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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, lunes 7 de febrero de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
624

ORDEN de 25 de enero de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para titulares de establecimientos de hostelería y de ocio nocturno del País Vasco 2022.

La variante ómicron de la COVID-19 ha irrumpido con fuerza en el conjunto de Europa, y Euskadi no es una excepción. La nueva variante ha demostrado una gran capacidad de contagio, incluso en los países y territorios más protegidos y con altos índices de vacunación.

Esta situación motivó la declaración de la situación de emergencia sanitaria en Euskadi, derivada de la pandemia de COVID, mediante Decreto 44/2021, de 2 diciembre, del Lehendakari, con el objeto de hacer frente a la misma. Mediante esta declaración se permite la adopción de medidas y la adecuación del conjunto de recursos públicos involucrados en la lucha contra la pandemia.

El Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece, hasta el 28 de enero de 2022, un conjunto de medidas específicas que inciden en las actividades hosteleras y de ocio nocturno.

Todas estas nuevas medidas suponen una limitación de la actividad de los sectores del ocio nocturno, hostelería y restauración, limitación que opera en una época especialmente propicia para la actividad económica de estos sectores y, por tanto, supone para muchos establecimientos un problema para cuadrar el resultado económico del año 2021 y condiciona el inicio –siempre complicado– de un año nuevo, máxime cuando las expectativas sobre el mismo en el sector eran elevadas.

Por todo ello, y conscientes del impacto económico de las medidas adoptadas, y con el fin de evitar un parón en la recuperación del sector hostelero y del ocio nocturno, se estima oportuno habilitar un nuevo programa de ayudas extraordinario para estas empresas y personas autónomas que pueda paliar las consecuencias económicas de la nueva situación.

En su virtud, la ayuda se concibe y articula con la finalidad básica de contribuir al mantenimiento de la actividad, pero también del empleo y, con ello, no solo paliar las pérdidas económicas de las personas titulares de las actividades que hayan quedado afectadas por las medidas impuestas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sino contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo asociados a la misma.

Con ello, uno de los objetivos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en este nuevo planteamiento es fomentar y contribuir al mantenimiento del empleo, y para ello estima conveniente introducir para el cálculo de las ayudas un nuevo concepto, el de «plantilla media». A estos efectos considera necesario requerir el «informe de plantilla media de personas trabajadoras en alta».

Sin embargo, las medidas y restricciones adoptadas, en especial las limitaciones en materia de horarios, aforos y la prohibición de consumir de pie, no afectan por igual a todas las empresas y personas autónomas de los subsectores hostelero, ocio nocturno y restauración, por lo cual procede modular la ayuda y dirigirla específicamente a aquellos establecimientos con mayor nivel de afectación.

Así, en aras a conseguir los fines descritos y permitiendo, a su vez, una tramitación ágil, los criterios adoptados en relación a la cuantía de la ayuda son:

– Por un lado, la clasificación de los establecimientos según los grupos establecidos en el Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.

– El cómputo de personas trabajadoras, consideradas como un porcentaje de media ponderada obtenida del Informe de Vida Laboral de la Empresa de un Código Cuenta de Cotización (CCC), del informe RETA y de los datos, en su caso, de los trabajadores autónomos (incluidos los colaboradores), y del informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta (PM).

– Estar encuadrados en diferentes CNAEs y en los diferentes epígrafes del IAE que se especifican.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las ayudas previstas.

La medida consiste en una ayuda directa, vía concurrencia no competitiva, basada en la existencia de razones excepcionales de interés público, social y económico motivadas por la crisis motivada por la variante ómicron de la COVID-19.

Se plantean ayudas con tres líneas diferenciadas en función de los Grupos de actividad y sus horarios de apertura:

– La primera, para establecimientos del Grupo II, salas de conciertos y establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I y III, con horario de cierre a la 01:00 horas.

– Una segunda, para establecimientos del Grupo III, pubs y bares especiales, con horario de cierre a las 02:30 horas.

– Una tercera, para establecimientos del Grupo IV, establecimientos de baile y diversión, con horario de cierre a las 04:30 horas.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

1.– El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de la actividad en establecimientos de hostelería y de ocio nocturno, minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

2.– De acuerdo con dicho objetivo, esta línea de ayudas se orienta a paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de la actividad en establecimientos de hostelería y de ocio nocturno de Euskadi, que en un contexto de dificultad sobrevenido por la pandemia del COVID-19, han visto cómo sus actividades han sido limitadas como consecuencia de la aprobación del Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 22.266.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2022.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Turismo y Comercio.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias, establecimientos y actividades económicas subvencionables.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro, pequeñas y medianas empresas titulares de la actividad en alguno de los establecimientos de hostelería y de ocio nocturno mencionados en el apartado 3 del presente artículo, con domicilio fiscal y social, así como establecimiento, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que dicha actividad se encuadre en la tipología relacionada en su apartado 4 y se haya visto afectada por las medidas específicas de prevención adoptadas por Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.

2.– Las empresas reflejadas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.– Se entienden como establecimientos de hostelería y de ocio nocturno a efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con la clasificación relativa al horario de cierre establecida en el artículo 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, los siguientes:

– Establecimientos del Grupo II con horario de cierre a la 01:00 horas:

• Salas de conciertos.

• Establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I y III.

– Establecimientos del Grupo III con horario de cierre a las 02:30 horas:

• Pubs y bares especiales.

– Establecimientos del Grupo IV con horario de cierre a las 04:30 horas:

• Establecimientos de baile y diversión.

La pertenencia a las categorías de Grupo II, III o IV y el horario de cierre se acreditarán mediante la comprobación de la correspondiente Licencia de Actividad y/o Apertura otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntarse a la solicitud.

4.– La actividad desarrollada por las personas o entidades solicitantes deberá encuadrarse en la clasificación establecida en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) y deberá estar dada de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas indicados en la siguiente tabla de equivalencias:

(Véase el .PDF)

5.– En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

6.– Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento.

b) Cumplir simultáneamente los siguientes tres requisitos relativos al tipo de establecimiento y a la actividad realizada: poseer la licencia de actividad y/o apertura correspondiente a uno de los Grupos según horario de cierre, estar encuadrado en alguno de los CNAEs subvencionables y estar dado de alta en el epígrafe equivalente del IAE a fecha de 1 de diciembre de 2021.

c) Ser titular de una actividad en un establecimiento de hostelería y ocio nocturno, conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del presente artículo, y que la misma se haya visto afectada por las medidas específicas de prevención adoptadas por Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.

d) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a fecha de 1 de diciembre de 2021.

e) Estar dada de alta en el Registro de Terceros, conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.2 de esta Orden.

f) En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.

A tal efecto, estas empresas declararán en la solicitud presentada el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la entidad solicitante.

7.– Los requisitos contemplados en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior se deberán mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.

8.– Además de las condiciones exigidas en los apartados anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Artículo 4.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del tipo de establecimiento y el número de personas trabajadoras en dicho establecimiento en situación de alta a fecha 1 de diciembre de 2021.

3.– Para el cálculo del cómputo de las personas trabajadoras se tendrán en cuenta los siguientes informes, agrupados en 2 bloques:

– Bloque 1:

• Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización (CCC).

• Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA),

• Documento acreditativo de la relación laboral existente entre la persona trabajadora autónoma (también la colaboradora) y la entidad solicitante.

– Bloque 2:

• Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021 (PM).

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras comprenderá tanto a las autónomas –incluidas autónomas colaboradoras– con relación de trabajo o vínculo laboral con la entidad solicitante acreditado a la fecha requerida, como a las asalariadas en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento.

4.– Para el cálculo del número de personas trabajadoras se tendrá en cuenta el tipo de establecimiento, según la clasificación prevista en el artículo 3.3 de la presente Orden, y los informes mencionados en el apartado anterior, aplicando los siguientes porcentajes:

(Véase el .PDF)

Al resultado obtenido se le aplicará la fórmula normalizada de redondeo hasta números enteros.

5.– En el Anexo I se recogen las cuantías de la ayuda en función del tipo de establecimiento y el cómputo del número de trabajadores.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las nueve horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará 15 días hábiles después.

2.– Se presentará una solicitud por cada establecimiento, sin perjuicio de que una misma persona o entidad solicitante tenga varios establecimientos para los que pueda solicitar estas ayudas.

Artículo 6.– Procedimiento electrónico y representación.

1.– La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas en esta Orden se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

2.– El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1211401

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1211401

4.– En las solicitudes tramitadas electrónicamente que incluyan toda la documentación requerida se considerará como fecha de presentación la del registro electrónico. En todas ellas la fecha de toma en consideración será la correspondiente al momento en el que haya formalizado la solicitud en su integridad conforme a lo requerido en esta convocatoria.

5.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la persona o entidad interesada, así como la práctica notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta/, con excepción del trámite de alta/modificación de datos de tercero, que se cumplimentará conforme a lo establecido en el artículo 12.2 de esta Orden.

6.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Orden utilizando para ello:

– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónomo de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/), o

– bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Contenido de las solicitudes y documentación a presentar.

1.– El formulario de solicitud en modelo normalizado (ver Anexo II), debe cumplimentarse en su integridad y contiene los datos generales de la persona o entidad solicitante, así como la declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma y que a continuación se detalla:

a) Datos relativos a la persona o entidad solicitante, especificando su condición de trabajador autónomo, microempresa, pequeña o mediana empresa o agrupación sin personalidad jurídica, en cuyo caso deberá desglosar cada uno de los miembros y sus datos personales. Entre los datos deberá concretar de forma específica la ubicación y denominación del establecimiento para el que insta la solicitud de ayuda, así como el epígrafe del IAE en el que se encuentra dado de alta el establecimiento al que se refiere la solicitud.

b) Que cumple con los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria establecidos en la presente convocatoria.

c) Que la persona o entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria.

e) Que reúne las condiciones necesarias para ser calificada como micro, pequeña o mediana empresa:

1) Que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.

2) Que no se encuentra participada en un 25 % o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 250 trabajadores y trabajadoras con un volumen de negocio de más de 50 millones de euros.

f) Datos de la plantilla total existente a fecha de 1 de diciembre de 2021 según los informes descritos en el artículo 4 apartado 3 de la presente Orden, incluyendo en todos los casos tanto a las personas autónomas (también colaboradoras) como a las asalariadas, desglosando esta información en número de hombres y mujeres; y con indicación del número de la seguridad social de cada persona trabajadora del establecimiento para el que se solicita la ayuda.

g) Que el establecimiento para el que se solicita la ayuda se encuentra entre los establecimientos con la consideración de establecimiento de hostelería u ocio nocturno, en virtud y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Orden.

h) Que el establecimiento para el que se solicita la ayuda está radicado en la CAPV y se encontraba en funcionamiento a fecha de 1 de diciembre de 2021 y que su actividad se ha visto afectada por las medidas específicas de prevención adoptadas por Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.

i) Que no se trata de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

j) Que no ha sido sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

k) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

l) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Documentación a presentar con la solicitud:

– Licencia de actividad y/o de apertura.

– Informe de Vida Laboral de un CCC.

– Informe Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021.

– En su caso, documentación acreditativa de la relación de trabajo o vínculo laboral de las personas trabajadoras autónomas –incluidas autónomas colaboradoras– con la entidad solicitante a 1 de diciembre de 2021.

– En su caso, impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria.

– Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

– En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, documento acreditativo del nombramiento de representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

Artículo 8.– Comprobación del cumplimiento de requisitos.

1.– El cumplimiento de los requisitos relativos a obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, domicilio social y fiscal, alta en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se verificará automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En aras de la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se verificarán las solicitudes en las que la cuantía a percibir cada beneficiario supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa correspondiente.

2.– En todo caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se comprobará en dos momentos del procedimiento: con anterioridad a dictar la resolución de concesión y con anterioridad al pago.

3.– El dato relativo al número de trabajadores del establecimiento en situación de alta a 1 de diciembre de 2021 se acreditará mediante la consulta del RETA y con la aportación por parte de la persona o entidad solicitante de los siguientes informes:

– Informe de Vida Laboral de un CCC.

– Informe Plantilla Media de personas trabajadoras en situación de alta correspondiente al último trimestre de 2021.

– En su caso, documentación acreditativa de la relación de trabajo o vínculo laboral de las personas trabajadoras autónomas –incluidas autónomas colaboradoras– con la entidad solicitante a 1 de diciembre de 2021.

4.– El dato relativo al CNAE se comprobará con el Informe de Vida Laboral de un CCC y con el alta en el RETA.

5.– El tipo de establecimiento de hostelería y de ocio nocturno se acreditará con la licencia de actividad y/o apertura otorgada por el correspondiente Ayuntamiento.

6.– En todo caso, la Dirección de Turismo y Hostelería podrá realizar las comprobaciones y verificaciones del cumplimiento de requisitos que estime oportunas, debiendo aportar las personas o entidades interesadas cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 9.– Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si no lo hiciera en tiempo y forma, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al personal de la Dirección de Turismo y Hostelería el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir en cualquier momento a la persona o entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.– Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.

3.– Las solicitudes se estimarán en atención a la mera concurrencia de los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente convocatoria para ser beneficiario/a, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

4.– En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2, se paralizará la concesión de nuevas ayudas y se desestimarán las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutorio dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de que se incremente la dotación inicial, se retomará el otorgamiento de las solicitudes que hubieran quedado sin ayuda por agotamiento de esa dotación inicial procediéndose conforme al orden que les corresponda y la misma sistemática.

Artículo 11.– Duración del procedimiento, resolución y notificación.

1.– Cada solicitud de ayuda dará lugar a la instrucción de un procedimiento, que finalizará con una resolución individualizada. El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la correspondiente solicitud en su integridad.

2.– Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar y notificar resolución expresa.

3.– La persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería resolverá las solicitudes de forma sucesiva, atendiendo al momento de formalización íntegra de la solicitud, dictando la correspondiente resolución de concesión, denegación, desistimiento o archivo.

4.– Las resoluciones se notificarán por medios electrónicos de forma individualizada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado mediante la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas o entidades subvencionadas.

5.– La Dirección de Turismo y Hostelería remitirá a las personas y entidades interesadas avisos de la puesta a disposición en la sede electrónica de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico enviados a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, ni la falta de la práctica de los mismos impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6.– La notificación se practicará mediante acceso por el interesado o su representante al contenido de la misma. El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona o entidad interesada del acto objeto de notificación. La notificación se entiende practicada en el momento en que el interesado acceda a su contenido. La notificación se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que el interesado acceda a su contenido, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose con el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7.– La resolución del procedimiento no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación la persona o entidad interesada no la rechaza expresamente.

2.– La persona o entidad solicitante deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, debiendo proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios si los mismos no constaran en el citado Registro. A estos efectos, la persona o entidad solicitante deberá, al formular la solicitud, darse de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, según proceda, de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones.

En todo caso, el alta o modificación de datos en el Registro de Terceros deberá realizarse por medios electrónicos por el propio solicitante o un representante, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 13.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14.1, 18.3 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Mantener los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en el artículo 3 de la presente convocatoria para resultar beneficiario durante un periodo mínimo de seis meses desde el día siguiente a la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

b) Dedicarse a la actividad subvencionada durante, al menos, seis meses seguidos a contar desde el día siguiente a la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

La Dirección de Turismo y Hostelería procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad de la persona o entidad beneficiaria mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos para la comprobación de los datos de actividades económicas declarados a la Hacienda Foral correspondiente habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad beneficiaria podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la correspondiente documentación justificativa.

c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales tras la fecha en la que se dé por notificada la concesión de la ayuda a la persona o entidad beneficiaria, este no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

Artículo 14.– Modificación y alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden para ser beneficiario/a y no se perjudique a terceros.

2.– A estos efectos, se tramitará el correspondiente expediente de modificación, que se tramitará a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/micarpeta/

3.– En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro en el que se dará audiencia a la persona o entidad interesada, conforme a lo establecido en el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 15.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones públicas, y/o por entidades privadas.

2.– En relación con el cumplimiento de la normativa de Ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Temporal de Medidas de Ayuda estatal para apoyar la Economía en el actual brote de COVID-19 (DO C 91I de 20-03-2020, p. 1), modificada por Comunicaciones C (2020) 2215 de la Comisión (DO C 112I, 04-04-2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 02-07-2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I, 13-10-2020, p. 1), C(2021) 564 (DO C 34 de 01-02-2021, p. 6), y C (2021) 473 (DO C 473 de 24-11-2021), así como y el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, así como sus modificaciones posteriores aprobadas por la misma en sus decisiones SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, SA.59196 (2020/N) de 11 de diciembre de 2020, y SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

El órgano concedente comprobará mediante técnicas de muestreo los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda al fin para el que se concedió, a cuyo efecto requerirá a la persona o entidad beneficiaria la remisión de la documentación necesaria.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– En los casos en que la persona o entidad beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona o entidad interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, proporcionalmente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad y en los términos establecidos en el citado Texto Refundido y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Dicho expediente de incumplimiento se tramitará a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta/

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas y entidades solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de turismo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 19.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2022.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental