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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 244, martes 7 de diciembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
6129

ORDEN de 29 de noviembre de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se convocan elecciones a representantes sindicales de los/as funcionarios/as de la Ertzaintza.

Previa propuesta realizada por dos organizaciones sindicales representativas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Policía del País Vasco (BOPV n.º 153, de 6 de agosto) y al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales (BOPV n.º 53, de 18 de marzo), modificado por Decreto 392/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 203, de 25 de octubre) y por el Decreto 18/2019, de 5 de febrero (BOPV n.º 30, de 12 de febrero).

RESUELVO:

Primero.– Convocar elecciones a representantes sindicales de los/las funcionarios/as de la Ertzaintza, que se celebrarán conforme al régimen previsto en el Capítulo VII del Título IV del texto refundido de la Ley Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio (BOPV n.º 153, de 6 de agosto) y en el Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de las personas delegadas que correspondan a las organizaciones sindicales (BOPV n.º 53, de 18 de marzo), modificado por Decreto 392/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 203, de 25 de octubre) y por el Decreto 18/2019, de 5 de febrero (BOPV n.º 30, de 12 de febrero) y lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo.– Las elecciones que mediante la presente se convocan se celebrarán el día 10 de febrero de 2022.

Tercero.– Las circunscripciones electorales se organizan en las secciones y mesas electorales, que se establecen en el anexo de la presente Orden.

Cuarto.– El censo global, por circunscripciones electorales, queda establecido de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

Quinto.– El número de representantes a elegir en cada una de las circunscripciones electorales, conforme a lo previsto en el artículo 119 del, texto refundido de la Ley Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio (BOPV n.º 153, de 6 de agosto) y en el artículo 2.2 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, será el siguiente:

(Véase el .PDF)

Sexto.– La campaña electoral comenzará el día 25 de enero y finalizará el día 8 de febrero de 2022.

Séptimo.– Las personas que formen parte de los órganos de la Administración Electoral, cuando asistan a las sesiones de los mismos, percibirán las indemnizaciones previstas en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.

Octavo.– 1.– El Departamento de Seguridad garantizará la puesta a disposición de la documentación electoral en número suficiente, asegurando su entrega a la Junta Electoral, para su posterior remisión a las mesas electorales.

2.– El Departamento de Seguridad pondrá a disposición de los órganos de la Administración Electoral las urnas, cabinas y demás recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo del proceso electoral.

3.– El Departamento de Seguridad pondrá a disposición de las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales cuyas candidaturas hayan sido proclamadas, que así lo soliciten, la documentación electoral suficiente para que puedan desarrollar las funciones y responsabilidades, que le son propias en el procedimiento electoral.

Noveno.– La sede de la Junta Electoral se ubica en Erandio, calle Larrauri Mendotxe Bidea, n.º 18.

Décimo.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Undécimo.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2021.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental