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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, miércoles 9 de febrero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
666

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2022, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2021, por la que se regula la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2022, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo de aquel, promover las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y remover los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, así como eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en Euskadi.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 24.3 exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad real de mujeres y hombres, así como a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres.

Por otra parte, el artículo 15.1 de la Ley 4/2005 señala que el Gobierno Vasco aprobará cada legislatura un plan general que recoja, de manera coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. Así, el vigente VII Plan para la Igualdad se rige por 5 principios orientadores; el paradigma feminista, mediante el cual, como teoría y práctica, permite explicar y entender cómo y por qué se producen las desigualdades y discriminaciones de mujeres y hombres; el enfoque de género, como metodología de análisis de trabajo, este enfoque permite hacer visibles las desigualdades; la interseccionalidad, que implica la propuesta de acción más compleja e integradora, donde las mujeres, desde su diversidad son atravesadas por la lengua, clase, etnia, procedencia, orientación sexual, diversidad funcional etc.; el empoderamiento de las mujeres, condición imprescindible para la consecución de la igualdad, el cual en sí es un objetivo, una herramienta y un proceso; y el desarrollo humano sostenible, que implica que las necesidades humanas son otras, porque se incorporan y se consideran prioritarias las necesidades de las mujeres.

Por ello, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer mediante Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer reguló y aprobó para el ejercicio 2022 la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones de mujeres cuyo único fin y ámbito de actuación sea contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres.

Mediante esta resolución se propone modificar el artículo 14 de la Resolución de 7 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Segunda («De la cuenta justificativa») del Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, manteniéndose invariable el resto del articulado contenido en la Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2022, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Modificación del artículo 14 de la Resolución de 7 de diciembre de 2021, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2022, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 14.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el 75 % con cargo al ejercicio presupuestario 2022, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) no ha mediado renuncia, y el 25 % restante con cargo al ejercicio 2023, una vez que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán justificar el gasto realizado, mediante la presentación, hasta el 1 de marzo de 2023 inclusive, de la documentación siguiente:

– Memoria técnica descriptiva del proyecto, según Anexo II.

– Memoria económica de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por Emakunde, según modelo adjuntado al Anexo II, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– Facturas u otros justificantes de pago originales correspondientes a la subvención concedida para cada proyecto que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2022.

– Habrá que aportarse el justificante de haberse realizado el pago de las facturas.

– Justificantes de pago del IRPF, si los hubiera.

– Certificado que acredite, en su caso, que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral que corresponda.

– Producto resultante de la actividad subvencionada, en caso de que hubiera, sea digital o impreso.

– Justificantes de salarios y gastos de la seguridad social cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

– Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquellas por parte de la asociación, federación o fundación.

2.– Los gastos justificativos serán los correspondientes a la subvención concedida para cada proyecto.

3.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2022.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.


Análisis documental