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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, lunes 29 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
6015

ORDEN de 25 de octubre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Bergara.

Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Bergara, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados.

HECHOS

Se registra entrada el 19 de octubre de 2021 de la solicitud del Ayuntamiento de Bergara, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana.

De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Bergara ha sido informado favorablemente en la sesión de la Sección de planeamiento urbanístico de Gipuzkoa de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 5/2021 celebrada el día 14 de julio de 2021, con carácter previo a su aprobación definitiva.

BASES JURÍDICAS

1.– Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 15 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

2.– La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio.

3.– Los servicios técnicos adscritos a este órgano han analizado la solicitud realizada por el Ayuntamiento, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas establecidas por la ley de vivienda sometida a algún régimen de protección pública ascienden a 48.326 m2t siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 24.163 m2t y el resto hasta alcanzar los 48.326 m2t, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 21.546 m2t en el caso de viviendas de protección social y 25.850 m2t en viviendas tasadas.

A su vez, en el caso de suelo urbanizable sectorizado, los estándares mínimos se establecen en 15.038 m2t de vivienda sometida a algún régimen de protección pública siendo la cuantía mínima de vivienda de protección social de 11.028 m2t y el resto hasta alcanzar los 15.038, de vivienda tasada. El Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 14.278 m2t en el caso de viviendas de protección social y 2.340 m2t en viviendas tasadas.

Vista la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, así como el informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, la transferencia de viviendas prevista en el artículo 80 de la referida Ley y en el artículo 15 del mencionado Decreto en la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Bergara.

En el Anexo de la presente Orden se recogen las reservas de vivienda de protección social y de vivienda tasada correspondiente a cada ámbito del municipio de Bergara.

Segundo.– Condicionar dicha autorización a la incorporación, en el texto de la modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Bergara, de la justificación del cumplimiento del expediente conforme al artículo 80 de la Ley 2/2006 y a los artículos 14 y 15 del Decreto 123/2012.

Tercero.– Dicha autorización se concede bajo las condiciones establecidas en los apartados anteriores, quedando invalidada en el caso de que la aprobación definitiva se concediera bajo otras condiciones que implicaran modificación de alguno de los ámbitos implicados (receptores o emisores) en el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública.

Cuarto.– Comunicar la presente Orden al Ayuntamiento de Bergara.

La presente Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o, en su caso, notificación.

Con carácter previo y potestativo podrá interponerse también recurso de reposición ante el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de Reposición o se haya producido su desestimación presunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2021.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO

Anexo de la presente Orden, de 25 de octubre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se autoriza el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del Plan General de Ordenación Urbana de Bergara.

(Véase el .PDF)

Análisis documental