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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 14, viernes 21 de enero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
341

ORDEN de 10 de enero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística por la que se convoca la XXXIX edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi para el año 2022.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, considera Deporte Escolar aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio.

El Título II de la citada Ley especifica que es competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma la regulación de las bases y principios generales del deporte escolar, de su régimen disciplinario deportivo y de sus competiciones. El artículo 45 expone que las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones escolares de ámbito autonómico corresponden al Gobierno Vasco.

En dicho contexto, es preciso dictar una orden que convoque la XXXIX edición de los Juegos Escolares de Euskadi, a fin de dar solución a las distintas cuestiones planteadas en las sucesivas ediciones de Juegos Escolares.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– La edición XXXIX de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi tendrá por objeto todas aquellas modalidades deportivas en las que haya existido competición de ámbito territorial en el seno de los programas de deporte escolar en al menos dos de los tres Territorios Históricos y con una participación de al menos 6 equipos o participantes por territorio.

Si en alguna modalidad deportiva el Gobierno Vasco hubiese autorizado previamente una competición de ámbito autonómico con licencia escolar durante el curso académico 2021-2022, esta no será convocada en el seno de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi.

Artículo 2.– En los Juegos Deportivos Escolares del 2022 intervendrán deportistas, técnicas, técnicos, equipos y/o selecciones representantes de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Artículo 3.– 1.– Las y los deportistas podrán participar siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la licencia escolar emitida por alguna de las tres Diputaciones Forales.

b) Estar inscritos e inscritas en el Centro Escolar o club que representen. En aquellas modalidades deportivas en las que se posibilite la participación por selecciones los criterios aplicables para conformar estas, serán los específicos que se establezcan en la normativa técnica aprobada por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.

c) Las y los deportistas deberán participar en las mismas condiciones en las que hayan participado durante el curso escolar en los programas de Deporte Escolar de las Diputaciones Forales, y respetando los criterios de participación acordados por el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales.

d) El o la deportista participante en estos Juegos deberá tener cumplidos como mínimo 11 años y como máximo 14, en el año de celebración de los Juegos.

Con carácter general la categoría de participación será infantil (las y los escolares que hayan nacido en el año 2008 y 2009).

2.– Excepcionalmente se permitirá la participación de deportistas de otras edades siempre que quede reflejado en la normativa técnica de la modalidad correspondiente (categoría alevín; deportistas que hayan nacido en el año 2010 y 2011).

3.– Cualquier deportista escolar podrá participar simultáneamente en más de una modalidad deportiva. En caso de coincidir en el tiempo dos competiciones diferentes, el o la participante deberá elegir aquella en la que va a participar.

Artículo 4.– 1.– La XXXIX edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi se celebrará en el Territorio Histórico de Álava, exceptuando parte del itinerario de iniciación al rendimiento de fútbol (la competición de categoría infantil de segundo año se jugará en Bizkaia y la categoría de infantil de primer año en Gipuzkoa).

2.– La única modalidad de invierno convocada, el cross, se celebrará el 27 de febrero de 2022. La modalidad de Judo se celebrará el 2 de abril, el campeonato de Balonmano se celebrará en mayo en fecha todavía por determinar y las tres primeras jornadas del campeonato de baloncesto en el itinerario de rendimiento infantil, los días 14, 21 y 22 de mayo. El resto de competiciones deportivas tendrán lugar los dos fines de semana correspondientes al 28 y 29 de mayo y el 4 y 5 de junio de 2022. El programa definitivo de cada modalidad deportiva se comunicará con una antelación de al menos 15 días por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a las Diputaciones Forales y Federaciones Deportivas Vascas implicadas.

Artículo 5.– Cada Diputación Foral deberá presentar las inscripciones correspondientes a su Territorio Histórico cuatro días antes del comienzo de los Juegos en la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.

Artículo 6.– Antes de iniciarse las competiciones, cada deportista deberá presentar su Licencia Deportiva Escolar para el curso escolar 2021-2022, emitida por la Diputación Foral correspondiente y estar en el listado de participantes remitido por las mismas al Gobierno Vasco.

Artículo 7.– El desarrollo de cada modalidad deportiva vendrá especificado en su correspondiente normativa técnica aprobada por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, de acuerdo con las tres Diputaciones Forales y que será difundida a tales efectos, estando las y los participantes sujetos a dicha normativa desde su inscripción.

Artículo 8.– En el aspecto técnico las respectivas Federaciones Deportivas Vascas serán las que proporcionen el apoyo necesario para el perfecto funcionamiento de cada modalidad deportiva, bajo la supervisión y el visto bueno de la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco.

Se entiende por asistencia técnica la dirección, coordinación y seguimiento de todos los aspectos técnicos de la actividad.

Igualmente deberá realizar las Actas de las competiciones que deberán ser firmadas por los técnicos y técnicas, delegados, delegadas, capitanes y capitanas de los equipos contendientes al finalizar la actividad.

Artículo 9.– En todas las instalaciones donde se celebran competiciones habrá permanentemente en el transcurso de las mismas una persona en representación de la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco y una persona integrante de la federación del deporte que se dispute.

Artículo 10.– 1.– El juez o jueza única de competición será nombrada por la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco para el desarrollo de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las y los participantes, resolviendo las reclamaciones sobre las actuaciones de los jueces o juezas durante el desarrollo de las pruebas.

b) Resolución de todas las reclamaciones que no tengan naturaleza disciplinaria.

2.– El juez o jueza única de competición dictará resolución una vez finalizada la jornada deportiva y se comunicará en el plazo de dos horas, debiendo ajustarse en su actuación a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizando en todo caso la audiencia a las personas interesadas.

Artículo 11.– Las reclamaciones se presentarán por escrito, a tal efecto se pondrá a disposición de las personas interesadas un formulario tipo en la Secretaría Técnica de la XXXIX edición de los Juegos Deportivos Escolares de Euskadi, no obstante, se admitirá cualquier escrito siempre que contenga los elementos esenciales para su debida resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental