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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 32, de 14 de febrero de 2022, se procede a su corrección:
En el último párrafo de la parte expositiva, en la página 2022/733 (2/4),
donde dice:
«En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de enero de 2022,».
debe decir:
«En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de enero de 2022,».