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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, miércoles 12 de enero de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
150

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se asignan ayudas correspondientes a Entidades Locales para la financiación de la formación de las personas que prestan servicio en las mismas.

HECHOS

Primero.– Con fecha 27 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocaron las ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La convocatoria prevé dos tipos de ayuda; por un lado, por ejecución de planes o programas de formación aprobados por las administraciones públicas vascas para el ejercicio 2021 y por otra, por participación, en el ejercicio 2021, en acciones formativas organizadas por el IVAP.

Según establece la base octava de la convocatoria, se adjudicarán en primer lugar las ayudas otorgables por los planes o programas de formación presentados y, en segundo lugar, las ayudas otorgables por la participación en acciones formativas organizadas por el IVAP.

Mediante Resolución de 29 de diciembre de 2021 del Director del Instituto Vasco de Administración Pública se asignaron las ayudas correspondientes a las Entidades que presentaron Planes o Programas de formación dirigidos a personas empleadas en las mismas. Por ello, procede dictar la Resolución correspondiente a las ayudas consistentes en la devolución de parte de las matrículas devengadas en el año 2021 y abonadas al IVAP por la participación en actividades de formación.

Segundo.– La cláusula octava de la convocatoria establece, respecto de las ayudas por matrículas abonadas, que habrá de dictarse una única resolución, desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Por lo tanto, en esta resolución se realiza la adjudicación de las matriculas devengadas en el año 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Según establece el artículo 51.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Gobierno, los consejeros y los presidentes o directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.

Segundo.– Según establece la base octava de la convocatoria aprobada mediante Resolución de la Directora del IVAP de 19 de mayo de 2021, la adjudicación de las ayudas que consisten en la financiación de parte de las matrículas abonadas al IVAP por actividades de formación se realizará mediante una Resolución de la Dirección de este Organismo, que contendrán la relación de entidades subvencionadas con indicación de la cuantía global que ha correspondido a cada entidad.

La cláusula cuarta de la convocatoria señala que se reservan 40.000 euros para la ayuda prevista en la letra b) de la base primera.

En base a ello, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución citada y publicada el 27 de mayo de 2021.

RESUELVO:

Primero.– Asignar las siguientes cuantías como ayudas para la financiación de la formación para las Entidades que se relacionan:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Ordenar el inicio de la tramitación para el abono de las cantidades asignadas a las Entidades relacionadas.

RECURSOS

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, para que revoque la Resolución. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestare (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2021.

Por estar vacante el puesto de Director/a del IVAP,

(Decreto 133/2021 artículo 8.2.f y Ley 40/2015 artículo 13)

El Secretario General del IVAP,

FULGENCIO ALEDO AMORÓS.


Análisis documental