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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, lunes 13 de diciembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
6167

RESOLUCIÓN 65/2021, de 23 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de «concesión de subvenciones directas en el año 2021 destinadas a los medios de comunicación de prensa y radio con sede o delegación en Euskadi, con motivo de la afección económica producida por la pandemia de la COVID-19».

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2021, el «Acuerdo de concesión de subvenciones directas en el año 2021 destinadas a los medios de comunicación de prensa y radio con sede o delegación en Euskadi, con motivo de la afección económica producida por la pandemia de la COVID-19», y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del «Acuerdo de concesión de subvenciones directas en el año 2021 destinadas a los medios de comunicación de prensa y radio con sede o delegación en Euskadi, con motivo de la afección económica producida por la pandemia de la COVID-19», que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2021.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 65/2021, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS EN EL AÑO 2021 DESTINADAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE PRENSA Y RADIO CON SEDE O DELEGACIÓN EN EUSKADI, CON MOTIVO DE LA AFECCIÓN ECONÓMICA PRODUCIDA POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19

El Comité Europeo de las Regiones aprobó, en febrero de 2019, con la participación de Euskadi, el Dictamen denominado «La lucha contra la desinformación en Línea: un enfoque europeo». Este Dictamen subraya la importancia de disponer de medios de comunicación locales y regionales de calidad. Esto es particularmente importante –destaca el Dictamen– durante la fase de transición que atraviesan la producción y el consumo de estos medios.

Se señala, en este contexto, que la prensa local se encuentra en una posición difícil en muchos Estados miembros de la Unión por su debilitada situación financiera. Por ese motivo, el Dictamen pide «que se inicie un debate paneuropeo sobre cómo los entes territoriales (las comunidades locales, pero también las instituciones de nivel central y europeo) pueden apoyar a la prensa local, por ejemplo, mediante subsidios a determinados medios de comunicación, para garantizar una diversidad de opiniones saludable y, al mismo tiempo, respetar los principios del mercado interior de la Unión y, en particular, las disposiciones sobre ayudas estatales».

El contexto general de restricciones sociales y la gran afección económica de la COVID-19, que en el sector de los medios de comunicación se ha traducido en un descenso de ventas de los periódicos y un retraimiento de las inversiones de publicidad en prensa diaria y emisoras de radio, ha debilitado más aún la situación financiera y las opciones de viabilidad de los medios de comunicación vascos, poniendo en riesgo el actual ecosistema mediático vasco. Sin embargo, precisamente el contexto global de pandemia ha puesto de manifiesto, más si cabe, la necesidad de las sociedades democráticas de contar con unos medios de comunicación profesionales y sólidos para luchar contra la desinformación y fortalecer los valores democráticos.

En definitiva, la función de los medios de comunicación ha sido y es imprescindible para ofrecer a la sociedad información veraz y de calidad y preservar el derecho de la ciudadanía a dicha información. En un momento histórico y de especial transcendencia, como es una pandemia, en la que muchos derechos han sido limitados por garantizar el bien común del derecho a la salud pública, cada uno de los ciudadanos y ciudadanas, y la sociedad en general, deben poder tener acceso a la información de las decisiones adoptadas por los poderes públicos tanto locales como internacionales que afectan a su vida diaria y a sus derechos fundamentales. Igualmente, la ciudadanía tiene que poder conocer de manera fiable, profesional y contrastada lo que acontece en su entorno para desarrollar su vida personal, social, cultural, laboral o empresarial o sus obligaciones y derechos como parte de esta sociedad. Ese derecho a la información es la que garantizan los medios de comunicación en una sociedad democrática como la nuestra.

Por todo ello, el Gobierno Vasco, en respuesta al planteamiento realizado por el Comité Europeo de las Regiones en coherencia con otras ayudas que han recibido sectores afectados por la pandemia, propone este programa de subvenciones directas a los medios de comunicación locales de prensa y radio.

Desde que comenzara la pandemia, la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar y combatir la propagación del COVID-19, con el propósito firme de minimizar su impacto en la salud de las personas, por un lado, y la puesta en marcha de diferentes medidas y actuaciones de diferente naturaleza para reducir el impacto negativo que la expansión global e inesperada ha generado y está generando en la actividad económica e industrial, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca.

La Comisión Europea aprobó, el 19 de marzo de 2020, el Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la Economía ante la crisis del COVID-19 (C/2020/1863), donde se encuadra la crisis de carácter excepcional, sobrevenida e imprevista derivada de la propagación del COVID-19 (en adelante, Marco Temporal de la UE). Con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Temporal de la UE (DOUE, C 91 I/01, 20-03-2020) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la actual pandemia de COVID-19. El Marco temporal permite, entre otras, las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto de la actual pandemia de COVID-19. Dicho Marco ha sido modificado en diversas ocasiones, siendo la última de ellas la de 28 de enero de 2021, mediante la cual se prorrogaron las medidas establecidas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Para la aplicación del Marco Temporal de la UE en el Estado, el Gobierno de España notificó un Marco nacional temporal basado en la comunicación de la Comisión. Dicho Marco nacional temporal fue autorizado a través de una Decisión de la Comisión europea por primera vez el 2 de abril de 2020 (SA.56851 (2020/N)). Al igual que el Marco Temporal de la UE el Marco nacional temporal han estado sujeto a distintas modificaciones. El Marco nacional temporal busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores Administraciones.

En consecuencia, la Comisión Europea considerará determinadas ayudas temporales de importe limitado compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones establecidas a tal efecto para el caso de concesión de ayudas directas, entre las que se encuentran que la ayuda global no supere los 1.800.000 euros por empresa, que se otorguen con arreglo a un régimen con presupuesto estimado y con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. En este sentido, es necesario indicar que en el presente caso se cumple con la normativa europea establecida al efecto de la concesión de las ayudas directas objeto del presente acuerdo.

Las entidades destinatarias de las subvenciones son los medios de comunicación privados de prensa escrita diaria con sede en Euskadi y emisoras de radio de programación generalista con sede en Euskadi o que dispongan de delegación en la CAPV y que abarquen, al menos, el ámbito de uno de los tres territorios históricos a efectos de esta subvención, se considera programación propia contar con un mínimo del 15 % de su programación de lunes a viernes y en horario de 07:00 a 24:00 horas, realizada en desconexión y dirigida exclusivamente a oyentes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Quedan excluidos los medios de comunicación de carácter público y las emisoras de radio de carácter temático, como radio fórmula musical, deportiva o de cualquier otro tipo cuyo objetivo principal, más que la información general, es la información especializada o el entretenimiento.

El reparto de las subvenciones se realizará atendiendo al criterio de la audiencia con que cuentan cada uno de los medios de comunicación. La fuente de referencia será el Informe de Estudio de Medios de la CAPV correspondiente al primer semestre de 2021 que realiza la empresa CIES. Para poder acceder a esta línea de subvención se establece con carácter general una audiencia mínima de 7.000 personas en el ámbito de la CAPV.

Las subvenciones se repartirán en un único pago de manera proporcional a la audiencia. En el caso de la prensa escrita diaria se considerará la audiencia acumulada de sus dos soportes: papel y digital. En el caso de la radio generalista, se considerará la suma de las audiencias de todas las emisoras territoriales y locales que emitan en cadena en el ámbito de la CAPV. En el caso de las radios que emiten íntegramente en euskera, la audiencia mínima para acceder a esta línea de subvención será de 5.000 personas. En todo caso, la subvención mínima a percibir será de 40.000 euros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación, en la sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2021, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Conceder subvenciones directas en el año 2021, por un total de 5.000.000 de euros, a los medios de comunicación de prensa y radio con sede o delegación en Euskadi que se detallan en la siguiente relación y por los importes individuales que en la misma se especifican, destinadas a paliar los efectos de la afección económica generada por la COVID-19

(Véase el .PDF)

Las subvenciones se harán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

21.0.1.11.01.0010.1.452.00.12291.001/E

21.0.1.11.01.0010.2.452.00.12291.001/F

21.0.1.11.01.0010.3.452.00.12291.001/G

21.0.1.11.01.0010.4.452.00.12291.001/H

Segundo.– El abono de la subvención se efectuará en un único pago, siempre que no medie renuncia expresa en el plazo de diez días desde la notificación de la concesión, al haberse ya remitido por parte de las entidades beneficiarias el compromiso de mantener la misma línea de información de cercanía y servicio a la ciudadanía en relación a la pandemia. El abono comportará la obligación de mantener la actividad, durante un mínimo de 2 años, en los mismos términos que han sido considerados y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención:

– Las emisoras de radio ofertarán un mínimo del 15 % de su programación en desconexión dirigida exclusivamente a la audiencia del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Los medios de prensa escrita deberán prestar idéntico porcentaje mínimo de cobertura a la información circunscrita al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El incumplimiento de tales requisitos o el cese de la actividad serán causa de reintegro de la subvención conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, singularmente el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto 1/1997, de 11 de noviembre.

Tercero.– El órgano gestor de la subvención es la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.

Cuarto.– Estas subvenciones son compatibles con las que pueda conceder, con el mismo fin, cualquier otra entidad pública o privada siempre que no se produzca sobrefinanciación, y se ajuste a lo dispuesto en el Marco Temporal sobre Ayudas en apoyo a la economía ante la crisis de la COVID-19, aprobado por la Comisión europea el 19 de marzo de 2020 (C/2020/ 1863), y sucesivas modificaciones; en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para la contención sanitaria de la COVID-19, autorizado por las Decisiones SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020 y SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020 de la Comisión Europea. La existencia de sobrefinanciación, dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente dirigido al reintegro de las cantidades que procedan en los términos fijados en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sin perjuicio de las que procedan en el supuesto de que sea sancionado por infracción del régimen de ayudas y subvenciones públicas.

Quinto.– La beneficiaria queda sujeta al régimen jurídico de ayudas y subvenciones previsto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, a las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 de dicha disposición y en particular a facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Cultura y Política Lingüística, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones. Resultan de aplicación, de igual modo, los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Si la beneficiaria no cumple las condiciones en base a los cuales se concede esta subvención, o se den cualesquiera de los supuestos recogidos en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones se iniciará el correspondiente expediente de reintegro.

Sexto.– Notifíquese la presente a las personas y/o entidades interesadas, poniendo en su conocimiento los recursos que contra la misma procedan.

Séptimo.– Por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.


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