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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 262, viernes 31 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
6479

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2022, de subvenciones destinadas a proyectos de formación y contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones laborales masculinizadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 13 de diciembre de 2021, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para el año 2022 destinadas a proyectos de formación y contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones laborales masculinizadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde a la Directora General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones para el año 2022 destinadas a proyectos de formación y contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones laborales masculinizadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 13 de diciembre de 2021, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de diciembre de 2021.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.

ANEXO
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2022 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE FORMACIÓN Y CONTRATACIÓN DE MUJERES DESEMPLEADAS EN OCUPACIONES LABORALES MASCULINIZADAS, EN EL MARCO DEL DECRETO 82/2016, DE 31 DE MAYO, POR EL QUE SE ORDENA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE EUSKADI

La falta de empleo es una de las principales razones sobre la que se asienta la exclusión social en la que se encuentra, en la actualidad, un gran número de personas. En nuestro país, esta situación afecta muy especialmente a las mujeres.

El perfil de las mujeres que acceden hoy al mercado de trabajo ha evolucionado considerablemente hasta situarse en niveles equiparables a los hombres, sin embargo, en dicho mercado se encuentran todavía situaciones de mayor temporalidad de las mujeres, menor retribución salarial por trabajo de igual valor y nuevas formas de segregación laboral (sector, actividad, puesto de trabajo, profesiones...). Lo que indica que, si bien la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo manifiesta una mejora continuada, esta no llega a producirse con el ritmo y la profundidad esperados, produciéndose signos de desigualdad y discriminación a lo largo de la vida laboral de las mismas.

A esto cabe añadir que la situación vivida de pandemia no ha ayudado a la mejora sino que en algunos casos ha llegado a agravarla aún más, ya que las mujeres han estado y están teniendo más dificultades para conciliar su vida profesional y familiar en esta nueva situación.

Si nos centramos en la representación por genero según actividades empresariales, observamos que en las ramas de actividad caracterizadas por una mayor precariedad laboral la proporción de mujeres es mucho mayor (sobrerrepresentación) con respecto a otras ramas de actividad de menor precariedad. Dicha desigualdad de género supone una acumulación de desventajas para las mujeres, haciéndolas vulnerables ante situaciones de acceso al mercado de trabajo o autoempleo. En este sentido, la pandemia no es neutral en términos de género. Afecta más a las mujeres y, en particular, a las que trabajan en los sectores económicamente más vulnerables, como el comercio, el turismo o la hostelería, donde la participación de las mujeres es mayor.

Su relación con la actividad laboral hunde sus raíces en los estereotipos y prejuicios de género que todavía perviven en nuestra sociedad, ya que estos estereotipos y prejuicios promueven actitudes y conductas que fomentan y perpetúan la división sexual del trabajo. Esto da lugar a una segregación horizontal que tiende a agrupar a las mujeres en sectores de servicios como el textil, oficinas, ventas al por menor, educación, actividades sanitarias, servicios domésticos y sociales, frente a otros sectores considerados masculinizados como la construcción, industria manufacturera, transporte y logística o comercio al por mayor, entre otros.

Dicha segregación horizontal se observa también en el ámbito de la formación para el empleo, existiendo diferencias notables en la participación, según género, en las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad de acuerdo con las familias profesionales a las que pertenecen.

Por todo ello, se hace necesario desarrollar y poner en práctica medidas de acción positiva orientadas a fomentar cambios en las estructuras que actualmente dificultan la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres dentro de sectores de actividad laboral donde se encuentran subrepresentadas.

La acción positiva ha sido definida por el comité para la igualdad entre hombre y mujer del Consejo de Europa como una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permiten compensar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de situaciones sociales y culturales. Su voluntad no es permanecer en las políticas públicas por tiempo indefinido, sino que tienen un carácter temporal.

Con este fin, el VII Plan para la igualdad de mujeres y hombres 2018 diseñado para orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad, establece dentro de su programa «Autonomía económica de las mujeres», el objetivo operativo de incrementar la tasa de actividad y ocupación de las mujeres a través de su participación en empleos mejor remunerados y de calidad.

Es en este plan, donde se incide que, a pesar de que en los últimos 25 años la tasa de ocupación de mujeres se ha visto incrementada en contraposición a la reducción de la tasa de ocupación de los hombres, la tasa de actividad de las mismas todavía se sitúa por debajo de la de los hombres, persistiendo una división sexual en el mercado laboral con ramas muy masculinizadas y ramas muy feminizadas, entre las que se encuentran aquellas relacionadas con los trabajos de cuidados de las personas.

Del mismo modo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, reserva uno de sus títulos para la regulación del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. En este sentido, en el capítulo I «Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral», en su artículo 42, establece que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se incrementará la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Concretamente incide en que todos los programas de inserción laboral activa, dirigidos a personas en desempleo comprenderán todos los niveles educativos y edades de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional. Además, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.

Así mismo, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en su artículo 37 indica que, para adecuar los servicios de empleo al principio de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas vascas competentes deben promover que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un aumento del número de mujeres contratadas en profesiones en las que están subrepresentadas. Para ello han de establecerse los mecanismos y servicios de apoyo necesarios para asegurar la participación de las mujeres en las diversas acciones formativas, especialmente en aquellas acciones formativas que les capacitan para acceder a puestos de trabajo y niveles en los que están infrarrepresentadas.

Por todo ello, esta convocatoria pretende incidir en la cualificación e inserción laboral de las mujeres en ocupaciones laborales masculinizadas a través de programas de formación y empleo específicos. Para su realización cuenta con el apoyo normativo del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, que establece, dentro de sus fines, proporcionar a las personas trabajadoras los conocimientos y prácticas adecuadas a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas. Del mismo modo, recoge que la formación profesional para el empleo se rige entre otros principios por la igualdad de oportunidades en su acceso independientemente de su edad, género, situación personal o laboral.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Trabajo y Empleo la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y sin perjuicio de las funciones del Departamento de Educación en esta materia.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, organismo autónomo adscrito al Departamento de Trabajo y Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la elaboración de programas de formación y de empleo, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo. Dentro de la formación para el empleo, se encuentra la formación específica dirigida a colectivos con especiales dificultades para la inserción sociolaboral.

Por todo lo cual, a propuesta del Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 13 de diciembre de 2021, aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2022 destinadas a proyectos de formación y contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones laborales masculinizadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el periodo 2022-2023, de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de formación y contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones laborales masculinizadas.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 2.000.000 euros, de los cuales, 516.000 euros corresponden al crédito de pago de 2022, 344.000 euros al crédito de compromiso para el 2023, y 1.140.000 euros con cargo al crédito de pago del Presupuesto ordinario de 2023, distribuidos de la siguiente forma:

– 860.000 euros para la financiación de las acciones formativas y actuaciones de prospección y fomento de la participación, de los cuales 516.000 euros corresponden al crédito de pago de 2022 y 344.000 euros al crédito de compromiso para el 2023.

– 1.140.000 euros para la financiación de los contratos de trabajo, con cargo al crédito de pago del presupuesto ordinario de 2023.

Dichas cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las resoluciones de ayudas para la financiación de los proyectos de formación y contratación quedan supeditadas a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2022 y para el año 2023.

4.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán estar, en su totalidad o en parte, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco de los siguientes programas:

a) Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020, dentro del eje REACT-UE como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia COVID-19 y/o Programa Operativo FSE+ País Vasco 2021-2027.

b) Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención la realización de proyectos de formación y contratación, entendiendo como tales aquellos que combinen acciones de formación con compromiso de contratación, actuaciones de prospección y fomento de la participación, así como contratación laboral efectiva, en ocupaciones laborales masculinizadas, de forma que se incremente la presencia de las mujeres en las mismas.

Los tres tipos de actuaciones subvencionables, formación con compromiso de contratación, prospección y fomento de la participación y contratación, deberán reunir los requisitos previstos a continuación:

A) En relación con las acciones formativas con compromiso de contratación, podrá ser objeto de subvención la impartición, en modalidad presencial, de formación cualificante, con carácter prioritario asociada a certificados de profesionalidad, así como de formación transversal y para la adquisición de competencias básicas en caso de resultar precisa para el buen fin del proyecto. Las especialidades formativas cualificantes a impartir serán, prioritariamente, las recogidas en el anexo de esta convocatoria.

No obstante, en caso de que se hayan identificado otras competencias profesionales no recogidas en este anexo y consideradas necesarias para conseguir el objetivo del proyecto, podrá impartirse alguna especialidad formativa adicional de las existentes en el Catálogo de Especialidades Formativas o una nueva especialidad, creada específicamente para el proyecto, que habrá de ser aprobada previamente por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluida en el Catálogo con carácter previo a la solicitud del proyecto.

Los proyectos se ajustarán a las siguientes características:

a) Deberá ser objeto de contratación, al menos, el 70 % de las alumnas que finalicen y aprueben la formación cualificante, mediante contratos de trabajo que cumplan las condiciones previstas en el apartado C de este artículo.

b) Se deberá cumplir el siguiente objetivo formativo: deberán finalizar la formación del itinerario formativo, al menos, el 70 % de las alumnas que la inicien, de acuerdo con lo recogido en la letra h) de este apartado A.

c) Las acciones asociadas a certificados de profesionalidad deberán programar, al menos, un módulo formativo completo, mientras que las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán impartirse por la duración total de la especialidad.

d) La formación tendrá una duración mínima de 120 horas y máxima de 560 horas, salvo para las especialidades incluidas en el Anexo, debiendo comenzar, al menos, una de las acciones formativas del proyecto en el año 2022 y, como máximo, en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y finalizar antes del 16 de septiembre de 2023 (incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo o las prácticas no laborales, en su caso).

Cuando la solicitante sea una entidad de formación deberá comprometerse en la declaración responsable incorporada a la solicitud a conseguir la contratación laboral objeto del proyecto y, posteriormente, un mes antes de la finalización de la acción formativa, se aportará el compromiso de contratación de las empresas contratantes. La inserción laboral deberá realizarse en las empresas en base a estos compromisos y únicamente cuando concurran causas justificadas documentalmente que impidan la inserción en alguna de ellas, podrá admitirse la inserción en otras empresas.

e) Cuando se imparta un certificado de profesionalidad completo, las alumnas que sean objeto de contratación podrán realizar el módulo de formación práctica siempre que finalice antes del 16 de septiembre de 2023 previsto para la actividad formativa. En caso de que no se realice el módulo de formación práctica en centro de trabajo, quedará convalidado con la experiencia laboral posterior, siempre que se supere los tres meses de trabajo efectivo y que la actividad laboral esté relacionada con el contenido formativo de dicho módulo.

f) En relación con las alumnas con las que no se llegue a formalizar la relación laboral o cuando esta fuese finalmente de duración real inferior a tres meses, la entidad de formación facilitará el acceso a la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo con objeto de que las alumnas obtengan el correspondiente certificado de profesionalidad. Para ello, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 13.

g) Las acciones formativas se aprobarán con un número máximo de participantes de 15 y con un número mínimo de 8.

h) Los proyectos pueden constar de una única acción formativa cualificante o de varias acciones, de las cuales, al menos una deberá ser cualificante, conformando un itinerario formativo. En caso de constar de varias acciones formativas, el grupo definitivo de participantes que inician el proyecto quedará conformado y cerrado en el momento en que finalice el plazo para sustituir o incorporar a nuevas participantes en la primera acción cualificante que se imparta.

i) En el momento de cumplirse el 25 % de la duración total de cada acción formativa deberán permanecer en la misma el 75 % de las participantes que la iniciaron (sin considerar las dos participantes adicionales que se permiten). En caso de permanecer un porcentaje inferior, la acción deberá continuar, liquidándose a su finalización de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de esta convocatoria. A estos efectos, se considerará como número de participantes que la iniciaron al total de personas que inician la formación el primer día de la acción formativa.

B) Serán objeto de subvención las actuaciones para la prospección de mercado que permitan contactar e implicar a posibles empresas contratantes en políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, materializando su contratación, así como las de fomento de la participación y selección de candidatas.

C) En relación con los contratos de trabajo, podrán ser objeto de subvención aquellos celebrados a jornada completa, que se celebren con las alumnas que finalicen las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria, para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan los requisitos y condiciones previstos a continuación:

a) Los contratos se deben formalizar por escrito, en base a cualquier modalidad contractual prevista en la legislación laboral, a excepción del contrato para la formación y el aprendizaje.

A estos efectos, será considerada como contratación la incorporación de las alumnas como socia trabajadora, o de trabajo de una sociedad cooperativa o socia trabajadora de una sociedad laboral, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.

b) La duración del contrato de trabajo ha de ser, como mínimo, de 6 meses a jornada completa. No se considerará incumplida esta condición cuando, habiéndose concertado el contrato a jornada completa, la trabajadora se acoja al derecho de reducción de jornada por razones de guarda legal por cuidado directo de algún menor según lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de Trabajadores.

c) La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa. En el caso de la formación asociada a certificados de profesionalidad deberá corresponderse con alguna de las ocupaciones laborales recogidas en la normativa que regula los mismos.

d) El contrato de trabajo deberá iniciarse a continuación de la formación y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la formación, incluido, en su caso, la formación práctica en centro de trabajo. No obstante, ha de tenerse en cuenta la fecha máxima de presentación de la solicitud de subvención por la celebración del contrato de trabajo, prevista en el artículo 6.5 b).

e) No serán objeto de subvención las contrataciones celebradas con el/la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

Artículo 3.– Entidades y Empresas beneficiarias.

1.– En relación con las ayudas destinadas a las acciones formativas con compromiso de contratación, podrán ser beneficiarias:

a) Las Empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, de carácter privado, que vayan a realizar directamente en las mismas las contrataciones de las personas formadas. Quedarán excluidas las empresas de trabajo temporal, empresas de outsourcing y empresas de multiservicios de personal, así como cualquier empresa pública.

La formación la podrán realizar:

– con medios propios: para poder impartir la formación deberán acreditarse en el correspondiente certificado de profesionalidad o inscribirse en las especialidades no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, con carácter previo al inicio de la formación. El alta en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se mantendrá hasta la finalización de la formación, causando baja en dicho momento.

– recurriendo a su contratación, con entidades acreditadas o inscritas en el Registro de Entidades de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Las Entidades de formación, privadas o públicas, acreditadas y/o inscritas, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en el Registro de Entidades de Formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de Entidades de Formación para el empleo de carácter autonómico o en el registro Estatal de entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas que configuran su proyecto formativo

Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las empresas y entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las acciones formativas que configuran el proyecto formativo por el que solicitan ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa, a excepción de lo señalado para las empresas beneficiarias que recurren a la contratación de entidades de formación acreditadas o inscritas. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación. Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la comunidad autónoma del País Vasco.

Esta información se acreditará mediante la declaración responsable del representante legal de la entidad que está incorporada al formulario de la solicitud. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o la entidad que haya incumplido en más del 70 % los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de subvenciones a la formación con compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores, así como las entidades que no hayan conseguido la contratación en esas convocatorias del 30 % del alumnado que llegaron a iniciar la formación, independientemente de que abandonasen o superaran o no la formación.

2.– En relación con las ayudas por la realización de actuaciones de prospección de mercado y fomento de la participación, podrán ser beneficiarias las entidades de formación promotoras de los proyectos de formación y contratación de mujeres, contempladas en el apartado anterior como beneficiarias de la subvención por la realización de las acciones formativas con compromiso de contratación.

3.– En relación con las ayudas destinadas a la financiación de los contratos de trabajo formalizados con el alumnado de las acciones formativas, podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten al alumnado en los términos previstos en el apartado C del artículo 2, estando excluidas las Administraciones Públicas y los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público, así como las empresas de trabajo temporal para el empleo de puesta a disposición, Empresas de Outsourcing y Empresas de multiservicios de personal.

Las empresas beneficiarias deberán comunicar a la Representación Legal de los Trabajadores de la empresa la contratación realizada al amparo de esta convocatoria.

4.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:

– Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o:

– Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

d) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos previstos en este apartado 4 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.

En los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán participar, con carácter exclusivo, mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en otro Servicio Público de Empleo autonómico o en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, además de estar en una situación administrativa que le permita la celebración de un contrato laboral.

A efectos de esta convocatoria, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de un trabajador/a a tiempo completo comparable.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención para la financiación de cada acción formativa quedará establecida en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos previstos en el Anexo de Especialidades Programables, de esta convocatoria.

Cada módulo económico se compone de tres: dos de ellos relativos a costes directos, de personal (A) y funcionamiento (B), y un tercero relativo a costes indirectos (C), calculado aplicando el porcentaje del 10 % sobre la suma de los módulos relativos a los costes directos.

2.– En relación a las actuaciones para la prospección de mercado y el fomento de la participación de las mujeres, detalladas en el apartado B del artículo 2, la cuantía de subvención será de 3.600 euros por cada proyecto de formación y contratación.

Para mantener el derecho a esta subvención, la duración efectiva de cada contrato deberá ser, al menos, de 68 días, que será comprobado en la liquidación final de la ayuda.

3.– En relación con los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, la cuantía de la subvención por cada contrato de, al menos, 6 meses de duración a jornada completa, será de 8.000 euros en caso de los contratos sin bonificación o reducción en la cotización a la Seguridad Social y de 6.650 euros en caso de contratos con bonificación o reducción en la cotización a la Seguridad Social.

En el supuesto de extinción del contrato con anterioridad al término de los 6 meses, se liquidará la subvención en los términos previstos en el artículo 17.2.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvenciones de los proyectos de formación y contratación de mujeres desempleadas en ocupaciones laborales masculinizadas, para la realización de las acciones formativas y las actuaciones para la prospección y fomento de la participación, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas empresas y entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1113703

Se presentará una única solicitud por cada proyecto de formación y contratación para el que se solicita las subvenciones para la realización de las acciones formativas que lo componen y para las actuaciones de prospección y fomento de la participación a desarrollar en el mismo.

Junto con esta solicitud, a los efectos de aplicar los criterios de valoración previstos en el artículo 8, se deberá presentar la documentación que acredite los mismos, salvo aquellos contenidos en la propia solicitud o que pueda ser comprobado por Lanbide (entidad colaboradora de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en 2021). Para acreditar que cuenta con el distintivo de Emakunde regulado en el Decreto 11/2014, deberá aportar el certificado de entidad colaboradora de Emakunde.

2.– Las solicitudes de subvención por la celebración de los contratos de trabajo se tramitarán de forma electrónica e individual por cada uno de los contratos realizado, una solicitud por cada contrato, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF).

Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo www.lanbide.euskadi.eus

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1113704

Esta solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del contrato de trabajo celebrado, con indicación de la fecha de inicio y fecha fin en caso de los contratos temporales.

b) Comunicación por escrito a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) sobre la contratación celebrada, según modelo facilitado en el aplicativo LANF, o en su defecto, declaración expresa indicada en la propia solicitud de no disponer de RLT.

3.– Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamiento, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la empresa o entidad interesada para qué en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, subsane la falta o defecto o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

5.– Los plazos para la presentación de solicitudes de subvención serán los siguientes:

a) Para las acciones formativas con compromiso de contratación y las actuaciones para la prospección y fomento de la participación, comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 14 de octubre de 2022.

b) Para los contratos de trabajo, el plazo es de un mes a contar desde el siguiente al inicio del contrato de trabajo, y en todo caso, antes del 13 de octubre de 2023.

Artículo 7.– Procedimiento y resolución.

1.– El órgano competente para instruir y resolver el procedimiento es el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de las acciones formativas y las actuaciones para la prospección y fomento de la participación será de concurrencia sucesiva.

2.1.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y superan la puntuación mínima establecida atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 8, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 2 del artículo 1.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.2.– El Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.

2.3.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa o entidad interesada se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

3.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será de concurrencia sucesiva.

3.1.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 1.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.2.– No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización de las acciones formativas correspondiente al proyecto formativo.

3.3.– La resolución será notificada mediante medios telemáticos.

3.4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la empresa se entenderá desestimada la solicitud de subvención.

4.– Las resoluciones del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías percibidas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 8.– Criterios de valoración de los proyectos.

1.– La concesión de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de formación y contratación se realizará en base a una puntuación final que se obtiene de la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los objetivos recogidos en cada solicitud de proyecto, aplicando los criterios de evaluación que se especifican a continuación:

Valoración específica de la calidad y coherencia del proyecto, basada en la solicitud. Máximo 30 puntos.

(Véase el .PDF)

2.– La Entidad solicitante habrá de alcanzar un mínimo de 15 puntos en la puntuación total del presente artículo para poder acceder a la subvención. Aquellas solicitudes cuyos proyectos no alcancen dicha puntuación serán desestimadas.

Artículo 9.– Selección de las mujeres participantes en los proyectos.

1.– Las mujeres a participar en cada acción formativa podrán proceder de las siguientes vías:

a) Mujeres demandantes de empleo (y perceptoras de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito una acción formativa dentro de su itinerario formativo.

b) Mujeres demandantes de empleo que se hayan inscrito en un curso a través de Mi Lanbidenet, mediante el asesoramiento formativo en su cuenta de formación.

2.– Para participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, las mujeres han de reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para los niveles 2 y 3 de cualificación profesional. Asimismo, para participar en otras acciones formativas relativas a especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas, las candidatas han de reunir las condiciones de acceso fijadas para cada especialidad en el catálogo.

3.– La selección final de las alumnas participantes en los cursos la llevará a cabo la entidad beneficiaria a partir de las de candidatas preinscritas. A estos efectos, la entidad impartidora podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación (LanF) de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las candidatas y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas y con las debidas garantías.

Se incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección que se efectuará en sus instalaciones, previamente consensuada o autorizada por el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes. Dicha prueba se anexará en el apartado correspondiente de la aplicación de LanF de acuerdo con las instrucciones que se dicten en relación con la ejecución de las acciones formativas.

4.– Una vez realizada, en su caso, la prueba, y con objeto de fomentar el aprendizaje permanente, para la selección de las mujeres participantes en las acciones formativas de certificados de profesionalidad, se procederá de la siguiente manera:

1) Si se imparte un certificado de profesionalidad completo, podrán participar las mujeres que tengan algún módulo formativo acreditado. Las mujeres asistirán a la formación de dichos módulos sin que puedan ser evaluadas en los mismos al tenerlos superados y figurar en estado de exento en ellos para esta acción formativa.

2) Cuando se programen módulos formativos sueltos, tendrán prioridad para participar en la acción formativa aquellas mujeres que tengan acreditado algún módulo formativo con el objetivo de que complementen su itinerario formativo. Entre ellas, tendrán prioridad las mujeres que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad.

5.– De entre las mujeres desempleadas que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa, y superen el proceso de selección descrito en el apartado anterior, se priorizará a las mujeres sin empleo anterior.

6.– Una mujer únicamente podrá participar en un proyecto.

7.– Una vez finalizada la selección, las entidades beneficiarias deberán comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación informática de gestión LanF y siguiendo las instrucciones dictadas al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

8.– La entidad de formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a las mujeres candidatas, la relación de las mujeres seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros de formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar a las alumnas su participación en los cursos.

Artículo 10.– Derechos y obligaciones de las participantes en las acciones formativas.

1.– La realización de las acciones formativas es gratuita para las alumnas, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y por el Fondo Social Europeo.

2.– Las alumnas tienen cubierto el riesgo derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento a los mismos, mediante póliza de accidentes y responsabilidad civil suscrita por Gobierno Vasco.

3.– Las mujeres participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el programa de la acción formativa y el documento de Derechos y Obligaciones de las alumnas, cuya recepción firmarán.

Asimismo, un mes antes de la finalización de la formación recibirán información sobre la posible contratación posterior y las condiciones concretas de los contratos de trabajo (localización de centro de trabajo, categoría profesional, retribución, jornada y horario de trabajo, duración del contrato...).

4.– Las alumnas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. A estos efectos, la empresa o entidad beneficiaria se responsabilizará de cumplimentar un parte diario de asistencia que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las participantes. En el caso de los Certificados de Profesionalidad, este parte diario se realizará para cada Módulo Formativo de forma independiente.

5.– Las alumnas no podrán darse de baja en un curso para iniciar otra acción formativa. No podrán abandonar la acción hasta su término, excepto en el supuesto de encontrar empleo y que el mismo les impida asistir y seguir la acción formativa con aprovechamiento, o bien con motivo de situación grave familiar sobrevenida debidamente justificada. El abandono por otras causas injustificadas podrá dar lugar a que dicha mujer quede como no prioritaria en el acceso a las acciones formativas de futuras convocatorias.

Artículo 11.– Causas y procedimiento de exclusión de las alumnas.

1.– Constituirán causas de exclusión de las alumnas:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) La inasistencia acumulada superior al 25 % de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

c) La falta de aprovechamiento o comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad.

2.– El procedimiento para la exclusión de las alumnas será el siguiente:

El centro de formación comunicará al personal técnico de formación la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo establecido al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación Profesional para el Empleo dictará el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo la alumna de un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones. El Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional de la alumna durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento. En la resolución se recogerá el pie de recurso correspondiente.

La semana en la cual alguna alumna supere el 25 % de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa o incurra en más de tres faltas de asistencia injustificadas al mes, el centro de formación lo comunicará a la Dirección de Formación Profesional para el empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a los efectos del inicio del procedimiento de exclusión. En el supuesto de que le restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25 % se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la mujer curse el módulo restante.

Cuando una alumna deje de asistir a la acción formativa y haya superado el 25 % de inasistencia, el centro lo comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se procederá a darle de baja de oficio sin necesidad de realizar el procedimiento de exclusión.

Artículo 12.– Ejecución de las acciones formativas y acreditación de las competencias obtenidas.

1.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando la aplicación informática de formación de este organismo autónomo (LanF) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como el control de asistencia de las participantes a través de las hojas de asistencia a las horas de formación firmadas por las alumnas.

Con carácter general, y siempre que no se dicten instrucciones en sentido contrario, toda comunicación a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse en el plazo máximo de 7 días hábiles. Las acciones formativas no podrán dar comienzo sin la previa autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la Comunicación de Inicio en la aplicación LanF.

2.– Las personas formadoras que impartan formación dentro de esta convocatoria, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de personal formador de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

3.– Podrán asistir a la acción formativa dos alumnas adicionales a las subvencionados, sin derecho a subvención por ellas, en aquellas entidades de formación que así lo soliciten en la comunicación de inicio, siempre y cuando dispongan de las instalaciones y equipamientos y se garantice la igualdad de condiciones para el conjunto del alumnado. La autorización se realizará previa comprobación de la disponibilidad de instalaciones y equipamientos y acreditación para el número de participantes requerido si se trata de la impartición de un certificado de profesionalidad.

4.– La participación de una trabajadora desempleada en acciones formativas no podrá ser superior a 5 horas y media diarias. En todo caso, el número de horas semanales no podrá ser superior a 27 horas y media.

5.– Las entidades de formación y en su caso las empresas programaran las acciones formativas en horarios que permitan la conciliación de la formación con la vida personal de las mujeres.

Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de manera regular, y no podrá suspenderse temporalmente por la entidad formadora, salvo fuerza mayor, debidamente justificada y aceptada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todas las participantes en las acciones formativas al menos:

– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad.

– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y,

– Los elementos de protección que sean precisos.

Asimismo, informarán a las alumnas sobre los derechos y obligaciones y las causas y procedimientos de expulsión regulados en los artículos 10 y 11 de esta convocatoria.

7.– Si se produjeran abandonos de las alumnas se podrán incorporar a la formación nuevos participantes en su lugar. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Las alumnas que se incorporen a las acciones formativas ya iniciadas, deberán disponer del nivel suficiente que garantice su capacidad de seguir el curso con aprovechamiento sin que se vea alterado el normal desarrollo de la misma. En este sentido, y con objeto de garantizar el aprovechamiento de la acción formativa y el desarrollo ordinario de la misma, el proceso de selección de participantes deberá establecer criterios que garanticen que poseen el mínimo nivel exigible para poder seguir la acción formativa de manera adecuada.

8.– Respecto a las mujeres desempleadas que participen en la acción formativa, máxime si se trata de mujeres perceptoras de prestación o subsidio por desempleo o Renta de Garantía de Ingresos, las entidades beneficiarias responsables de impartir la formación deberán comunicar de manera inmediata a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de las participantes, con indicación de las causas de dichas circunstancias.

9.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se entregará a cada participante el certificado de asistencia o diploma, si se ha superado la formación con evaluación positiva, según el modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que, como mínimo se haga constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, las fechas entre las que se ha desarrollado y las horas totales de formación recibidas.

10.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación de las alumnas se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que esta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en el aplicativo informático LanF). Estos instrumentos de evaluación, así como las pruebas realizadas por cada participante se escanearán e incluirán en la aplicación informática.

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las alumnas en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumna en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (según modelo facilitado en el aplicativo informático LanF).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LanF, en términos de «apta» o «no apta».

En el caso de realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo con alguna mujer participante, el seguimiento y evaluación de las alumnas durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Las alumnas que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LanF.

Al finalizar el curso, se entregará a las participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si la alumna finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia a la misma y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo.

La entidad que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá incluir en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo LanF los siguientes datos o documentos:

• En el plazo de 7 días hábiles anteriores al inicio del curso:

– Planificación de la evaluación según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

– Los instrumentos de evaluación a utilizar, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación.

• En el plazo de 7 días hábiles tras su finalización:

– Documentación en LanF, donde se recojan los resultados obtenidos por las alumnas según modelo establecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que será facilitado en el aplicativo informático LanF.

– Cumplimentar las actas de evaluación.

11.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

Cuando la beneficiaria sea una empresa, podrá impartir la formación con medios propios o recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. Asimismo, podrá subcontratar por una sola vez la actividad formativa con una entidad acreditada y/o inscrita en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide, no considerándose subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación subvencionada.

En el caso de que recurra a la contratación, la empresa beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores establecida en el art 118 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del sector Público, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el supuesto de subcontratación, la empresa beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente, en los supuestos previstos en el artículo 29, apartados 3 y 7.d), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar. La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá la autorización en el plazo de 20 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide. En caso contrario se entenderá otorgada la misma.

En todo caso, en lo no previsto en este apartado 11, será de aplicación directa lo dispuesto en los artículos 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Prácticas profesionales no laborales.

1.– Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, la duración de las prácticas profesionales no laborales no podrá superar las 200 horas con carácter general, debiendo comenzar en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización de la acción formativa. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el apartado A.d) del artículo 2 de la actual convocatoria.

2.– Cuando la formación vaya encaminada a la obtención del correspondiente certificado de profesionalidad:

– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad.

– Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el 100 % del alumnado participante en los cursos, salvo para aquellas alumnas en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo. Este plazo estará condicionado por lo expuesto en el apartado A.d) del artículo 2 de la actual convocatoria.

Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos. Todas las alumnas que hayan superado la acción formativa con resultado positivo podrán realizar el módulo de formación práctica en centro de trabajo independientemente de su situación administrativa.

Aquellas alumnas que hubieran iniciado las prácticas durante el transcurso de la acción formativa y su evaluación final resultase negativa podrán continuar las mismas. El abandono de la acción formativa da lugar al fin del módulo de formación práctica en centro de trabajo asociado a la misma.

– Cuando no se imparte el certificado de profesionalidad completo, se podrán realizar prácticas no laborales, pero no el módulo de formación en el centro de trabajo, salvo que la persona trabajadora tenga el resto de módulos formativos acreditados.

3.– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de la suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la mujer que realice las prácticas, en el que deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, se debe adjuntar un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del acuerdo a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LanF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

4.– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.

5.– El alumnado no deberá mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada en la que se va a realizar las prácticas, salvo autorización por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

6.– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

7.– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

Artículo 14.– Seguimiento y control de las acciones formativas.

1.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en colaboración con la entidad impartidora, el seguimiento y control de las acciones formativas, que abarcará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, contribuyendo así a garantizar su calidad. Para ello se realizarán visitas al centro, donde se desarrolle la acción formativa, y se dejará constancia de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aprobación de la subvención (instalaciones, dotación y equipamiento, medios didácticos, docentes...) o, en su caso, de las irregularidades que se detecten con indicación expresa de las mismas para su subsanación.

2.– Se procurará realizar, al menos, dos visitas al curso por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

A) Al inicio. En esta visita, se realizarán las siguientes tareas:

A.1.– Informará a las alumnas de todos los datos referentes al curso y sus contenidos y desarrollo, de sus derechos y obligaciones y atenderá sus dudas y consultas. En particular, informará del compromiso de contratación de esta acción y de las características del mismo.

A.2.– Comprobará el cumplimiento de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y del Fondo Social Europeo.

A.3.– Informará a las mujeres participantes de quienes son sus tutores a efectos personales y de gestión de la acción formativa.

A.4.– Informará a las mujeres participantes de la cuenta formación, su modo de acceso a través de Mi Lanbidenet, sus utilidades en relación a la impresión de su curriculum, solicitudes de acreditación, historial formativo y de experiencia laboral, situación del mercado de trabajo en el ámbito del curso que van a realizar o de cualquier otra información relevante relacionada con la misma que ayude a su comprensión y correcta utilización de este sistema de información y orientación en competencias profesionales que les permita la toma de decisiones en su proceso de aprendizaje a lo largo de la vida.

B) Al final del curso: en la visita se realizarán las siguientes tareas:

B.1.– Ayudará a las alumnas a cumplimentar telemáticamente la encuesta final de satisfacción prevista en el artículo 15 apartado A, en la sala que a tal efecto ponga a disposición el centro subvencionado y les comunicará que, con objeto de medir el impacto de la formación recibida, volverán a ser encuestados telefónicamente en un período que oscilará entre los 6 y 12 meses desde la finalización de la misma.

B.2.– Orientará a las alumnas sobre las posibilidades que les ofrece la formación recibida y las vías formativas u otras acciones de empleo-formación, más adecuadas, que se les puede ofrecer en ese momento para un mejor acceso al mercado laboral.

Cuando exista un itinerario formativo producto de la vinculación de varias acciones formativas, se garantizará, al igual que en el caso anterior, que a lo largo de la impartición del conjunto de acciones que lo componen se realicen al menos dos visitas, al inicio y final del itinerario formativo.

3.– Tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.

4.– Tal y como establece la normativa que regula la inscripción o acreditación de las entidades de formación a una muestra de aquellas acciones formativas subvencionadas por la presente convocatoria, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará visitas de verificación in situ relativas al mantenimiento de las condiciones del centro en base a las cuales se le inscribió o acredito.

5.– El centro impartidor, al cumplirse el 25 % de ejecución de la acción formativa, cumplimentará en LanF una declaración responsable relativa al correcto funcionamiento del curso, verificando que se cumplen las condiciones de homologación y lo reflejado en la Comunicación de Inicio de Curso, así como el número de personas que continúan en la acción en ese momento.

6.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción formativa durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 15.– Evaluación de las acciones formativas.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevará a cabo la evaluación de la calidad en la totalidad de las acciones formativas impartidas al amparo de esta convocatoria siguiendo un sistema de evaluación mixto. Este sistema de evaluación mixto recogerá información de dos fuentes diferenciadas:

A) Los resultados medios obtenidos a partir de los cuestionarios cumplimentados por las propias alumnas, siguiendo lo preceptuado en la Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones de formación para el empleo (BOE de 11 de junio de 2009). Estos cuestionarios los cumplimentarán las alumnas telemáticamente. Es responsabilidad de la Entidad impartidora o de la Empresa, asegurarse de que se cumplimente el cuestionario de calidad, debiendo poner a disposición de las participantes un aula con tantos ordenadores como alumnas finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática. La no cumplimentación de la encuesta por parte de los participantes supondrá una minoración en la liquidación de la acción formativa en los términos señalados en el artículo 17.

B) La puntuación otorgada por el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante su visita al final de la acción formativa, de acuerdo con el documento modelo de «evaluación de la formación impartida por el centro/entidad de formación».

En cualquier caso, para evaluar la calidad de las acciones formativas impartidas, será preceptiva la elaboración de un indicador de síntesis para cada acción formativa impartida por la entidad de formación. Este indicador de síntesis se elaborará a partir de los resultados obtenidos de las dos fuentes de información señaladas de acuerdo con la fórmula siguiente:

Indicador de Síntesis = A x 0,6 + B x 0,4.

A= puntuación media obtenida de los cuestionarios cumplimentados por las alumnas según Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

B= puntuación total otorgada por el técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo según el modelo que será facilitado en la aplicación informática LanF.

Artículo 16.– Pago de las subvenciones.

1.– La subvención concedida para la ejecución de las acciones formativas y las actuaciones para la prospección y fomento de la participación del proyecto será abonada en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 60 % del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la primera acción formativa, con cargo al crédito de 2022.

b) Un segundo pago de hasta el 40 % restante del total, con cargo al crédito de compromiso de 2023, después de finalizada la actividad formativa y transcurridos 68 días desde el inicio de todos los contratos de trabajo, una vez que sean justificadas y liquidadas las subvenciones en los términos previstos en el artículo 17.

En supuesto de que la beneficiaria de la subvención por el proyecto formativo sea la empresa que realizará los contratos de trabajo, el segundo pago será abonado tras el inicio de los mismos.

2.– La subvención concedida para los contratos de trabajo celebrados será abonada con cargo al Presupuesto 2023, del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 60 %, en el momento de la concesión de la subvención.

b) Un segundo pago, por el resto de la subvención pendiente, una vez transcurrido el periodo de 6 meses desde el inicio del contrato y comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que se ha mantenido de alta a la persona contratada.

En el supuesto de que, por la fecha de inicio del contrato de trabajo, no fuese posible comprobar, antes de la fecha del cierre del ejercicio presupuestario 2023, el mantenimiento del alta de la trabajadora contratada durante todo el periodo inicial de 6 meses, se procederá al abono anticipado del segundo pago de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior.

En el caso de que la trabajadora cause baja en la empresa con anterioridad al término del periodo subvencionado, se liquidará en los términos previstos en el artículo 17.

3.– En el caso de que el importe de los pagos anticipados, tomados de forma individual o sumados al/los importe/s del/los pago/s anterior/es, supere la cuantía de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, podrá realizarlo a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 17.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La liquidación correspondiente a las acciones formativas y a las actuaciones para la participación y prospección de mercado que compongan el proyecto de formación y contratación subvencionado, se realizará en base a las acciones realmente ejecutadas, así como en función de los resultados formativos y los contratos de trabajo celebrados, según los términos de los incumplimientos regulados en el artículo 22. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

1.1.– La justificación y liquidación de la subvención concedida para la realización de la actividad formativa se realizará en función de las participantes de las acciones formativas y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos.

No se tomará en consideración, a los efectos del cálculo de la subvención que corresponda liquidar, la formación que hayan recibido las alumnas que deben cursar el módulo de formación práctica en centro de trabajo y no lo haya finalizado dentro de los plazos establecidos.

1.1.a.– La liquidación se calculará de la siguiente manera:

– Se multiplicará el módulo A por 15 alumnas siempre que el número de alumnas que iniciaron la formación esté comprendido entre los límites mínimos y máximos previstos y por las horas de formación impartidas.

– Al importe anterior se le sumará el importe resultante de multiplicar el módulo B por el número total de horas de las que consta la acción formativa en el caso de las alumnas que han finalizado la misma, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a las alumnas que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa; y, por el número real de horas en las que han participado en la acción formativa, en el caso de las alumnas que no han finalizado la misma. Este cálculo se efectuará respetando el límite del número de alumnas para las que se ha aprobado la acción.

No se sumará el importe del módulo B de las alumnas que hayan finalizado efectivamente la acción, esto es, las que han asistido al menos el 75 % de la duración de la de la acción, y no hubiesen cumplimentado el cuestionario de evaluación de la calidad señalado en el artículo 15.A.

– El valor resultante de aplicar las dos operaciones anteriores se incrementará en el porcentaje del 10 % del mismo, correspondiente a los gastos indirectos.

Las acciones formativas en las cuales no permanezcan el 75 % de las participantes que las iniciaron al cumplirse el 25 % de la duración de las acciones, se liquidarán en base al importe de los módulos A + B + C, obtenido a partir del alumnado que ha finalizado las mismas, esto es, que han asistido al menos el 75 % de la duración de la acción, considerando también, a estos efectos, que han finalizado a las trabajadoras desempleadas que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en estos dos últimos casos hayan realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa. Para el cálculo del módulo B se excluirá a las alumnas que no hubiesen cumplimentado el cuestionario de evaluación de la calidad de entre las que hubiesen asistido al menos el 75 % de la duración de la acción.

1.1.b.– La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, una memoria económica justificativa de cada acción formativa, en el plazo máximo de 15 días tras la validación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la evaluación final del alumnado realizada por la entidad de formación al finalizar la acción formativa, con la siguiente documentación:

– Cuadro resumen del número de horas lectivas efectivamente realizadas por cada alumna con el cálculo del importe que corresponde en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en este artículo.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

1.2.– La liquidación de las ayudas por la realización de las actuaciones de prospección y fomento de la participación se realizará comprobando que la duración efectiva de cada contrato de trabajo sea, al menos, de 68 días. En caso de que algún contrato no llegase a dicha duración mínima se descontará de la subvención a liquidar 600 euros por dicho contrato.

1.3.– En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de dos meses previsto en el apartado de C.d) del artículo 2 para la formalización de los contratos de trabajo, la entidad beneficiaria presentará una declaración responsable de los contratos de trabajo celebrados por las alumnas del curso, según modelo facilitado en la aplicación LanF. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, procederá a la comprobación de los datos declarados mediante la consulta del alta en Seguridad Social.

2.– La empresa beneficiaria de la subvención por contratación deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través de la aplicación telemática LanF, el Informe de Datos de Cotización-IDC de Seguridad Social de la persona contratada, en el plazo máximo de 15 días desde el término del periodo de 6 meses subvencionado o desde la fecha de finalización del contrato en el supuesto de extinción anticipada.

Para la liquidación de las ayudas, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comprobará de oficio la duración de los contratos realizados y, en el supuesto de que la persona trabajadora cause baja en la empresa con anterioridad al término del periodo de 6 meses subvencionado, el importe de la subvención será reducido para su ajuste proporcional al periodo efectivo de contratación, tramitándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

3.– Transcurridos los plazos establecidos en los apartados anteriores 1.1.b, 1.3, y 2 sin que se hubiese presentado la documentación recogida en los mismos, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro correspondiente.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias. Seguimiento y control.

1.– Son obligaciones del beneficiario, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como, en relación con las subvenciones por las acciones formativas, las obligaciones previstas en la normativa reguladora del sistema de formación profesional para el empleo.

2.– En particular, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, el Departamento de Trabajo y Empleo y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. Las entidades de formación facilitarán el acceso a locales e instalaciones y el contacto con las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

Las acciones formativas sujetas a cofinanciación del FSE se someterán a las actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa comunitaria que se lleven a cabo por el Ministerio del Estado competente en la materia, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

3.– En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

– Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida.

– Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2.A d), en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad de formación, deberá presentar, al menos un mes antes de la finalización de las acciones formativas, los compromisos de contratación de las empresas que vayan a realizar los contratos de trabajo, según modelo facilitado en la aplicación LanF.

5.– Asimismo, con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

6.– La persona representante o apoderada de las entidades de formación beneficiarias deberá suscribir, en el momento de aceptar la subvención, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal, de obligada aceptación, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

7.– Las entidades beneficiarias de las ayudas conservarán todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados hasta el 31 de diciembre de 2029.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

8.– La entidad impartidora, o en su caso, la empresa, deberá poner a disposición de las participantes un aula con tantos ordenadores como alumnas finalicen el curso subvencionado con objeto de facilitar la cumplimentación de la encuesta telemática señalada en el artículo 15, siendo responsable de la efectiva cumplimentación de la misma.

Artículo 19.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y de la cofinanciación europea.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en la aplicación de formación LanF.

En previsión a que todas las acciones formativas vayan a recibir cofinanciación europea, las entidades deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del logo FSE que está recogido en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.

La mención a la cofinanciación europea deberá constar así mismo en los contratos suscritos y en todas los materiales y actividades vinculadas a las acciones de prospección.

La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 20.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 21.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de las acciones formativas y por las actuaciones de prospección de mercado y fomento de la participación son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

2.– Las subvenciones previstas en esta convocatoria por la realización de los contratos de trabajo son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por la misma contratación, excepto con las reducciones y/o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social.

Artículo 22.– Reintegro de subvenciones.

1.– No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) El incumplimiento de adoptar las obligaciones de comunicación y difusión recogidas en el artículo 19 de esta convocatoria.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1.– En relación con las subvenciones por la realización de las acciones formativas y las actuaciones para las prospección y fomento de la participación.

a) En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada por ambos conceptos (formación y actuaciones de prospección y fomento de la participación).

Igualmente se considerará incumplimiento total y procederá el reintegro de las subvenciones concedidas por ambos conceptos (formación y actuaciones de prospección y fomento de la participación):

– cuando no se llegue a contratar al 30 % del alumnado que finalice y apruebe la formación cualificante principal del proyecto.

– cuando no finalice la formación el 70 % de las mujeres que la iniciaron, considerando también, a estos efectos, que han finalizado, a las alumnas que tuvieran que abandonar la acción formativa por haber encontrado empleo, así como a aquellas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

Asimismo, se considerarán supuestos de incumplimiento parcial, los siguientes:

(Véase el .PDF)

Las renuncias a la contratación por parte del alumnado no justificarán el incumplimiento del compromiso de llevar a cabo la misma, salvo que no haya más personas formadas disponibles para contratar.

2.2.– En relación con las subvenciones por contratación, será causa de reintegro la finalización de la relación laboral, por la causa que fuere, sin cumplir el periodo mínimo de duración de seis meses, debiendo reintegrar la subvención abonada anticipadamente correspondiente al periodo de contratación no cumplido.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa o entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes.

4.– Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas, el Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de doce meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 23.– Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 24.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en esta convocatoria por la realización de contratos de trabajo quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2.– La persona o entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de determinar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

Artículo 25.– Normativa de aplicación.

1.– A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional contenido en la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

2.– Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, se sujetan igualmente al Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, al Reglamento (UE) 2221/2020, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE), al Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo y a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como la normativa que resulte de aplicación al Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 y al Programa Operativo FSE Plus del País Vasco, 2021-2027. En el caso de aquellas personas jóvenes elegibles, la normativa aplicable al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

3.– En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito Laboral, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla en relación con todos aquellos aspectos regulados en esta convocatoria para los que tales normativas establecen condiciones particulares.

(Véase el .PDF)

Análisis documental