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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 31, sábado 12 de febrero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
731

ORDEN de 11 de febrero de 2022, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia sanitaria.

El Decreto 5/2022, de 11 de febrero, del Lehendakari, declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria vigente desde el 3 de diciembre de 2021 y que fue declarada por el Lehendakari mediante el Decreto 44/2021, de 2 diciembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. Dicha finalización surte efectos desde su entrada en vigor.

El Decreto prevé en su artículo 2 que: «La finalización de la emergencia sanitaria supone, conforme dispone el presente Decreto, la pérdida de efectos de las medidas previstas en el Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como en el Decreto 2/2022, de 28 de enero, del Lehendakari, que prorroga su vigencia hasta el 13 de febrero de 2022, con una modificación de aquellas.»

Asimismo, el indicado Decreto 5/2022, en su disposición derogatoria procede a dejar sin efecto la Orden de 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia, y la Orden de 16 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se implantan y modulan las medidas recogidas en la Orden de 6 de octubre de 2021, de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia, en aquellos municipios con una tasa acumulada a catorce días de 150 por 100.000 habitantes de contagios COVID-19.

No obstante, la situación y la evolución pandémica prevista, aconsejan la adopción de aquellas medidas de prevención que se consideran por parte de las personas expertas en epidemiología y salud pública, como necesarias para el control de la pandemia, como por ejemplo el seguimiento y gestión eficaz de casos y contactos.

Asimismo, resulta preciso reiterar la necesidad de seguir observando los principios de prudencia, seguridad y rigor en las medidas de prevención y autoprotección, y seguir haciendo un llamamiento a la colaboración de la ciudadanía, ya que la responsabilidad individual constituye una garantía de primer orden para evitar la expansión del contagio.

El artículo 4 del Decreto 5/2022 establece que «Sin perjuicio de la superación en Euskadi de la crisis y de la situación de emergencia sanitaria, por el Departamento de Salud se podrá determinar en todo momento el ritmo y necesidades de activación del dispositivo sanitario, así como la reactivación, recuperación o puesta en marcha de medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19, contando con el mantenimiento de un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos.

A tal efecto y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ordinaria autonómica o estatal, de aplicación y precedente o coetánea a la crisis, en particular sin perjuicio de la aplicación de la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, así como de la coordinación y cohesión exigida por las autoridades estatales, queda habilitada la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la Consejera de Salud, para adoptar las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi».

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señala que «corresponde a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. Asimismo, le corresponderá garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público, a través fundamentalmente de la dotación, mantenimiento y mejora de la organización de medios de titularidad pública».

Por otro lado, el artículo 3.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en dicha Ley.

Finalizada la situación de emergencia sanitaria, se hace necesario, y así se hace mediante la presente Orden, establecer determinadas medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de la salud pública. Asimismo, se prevé la adopción de medidas adicionales para el caso de que se observara una evolución de la incidencia a una situación de transmisibilidad alta en determinados municipios, cuando no puedan mantenerse las medidas previstas en esta Orden.

Por todo ello, la Consejera de Salud, a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, en el ejercicio de la autoridad sanitaria de Euskadi, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 del Decreto 5/2022, de 11 de febrero, del Lehendakari, por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y de acuerdo al artículo 3.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, finalmente, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el cual se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y el resto de la normativa aplicable,

DISPONGO:

Primero.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de la salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19 que serán de aplicación en Euskadi, una vez declarada la finalización de la situación de emergencia sanitaria.

Segundo.– Ámbito de aplicación y alcance.

Las medidas previstas en la presente Orden, que se incorporan como anexo, serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de lo previsto en el apartado quinto del anexo.

Dichas medidas se entienden dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten.

Tercero.– Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales, forales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden.

Los posibles incumplimientos se sancionarán en los términos previstos en el Capítulo VII de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el Título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en los artículos 35 a 39 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

Cuarto.– Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Las medidas previstas en el anexo a la presente Orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes.

Quinto.– Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas preventivas previstas en el anexo a esta Orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

En consecuencia, la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta Orden que sean necesarias.

Sexto.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 14 de febrero de 2022.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2022.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

ANEXO
MEDIDAS

1.– Medidas generales y de prevención.

Toda la ciudadanía debe mantener las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, así como las directrices que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

Con carácter general se procurará mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a los recintos cerrados. Cuando no sea posible mantener esta distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagio, guardando, en todo caso, la máxima distancia interpersonal posible.

De igual manera, se procurará intensificar el lavado de manos con solución hidro-alcohólica o agua y jabón.

Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales. Asimismo, se determina que la ventilación, preferiblemente natural y mantenida, constituya una medida de compromiso individual para todos los lugares de convivencia y contacto social para toda la ciudadanía, sin perjuicio de su aplicación en todos los establecimientos y locales de uso público.

Se recomienda la utilización de medidores de CO2 que puedan servir para ayudar a mantener niveles de ventilación adecuados del espacio interior.

2.– Horarios.

El horario de cierre y apertura para las distintas actividades comerciales, sociales y culturales se adaptará a su regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.

3.– Organización de eventos y desarrollo de actividades.

En la organización de todo tipo de eventos sociales, culturales o deportivos, así como en el conjunto de actividades que se desarrollen en establecimientos y lugares de uso público, se deberán respetar las directrices y guías que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones, tanto para el desarrollo de la propia actividad como para ordenar la estancia y asistencia de público en condiciones que eviten el riesgo de transmisión de la COVID-19. La Dirección de Salud Pública y Adicciones actualizará periódicamente estas directrices y guías, de acuerdo a la evolución epidemiológica.

En todo caso, todos los locales e instalaciones interiores deberán ventilarse de forma adecuada y continua. Así mismo, siendo obligatorio el uso de la mascarilla en interiores, durante el desarrollo de eventos así como en cualquier actividad de hostelería y restauración, solo se podrá prescindir del uso de la mascarilla en el momento de la ingesta.

4.– Personas vulnerables e inmunodeprimidas.

El impacto de la COVID-19 en personas inmunodeprimidas, que por ello no hayan podido adquirir niveles de inmunización suficientes tras la vacunación, puede alcanzar mayores niveles de gravedad. Por ello, se recomienda la utilización continuada de mascarillas incluso en espacios exteriores, ya que es una medida eficaz para prevenir el contagio.

5.– Municipios en los que la incidencia acumulada sea superior a los 400 casos por 100.000 habitantes, en los últimos 14 días.

En la página web del Departamento de Salud (https://www.euskadi.eus) se divulgará dos veces por semana la relación de las tasas por municipio, siendo eficaz su referencia a efectos de la aplicación de las medidas que seguidamente se detallan. Los municipios deberán de informar a la ciudadanía de la situación del municipio y difundir, a través de sus canales, las medidas preventivas que deben seguirse mientras se mantenga la situación de alta transmisión.

Suspender o posponer temporalmente, mientras se mantenga el municipio en situación de incidencia superior a los 400 casos por 100.000 habitantes, la celebración de todas aquellas actividades, independientemente de su ámbito, en las que las autoridades municipales prevean que no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas previstas en esta Orden. Los eventos o actividades en los que resulta más difícil garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas básicas, especialmente el uso de la mascarilla, son aquellos en los que se contemple la ingesta de comidas o bebidas.

En aquellos eventos que se organicen manteniendo las medidas preventivas, tanto en espacios interiores como al aire libre, conviene reforzar medidas de distanciamiento que eviten aglomeraciones y promuevan la dispersión del público. Se procurará:

– Aumentar el espacio destinado al público en aquellos lugares donde se prevean concentraciones.

– Establecer pasillos de tránsito para facilitar el flujo ordenado de personas.

– Delimitar los espacios destinados a la venta y consumo de alimentos y bebidas.

– Cuando sea posible, se procurará organizar las actividades en el exterior. Las actividades al aire libre son las más seguras. El riesgo de contraer o transmitir la COVID-19 es mayor en espacios cerrados y con mucha gente.


Análisis documental