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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, martes 15 de febrero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
767

DECRETO 21/2022, de 8 de febrero, por el que se acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2022.

El artículo 24 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos que se puedan realizar en cada ejercicio será el establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o el previsto para el caso de prórroga en la normativa sobre régimen presupuestario de Euskadi.

La Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, en su artículo 10.1, autoriza al Gobierno Vasco a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que el endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 683.221.989 euros.

Por tanto, considerando las operaciones de endeudamiento existentes a cierre del año 2021 y las amortizaciones a realizar durante el ejercicio 2022, el importe máximo de endeudamiento a formalizar en el presente ejercicio, cumpliendo la restricción legal anterior, se sitúa en 1.429.227.809 euros. En todo caso, el importe máximo formalizado durante el ejercicio deberá garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de deuda pública para el año 2022 de la Comunidad Autónoma del País Vasco acordado en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.b) del Concierto Económico.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, prevé que el endeudamiento podrá realizarse mediante emisiones de deuda pública o mediante operaciones de crédito o de préstamo.

A este respecto, el artículo 30 de la referida ley dispone que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno mediante decreto, a propuesta del departamento competente en materia de endeudamiento, que determinará los límites máximos de importe y de tiempo para realizarla, pudiendo señalar otras características de la operación, correspondiendo al consejero del departamento competente en materia de endeudamiento, mediante orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar las características de la emisión no señaladas por el decreto, dentro de sus previsiones.

Por otro lado, el artículo 34 de la misma ley señala que el Consejo de Gobierno podrá autorizar operaciones de crédito o de préstamo con entidades financieras, señalando las características generales a que deban someterse.

La situación actual de los mercados financieros internacionales, derivada de la evolución de la situación económico-financiera mundial, exige dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento.

Por esta razón, en anteriores ejercicios se autorizó, indistintamente, la realización de emisiones de deuda pública de Euskadi o la concertación de operaciones de préstamo, y se habilitó a la persona titular del departamento competente en materia de endeudamiento para determinar los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento, así como para concretar sus condiciones financieras y demás características de las operaciones, dentro de las previsiones del correspondiente decreto.

Por ello, con este mismo objetivo de dotar de flexibilidad al proceso de decisión asociado a las operaciones autorizadas mediante el presente Decreto, se deja la determinación del instrumento y modalidad concreta para la canalización de las emisiones de deuda y de las operaciones de préstamo, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permita su concreción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.– Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la realización, por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de una o varias emisiones de deuda pública, y se autoriza la concertación de operaciones de préstamo, cualquiera que sea la forma como se instrumenten, en ambos casos, tanto en el interior o en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil cuatrocientos veintinueve millones doscientos veintisiete mil ochocientos nueve (1.429.227.809) euros, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Artículo 2.– Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que se acuerdan y autorizan tendrán las siguientes características generales:

a) Importe máximo total: 1.429.227.809 euros.

b) Moneda: euro o cualquier otra divisa.

c) Tipo de interés: fijo o variable.

d) Plazo: hasta un máximo de 50 años.

e) Modalidades de emisión. Las operaciones se podrán realizar de la siguiente manera:

1) A través de emisiones de deuda pública que supongan la puesta en circulación de valores de rendimiento explícito o implícito, en euros o en cualquier otra divisa, y realizadas bajo cualquier formato y estructura.

2) Mediante cualquier otra tipología de operación de préstamo o crédito.

Artículo 3.– Finalidad.

Los recursos derivados de las operaciones de endeudamiento, acordadas y autorizadas por este decreto, se destinarán a la financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.

Artículo 4.– Beneficios.

Las emisiones que se autorizan tendrán los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado, según la normativa aplicable.

Artículo 5.– Computabilidad.

Los valores emitidos tendrán la consideración de aptos a los efectos de inversión necesaria en los correspondientes coeficientes de las sociedades de garantía recíproca, de las entidades de seguro privado, de las entidades de previsión social voluntaria y de aquellas otras entidades en relación con las que esté reconocida automáticamente la computabilidad de la deuda pública del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Habilitaciones.

1.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Consejero o a la Consejera de Economía y Hacienda, mediante orden, determinar los instrumentos y modalidades concretas para realizar las operaciones de endeudamiento acordadas y autorizadas en virtud de este decreto, así como concretar sus condiciones financieras y demás características de las operaciones no señaladas en el mismo. En el caso de emisión de deuda pública en forma de valores, la orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Se autoriza a las personas titulares de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos y de la Dirección de Política Financiera, indistintamente, para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento que se acuerden y autoricen.

DISPOSICIÓN FINAL.– Eficacia.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental