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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 33, martes 15 de febrero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
765

RESOLUCIÓN 24/2022, de 8 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencias Aeronáuticas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 1 de febrero de 2022, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencias Aeronáuticas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencias Aeronáuticas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2022.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 24/2022, DE 8 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE EMERGENCIAS AERONÁUTICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

El Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, dispone que cada Estado miembro elaborará a escala nacional un plan de emergencia relativo a los accidentes de aviación civil.

La obligatoriedad y regulación de dichos planes en el ámbito estatal está conformada por el Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil; la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; y el Real Decreto 837/2020, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil.

De este modo, en el citado Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, se establece que los accidentes de aviación civil se consideran riesgo susceptible de generar emergencias, a los efectos de garantizar que los planes de protección civil los incluyan en el inventario de riesgos potenciales. En consecuencia, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone en su artículo 15 que el riesgo de emergencias por accidentes de aviación civil será objeto de planes especiales de protección civil y serán aprobados por la Administración competente en cada caso.

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Euskadi, este Plan Especial de emergencias aeronáuticas deriva de lo dispuesto en el Plan de protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi», y el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril.

Conforme lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, el Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de sus competencias. El artículo 11 de dicha ley establece que el Departamento de Seguridad es el órgano responsable de la política de Protección Civil, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno Vasco.

La presente Propuesta de Acuerdo tiene por objeto someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el Plan Especial de emergencias aeronáuticas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que es el marco orgánico y funcional para hacer frente a la gestión de las siguientes emergencias:

a) Emergencias declaradas por piloto/s, de aeronaves en vuelo que puedan derivar en accidente, pero que todavía no se ha producido.

b) Emergencias ocurridas en instalaciones aeronáuticas (aeropuertos, aeródromos y/o helipuertos), sean o no producidas por accidentes de aeronaves, en tanto el sistema ordinario de emergencias resulte insuficiente.

c) Emergencias aeronáuticas de la aviación civil que se produzcan en cualquier punto del territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Emergencias que, aun sucediendo fuera de la misma, el vuelo tenga como origen, escala o destino, cualquiera de los aeropuertos de la Comunidad Autónoma.

Este Plan Especial tiene como objetivo identificar y analizar las áreas más expuestas, establecer el esquema de coordinación de las instituciones, organismos y servicios llamados a intervenir, identificar los recursos humanos y materiales necesarios para su aplicación, y procedimentar las medidas de protección más idóneas, tanto para la población, como para los afectados y sus familias; garantizando la asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad.

El procedimiento de elaboración del Plan Especial de emergencias aeronáuticas de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha seguido lo estipulado en la normativa de referencia: ha sido informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil de Euskadi en la sesión ordinaria de 9 de diciembre de 2020; se ha recibido el informe favorable del Consejo Nacional de Protección Civil de fecha 17 de noviembre de 2021; y ha sido sometido al trámite de información pública mediante la publicación, el 15 de marzo de 2021, en el Boletín Oficial del País Vasco, de la Resolución de 15 de enero de 2021, del Director de Atención de Emergencias y Meteorología.

En su virtud, a propuesta del Vicelehendakari primero del Gobierno Vasco y Consejero de Seguridad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar el Plan Especial de emergencias aeronáuticas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental