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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 262, viernes 31 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
6489

ORDEN de 21 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2022, las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2022.

Eraikal es una iniciativa del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes para la promoción de la gestión de la calidad constructiva y arquitectónica tanto en la obra nueva como en la obra de rehabilitación y mantenimiento derivada de las Inspecciones Técnicas del Edificios, así como del derribo y reciclado de forma que se abarque el ciclo de vida útil del edificio. Además, persigue incorporar al sector de la construcción la variable ambiental y de prevención de riesgos laborales, a través del fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en las empresas y profesionales del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el sector de la edificación residencial participan directa o indirectamente multitud de agentes (proyectista, persona promotora, persona constructora, gremios, proveedores de materiales, laboratorios y entidades de control de calidad, clientes, personas usuarias) con diversas funciones. Esta circunstancia multiplica el número de puntos vulnerables que pueden afectar a la calidad final. La implantación de un sistema de gestión de la calidad es la única forma de asegurar la relación y el equilibrio entre todos los agentes que intervienen en el proceso.

Eraikal se establece como instrumento que debe servir para ayudar a transformar el sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y convertirlo en un sector sólido, competitivo y eficiente, a través de la implantación en sus empresas de prácticas de gestión orientadas a la mejora continua, necesarias para proporcionar a los ciudadanos viviendas realizadas bajo procesos de trabajo seguros, de calidad y respetuosos con el medio ambiente, de acuerdo a sus necesidades y a las de la sociedad en general.

Dado que el incremento de la mejora continua es solo un ingrediente básico, pero no suficiente para la competitividad, Eraikal promueve también la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma que se garantice no solo el presente sino el futuro de este sector, por ello se quiere potenciar aquellos proyectos relacionados con:

– Estado de conservación de los edificios.

– Calidad de la edificación, tanto constructiva como arquitectónica.

– Eficiencia energética.

– Calidad de la gestión e implantación de sistemas de calidad y Modelado de Información de Edificación.

– Industrialización de los procesos de construcción.

– Construcción sostenible.

– Seguridad y salud laboral.

– Accesibilidad y domótica.

En el Programa de Gobierno para la XII Legislatura (2020-2024) se encuentra el compromiso de apoyar la rehabilitación del parque edificado (compromiso 39), en el bloque destinado a la vivienda y regeneración urbana. En este sentido, en la iniciativa número 6 de dicho compromiso se contempla potenciar la innovación en arquitectura y los proyectos de investigación en el área de la construcción sostenible, eco-innovación y eficiencia energética.

Además, desde la Viceconsejería de Vivienda se vigila y regula la calidad de los elementos constructivos, facilitando a los profesionales el ámbito en el que poder controlar la calidad de las edificaciones desde una visión clara de mejora desde el punto de vista de la innovación, la eficiencia energética y la sostenibilidad.

La presente convocatoria de ayudas contribuye a la consecución de este objetivo, mediante la financiación de actuaciones de promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la de la calidad constructiva y arquitectónica, de la sostenibilidad y apoyo a la innovación del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

No obstante, esta actividad de fomento de la sostenibilidad en el sector de la construcción requiere adoptar, además de medidas que ya se destinan a las empresas y profesionales del sector a través de este programa, actuaciones que reconozcan el esfuerzo que conlleva que los edificios en su fase de construcción respeten estándares de sostenibilidad internacionalmente reconocidos y sean fruto de un proceso que aumente los estándares de control y seguridad. Por ello en la presente convocatoria se ha diferenciado en una nueva línea la ayuda dirigida a las personas que promuevan obras de edificación que aumentan el grado existente de industrialización del proceso constructivo, en particular en el sector residencial, y en particular en vivienda colectiva y protegida.

Este régimen de ayudas se recoge en el plan estratégico de subvenciones aprobado por Orden de 2 de junio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del Departamento 2021-2024, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. El citado documento se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página web del Departamento.

La Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en este sentido, permite la tramitación anticipada de un expediente de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vayan a concederse ayudas y subvenciones. Considerando que mediante la presente convocatoria de ayudas se promueven actuaciones vinculadas al programa Eraikal para el año 2022, procede iniciar un expediente de tramitación anticipada a fin de alcanzar el objeto de esta convocatoria subvencional.

En el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2022, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha de 26 de octubre de 2021, existe crédito suficiente para la materialización de estos compromisos por parte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. En consecuencia, se plantea una nueva convocatoria anticipada mediante el presente programa puesto que la misma dispone de la suficiente cobertura presupuestaria.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de las ayudas económicas a conceder por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2022.

2.– Las ayudas contempladas en la presente Orden estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2.– Actuaciones y gastos subvencionables.

1.– Serán consideradas actuaciones subvencionables las acciones que se realicen en concordancia con las siguientes líneas:

1.1.– Línea I: Proyectos o estudios de innovación que se refieran a los siguientes extremos:

a) Calidad funcional, arquitectónica y constructiva de la edificación residencial:

– Obra nueva: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Eficiencia energética de los edificios. Gestión de costos y programación. Accesibilidad e implantación de soluciones domóticas.

– Edificios existentes: estado de conservación de los edificios, Inspección Técnica del Edificio (ITE), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio. Eficiencia energética de los edificios. Control de calidad de proyecto y obra. Gestión de costos y programación. Accesibilidad e implantación de soluciones domóticas. Estudios sobre conservación y protección patrimonial y su compatibilidad con la rehabilitación, eficiencia energética y la mejora de la accesibilidad, tanto en aspectos normativos como operativos.

b) Estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad y Modelado de Información de Edificación.

c) Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras de edificios destinados a uso residencial.

d) Estudios sobre instalaciones de los edificios de uso residencial.

e) Estudios sobre la habitabilidad en las viviendas nuevas y existentes.

1.2.– Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, que se realicen en relación con las cuestiones contempladas en el apartado anterior.

No se encuadran en esta línea aquellas acciones que realicen publicidad de sistemas particulares o de marca. Solo se admitirán propuestas para la creación de herramientas o plataformas informáticas de código abierto. Del mismo modo, para la implantación de sistemas que requieran de aplicaciones informáticas, estas deberán basarse en soluciones de código abierto.

1.3.– Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión destinados a las personas físicas o jurídicas del sector de la edificación residencial.

a) Implantación y certificación de sistema de organización y digitalización de la información en obras de edificación que utilizan BIM basado en la UNE-EN ISO 19650-1:2019.

b) Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001, ISO 14006, Norma Española UNE 166002, EMAS, ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, así como su integración.

c) Implantación y acreditación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo», ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección».

d) Acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificados de reconocimiento internacional con adaptación en el ámbito del estado español como por ejemplo los certificados Passivhaus, los certificados del Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology (BREEAM) para asesores y los certificados para evaluadores VERDE, o certificados emitidos por entidades acreditadas por ENAC u organismo homólogo europeo en la UNE-EN ISO/IEC 17021-1:2015 o en la UNE-EN ISO/IEC 17024:2012.

Respecto a los apartados a), b) y c), siempre que existan entidades certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u organismo homólogo europeo, solo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados emitidos por dichas entidades de certificación.

1.4.– Línea IV: Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones residenciales.

Implantación y acreditación de certificados existentes para edificios en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad, siempre que se trate de certificados de reconocimiento internacional con adaptación en el ámbito del estado español como por ejemplo la acreditación del sistema de clasificación de edificios sostenibles LEED (Lider en Eficiencia Energética y Diseño Sostenible), la acreditación de edificios Passivhaus, la acreditación de los certificados Building Research Establishment Environmental Assessment Methodology o la acreditación del certificado VERDE.

1.5.– Línea V: Estudios, Proyectos y Prototipos específicos sobre industrialización de procesos de construcción en edificación residencial.

1.– Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios residenciales fruto de procesos industrializados.

2.– Estudios sobre la mejora de la calidad de la gestión e implantación de la calidad en los procesos de construcción e industrialización de viviendas.

3.– Estudios comparativos sobre la seguridad y salud laboral en las obras de edificios destinados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.

4.– Estudios comparativos sobre costes de ejecución material en las obras de edificios destinados a uso residencial y en los procesos de construcción industrializada de vivienda.

5.– Estudios, estudios de casos y proyectos específicos sobre industrialización de vivienda protegida según normativa de la CAE.

6.– Estudios sobre la habitabilidad en las viviendas fruto de procesos altamente industrializados.

7.– Prototipado y fabricación de módulos, edificios o fragmentos de edificios piloto para su estudio y monitorización experimental.

2.– No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los siguientes gastos o inversiones:

a) Gastos destinados al mantenimiento o renovación de los certificados, ni los gastos incurridos en la adaptación a las nuevas versiones de las normas.

b) Gastos derivados de la aplicación de los impuestos que resulten de aplicación a la actuación en su conjunto. En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido si se considerará gasto subvencionable el importe abonado que no pueda ser repercutido por la persona que ha solicitado la ayuda.

c) Las inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento o sus amortizaciones.

d) Aquellas iniciativas dirigidas a una empresa en exclusiva o que conlleven como resultado la obtención de una patente.

Artículo 3.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los gastos acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

2.– En el caso de la Línea IV, se consideran gastos que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y por tanto son gastos subvencionables todos aquellos derivados de la obtención de la certificación, como ensayos, pruebas de servicio, etc. y que no puedan ser imputables a ningún requerimiento normativo.

3.– En el caso de la Línea V, se consideran gastos que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada y, por tanto, son gastos subvencionables todos aquellos derivados del prototipado, como la ejecución material, los ensayos, pruebas de servicio, etc., y que no puedan ser imputables a ningún requerimiento normativo.

Artículo 4.– Subcontratación de las actuaciones subvencionadas.

1.– La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.– En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las siguientes personas:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o personas asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

f) Personas o entidades beneficiarias de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa.

Artículo 5.– Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

En todo caso las actuaciones objeto de subvención deberán ser iniciadas a partir del 1 de enero de 2021 y estar finalizadas antes del 30 de junio de 2024, incluidas las obras de los edificios objeto de certificación contempladas en la Línea IV y los prototipos de la Línea V.

Artículo 6.– Personas beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a las Líneas I, III y V del artículo anterior las siguientes personas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Las empresas y profesionales que se encuentren dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación residencial:

833.2) Promoción inmobiliaria.

50) Construcción de edificios de uso residencial tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción. Acabado de edificios. Otras actividades de construcción especializada.

843) Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectos, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía. Los estudios de ingeniería deberán acreditar haber realizado, al menos, dos trabajos relativos a proyectos, asesoría o informes en el ámbito de la edificación residencial en los últimos tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

b) Las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación que hubieran presentado la correspondiente declaración ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

c) Las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, con o sin personalidad jurídica, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

2.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la Línea II contemplada en el artículo anterior las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, tengan o no personalidad jurídica, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas y las sociedades urbanísticas.

3.– En el caso de la Línea IV, se considerará persona beneficiaria de la ayuda a la persona o personas, físicas o jurídicas, que promuevan los edificios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que obtengan la certificación, tanto si se trata de personas que realizan dicha promoción como consecuencia de su actividad en el ámbito del sector de la edificación residencial, en cuyo caso la misma deberá corresponderse con el epígrafe 833.2 del Impuesto de Actividades Económicas, como si se trata de personas que promueven la actuación en el ámbito privado para edificios consistentes en viviendas unifamiliares para uso propio.

4.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda las siguientes entidades:

a) Las entidades o personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las entidades o personas incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Cuando la solicitud a esta convocatoria la realice una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigibles para ser consideradas personas beneficiarias de las ayudas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de Hacienda General del País Vasco.

6.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se verificará automáticamente, tanto para la concesión como, en su caso, para el pago de la subvención, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, las personas solicitantes deberán hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Los requisitos contemplados en este apartado deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 7.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de ayuda serán presentadas en un plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento en el que actúe utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (url):

1.– Línea 1:

– Castellano: www.euskadi.eus/servicios/1039817

– Euskera: www.euskadi.eus/zerbitzuak/1039817

2.– Línea 2:

– Castellano: www.euskadi.eus/servicios/1039818

– Euskera: www.euskadi.eus/zerbitzuak/1039818

3.– Línea 3:

– Castellano: www.euskadi.eus/servicios/1039819

– Euskera: www.euskadi.eus/zerbitzuak/1039819

4.– Línea 4:

– Castellano: www.euskadi.eus/servicios/1039820

– Euskera: www.euskadi.eus/zerbitzuak/1039820

5.– Línea 5:

– Castellano: www.euskadi.eus/servicios/1039821

– Euskera: www.euskadi.eus/zerbitzuak/1039821

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizan a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de esta convocatoria utilizando medios electrónicos o presenciales. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

a) Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en el Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa (945 01 90 00), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de Euskadi a través de las direcciones indicadas en este apartado.

c) Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

d) También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– En ninguna de las líneas subvencionales objeto de convocatoria se concederá más de una subvención a la misma persona solicitante.

En el caso de que una persona solicite dos o más ayudas para una única línea subvencional, el órgano gestor determinar que el proyecto que será parte de la convocatoria es aquel que tiene una puntuación mayor. Si en la determinación del proyecto que debe tramitarse hubiera solicitudes que tuvieran proyectos con igual puntuación se determinará que el proyecto que será parte de la convocatoria es aquel que se ha presentado en primer lugar.

4.– Las personas interesadas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 8.– Contenido de la solicitud y documentación a aportar junto con la solicitud.

1.– La solicitud realizada en la plataforma electrónica conlleva la declaración responsable a la que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011, que comprenderá lo siguiente:

a) Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, debiendo concretarse en tales casos los importes solicitados, los importes concedidos y la indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en esos programas subvencionales.

b) Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

c) Si la entidad solicitante se encuentra incursa en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.

d) La persona o entidad solicitante no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) La entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Si la entidad solicitante ha obtenido ayudas sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre, durante el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores, y en caso afirmativo, el importe de dichas ayudas.

g) Si la persona que solicita la ayuda es la persona que promueve la construcción de un edificio que opta a la línea IV de ayudas de la presente Orden.

En el supuesto de que la solicitud de la ayuda se realice de forma presencial, la persona solicitante deberá acompañar la declaración responsable debidamente firmada junto con la solicitud y la documentación señalada en el apartado siguiente. En el Anexo de la presente Orden se contempla un modelo de solicitud para el caso de que la misma se realice de forma presencial.

2.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Memoria del proyecto que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1) Introducción: descripción general del agente promotor, esbozo de la estructura de la empresa y objetivos generales que presente el proyecto.

2) Para las actuaciones que se encuadren en la Línea I: Proyectos o estudios de innovación y de la Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, la memoria deberá especificar los siguientes extremos:

– Descripción detallada de la actuación propuesta en la que se especifiquen cada una de las actividades que incluye el proyecto.

– Adecuación de la propuesta a alguna de las líneas de trabajo.

– Idoneidad, oportunidad y pertinencia para el sector.

– Impacto potencial en el sector, incluyendo indicadores y mediciones para evaluar el impacto.

– Calidad técnica y científica del equipo del proyecto o estudio y experiencia.

– Esquema de financiación.

– Objetivos y plazos propuestos para el proyecto.

3) Para las actuaciones que se contemplan en las Líneas III, IV y V la memoria deberá especificar los objetivos y plazos propuestos para el proyecto.

b) Presupuesto correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. El presupuesto deberá estar desglosado por años hasta 2024 y por tareas y/o actividades, diferenciando en cada tarea los gastos internos (gastos del propio agente que lidera el proyecto), de los externos o subcontratados (gastos de subcontratación a entidades externas).

En el caso de los gastos internos se deberá especificar la previsión de tareas a realizar, así como la imputación de la tarifa horaria practicada.

En el caso de contratación externa, se deberá aportar una estimación razonada o, preferentemente presupuesto de la misma y respetar lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que la solicitud fuera para las Líneas III o IV el presupuesto deberá adjuntar la oferta de la consultora o/y certificadora.

En el caso de que la persona solicitante no pueda repercutir el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, certificado de Hacienda en que se acredite la exención del régimen general de IVA de la entidad o copia de los modelos 390. En caso de que haya una parte del IVA que sea efectivamente recuperado por la entidad, este gasto deberá asignarse a prorrata aplicando el porcentaje de prorrata que para la última anualidad finalizada se establezca en el correspondiente documento oficial emitido por la Hacienda Foral correspondiente.

c) Plan de acción de difusión, comunicación y potenciación de la ejemplaridad de la actividad subvencionada.

3.– Cuando la solicitud de ayuda se formule por un estudio de ingeniería, se deberá presentar, junto con la solicitud, un certificado emitido por el Colegio de Ingenieros que verifique que la entidad solicitante de la ayuda ejerce sus actividades en el ámbito del sector de la construcción residencial.

4.– Cuando la solicitud de ayuda se realice por una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá hacerse constar en la solicitud presentada los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, teniendo todos ellos la consideración de personas beneficiarias.

El representante deberá firmar la solicitud y aportar el nombramiento del mismo.

Artículo 9.– Subsanación de solicitudes.

1.– Si el órgano gestor de la ayuda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Artículo 10.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponde al Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 11.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas subvencionables, en el correspondiente procedimiento.

2.– Las subvenciones correspondientes a las Líneas I, II y V se adjudicarán por concurrencia competitiva y se cuantificarán mediante concurso de mayor a menor puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario por cada una de las Líneas, sin superarse en ningún caso el importe máximo de ayuda fijado en la presente Orden.

La puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable en las Líneas I y V es de 50 puntos.

3.– Las subvenciones correspondientes a la Línea III se adjudicarán por concurrencia competitiva teniendo en cuenta el número de actuaciones subvencionables realizadas por una misma entidad beneficiaria en esta línea y el tipo de sistemas de gestión implementados y certificados por la entidad beneficiaria, conforme a los siguientes criterios, hasta agotar las dotaciones presupuestarias destinadas a esta línea de ayudas.

Se subvencionarán en primer término las actuaciones sobre implantación y certificación de sistema de organización y digitalización de la información en obras de edificación que utilizan BIM basado en la UNE-EN ISO 19650-1:2019.

Si una vez subvencionados los proyectos descritos en el apartado anterior restase dotación presupuestaria en la Línea, se procederá a subvencionar el resto de actuaciones conforme al siguiente orden de prelación:

– Certificación del sistema contemplado en el apartado a) del punto 2.1.1.3.

– Certificación de tres sistemas de los apartados b) y c) del artículo 2.1.1.3.

– Certificación de dos sistemas de los apartados b) y c) del artículo 2.1.1.3.

– Certificación de un sistema de los apartados b) y c) del artículo 2.1.1.3.

– Acreditación de certificados según el apartado d) del artículo 2.1.1.3.

4.– Las subvenciones correspondientes a la Línea IV se adjudicarán por concurrencia no competitiva.

Artículo 12.– Criterios de valoración.

La adjudicación de las subvenciones correspondiente a las Líneas I, II y V se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

1.– Línea I: Proyectos o estudios de innovación.

(Véase el .PDF)

2.– Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación.

(Véase el .PDF)

3.– Línea V: Estudios, Proyectos y Prototipos específicos sobre industrialización de procesos de construcción en edificación residencial.

(Véase el .PDF)

Artículo 13.– Crédito previsto y cuantía de las subvenciones.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo segundo será de un millón setenta mil (1.070.000,00) euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

La dotación se encuentra en la siguiente partida presupuestaria: 22.0.1.08.21.0000.4.752.02.43122.002/A.

2.– La citada cuantía se desglosa por cada línea subvencional como sigue:

a) Para la Línea I Proyectos o estudios de innovación, se destinará un máximo de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros.

b) Para la Línea II Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de divulgación, jornadas y cursos de formación, se destinará un máximo de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

c) Para la Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión destinados a las personas físicas o jurídicas del sector de la edificación residencial, sé destinará un máximo de cien mil (100.000,00) euros.

d) Para la Línea IV Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones residenciales, se destinará un máximo de veinte mil (20.000,00) euros.

e) Para la Línea V «Estudios, Proyectos y Prototipos específicos sobre industrialización de procesos de construcción en edificación residencial», se destinará un importe de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros.

3.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotará la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, esta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación. El exceso se aplicaría primero a la línea V, luego a la línea I, en tercer lugar, a la línea II, en cuarto lugar, a la línea IV y por último a la línea III, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 15 de la presente Orden. Esta circunstancia se recogerá en la Resolución de concesión de las subvenciones que dicte el Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

Artículo 14.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Línea I: Proyectos o estudios de innovación y Línea II: Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de difusión, cursos de formación y jornadas.

a) Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos.

b) Una vez ordenados se subvencionarán tras aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación obtenida/100 y multiplicada por el menor de los dos importes siguientes:

1) Presupuesto presentado y aceptado (excluidos impuestos).

2) Importe máximo de subvención por proyecto o estudio en esta línea.

El importe máximo de subvención por proyecto o estudio de la Línea I será de 40.000,00 euros y en el caso de la Línea II será de 30.000,00 euros.

2.– Línea III: Implantación y certificación de sistemas de gestión destinados a las personas físicas o jurídicas del sector de la edificación residencial.

a) Las subvenciones correspondientes a la Línea III se adjudicarán por concurrencia competitiva teniendo en cuenta el número de actuaciones subvencionables realizadas por una misma entidad beneficiaria en esta línea y el tipo de sistemas de gestión implementados y certificados por la entidad beneficiaria, hasta agotar las dotaciones presupuestarias destinadas a esta línea de ayudas.

b) La subvención será por una cuantía del 50 % de los gastos externos (excluidos impuestos), excepto en la certificación sobre prevención de riesgos laborales según la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, que será del 25 % de los gastos externos (excluidos impuestos) correspondientes a los proyectos aprobados por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

c) Las cuantías máximas que pueden alcanzar las ayudas por certificación son las siguientes:

1) Certificación del sistema regulado por la norma UNE-EN ISO 19650: 5.000,00 euros.

2) Certificación de un sistema: 5.000,00 euros, excepto para la certificación de la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, que será de 2.500,00 euros.

3) Certificación de dos sistemas: 8.000,00 euros, excepto si uno de los certificados es de la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, que será 5.500,00 euros.

4) Certificación de tres sistemas: 11.000,00 euros, excepto si uno de los certificados es de la norma ISO 45001 de Seguridad y salud en el trabajo, que será 8.500,00 euros.

5) Acreditación de certificados existentes para profesionales del sector de la construcción en relación con la eficiencia energética y la sostenibilidad: 2.000,00 euros.

d) Para la determinación de la cuantía en la asignación de las subvenciones correspondientes a esta línea subvencional, tras verificar la concurrencia en las solicitudes de los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente Orden, se seguirá el siguiente proceso:

1) Se procederá, a efectuar el cálculo inicial del importe de la subvención correspondiente a las solicitudes comprendidas en el primer tramo del orden de prelación de actuaciones establecido en este apartado, respetando los parámetros porcentuales y cuantitativos anteriormente señalados en el mismo, sin rebasar la cuantía solicitada.

Si la dotación económica de la línea alcanza para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas, se asignarán las subvenciones por los importes resultantes. En caso contrario se procederá a aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

2) Si tras la asignación de las subvenciones efectuada en relación con el primer tramo del orden de prelación de actuaciones, restase dotación económica para su reparto, se continuará el proceso de asignación de subvenciones en los mismos términos, siguiendo el orden descendente de la prelación de tramos hasta, en su caso, agotar la dotación económica de la línea subvencional.

3.– Línea IV: Implantación y acreditación de certificaciones destinadas a las edificaciones residenciales.

a) La subvención será por una cuantía del 50 % de los gastos externos (excluidos impuestos).

El importe máximo de subvención por edificio será de 6.000,00 euros.

b) Para la determinación de la cuantía en la asignación de las subvenciones correspondientes a esta línea subvencional, se seguirá el siguiente proceso:

1) Tras verificar la concurrencia en las solicitudes de los requisitos subjetivos y objetivos exigidos en la presente Orden, se procederá a efectuar el cálculo inicial del importe de la subvención, respetando los parámetros porcentual y cuantitativo señalados en los párrafos anteriores de este apartado, sin rebasar la cuantía solicitada.

2) Si la dotación económica de la línea alcanza para dar cobertura a la totalidad de las cuantías inicialmente calculadas, se asignarán las subvenciones por los importes resultantes. En caso contrario se procederá a aplicar una reducción lineal de los respectivos montantes calculados hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura conjunta.

4.– Línea V: Estudios, Proyectos y Prototipos específicos sobre industrialización de procesos de construcción en edificación residencial.

a) Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos.

b) Una vez ordenados se subvencionarán tras aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación obtenida/100 y multiplicada por el menor de los dos importes siguientes:

1) Presupuesto presentado y aceptado (excluidos impuestos).

2) Importe máximo de subvención por proyecto o estudio en esta línea.

c) El importe máximo de subvención por proyecto o estudio de la Línea V será de 150.000,00 euros.

Artículo 15.– Tribunal de Valoración.

1.– Para la valoración de las solicitudes se constituye un Tribunal de Valoración, constituido por el Jefe de Servicio de Arquitectura, Normativa y Control de Calidad de la Edificación y dos personas técnicas del Departamento Planificación Territorial, Vivienda y Transportes designados por el Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

2.– La composición del Tribunal de Valoración será notificada a las personas solicitantes de las ayudas a efectos del régimen de recusación regulado en el en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– Dicho Tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en el artículo 12, procederá a valorar las solicitudes presentadas en cada línea subvencional, y conforme a lo previsto para cada una de ellas en el artículo 11, formulará la correspondiente propuesta de resolución que contendrán la relación de las subvenciones que se propone conceder (con indicación del beneficiario, actuación subvencionada, en su caso, puntuación alcanzada e importe) y denegar (con indicación del solicitante y motivo de denegación).

4.– El Tribunal de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

Artículo 16.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en cada una de las líneas subvencionales, en el correspondiente procedimiento.

2.– La resolución de cada una de las líneas subvencionales, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta del Tribunal de Valoración, al Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

3.– La resolución que se adopte en cada procedimiento determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias, la actuación financiada, la cuantía de la subvención concedida, con, en su caso, la distribución de la misma por anualidades. Además, en el caso de que se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, los motivos que fundamenten la denegación y la puntuación de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva.

4.– La resolución a la que se refiere el apartado anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– La resolución será notificada individualmente a las personas interesadas, en el respectivo procedimiento, sin perjuicio de lo cual, a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de cuatro meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 17.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificar la acción subvencionada antes del 30 de junio de 2024.

2.– A tal fin y en todo caso, tendrán que presentar la siguiente documentación por los mismos medios por los que se realizó la solicitud de la subvención:

a) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación.

Las actuaciones enmarcadas en las líneas III y IV se acreditarán con la correspondiente certificación por entidad certificadora o por los organismos acreditados por la marca.

b) Facturas y documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

c) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

d) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

e) Copia de los materiales originados en el proyecto.

f) Para la justificación de la Línea IV, se presentará el Certificado Final de Obra visado en el Colegio Profesional correspondiente.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:

1.– Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 19 de la presente Orden, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al cinco por ciento (5 %) de la subvención concedida. La justificación de la actuación correspondiente a este porcentaje inicialmente abonado se deberá incorporar al primer informe que se presente para proceder al resto de los pagos de la ayuda.

2.– Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10 %) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por esta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda.

3.– El resto se abonará previa presentación de informes de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos el porcentaje que represente de la subvención concedida, menos lo ya abonado anteriormente, sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada y que sirvió de base para el cálculo de la ayuda, así como su efectivo costo, sin sobrepasar la anualidad de cada uno de los ejercicios.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros, accesible desde esta dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 19.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, y todas las demás establecidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

c) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en los artículos 5 y 16 de la presente Orden.

d) En su caso, ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Las personas beneficiarias deberán dar publicidad a las subvenciones conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La publicidad como mínimo consistirá en dar difusión de la subvención concedida en la página web de la entidad beneficiaria, pudiéndose concretar otro tipo de publicidad en la concesión dependiendo de la naturaleza y características de la actuación.

h) Ceder con carácter gratuito y no exclusivo al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, el derecho a la utilización de la información técnica y grafica que se elabore en el marco de la ayuda, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.

2.– Cuando los gastos subvencionables en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Este extremo será de aplicación tanto al contrato de la redacción de proyectos y dirección de obras (contrato de servicios) como al contrato de obras. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.– Las entidades beneficiarias podrán participar en posibles acciones de sensibilización, formación e intercambio de experiencias que se promuevan por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, dentro de las actividades incluidas en la iniciativa Eraikal.

Artículo 20.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

En el caso de que el coste definitivo real de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte. En el caso de las ayudas que se determinen en función de un porcentaje sobre el presupuesto aceptado, se aplicará dicho porcentaje sobre la nueva base.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de esta. A estos efectos, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación y para su aceptación se deberá justificar mediante informe, por parte de la entidad beneficiaria, que el impacto del proyecto modificado es equivalente o superior al proyecto inicialmente subvencionado.

3.– Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponderle.

5.– En relación al plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, con carácter excepcional, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con una antelación mínima de 1 mes al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación de los plazos inicialmente previstos para la realización de la actuación subvencionada. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado por el beneficiario ni excederá del 30 de diciembre de 2022.

La ampliación del plazo deberá ser aprobada por Resolución del Director de Vivienda, Suelo y Arquitectura. En dicha resolución se fijará asimismo la nueva fecha límite para la presentación de la totalidad de los documentos requeridos para hacer efectiva la última liquidación.

Artículo 22.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará ante el órgano gestor de las ayudas contempladas en la presente Orden, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La renuncia se presentará ante el órgano gestor de las ayudas quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

3.– Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de los importes recibidos.

Artículo 23.– Efectos del incumplimiento.

1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o la justificación sea insuficiente, o, en general, concurra cualquiera de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora aplicables en materia de subvenciones.

Artículo 24.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 25.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A efectos de lo contemplado en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2022.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Titulo VI y Capitulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2021.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO

Modelo para la solicitud de forma presencial de una subvención para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica y de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en el sector de la edificación residencial de la comunidad autónoma del país vasco, programa Eraikal 2022.

Órgano de presentación de la solicitud de subvención:

– Eusko Jaurlaritza-Gobierno Vasco.

Registro General del Dpto. de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

C/ Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz

– Delegación Territorial de Álava del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

C/ Samaniego, 2, 1.ª planta.

01008 Vitoria-Gasteiz

– Delegación Territorial de Gipuzkoa, Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

C/ Andía, 13.

20004 Donostia / San Sebastián.

– Delegación Territorial de Bizkaia, Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

C/ Gran Vía, 85.

48011 Bilbao

Información sobre protección de datos:

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa que Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones de la Dirección de Vivienda y Arquitectura.

Responsable del tratamiento:

– Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava.

Teléfono: 945 01 80 00

Página web: http://euskadi.eus

– Delegada de protección de datos:

C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava.

Teléfono: 945 01 86 80

Página web: www.euskadi.eus/proteccion-datos

Finalidad:

Gestión de ayudas y subvenciones de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Plazo de conservación de los datos

Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Destinatarios:

1.– Órganos de la Unión Europea

Derechos en materia de protección de datos:

2.– Acceso:

Es el derecho a obtener del Responsable del tratamiento, confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernan a la persona interesada y, en tal caso, el derecho de acceso a los mismos.

3.– Rectificación:

Es el derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan y a que se completen aquellos datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

4.– Supresión.

Derecho al olvido: es el derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.

b) La persona interesada retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jurídico.

c) La persona interesada se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.

d) Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.

e) Los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.

f) El tratamiento sea ilícito y la persona interesada se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.

g) El Responsable del tratamiento ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero la persona interesada los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

h) La persona interesada se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos del Responsable del tratamiento prevalecen sobre los de la persona interesada.

1.– Oposición:

1) Es el derecho a oponerse en cualquier momento y por motivos relacionados con su situación particular, a que el responsable del tratamiento realice un tratamiento de los datos personales que le conciernen basado en el ejercicio de una misión de interés público o en el ejercicio de potestades públicas o en el interés legítimo de terceros, incluida la elaboración de perfiles.

2) El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades de la persona interesada, o resulten necesarios para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

3) Si se tratan datos con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de la persona interesada tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.

4) Tratamiento automatizado: este derecho pretende garantizar que no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de tus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre la persona o le afecte significativamente de forma similar.

Ejercicio de derechos:

Usted tiene la posibilidad de ejercitar estos derechos ante el Responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos:

www.euskadi.eus/servicios/10842/

Asimismo, usted tiene la potestad de dirigir cualquier reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, o puede realizar una reclamación previa ante la Delegada de Protección de Datos: www.euskadi.eus/servicios/10843/

Información detallada sobre protección de datos personales:

– Página web de la Delegada de protección de datos de la CAE (www.euskadi.eus/proteccion-datos).

– Reglamento General de Protección de Datos: (eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

(Véase el .PDF)

Análisis documental