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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 252, lunes 20 de diciembre de 2021


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA
6312

ORDEN FORAL 9751/2021, de 16 de noviembre, de la Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria de provisión del puesto de trabajo reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de Secretario General del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Bilbao, para su cobertura por el sistema de libre designación.

Con fecha de 2 de noviembre de 2021 tiene entrada en el registro general de la Diputación Foral de Bizkaia la solicitud remitida desde el Ayuntamiento de Bilbao relativa a la publicación de las Bases de la convocatoria de provisión del puesto de trabajo reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de Secretario General del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Bilbao para su cobertura por el sistema de libre designación.

Adjuntan la Resolución del Alcalde de 27 de octubre de 2021 por la que es aprueban las bases de la convocatoria de provisión del puesto de trabajo reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de Secretario General del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Bilbao para su cobertura por el sistema de libre designación.

De conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, el puesto de la secretaría general del pleno del Ayuntamiento de Bilbao podrá cubrirse por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

El artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional regula los trámites especiales del procedimiento para la cobertura de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de libre designación.

En dicho artículo es establece el contenido de las bases siendo los datos que deben constar:

a) Corporación.

b) Denominación y clase del puesto.

c) Nivel de complemento de destino.

d) Complemento específico.

e) Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo.

f) Referencia al conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a su normativa específica.

De conformidad con el citado artículo 46 la convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

Vista la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Entidades Locales de Euskadi en relación con la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, derogado por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.

A la vista de lo anterior se eleva la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.– Dar publicidad a las bases y convocatoria del proceso para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo de Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao convocado por Resolución del Alcalde, de 27 de octubre de 2021, recogidas en el anexo.

Segundo.– Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Bizkaia, en el Boletín Oficial del País Vasco y remitirla al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.– Contra las citadas bases cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Bilbao.

Cuarto.– La presente Orden Foral se notificará a al Ayuntamiento de Bilbao y a la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Gobierno Vasco.

BASES SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, se aprueban las siguientes Bases de Convocatoria para la provisión de la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Bilbao, órgano directivo conforme al artículo 130.1.B) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el procedimiento de libre designación:

Primera.– Características del puesto.

a) Corporación: Ayuntamiento de Bilbao.

b) Denominación y clase: Secretaría de clase 1.ª, Subescala de Secretaría, categoría superior.

c) Complemento de destino: Nivel 30.

d) Complemento específico: 45.655,92 euros.

e) Requisitos:

1) Ser funcionaria/o de Administración Local con habilitación nacional. Grupo A.

2) Absoluta disponibilidad y dedicación exclusiva.

3) Perfil Lingüístico PL4 preceptivo.

Segunda.– Podrán participar en la presente convocatoria los/as funcionarios/as de Administración Local con habilitación nacional, integrados en la Subescala de Secretaría, categoría superior, que, reuniendo los requisitos, se hallen interesados, quienes dirigirán sus solicitudes al Alcalde-Presidente de la Corporación dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tercera.– Documentación.

Además de sus datos personales y destino actual, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud un «curriculum vitae» en el que harán constar:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública.

c) Estudios y cursos de formación, impartidos y realizados, conocimientos de idiomas, distintos del euskera, docencia, publicaciones y cuantos otros méritos estime la persona solicitante manifestar.

d) Acreditación del perfil lingüístico exigido como requisito.

Las personas solicitantes deberán adjuntar a su solicitud la documentación justificativa de los requisitos exigidos y méritos alegados. Asimismo, podrán acompañar cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros documentos estimen oportuno.

Cuarta.– Resolución de la convocatoria.

Esta convocatoria se resolverá mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo de un mes desde la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser adjudicada la plaza entre las personas candidatas que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quinta.– Plazo posesorio.

El plazo de toma de posesión es el establecido en el artículo 40 del Real Decreto 128/2018, que establece:

«1.– El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2.– Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.»

En Bilbao, a 16 de noviembre de 2021.

La Diputada Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental