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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, martes 14 de diciembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
6185

RESOLUCIÓN 1473/2021, de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, convocados en los años 2018-2019.

Mediante Acuerdo de 17 de diciembre de 2018, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobó la oferta de empleo público del Ente Público para el ejercicio 2018 (BOPV n.º 44, de 4 de marzo de 2019). En virtud del mismo, se convocaron 1.083 plazas en el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo. En el acuerdo indicado se señalaba asimismo que la oferta pública de empleo del 2018 podría materializarse de manera agregada con la oferta pública de empleo para el año 2019 y que los procesos de acceso a la condición de personal estatutario fijo y de promoción interna se desarrollarían de manera conjunta, con arreglo al sistema de concurso oposición.

Mediante Acuerdo de 26 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobó la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo en Osakidetza-Servicio vasco de salud para el año 2019, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (BOPV n.º 12, de 20 de enero de 2020). Este acuerdo incluyó 2.150 plazas para su convocatoria en el turno libre y aprobó la convocatoria de procesos selectivos de promoción interna para la cobertura de 302 plazas. Así mismo, se exponía que, por motivos de racionalización y eficacia de los procesos selectivos, se acumularían las plazas correspondientes a la Oferta Pública de Empleo 2018, aprobada por acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza de 17 de diciembre de 2018, a las incluidas en el acuerdo de 26 de diciembre de 2019 y que los procesos de acceso a la condición de personal estatutario fijo y de promoción interna se desarrollarían de manera conjunta, con arreglo al sistema de concurso oposición.

Durante el año 2021 la Mesa Sectorial de Sanidad inició el proceso negociador para la aprobación de una nueva convocatoria de Oferta Pública de Empleo a realizar en el Ente Público, proceso que se ha desarrollado a lo largo de diversas reuniones sin acuerdo.

El apartado octavo del Acuerdo de 17 de diciembre de 2018, del Consejo de Administración de Osakidetza, faculta a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar la Resolución de determinación de los puestos a convocar. Por su parte, el apartado octavo del Acuerdo de 26 de diciembre de 2019 del Consejo de Administración de Osakidetza faculta a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para la ejecución de la OPE 2018-2019.

En cumplimiento de la citada encomienda, mediante Resolución 1472/2021 de 25 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se establecieron los criterios para la determinación de las plazas objeto de la convocatoria en Oferta Pública de Empleo 2018-2019 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las Bases Generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se contemplan en los anexos a la presente Resolución.

Segundo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2021.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO I
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1.– OBJETO

1.1.– Es objeto de las presentes Bases establecer las normas generales para la provisión mediante el sistema de concurso-oposición de los destinos ofertados pertenecientes a categorías de personal estatutario de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

1.2.– Para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre se ofertan 3.233 plazas, de las cuales 1.083 corresponden a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2018 y 2.150 corresponden a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2019.

Para su provisión mediante promoción interna se ofertan 302 plazas, que corresponden a la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2019.

En las bases específicas se indicará el número de plazas convocadas en cada turno y, en su caso, el número de plazas reservadas para su cobertura por personas con discapacidad.

1.3.– Se reservan el 7 % de los destinos ofertados en cada proceso (turno libre y promoción interna) para su cobertura por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas y acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad (se denominarán como cupo-discapacidad intelectual y cupo-otras discapacidades).

Las plazas reservadas para personas con discapacidad o las reservadas para personas con discapacidad intelectual podrán convocarse conjuntamente con las plazas de acceso general o mediante convocatorias independientes.

En el cómputo de los destinos reservados para su cobertura por personas con discapacidad se tendrá en cuenta el total de los destinos convocados por cada una de las categorías profesionales objeto de convocatoria, incluyéndose la reserva de un destino por cada catorce ofertados. En el supuesto de que los puestos de la categoría ofertados no alcanzaren el número de catorce, se procederá al ajuste del porcentaje de reserva por grupo profesional. Con la finalidad de hacer efectivo el cupo de reserva del 2 % para personas que acrediten discapacidad intelectual podrá incluirse este cupo de reserva en determinadas categorías. En todo caso, se respetará tanto en la convocatoria de promoción interna como en la de turno libre la reserva del 7 %.

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todas las personas aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en estas bases, a excepción de las personas que participen por el cupo de reserva de discapacidad intelectual y acrediten dicha modalidad de discapacidad para las cuales las pruebas podrán ser específicas. Al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia de la modalidad en cada turno por el que hayan participado.

Los turnos, cupos y modalidades de acceso serán, en su caso, los siguientes:

a) Turno libre:

– Acceso general.

– Cupo de reserva para personas con discapacidad: cupo-discapacidad intelectual u cupo-otras discapacidades.

b) Turno de promoción interna:

– Acceso general.

– Cupo de reserva para personas con discapacidad: cupo-discapacidad intelectual u cupo-otras discapacidades.

1.4.– Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos: libre o promoción interna, independientemente de que puedan hacer uso del cupo de discapacidad, si disponen de los requisitos establecidos para ello.

Las personas aspirantes que deseen participar por el cupo de discapacidad, y siempre que en la categoría de que se trate exista el referido cupo, deberán inscribirse en el cupo de reserva de discapacidad, intelectual u otras discapacidades, sin perjuicio de su posterior acreditación conforme a lo dispuesto en el apartado 7, y apartado 12.5.2 de las presentes bases, e independientemente del número de destinos que en las bases específicas de cada categoría convocada se oferten para cada cupo de reserva para personas con discapacidad.

Por tanto, la participación mediante el cupo de discapacidad podrá realizarse en alguna de las dos modalidades siguientes: a) cupo-discapacidad intelectual b) cupo-otras discapacidades (cualquier otra discapacidad diferente de la discapacidad intelectual); siempre que en la categoría de que se trate exista cupo de discapacidad y cupo de discapacidad intelectual y/o cupo-otras discapacidades.

a) Cupo-discapacidad intelectual: las personas que, cumpliendo los requisitos, quieran participar a través del cupo de discapacidad cupo-discapacidad intelectual en las categorías en las que se haya establecido la correspondiente reserva de plazas para el mismo deberán hacer constar en la solicitud dicha modalidad de participación y, acreditar documentalmente el reconocimiento de discapacidad intelectual en la forma prevista en la base 7, durante el plazo de inscripción en el proceso selectivo y excepcionalmente durante el mes siguiente a la finalización de dicho plazo.

A la vista de la documentación aportada, la persona aspirante que habiendo presentado solicitud de inscripción en el proceso selectivo mediante el cupo de discapacidad cupo-discapacidad intelectual y en el plazo indicado en el párrafo anterior no acredite dicha modalidad de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 7, su solicitud será trasladada al cupo de discapacidad cupo-otras discapacidades, si cumple los requisitos para ello en los términos previstos en las presentes bases, o en su caso, a la modalidad de acceso general.

b) Cupo-otras discapacidades (cualquier otra discapacidad diferente de la discapacidad intelectual): las personas que, cumpliendo los requisitos, quieran participar a través del cupo de discapacidad cupo-otras discapacidades en las categorías en las que se haya establecido la correspondiente reserva de plazas deberán hacer constar en la solicitud dicha modalidad de participación y, acreditar documentalmente el reconocimiento de discapacidad en la forma prevista en la base 7, durante el plazo establecido en la base 12.5.2.

La solicitud de la persona aspirante inscrita en el cupo de otras discapacidades que no acredite discapacidad en los términos contenidos en el apartado 7, y en el plazo establecido en el apartado 12.5.2 de las presentes Bases será trasladada a la modalidad de acceso general, si cumple los requisitos para ello.

1.5.– En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual no puedan cubrirse por falta de candidatos que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

2.– CARACTERÍSTICAS DE LOS DESTINOS

La determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, la categoría y puesto funcional a los que pertenecen y, en su caso, la titulación requerida para su provisión, así como el perfil lingüístico, la fecha de preceptividad si la tuviera, y el resto de requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, para el turno de promoción interna, se hará con antelación al inicio del plazo de presentación de solicitudes mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza, y para el turno libre, se hará una vez que queden determinadas tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza de las categorías objeto de convocatoria, mediante Resolución de el/ la Director/a General de Osakidetza, a la que se le dará publicidad en la web de Osakidetza.

3.– NORMAS GENERALES DE LA SELECCIÓN

La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por ellas se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

4.– NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN DE EMPLEO

La naturaleza jurídica de la relación que una a las personas aspirantes que accedan a los destinos vacantes por el sistema de concurso-oposición con Osakidetza-Servicio vasco de salud, será de carácter estatutario, conforme a la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

5.– CONDICIONES DE EMPLEO

Al personal que pase a ocupar destino mediante el procedimiento establecido en la presente Resolución le será de aplicación la Ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y las normas de desarrollo que de ella se deriven, así como el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud vigente, estando sujeto a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la organización de servicios sanitarios a la que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan al destino objeto de cobertura.

Los puestos incluidos en los procesos selectivos que correspondan a personal de cupo y zona se integrarán, una vez finalizado el proceso selectivo, en los correspondientes Servicios de Atención Especializada, adquiriendo las personas adjudicatarias de dichos destinos la condición de personal estatutario fijo, y siéndoles de aplicación la normativa citada en el párrafo anterior.

6.– REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

6.1.– Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique.

6.2.– Son condiciones para optar a los destinos convocados por el procedimiento de concurso-oposición:

a) Nacionalidad: tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán ser admitidos el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o haber abonado los derechos para su expedición dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o el reconocimiento del título a efectos profesionales, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, en cuanto sean de aplicación.

Será admitida, la presentación con posterioridad de las titulaciones obtenidas tras el correspondiente proceso de homologación o reconocimiento, siempre que esta solicitud de homologación o reconocimiento se hubiera efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo. Las personas aspirantes aprobadas en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del plazo de elección de destinos.

d) Aptitud psicofísica: poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

e) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleos o cargos públicos, así como no estar incurso en causa que impida el ejercicio de la profesión con menores, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza por la que se aprueban las instrucciones complementarias relativas al requisito de acceso y de ejercicio de los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores en Osakidetza.

En caso de las personas nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a), o con otra nacionalidad además de la española, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen o de donde sean nacionales el acceso a la Función Pública, así como no haber sido condenado por sentencia firme en su país de origen o de donde sean nacionales por los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y que impidan el ejercicio de la profesión con menores conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza.

f) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la efectiva incorporación al destino adjudicado, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.

El reconocimiento, con anterioridad al momento de la toma de posesión del destino adjudicado, por la autoridad competente de la situación de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente relativa a la profesión habitual coincidente con la categoría/puesto funcional en la que se participa supondrá el incumpliendo del requisito establecido en este apartado. La persona incursa en esta situación deberá notificar esta circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza en el momento en que reciba la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente.

g) No poseer plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.

La obtención, durante el proceso que se regula en las presentes bases, de plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud deberá comunicarse en el momento en el que se produzca a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza.

h) Abono derechos de inscripción: haber satisfecho los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes para la categoría correspondiente.

i) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos) en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

j) El cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas, incluido el perfil lingüístico, en los casos en que este sea requisito de acceso.

7.– PERSONAS AFECTADAS POR DISCAPACIDAD

Quienes concurran a destinos reservados a personas con discapacidad deberán tener reconocida dicha condición, con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, con efectos al último día del plazo de presentación de solicitudes. La citada condición se acreditará mediante fotocopia compulsada de la Resolución de reconocimiento de discapacidad expedida por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, Imserso, o equivalente).

Asimismo, quienes concurran a destinos reservados a personas con discapacidad intelectual deberán tener reconocida dicha condición (discapacidad cupo-discapacidad intelectual) con efectos al último día del plazo de presentación de solicitudes y acreditarla documentalmente durante el plazo de inscripción en el proceso selectivo y excepcionalmente durante el mes siguiente a la finalización de dicho plazo. La citada condición se acreditará mediante fotocopia compulsada de la Resolución de reconocimiento de discapacidad intelectual expedida por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, Imserso, o equivalente).

Quienes concurran a destinos reservados a personas con discapacidad cupo-otras discapacidades (cualquier otra discapacidad diferente de la discapacidad intelectual) deberán tener reconocida la condición de discapacitado/a con efectos al último día del plazo de presentación de solicitudes y acreditarla documentalmente durante el plazo establecido en la base 12.5.2.

Las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitado/a serán admitidas en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes al proceso de selección.

8.– TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

Podrá participar en los procesos selectivos mediante un turno restringido de promoción interna las personas que, además de cumplir los requisitos generales a los que se refiere la base 6.2, reúna los siguientes:

a) Ser personal fijo y estar en situación de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por violencia de género o servicios especiales en categoría y, en su caso, puesto funcional de procedencia diferente a la que opta, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior categoría que el de la categoría de procedencia, debiendo mantenerse en dicha situación hasta el momento de toma de posesión del destino que le sea adjudicado.

Se consideran como categorías diferentes aquellas en las que no se exija estar en posesión de una titulación académica o especialidad concreta y cuyo acceso sea por procesos selectivos diferenciados, o habiéndose exigido una misma especialidad, pertenezcan a ámbitos asistenciales (atención primaria o atención especializada) distintos.

b) Haber completado dos años de servicio en la categoría y, en su caso, puesto funcional de procedencia como personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

No podrán participar por este turno aquellas personas aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la misma categoría y puesto funcional.

En el supuesto de que la persona aspirante no cumpla los requisitos para participar por este turno el último día del plazo de presentación de solicitudes, su solicitud se trasladará automáticamente al turno libre.

9.– SOLICITUDES

9.1.– Lugar y forma de presentación.

Las personas que deseen tomar parte en los procesos selectivos deberán realizar la solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la página web de Osakidetza en la siguiente dirección www.osakidetza.euskadi.eus

Excepcionalmente, la solicitud podrá realizarse acudiendo a las dependencias que se habilitarán al efecto, en los siguientes lugares:

– Bilbao.

– Donostia / San Sebastián.

– Vitoria-Gasteiz.

y cuya ubicación específica se facilitará en los medios de comunicación y en la página web de Osakidetza.

La cumplimentación de la solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos KZgunea del Gobierno Vasco, cuya relación de centros se podrá consultar a través de la siguiente dirección www.kzgunea.net

La admisión al proceso requiere haber cumplimentado y realizado en tiempo y forma dentro del plazo de presentación de solicitudes la correspondiente instancia en cualquiera de las dos modalidades previstas y haber abonado los correspondientes derechos de inscripción.

9.2.– Pago de derechos de inscripción.

A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la base 6.2.h) de esta convocatoria, el pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras: Kutxabank, Euskadi Kutxa/Caja Laboral, La Caixa y BBVA. En el caso de optar por el abono en las sucursales de estas entidades, se deberá presentar el impreso de solicitud en la entidad financiera colaboradora, quien una vez realizado el ingreso lo validará mecánicamente.

En el supuesto de optar por el abono vía Internet se deberán cumplimentar los apartados de pago de derechos de inscripción previstos en la solicitud.

La cumplimentación de la solicitud requerirá del abono en la cuantía correspondiente de los derechos de inscripción según lo dispuesto en la Resolución que contiene las Bases Específicas de cada convocatoria y de conformidad con la normativa vigente en la materia.

La falta de abono de los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso. No obstante, lo anterior, la persona aspirante podrá subsanar el error en la cantidad abonada hasta el último día de plazo para efectuar la reclamación contra la Resolución por la que se haga pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas prevista en la base 11.1.

9.3.– Plazo.

Las personas aspirantes dispondrán del plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de las bases específicas de cada convocatoria, que finalizará a las 14:00 horas del último día del mismo, para presentar la solicitud conforme a lo que se establece en la base 9.1 y abonar los derechos de inscripción. Excepcionalmente, cuando las circunstancias de la convocatoria así lo requieran, el plazo de 1 mes podrá establecerse o ampliarse por el plazo que la Resolución que contenga las Bases Específicas determine.

9.4.– Adaptaciones técnicas.

Las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitado/a deberán hacer constar en su solicitud, las adaptaciones técnicas que consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas, pudiendo ser de aplicación las previsiones recogidas en el Anexo de la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de los tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, siempre que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Con la finalidad de valorar las adaptaciones técnicas solicitadas para la realización de las pruebas selectivas, las personas que tengan reconocida la condición legal de discapacitado/a deberán aportar copia de la Resolución de reconocimiento de discapacidad expedida por el órgano competente de la Administración y cuantos informes médicos consideren necesarios para la valoración de las adaptaciones técnicas.

9.5.– Elección de la lengua oficial en que se desea realizar la fase de oposición.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar en el modelo de solicitud la lengua oficial en la que deseen realizar las pruebas correspondientes a la fase de oposición, siendo su opción vinculante. En caso de que no cumplimenten este apartado, se entenderá que optan por realizar las pruebas en castellano.

9.6.– Medios de notificación y comunicación consignados en la solicitud.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones.

Las personas participantes que faciliten en la solicitud una dirección electrónica o teléfono móvil consienten su utilización para las comunicaciones que Osakidetza pueda efectuar en el transcurso del proceso selectivo.

Será responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, la dirección electrónica y número de teléfono como la comunicación a Osakidetza-Servicio vasco de salud de cualquier cambio de los mismos.

9.7.– Protección y gestión de los datos personales.

La participación en cualquier proceso selectivo objeto de las presentes Bases conlleva el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud y alegados por la persona solicitante en las diferentes fases del proceso, así como su verificación.

Osakidetza-Servicio vasco de salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados por la persona solicitante, a fin de determinar si cumple los requisitos para participar en las convocatorias, comprobar los datos de identidad, nivel de formación y acreditación del nivel de euskera de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La persona solicitante podrá oponerse a que Osakidetza-Servicio vasco de salud consulte datos y documentos para comprobar si cumple los requisitos establecidos en las Bases Generales y específicas de la convocatoria y por otras normas aplicables, indicándolo en la solicitud, debiendo en este caso aportar la documentación justificativa en la forma y plazo que se establecen en las Bases. En caso de oponerse, es conveniente que justifique las razones de su oposición (artículo 21 del Reglamento (UE 2016/679, de Protección de Datos).

En cualquier caso, Osakidetza-Servicio vasco de salud se reserva el derecho a requerir a la persona interesada que aporte la documentación que acredite que cumple los requisitos establecidos por las bases y otras normas aplicables si no ha sido posible consultarlos por medios electrónicos.

La comunicación de los resultados provisionales o definitivos de las diferentes fases del proceso selectivo se realizará mediante su publicación en Boletines y página web. Los procesos selectivos objeto de las presentes Bases están regidos por el principio de publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa en relación con los datos personales tratados en el ámbito de las pruebas selectivas a que se refieren las presentes bases que:

– El nombre del tratamiento es Selección y Provisión de Puestos de Trabajo.

– El responsable del Tratamiento Osakidetza-Servicio vasco de salud / Dirección División Recursos Humanos, c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.

– Delegado de Protección de Datos de Osakidetza: cuyos datos de contacto son c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz, DBO-DPD@osakidetza.eus

– Los fines del tratamiento son la Gestión de la selección y provisión de los puestos de trabajo.

– El plazo de conservación es permanente.

– La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento conforme a Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

– Los destinatarios son aquellas administraciones en cuyos registros puedan ser contrastados la exactitud de los datos personales declarados por la persona aspirante en la solicitud y en las diferentes fases del proceso, a fin de determinar si cumple los requisitos para participar en las convocatorias.

– La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito a Osakidetza – Dirección División Recursos Humanos, c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz, en la que se incluya una copia de su DNI u otro documento identificativo equivalente.

– La persona cuyos datos personales se recaban puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos, con carácter previo a la presentación de una reclamación, contra el órgano Responsable o la persona Encargada del tratamiento, ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

La persona interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Se dispone de información sobre este tratamiento y sobre otros aspectos de interés en materia de protección de datos personales en el Ente Público Osakidetza en la siguiente página web:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/protecciondatos/

http://www.osakidetza.euskadi.eus/datuenbabesa

10.– SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación que se aporte así como cualquier actuación improcedente invalidante de las pruebas previstas en la fase de oposición o concurso, se sancionará, previo expediente contradictorio, con la exclusión de la persona aspirante en todos los procesos selectivos en los que haya solicitado participar en la presente convocatoria y la invalidez de los resultados que hubiera podido obtener en cualquiera de las fases en que hubiera participado, así como de las listas de contratación temporal que se deriven de la presente oferta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan. Así mismo, se considerará supuesto de exclusión sobrevenida la falsedad en la información que el aspirante suministre durante el reconocimiento médico de ingreso sobre el estado de su salud y que pueda condicionar la certificación final de la aptitud de la persona aspirante.

11.– RELACIONES DE PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS AL CONCURSO OPOSICIÓN

11.1.– Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Directora/a de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión y del turno en el que se solicita participar, así como, de la lengua oficial elegida para realizar la fase oposición, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones y subsanar la solicitud. Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza.

11.2.– Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de reclamaciones, el/la Directora/a de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión y del turno en el que se solicita participar. Esta Resolución será publicada en la página web de Osakidetza.

12.– FASE DE OPOSICIÓN

12.1.– Realización de las pruebas selectivas.

La convocatoria para la realización de las pruebas selectivas correspondientes se hará pública en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en los medios de comunicación de máxima difusión, señalándose día, hora y lugar. El llamamiento para la realización de las pruebas selectivas será único. El Tribunal calificador, para garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el desarrollo de las pruebas selectivas, valorará las posibilidades de adaptar las condiciones de la convocatoria de las distintas pruebas en el caso de personas imposibilitadas de acudir a la prueba por razones de embarazo, parto, convalecencia u otros impedimentos graves de salud. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del Tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba y acreditarse mediante certificado médico.

A la realización de las pruebas podrán asistir las personas aspirantes que figuren como admitidas al proceso en virtud de la Resolución definitiva de admitidos/as y excluidos/as así como aquellas personas que, aun figurando como excluidas, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada, a resultas de lo que se determine en la Resolución firme de la impugnación.

Dicho recurso de alzada deberá ir acompañado de copia del duplicado de la solicitud y del justificante del ingreso realizado en concepto de pago por derechos de inscripción.

En el caso de que una persona aspirante no aparezca relacionada en la lista de admitidos/as ni en la de excluidos/as, al Recurso deberá acompañar fotocopia del duplicado de la solicitud y del justificante del ingreso realizado en concepto de pago por derechos de inscripción.

A efectos de identificación, acudirán provistos de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir.

12.2.– Contenido de la fase de oposición.

La fase de oposición estará constituida por los ejercicios que se indiquen en las bases específicas de cada convocatoria.

La fase de oposición por el sistema de Promoción Interna tendrá el mismo contenido que la fase de oposición de las pruebas de selección por el sistema de acceso libre.

12.3.– Valoración de la fase de oposición.

12.3.1.– Valoración general fase oposición.

Cada ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, será valorado entre 0 y 100 puntos, siendo condición necesaria y suficiente alcanzar 50 puntos en cada uno de ellos para considerarlos superados, suponiendo esta puntuación el 50 % de cada ejercicio.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá constituida por la media aritmética que resulte de dividir la suma de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes entre el número de ejercicios realizados, habiendo de obtenerse, para considerar superada esta fase, una puntuación de, al menos, 50 puntos, esto es, el 50 % de la fase de oposición.

Las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas no conllevarán penalización por respuestas incorrectas.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición. Las pruebas selectivas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

12.3.2.– Valoración fase oposición de categoría de médico.

Para la categoría de Médico de los distintos puestos funcionales de Facultativos Especialistas Médicos que se convoquen, la fase de oposición estará constituida por la realización dentro de una misma prueba de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, relacionados ambos con las funciones específicas de los destinos ofertados. La puntuación final de la prueba vendrá dada por la media ponderada entre los dos ejercicios, correspondiendo el 65 % a la prueba teórica y el 35 % al ejercicio práctico. Lo anteriormente señalado no será de aplicación a los procesos selectivos del personal Facultativo Especialista Médico, en los que, conforme a las Bases Específicas correspondientes, la prueba de la fase de oposición conste de un único ejercicio. A estos efectos, la media ponderada se obtendrá conforme a la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

Para considerar como aprobada la fase de oposición la media ponderada de los dos ejercicios tendrá que dar un resultado como mínimo de 50 puntos sobre 100.

12.4.– Publicación de resultados de las pruebas selectivas.

Tras la realización de cada ejercicio y una vez corregido por el Tribunal calificador, la Dirección de Recursos Humanos procederá a la publicación de los resultados obtenidos por las personas aspirantes en la página web de Osakidetza.

En el caso de que la fase de oposición conste de más de un ejercicio, se admitirá al otro a todas las personas aspirantes presentadas al primer ejercicio.

12.5.– Relación de aprobados/as de la fase de oposición.

12.5.1.– Publicación.

Una vez realizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elaborará y aprobará la relación de aprobados/as en esta fase por orden de puntuación. La Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará su publicación mediante Resolución en la página web de Osakidetza.

Las personas aspirantes interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación para formular las reclamaciones que consideren oportunas, en escrito dirigido a el/la Director/a de Recursos Humanos, el cual las resolverá previo informe preceptivo del Tribunal calificador.

Estas reclamaciones se resolverán mediante la Resolución del/la Director/a de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud que ordena la publicación de la Resolución de la relación provisional de personas aspirantes, por el orden de su puntuación final, con indicación separada de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

12.5.2.– Alegación de requisitos y méritos. Presentación de documentación.

Las personas aspirantes aprobadas dispondrán del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución que contenga la relación de aprobados/as de la fase de oposición para efectuar la alegación de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, así como de los méritos valorables, y presentar la documentación acreditativa de los mismos, en su caso, en los términos que se determine en las presentes Bases, en las Bases Específicas y en la Resolución que contenga la relación de aprobados/as de la fase de oposición de cada categoría.

Las personas aspirantes aprobadas estarán exentas de presentar la documentación de acreditación de los requisitos y méritos que consten en la información electrónica que se pondrá a su disposición en la página web de Osakidetza junto con la relación de personas aprobadas.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, en la página web de Osakidetza se pondrá a disposición de las personas interesadas, a la vez que la relación de aprobados/as, los periodos de servicios prestados en Osakidetza por las personas aspirantes incluidas en la relación de aprobados/as, los prestados en otras administraciones ya registrados por Osakidetza, los datos correspondientes a los perfiles lingüísticos que obren en poder de Osakidetza y los correspondientes a los conocimientos de informática que puedan acreditarse mediante IT Txartela, pudiendo ser susceptibles de reclamación durante el plazo de 10 días hábiles, establecido en la presente Base para la presentación de documentación.

En relación con la participación por el turno de promoción interna, quienes participen por este turno están exentos de acreditar la documentación relativa a los requisitos exigidos en la base 8, si bien deberán hacer constar la elección de turno en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

Quienes participen mediante alguna de las siguientes modalidades deberán únicamente hacer constar la elección de modalidad en la solicitud de admisión al proceso selectivo:

a) Modalidad de Auxiliares de Enfermería en funciones de Técnico Superior anteriores a 1984, en las convocatorias de Técnicos Especialistas Sanitarios.

b) Modalidad de Enfermera/o con titulación y que ocupa puesto funcional de Salud Mental, en la convocatoria de Enfermera/o de Salud Mental.

La documentación deberá ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la comunidad autónoma; en el supuesto en el que se pretenda hacer valer algún documento redactado en otro idioma deberá acompañarse junto al referido documento copia compulsada de la correspondiente traducción jurada.

Los requisitos y méritos que no consten en la información puesta a disposición de las personas aprobadas por parte de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo señalado en el primer párrafo se alegarán y acreditarán en la forma que se indiquen en las bases específicas y en la Resolución que contenga la relación de aprobados/as de la fase de oposición de cada categoría y de la siguiente manera:

a) Mediante fotocopia simple, el DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Titulación: mediante registro informático en la aplicación que se indique en la dirección electrónica www.osakidetza.euskadi.eus, las titulaciones exigidas para el acceso a cada categoría / puesto funcional, de conformidad con lo que se exija en sus bases específicas, o en su caso, justificante de haber abonado, dentro del plazo de presentación de solicitudes de la categoría / puesto funcional en el presente proceso selectivo, de los derechos para su expedición, salvo que estas titulaciones consten en la información puesta a disposición de las personas aprobadas por parte de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Quien se encuentre en proceso de homologación o reconocimiento de la titulación a efectos profesionales previsto en la base 6.2.c), deberá presentar fotocopia simple de la solicitud de homologación o reconocimiento que acredite que la solicitud de homologación o reconocimiento fue efectuada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

c) Discapacidad: mediante fotocopia compulsada, la Resolución de reconocimiento de discapacidad, para las personas que participen por el cupo de discapacidad cupo-otras discapacidades (cualquier otra discapacidad diferente de la discapacidad intelectual).

A la vista de la documentación aportada, para la persona aspirante que habiendo presentado solicitud de inscripción en el proceso selectivo mediante el cupo de discapacidad distinta de la intelectual (cupo-otras discapacidades) y en este momento no acredite la misma, su solicitud será trasladada a la modalidad de acceso general, si cumple los requisitos para ello.

d) Perfil lingüístico: mediante el registro informático en la aplicación que se indique en la dirección electrónica www.osakidetza.euskadi.eus, el perfil lingüístico.

El perfil lingüístico tendrá el siguiente tratamiento en el proceso selectivo:

– Merito: se valorarán en los términos establecidos en las Bases Específicas. Se valorará como mérito el perfil lingüístico que haya sido debidamente acreditado dentro del plazo previsto en la publicación de la Resolución que contenga la relación de aprobados/as de la convocatoria correspondiente, o se haya obtenido a través de las pruebas de acreditación convocadas a tal efecto para la categoría correspondiente en el marco del presente proceso selectivo.

– Requisito: se considerará como requisito para el acceso a las plazas con fecha de preceptividad vencida y podrá presentarse hasta el momento de la finalización del plazo de elección de destinos previsto en la base 14.

Quienes aleguen haber realizado los estudios oficiales en euskera y haber sido reconocida la exención de la acreditación de su conocimiento, según lo establecido en el Decreto 47/2012, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera, deberán entregar copia compulsada del certificado de exención.

La normativa que regula el régimen de equivalencias de los títulos y certificados de euskera y los supuestos de exención de acreditación del conocimiento de euskera son: el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

e) Otros requisitos: mediante registro informático en la aplicación que se indique en la dirección electrónica www.osakidetza.euskadi.eus o fotocopia simple, cualesquiera otros requisitos exigidos en las bases o en la normativa vigente para el desempeño de la categoría / puesto funcional en la que se participa.

f) Experiencia profesional: certificación original o copia auténtica emitida por notario, de la experiencia profesional con expresión de la categoría, vinculo jurídico, grupo, y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), emitida por la Dirección de la Organización de servicios sanitarios correspondiente o por los órganos competentes de la Administración Pública que corresponda, con arreglo al modelo que se acompaña como Anexo II a la presente Resolución o al modelo que la correspondiente Administración Pública tenga establecido para tal fin, donde se especifique el desglose de los períodos trabajados con arreglo a lo anteriormente expresado. Asimismo, cuando este documento no haya sido expedido en una de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de servicios prestados fuera de Osakidetza, cuando en el certificado figuren servicios prestados en puesto distinto al de la categoría/puesto funcional en el que se pretendan hacer valer, los aspirantes tendrán que acreditar que dicho puesto es equivalente al de la categoría / puesto funcional en el que se pretenda hacer valer. Para ello deberán presentar certificado emitido por el organismo competente en los términos indicados en los párrafos siguientes.

Será el organismo competente de la entidad quien deberá certificar que el puesto que consta en el certificado es equivalente al de categoría / puesto funcional en el que la persona aspirante pretenda hacerlo valer en los casos en los que en la relación de puestos de trabajo de la entidad que emite el certificado exista un puesto con igual denominación. Se harán constar asimismo los requisitos de titulación exigidos para el acceso al puesto al que se refiera en el certificado, así como las funciones y tareas desempeñadas en el mismo.

Cuando en la relación de puestos de trabajo de la Administración que emite el certificado no exista un puesto con igual denominación al de la categoría / puesto funcional en el que la persona aspirante pretenda hacerlo valer, se hará constar esta circunstancia en el certificado emitido por el órgano competente, y se indicarán los requisitos de titulación exigidos para el acceso al puesto que consta en el certificado, así como las funciones y tareas desempeñadas en el mismo.

En el caso de servicios prestados fuera de Osakidetza, por personal estatutario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, se tendrán en cuenta las equivalencias de categorías incluidas en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud.

Para que sean valorados los servicios prestados en organizaciones de servicios sanitarios de otros Estados miembros de la Unión Europea se deberá presentar certificado emitido por el organismo competente de dicha entidad donde conste que la organización de servicios sanitarios pertenece al sistema sanitario público.

Para que sean valorados los servicios prestados por el personal laboral de entidades no incluidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a las que se refiere la disposición adicional primera del citado Real Decreto, se deberá presentar certificado emitido por el órgano competente de la entidad haciendo referencia a la normativa específica por la que se califica a la entidad como entidad del sector público estatal, autonómico o local, así como acreditación de que la entidad aplica los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en su procesos de selección de personal.

g) Mediante solicitud, la vinculación de experiencia profesional, conforme a lo dispuesto en la base 13.1.1.

h) Mediante fotocopia simple, los demás méritos valorables, de conformidad con los baremos contenidos en las bases específicas.

En relación con los conocimientos de informática, están exentos de presentar la documentación relativa a los conocimientos de informática quienes hubieran obtenido la certificación acreditativa de los mismos a través de cualquiera de los KZgune contemplados en el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información. Esta exención se extiende a la obligatoriedad de acreditar los conocimientos de informática obtenidos por el mismo sistema en las categorías que tengan la consideración de requisito. En ambos supuestos, mediante la cumplimentación de solicitud de participación se entiende prestado por todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo en la correspondiente categoría el consentimiento expreso a Osakidetza para el acceso a los correspondientes registros.

12.5.3.– En la Resolución que contenga la relación de aprobados/as de la fase oposición de cada categoría, se establecerá expresamente la forma de presentación de los requisitos y méritos indicados en el apartado 12.5.2. En las convocatorias que se determine, aquellos requisitos y méritos que hayan sido incluidos en la aplicación de Curriculum vitae hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de documentación, habrán de ser acreditados únicamente por quienes se incluyan en la relación de aspirantes con derecho a destino prevista en la base 14, para que sean validados por Osakidetza.

12.5.4.– La Dirección de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Tribunal calificador correspondiente podrán en cualquier momento del proceso selectivo requerir a los aspirantes documentación complementaria acreditativa de los requisitos y méritos alegados.

12.6.– Posibilidad de optar por mantener la nota de la fase oposición.

La persona que, reuniendo los debidos requisitos de participación, haya tomado parte tanto en la OPE 2016-2017 como en la presente OPE 2018-2019, podrá acogerse a una de las siguientes opciones:

Opción A.– Conservar para la OPE 2018-2019 la nota obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo de la OPE 2016-2017. Para ello, será necesario que la persona que haga uso de esta opción reúna todos los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado la fase de oposición de la OPE 2016-2017.

b) Que se inscriba y abone las tasas de la OPE 2018-2019.

c) Que indique expresamente la opción de conservación de la nota de la OPE 2016-2017 en su solicitud de participación en la OPE 2018-2019.

En este supuesto, a quien por cualquier circunstancia realice las pruebas correspondientes a la fase de oposición de la OPE 2018-2019, se le aplicará el tratamiento de la Opción B, de tal manera que se le asignará directamente la nota superior obtenida en la fase de oposición de dichos procesos selectivos, siempre y cuando tenga la condición de aprobado en los mismos.

Opción B.– Realizar las pruebas de la fase de oposición correspondientes a la OPE 2016-2017 y a la OPE 2018-2019, tras lo cual se le asignará directamente para la OPE 2018-2019 la nota superior obtenida en la fase de oposición de dichos procesos selectivos. Para poder acogerse a esta opción, resultará necesario haber aprobado los procesos selectivos correspondientes a las OPEs 2016-2017 y 2018-2019.

No obstante, a quien habiendo elegido la Opción B no realizara el examen de la fase de oposición de la OPE 2018-2019, se le aplicarán los criterios de conservación de nota establecidos en la opción A, siempre que tuviera la condición de aprobado en la fase de oposición de la OPE 2016-2017.

En todo caso, dichas opciones únicamente serán de aplicación en la convocatoria OPE 2018-2019, siempre y cuando el contenido del temario y de los ejercicios, y la forma de calificación de los mismos sean análogos.

12.7.– Para la aplicación de la posibilidad de optar por mantener la nota de la fase oposición regulada en el apartado 12.6 será necesario que la persona interesada participe por el mismo turno, promoción interna o turno libre, y en su caso cupo de discapacidad (cupo-discapacidad intelectual o cupo-otras discapacidades) en ambos procesos (OPE 2016-2017 y OPE 2018-2019).

12.8.– Para la aplicación en la OPE 2018-2019 de la posibilidad de mantener la nota de la fase oposición obtenida en la OPE 2016-2017 las personas aspirantes deberían haber cumplido los requisitos de participación contenidos en la base 6.2. a) Nacionalidad, b) Edad, c) Titulación, e) No separación y no inhabilitación, g) No plaza estatutaria en propiedad y h) Abono derechos de inscripción en el citado proceso selectivo OPE 2016-1207.

12.9.– A las personas aspirantes que en su solicitud de participación hayan elegido la opción B) y acudan a la realización de la prueba de la fase oposición de OPE 2018-2019 o habiendo elegido la opción A) acudan a la realización de la referida prueba, una vez identificadas en el lugar del examen, no les será de aplicación la opción A) en ningún caso, entendiéndose que han realizado el examen de la fase oposición de la OPE 2018-2019 con la aplicación de la regulación contenida en la opción B).

Una vez efectuada la identificación de las personas aspirantes en el lugar del examen, estas no podrán abandonar el lugar del examen sin la previa entrega de la correspondiente hoja de respuestas.

13.– FASE CONCURSO

13.1.– Valoración de la fase de concurso:

Se valorarán los méritos acreditados, según los términos y con los límites del baremo que acompañe a las Bases Específicas de cada convocatoria, conforme a los siguientes criterios generales:

13.1.1.– Experiencia Profesional:

Con carácter general, se valorarán los servicios prestados en la misma categoría / puesto funcional en el que se participe conforme a lo establecido en el baremo de experiencia profesional de las bases específicas de las respectivas convocatorias.

En el caso de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de Osakidetza, únicamente se valorarán aquellos servicios prestados en puestos distintos a los indicados en el párrafo anterior, cuando se acredite, en la forma y plazo establecido en el apartado 12.5.2 f) de las presentes bases, que dicho puesto está encuadrado o es equivalente, en su caso, al de la categoría / puesto funcional en la que se pretenda hacer valer.

Se valorarán, conforme a lo establecido en el baremo de experiencia profesional de las Bases Específicas de las respectivas convocatorias, los servicios prestados por el personal estatutario, funcionario y laboral de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los servicios de salud de Comunidades Autónomas así como aquellos servicios prestados en los servicios sanitarios de la red pública de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Tendrán la consideración de organizaciones de servicios sanitarios que conforman el Sistema Nacional de Salud los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Cuando los servicios se hayan prestado en organizaciones de servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea, será necesario acreditarlo en la forma y plazo establecido en el apartado 12.5.2.f) de las presentes Bases.

Se valorarán, conforme a lo establecido en el baremo de experiencia profesional de las Bases Específicas de las respectivas convocatorias, los servicios prestados por el personal funcionario y laboral de la Administración Pública. Tendrán la consideración de Administración Pública, a estos efectos, las entidades referidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tendrán asimismo la consideración de administración pública los Entes Públicos de Derecho Privado.

Se valorarán asimismo los servicios prestados por el personal laboral de entidades no incluidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre y cuando se acredite, en la forma y plazo establecido en el apartado 12.5.2 f) de las presentes bases, que se trata de entidades, pertenecientes al sector público estatal, autonómico o local, así como que se aplican los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los procesos de selección del personal de la entidad.

Únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la fecha de la obtención de la titulación requerida para el acceso en la categoría / puesto funcional de que se trate.

Excepcionalmente, en el caso de servicios prestados en Osakidetza en una categoría que haya sido objeto de modificación normativa, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Si la categoría en la que se han prestado servicios se ha integrado en otra para cuyo acceso se exige la misma titulación, se computarán aquellos como si hubieran sido prestados en la nueva categoría / puesto funcional.

b) En el caso de servicios prestados en categorías a las que no se pueda optar como consecuencia de su desaparición por modificación normativa o por no poseer la titulación de forma sobrevenida, la persona aspirante deberá optar de forma expresa y vinculante por la categoría/ puesto funcional en el que aquellos deban valorarse, siempre que la categoría elegida sea del mismo Grupo Profesional o del inmediatamente inferior, y disponga de titulación suficiente para su acceso, computándose la experiencia en un porcentaje del 75 %.

c) En el caso de que se trate de servicios prestados en una categoría que haya sido subdividida en varias, la persona aspirante optará por la categoría / puesto funcional en que deban computarse, siempre que disponga de titulación suficiente para su acceso.

La opción efectuada por la persona aspirante, a que se refieren los apartados b) y c), será asimismo vinculante para futuros procesos derivados de la presente Oferta de Empleo, incluida la elaboración de las próximas listas de contratación temporal. Dicha opción de vinculación deberá efectuarse dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en la base 12.5.2 para la presentación de documentación, en los términos que se determinan en las presentes bases, en las bases específicas y en la Resolución que contenga la relación de aprobados de cada categoría.

13.1.2.– Formación.

Los méritos de formación alegados por las personas participantes del proceso, podrán ser objeto de autobaremación por las mismas, en las categorías que se determine, mediante la aplicación informática que se habilite a tal efecto.

Se valorarán en los términos establecidos en las bases específicas de cada convocatoria:

a) Formación Pregrado:

Se valorará el expediente académico en las convocatorias en las que así lo dispongan sus bases específicas.

b) Formación Postgrado:

Será valorada, en las convocatorias en las que así lo dispongan sus bases específicas, dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

– Doctor/a cum laude.

– Doctor/a.

– Master Postgrado.

– Experto/a universitario.

– Especialista universitario.

– Suficiencia investigadora / Diploma de estudios avanzados.

– Cursos de doctorado.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor).

Igualmente, y conforme se establezca en las Bases Específicas, el Tribunal podrá valorar otras titulaciones del mismo nivel académico siempre que guarden relación con las funciones y tareas del puesto a desempeñar.

c) Formación Especializada.

d) Formación Continuada:

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

e) Actividad docente.

f) Actividad científica y de difusión del conocimiento.

g) Idiomas (inglés, francés y alemán): se valorarán en las convocatorias en que así lo prevean sus Bases Específicas, y de conformidad con la puntuación que en las mismas se establezca, pudiendo obtenerse 1,5 puntos por idioma, con un máximo total de 3 puntos.

Este mérito se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente de la escuela oficial de idiomas o equivalente.

I) Se valorarán con 1,5 puntos los títulos del nivel C-2 y C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

II) Se valorarán con 1 punto los títulos del nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

III) Se valorarán con 0,5 puntos los títulos del nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y sus equivalentes.

IV) Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación asignada al idioma correspondiente.

Se considerarán equivalentes a los niveles C-2, C-1, B-2 y B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los títulos previstos en el Anexo III de la presente Resolución.

En caso de que se acrediten varios títulos correspondientes a un mismo idioma solo se valorará el de mayor nivel.

h) Conocimientos de Informática.

Al margen de su consideración como ejercicio integrante de la fase de oposición en aquellas categorías en las que así lo dispongan sus bases específicas, la acreditación de un determinado nivel de conocimientos informáticos se valorará como mérito, mediante la superación de la prueba destinada a la obtención de los módulos que el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea, de la siguiente forma:

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel Básico: 0,25 puntos.

– Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel Avanzado: 0,50 puntos.

– Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010 nivel único: 0,50 puntos.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel Básico: 0,25 puntos.

– Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010 nivel Avanzado: 0,50 puntos.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel Básico: 0,25 puntos.

– Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel Avanzado: 0,50 puntos.

– Microsoft Access 2010 nivel único: 0,50 puntos.

– Microsoft Outlook XP/2003/2010 nivel único: 0,50 puntos.

– Internet Básico: 0,25 puntos.

– Internet Avanzado: 0,50 puntos.

La superación de estos módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela. En el caso en que se acrediten diferentes versiones y/o diferentes niveles de un mismo módulo solo se puntuará uno de ellos, el de mayor puntuación. No serán valorados los módulos en aquellas categorías cuyas bases específicas contemplen alguno de estos como un requisito de las personas aspirantes.

Igualmente, y salvo para las categorías en las que sea requisito, serán válidas como acreditación de este mérito las certificaciones emitidas por Organismos Oficiales y Centros de Enseñanza Públicos de cursos que versen sobre esas mismas aplicaciones, conforme al siguiente baremo:

– Cursos de 20 a 29 horas: 0,10 puntos.

– Cursos de 30 a 49 horas: 0,15 puntos.

– Cursos de más de 50 horas: 0,25 puntos.

La puntuación máxima alcanzable con este mérito es de 2 puntos.

13.1.3.– Euskera: se valorarán en los términos establecidos en las Bases Específicas. Se valorará como mérito el perfil lingüístico que haya sido debidamente acreditado dentro del plazo previsto, o se haya obtenido a través de las pruebas de acreditación convocadas a tal efecto para la categoría correspondiente en el marco del presente proceso selectivo.

13.2.– Acreditación de perfiles lingüísticos mediante las pruebas de acreditación convocadas a tal efecto.

Las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar el conocimiento de euskera mediante la realización de la prueba correspondiente de acreditación de perfiles lingüísticos a la que sean convocadas en el presente proceso selectivo.

Para participar en dicha convocatoria, las personas aspirantes deberán hacer la oportuna solicitud en el momento de la convocatoria de acreditación de perfiles a la que puedan optar.

Para los puestos en los que el conocimiento de euskera no es requisito, los perfiles lingüísticos que tendrán asignados los puestos convocados serán los establecidos en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La puntuación correspondiente a la valoración de estos perfiles lingüísticos representará respecto de la puntuación máxima alcanzable en el resto del proceso los porcentajes previstos en el artículo 24 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Asimismo, se valorará con el porcentaje que corresponda conforme al párrafo anterior la acreditación de los perfiles inferiores al establecido para el correspondiente Grupo profesional.

En todo caso, la valoración del conocimiento de euskera tendrá como límite el porcentaje que se otorga al perfil del puesto funcional de que se trate en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El régimen de equivalencias de estos perfiles será el recogido en el artículo 41 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, así como el recogido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, en el Decreto 187/2017, de 4 de julio y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril.

Las personas aspirantes presentarán, en los términos previstos en las bases reguladoras de cada fase del proceso, y únicamente en los casos en que sea obligatorio según lo establecido en el apartado 12.5.2, fotocopia de la titulación o acreditación que posea.

A las personas aspirantes que, al amparo de lo dispuesto anteriormente, acrediten el correspondiente perfil se les otorgará la puntuación correspondiente.

13.3.– Los méritos recogidos en los anexos relativos a los baremos de las Bases Específicas únicamente podrán valorarse si la persona aspirante los tuviera reconocidos mediante documento expedido al efecto dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 9.3, salvo la excepción prevista en el párrafo siguiente.

Se valorará como mérito el perfil lingüístico que haya sido obtenido con anterioridad al último día del plazo de presentación de documentación previsto en la base 12.5.2, o se haya obtenido a través de las pruebas de acreditación convocadas a tal efecto, como se prevé en la base 13.2.

14.– RELACIÓN PROVISIONAL DE PERSONAS ASPIRANTES POR ORDEN DE PUNTUACIÓN

14.1.– Publicación.

El Tribunal elaborará y aprobará la relación provisional de personas aspirantes, por el orden de su puntuación final, con indicación separada de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En aras a la agilización del proceso selectivo, teniendo en consideración el número de destinos convocados y el número de participantes que hayan superado la fase de oposición, el Tribunal calificador podrá limitar el número de personas aspirantes cuyo apartado de formación sea valorado, publicando en todo caso la puntuación correspondiente a los apartados de experiencia profesional y euskera.

Caso de producirse empate entre las personas aspirantes, se dará prioridad a las mujeres en aquellas categorías y puestos funcionales que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Si se mantuviera el empate, se resolverá en favor de quien obtenga mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiese, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en el apartado de experiencia profesional. De continuar el empate, se resolverá en favor de la persona aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación total en cada uno de los apartados del baremo de méritos enumerados en las bases específicas por el orden expresado en aquellas. Si tras la aplicación de todos estos criterios, persistiera el empate, se optará por la persona candidata que haya accedido antes en el tiempo a la primera relación de empleo en la categoría y puesto funcional que se convoque, cualquiera que sea su vinculación laboral. Por último, si el empate no pudiera resolverse aplicando los criterios anteriores, se resolverá a favor de la persona aspirante cuya fecha de nacimiento sea anterior en el tiempo.

El/la Director/a de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación de la Resolución en la página web de Osakidetza. Cada Resolución constará de cuatro anexos. El Anexo I será la relación provisional de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo con posibilidad de optar a destino, el Anexo II constituirá la relación del resto de personas que ha superado el proceso selectivo no incluido en el Anexo I, el Anexo III contendrá la relación de personas excluidas del proceso, con indicación del motivo de exclusión y el Anexo IV incluirá la relación de destinos objeto de convocatoria.

Al objeto de posibilitar la efectiva cobertura de la totalidad de los destinos ofertados, se podrá incluir en el Anexo I un número superior de personas aspirantes al de puestos ofertados, sin que en ningún caso puedan adjudicarse más destinos de los efectivamente convocados.

Las personas aspirantes interesadas dispondrán de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en la página web de Osakidetza, para formular las reclamaciones que consideren oportunas, en escrito dirigido al presidente del Tribunal calificador, que serán rechazadas o estimadas por medio de la Resolución definitiva de aspirantes. Así mismo, en dicho periodo podrá subsanarse la documentación relativa a requisitos y méritos, siempre que hubiera sido previamente aportada en el plazo establecido en estas bases.

La Dirección de Recursos Humanos habilitará los medios técnicos necesarios y facilitará documentos, acuerdos o extractos de actas del Tribunal calificador para que las personas interesadas puedan conocer el detalle de la valoración de los méritos que hayan alegado.

En el mismo plazo, las personas aspirantes que figuren en el Anexo I deberán efectuar su elección de destino, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de solicitud que les será facilitado en la página web de Osakidetza.

Los destinos ofertados y que las personas aspirantes incluidas en el Anexo I podrán seleccionar reflejarán, al menos, la siguiente información: categoría, puesto funcional, organización de servicios, centro de adscripción en la organización de servicios, perfil lingüístico y fecha de preceptividad. Osakidetza garantizará la cobertura de los destinos ofertados siempre que existan candidatos que hayan superado el proceso selectivo y cumplan los requisitos de acceso.

14.2.– Presentación de documentación.

Igualmente, y en el mismo plazo de 15 días hábiles, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I de dicha relación deberán presentar fotocopia compulsada de los siguientes documentos que acrediten los requisitos y méritos valorables conforme al baremo que acompaña a las bases específicas, si no obran ya en poder de Osakidetza por haber sido aportados en el marco de este proceso selectivo:

a) Fotocopia compulsada de los títulos exigidos para el acceso a cada categoría y puesto funcional y que son señalados para cada uno de ellos en las bases específicas de cada convocatoria.

b) Fotocopia compulsada de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases, así como en la normativa vigente, incluido el perfil lingüístico, salvo que ya obrara en poder de Osakidetza su acreditación.

c) Fotocopia compulsada de los demás méritos valorables, de conformidad con los baremos contenidos en las bases específicas, con las excepciones recogidas en las presentes bases salvo de aquellos incluidos en la aplicación informática Curriculum vitae y que haya sido validados antes de la finalización del plazo previsto en este apartado.

La compulsa para ser válida debe contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible, del responsable de la compulsa.

En el caso de que las personas aspirantes que figuren en el Anexo I no aporten en tiempo y forma la documentación indicada, los requisitos o méritos alegados y que hubieran debido acreditarse documentalmente no serán consideradas en el proceso selectivo.

Se podrá habilitar sistemas de presentación de la documentación a través de programas informáticos siempre que garanticen su autenticidad.

14.3.– Reconocimiento médico.

Las personas aspirantes contenidas en el Anexo I de la relación deberán someterse al reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para lo cual deberán solicitar cita en la organización de servicios que se determine por la Dirección de Recursos Humanos en el plazo de los 15 días hábiles previsto en la base 14.2.

14.4.– Personas aspirantes por el cupo de discapacidad.

Las personas aspirantes que participen en cualquiera de los dos turnos, a través del cupo de discapacidad contemplado en la base 7, y hayan alcanzado una puntuación en la fase de oposición igual o superior a la mínima exigida, una vez que hayan sido calificadas en la fase de concurso, podrán elegir destino:

En el lugar que le corresponda por el orden de puntuación, si ocupan puesto para ello, Con anterioridad al agotamiento de las restantes plazas del cupo, si su puesto está por debajo.

Siendo esto de aplicación en el turno de promoción interna o libre, hasta la cobertura del total del cupo de destinos reservados a este personal.

Si, agotado el cupo de reserva para personal con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación les otorgue dentro del turno que corresponda, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en el sistema de acceso general.

15.– VALORACIÓN DE LA APTITUD PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO

El reconocimiento de salud previo y de ingreso para el personal que opta a puesto en el concurso-oposición, al que deberán someterse las personas aspirantes para acreditar la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño de las tareas del puesto, será realizado por las diferentes Unidades Básicas de Prevención, actualmente existentes en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza.

El reconocimiento de salud se realizará en base a los protocolos específicos del Sistema de gestión de la prevención de Osakidetza, emitiéndose un informe de aptitud para cada uno de las categorías a las que tenga derecho a destino. Este examen de salud incluirá la obtención de la información que permita valorar la capacitación de la persona interesada para realizar las funciones esenciales asignadas al puesto funcional y destinos a los que accede.

Una vez analizada la información y en el caso de que el/la trabajador/a no presente impedimento desde el punto de vista de la salud, la Unidad Básica de Prevención emitirá el certificado de aptitud para que pueda elegir cualquiera de los destinos ofertados y pueda presentar dicho informe en la toma de posesión.

El certificado de aptitud podrá incluir las observaciones o restricciones que el médico que realiza el examen de salud considere necesarias para la categoría profesional a la que opta, siempre que las mismas no afecten a tareas esenciales de la categoría.

En el caso de que el análisis de la información revele que el/la trabajador/a se encuentra encuadrado en alguna de las situaciones recogidas a continuación, la Unidad Básica de Prevención dará traslado del expediente al Servicio de Prevención Corporativo el cual tomará la decisión definitiva, mediante la Comisión de Valoración de Aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.

Las siguientes situaciones se comunicarán desde la Unidad Básica de Prevención al Servicio de Prevención Corporativo:

a) Persona aspirante que se presenta dentro de los puestos reservados para personas con discapacidad de al menos el 33 por ciento.

b) Persona aspirante que a juicio de la UBP presenta alguna restricción parcial, temporal o definitiva para algún puesto de trabajo dentro de los ofertados.

c) Persona aspirante que precisa algún tipo de adaptación para la realización de las tareas.

El reconocimiento médico de las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitados/as deberá acreditar que la persona aspirante reúne la aptitud necesaria para el desempeño de las funciones de la categoría / puesto funcional en la que participa, haciendo constar, en su caso, las adaptaciones al puesto que sean necesarias. La Comisión de Valoración de Aptitud para el desempeño del puesto de trabajo será quién determine, una vez realizado el reconocimiento médico por la Unidad de Salud Laboral correspondiente, la aptitud o la no aptitud de la persona aspirante en función del puesto, deficiencia y grado de minusvalía.

La Comisión de Valoración de Aptitud para el desempeño del puesto de trabajo podrá solicitar la realización de un periodo de prueba de la persona aspirante con carácter previo a la toma de posesión para la emisión de la conclusión definitiva.

16.– RELACIÓN DEFINITIVA DE PERSONAS ASPIRANTES Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS. NOMBRAMIENTO

16.1.– Una vez resueltas las reclamaciones, se publicará en la página web de Osakidetza mediante Resolución de el/la Director/a General la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas y la adjudicación de destinos, entre aquellas que hubieran acreditado los requisitos necesarios. Dicha Resolución contendrá tres anexos: el Anexo I constituirá la relación de personas adjudicatarias de destino, el Anexo II será la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación separada de los que tienen opción a destino y los que no tienen opción a destino y el Anexo III contendrá la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

En aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Tribunal calificador podrá rectificar, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

El/la Director/a de Recursos Humanos de Osakidetza, en atención a las variaciones de puntuación derivadas de las reclamaciones resueltas por el Tribunal calificador y de las actuaciones previstas en el párrafo anterior, podrá dictar, con carácter previo a la Resolución de el/la Director/a General que contenga la relación definitiva de personas aspirantes seleccionadas y la adjudicación de destinos, Resolución provisional en la que se hagan públicos los resultados de la fase oposición y fase de concurso estableciendo un plazo de 10 días hábiles para que las personas interesadas puedan efectuar alegaciones. Dicha resolución se hará pública a través de la página web de Osakidetza.

Mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, se efectuará el nombramiento como personal estatutario fijo de las personas adjudicatarias incluidas en el Anexo I de la Resolución citada en el párrafo anterior.

16.2.– Necesidad de cubrir los destinos vacantes. Se procederá a la cobertura del total de plazas que se oferten en el turno libre si las personas que aspiran a ellos cumplen las condiciones exigidas por estas bases y, celebrado el proceso selectivo, superan el mismo.

16.3.– Los destinos se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada.

16.4.– Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas las personas aspirantes que no soliciten destino en tiempo y forma, conforme a lo establecido en la base anterior, y los/as que no obtengan destino alguno entre los efectivamente solicitados, así como aquellas personas a las que, por la puntuación obtenida en el concurso-oposición, no corresponda destino alguno de entre los ofertados.

16.5.– La adjudicación de destinos vacantes se realizará según estricto orden de puntuación, adjudicándose todos los destinos ofertados conforme a los criterios expuestos en la base 1.

16.6.– Una vez finalizado el plazo de toma de posesión del turno de promoción interna, si hubiera personas aspirantes en el Anexo II de este turno, se procederá a la oferta de los siguientes destinos:

– Destinos que no han sido adjudicados.

– Destinos que, habiendo sido adjudicados, no hayan sido objeto de toma de posesión por el aspirante designado en el plazo previsto.

16.7.– Igualmente, para las personas aspirantes por el turno libre, una vez finalizado el plazo de toma de posesión se les ofertarán, si hubiera aspirantes en el Anexo II de este turno, los destinos:

– Destinos que no han sido adjudicados.

– Destinos que, habiendo sido adjudicados, no hayan sido objeto de toma de posesión por el/la aspirante designado/a en el plazo previsto.

Estos destinos serán adjudicados de acuerdo con los criterios de asignación de destinos anteriormente citados.

No podrá adjudicarse destino de los ofertados en este apartado a quienes no habiendo elegido todos aquellos para los que cumplían los requisitos exigidos, no hubiesen obtenido destino en la fase anterior.

17.– TOMA DE POSESIÓN

Las personas adjudicatarias dispondrán para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de las Resoluciones de nombramiento en el BOPV.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo en Vitoria-Gasteiz, previa petición de cita por parte del/la aspirante. Excepcionalmente, mediante Resolución de el/la Director/a General podrán habilitarse otras organizaciones de servicios de Osakidetza para efectuar la toma de posesión del destino adjudicado. Deberá aportarse en el acto de la toma de posesión la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

– Certificado de Colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

– Documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y autorización para obtener el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza.

Las personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios Internacionales. A tal efecto únicamente se valorarán los delitos contemplados en el citado artículo 13.5.

Los extranjero/as cuyos países no dispongan de un registro de antecedentes penales deberán aportar, además de una declaración que incorpore la autorización expresa a Osakidetza para comprobar la veracidad, un certificado consular de buena conducta.

Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría / puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se les adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a los/as interesados/as que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Quedará sin efecto la toma posesión de aquellos adjudicatarios a los que se adjudique un puesto, cuyas funciones, conforme a lo dispuesto en instrucción segunda de la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza, conllevan contacto habitual con menores de 18 años y no reúnan los requisitos establecidos en el apartado 6.2.e) de las presentes bases.

Aquellos/as aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

18.– TRIBUNAL CALIFICADOR

18.1.– Nombramiento.

El/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud nombrará a los Tribunales que hayan de calificar el proceso selectivo. Se nombrará un Tribunal por cada proceso selectivo.

18.2.– Composición.

Cada Tribunal estará compuesto de 6 miembros titulares. Se designará igual número de miembros suplentes.

Todos los miembros del Tribunal deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los servicios de salud, o personal laboral de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

Todos/as los/as miembros del Tribunal calificador pertenecerán al mismo a título individual.

La selección se efectuará aleatoriamente mediante sorteo en acto público, que se anunciará con la debida antelación.

La persona que ostente la Secretaría será nombrada entre personal fijo de Osakidetza, preferentemente, o, si fuera necesario, de cualquier Administración Pública, con funciones administrativas y titulación superior y formará parte del Tribunal con voz y voto.

La composición del Tribunal garantizará una representación equilibrada entre hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El/la Director/a General dará a conocer su composición nominal mediante Resolución la cual será objeto de publicación en el BOPV.

El Tribunal podrá solicitar a Osakidetza la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de las pruebas, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del Tribunal.

El Tribunal podrá también solicitar a Osakidetza contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición. A tal fin Osakidetza facilitará las medidas necesarias para hacer efectiva la participación de las entidades externas asesoras.

En atención al volumen de participantes o cuando así lo aconseje el desarrollo del proceso selectivo, podrán constituirse Tribunales auxiliares, cuyos miembros se seleccionarán igualmente por sorteo, debiendo cumplir los mismos requisitos que los/las miembros del Tribunal. Corresponderá a los Tribunales auxiliares colaborar en las labores que se les encomiende en la valoración de los méritos indicados en la base 13.1.2 – Formación, por delegación de los Tribunales. Los Tribunales auxiliares aplicarán en su actuación los criterios determinados por los Tribunales y actuarán con dependencia jerárquica de los mismo.

18.3.– Abstención y recusación.

Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, los/as interesados/as podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

18.4.– Reglas de actuación.

El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, se reunirá a convocatoria de su secretario/a, por orden de su presidente/a, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente y secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Todos/as los/as miembros del Tribunal, incluido el/la secretario/a, tendrán voz y voto.

18.5.– Facultades.

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

18.6.– Indemnización por razón de servicio.

Los/as miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero y el Decreto 121/2006, de 13 de junio y las normas vigentes de aplicación. Igualmente percibirán dichas indemnizaciones quienes presten su asesoramiento o colaboren con el Tribunal en tareas de vigilancia o auxilio material.

19.– PUBLICIDAD

La presente convocatoria, así como las Resoluciones que se dicten en desarrollo de su procedimiento se publicarán, en su caso, en el BOPV y serán expuestas en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios, así como en la página web de Osakidetza, de acuerdo con las presentes bases y las bases específicas que se aprueben.

20.– SEDE

A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente proceso selectivo, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración de sede la Dirección General de Osakidetza, cuya dirección es c/ Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.

21.– RÉGIMEN DE RECURSOS

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, se establece el siguiente régimen de recursos:

21.1.– Contra las Resoluciones definitivas dictadas por el/la Director/a de Recursos Humanos podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra las Resoluciones dictadas por el/la Director/a General podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

21.2.– Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

(Véase el .PDF)
ANEXO III
TÍTULOS CONSIDERADOS EQUIVALENTES A LOS NIVELES C-2, C-1, B-2 Y B-1 DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS
I.– Serán considerados equivalentes al nivel C-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los siguientes títulos:

– Inglés:

1.– Certificate of Proficiency in English (CPE).

2.– PTE General Pearson Test Of English (LEVEL 5).

3.– Trinity College ISE 4.

– Francés:

1.– Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C2 (CIEP).

2.– Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF) (AF).

3.– DAFA (Diplôme Approfondi de Français des Affaires).

4.– DFP Affaires C2.

– Alemán:

1.– Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

2.– Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

3.– Grosses Deutsches Sprachdiplom (GDS).

4.– Wirtschaftsdeutsche Deutsch (WD).

II.– Serán considerados equivalentes al nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los siguientes títulos:

– Inglés:

1.– EOI Nivel Aptitud.

2.– Certificate in Advanced English (CAE).

3.– PTE General Pearson Test Of English (LEVEL 4).

4.– Trinity College ISE 3.

5.– BEC Business English Certificate-Cambridge (HIGHER Good & Exceptional).

– Francés:

1.– EOI Nivel Aptitud.

2.– DALF.

3.– Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C1 (CIEP).

4.– Diplôme Supérieur d´Études Française Modernes (DS) (AF).

5.– DSLCF (Diplôme Supérieur de Langue et Culture Françaises).

6.– DFA2 (Diplôme de Français des Affaires 2).

7.– DFP Affaires C1 (Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires C1).

– Alemán:

1.– EOI Nivel Aptitud.

2.– Goethe-Zertifikat C1 (ZMP).

3.– Prüfung Wirtschaftsdeutsch International.

4.– Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

III.– Serán considerados equivalentes al nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los siguientes títulos:

– Inglés:

1.– EOI Nivel Avanzado.

2.– First Certificate in English (FCE).

3.– PTE General Pearson Test of English (LEVEL 3).

4.– Trinity College ISE 2.

5.– BEC Business English Certificate-Cambridge (VANTAGE Good & Exceptional).

– Francés:

1.– EOI Nivel Avanzado.

2.– DELF 2e degré.

3.– Diplôme d`Études en Langue Française DELF B2 (CIEP).

4.– Diplôme de Langue Française (DL) (AF).

5.– DFA1 (Diplôme de Français des Affaires 1).

6.– CFJ (Certificat de Français Juridique).

7.– DFP Affaires B2 (Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires B2).

8.– DFP Juridique B2.

9.– DFP Médical B2.

10.– DFP Secrétariat B2.

– Alemán:

1.– EOI Nivel Avanzado.

2.– Goethe-Zertificat B2.

3.– Zertifikat Deutsch.

4.– Zertifikat Deutsch für den Beruf.

5.– Deutsch für den Beruf (ZDFB).

6.– TELC Deutsch B2.

7.– Mittelstufe Deutsch (MD).

8.– TestDaf Niveaustufe Nivel 3.

IV.– Serán considerados equivalentes al nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas los siguientes títulos:

– Inglés:

1.– EOI Nivel Intermedio.

2.– Preliminary English Test (PET).

3.– PTE General Pearson Test of English (LEVEL 2).

4.– Trinity College ISE 1.

5.– BEC Business English Certificate-Cambridge (PRELIMINARY Good & Exceptional).

– Francés:

1.– EOI Nivel Intermedio.

2.– DELF 1er degré.

3.– Diplôme d`Études en Langue Française DELF B1 (CIEP).

4.– Certificat d´Études de Français Pratique 2 (CEFP2) (AF).

5.– CFP2 (Certificat de Français Professionnel 2).

6.– CFS (Certificat de Français du Secrétariat).

7.– CFTH (Certificat de Français du Tourisme et de l´Hôtellerie).

8.– CFST (Certificat de Français Scientifique et Technique).

9.– DFP B1 (Diplôme de Français Professionnel B1).

10.– DFP Secrétariat B1.

11.– DFP Scientifique et Technique B1.

– Alemán:

1.– EOI Nivel Intermedio.

2.– Zertifikat Deutsch (ZD).

3.– Zertifikat Deutsch als Fremdsprache (ZDaF).

4.– TELC Deutsch B1 Beruf.


Análisis documental