Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 20 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
6315

DECRETO 243/2021, de 14 de diciembre, por el que se autoriza a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Parque Tecnológico de Álava – Arabako Teknologi Elkartegia, S.A. y se autoriza a las personas representantes de las acciones titularidad directa o indirecta de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi a prestar su conformidad a la modificación del artículo 2 de los estatutos sociales de dicha sociedad.

El Consejo de Administración de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial acordó en su reunión del día 30 de junio de 2021 dirigirse al Gobierno Vasco para que, en virtud del apartado 5, punto c) de la Disposición Adicional 13 de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, de aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, por la que se crea el ente público de derecho privado SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, conceda autorización a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, para participar en la ampliación de capital de la sociedad Parque Tecnológico de Álava – Arabako Teknologi Elkartegia, S.A. por un importe total de 2.099.986 euros, equivalente al 100 % de la misma. Tras esta operación, la participación de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en esta empresa será del 67,78 %.

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.

El artículo 111.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la conformidad de los representantes de las acciones titularidad, directa o indirecta, de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma a la aprobación de los estatutos sociales y sus modificaciones será autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento a que se encuentre vinculada la sociedad.

El objeto social de la sociedad Parque Tecnológico de Álava – Arabako Teknologi Elkartegia, S.A. consiste en estimular y promover la iniciativa y la inversión industrial, mediante la construcción de un complejo de pabellones industriales, gestionando su explotación mediante fórmulas de arriendo, transferencia de propiedad, u otras cualesquiera, incluso, la cesión en precario, realizando la promoción, comercialización de locales y servicios, la selección e invitación a empresas candidatas a implantarse en él, a empresas que realizarán actividades en materias de tecnología avanzada, estimulando, en particular, el campo de la electrónica e informática (hardware y software) aplicada a productos, procesos y servicios, prosiguiendo con la gestión permanente y explotación de los servicios obligados en este tipo de instalaciones: proceso de textos, télex, dibujo de ordenador, conexión con bases de datos, alquiler de ordenador, de maquinaria de oficinas, salas de reuniones y atención telefónica personalizada.

El motivo de la ampliación de capital es proceder a la cancelación del préstamo otorgado en 2019 por parte de SPRI a la sociedad con el objetivo de dotarla de mayor estabilidad financiera y continuar financiando sus inversiones, reduciendo los recursos ajenos.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de diciembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial la toma de participación en la ampliación del capital social de la sociedad Parque Tecnológico de Álava – Arabako Teknologi Elkartegia, S.A. por importe de dos millones noventa y nueve mil novecientos ochenta y seis (2.099.986) euros, equivalente al 100 % de la misma. Tras esta operación, la participación de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en esta sociedad será del 67,78 %.

Artículo 2.– Autorizar a las personas representantes de las acciones titularidad de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial para prestar su conformidad a la modificación del artículo 2 de los estatutos sociales de la sociedad Parque Tecnológico de Álava – Arabako Teknologi Elkartegia, S.A. como consecuencia de la ampliación de capital, cuya redacción recogerá la nueva cifra de capital social.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental