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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 233, martes 23 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5933

ORDEN de 26 de octubre de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Bidelagun Fundazioa.

El 28 de junio de 2021 ha tenido entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Bidelagun Fundazioa. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

La Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido el 30 de septiembre de 2021 acta referente a la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como a la viabilidad económica de la Fundación.

Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la fundación denominada Bidelagun Fundazioa tiene como fines los siguientes:

1.– Fomento y protección de la salud y seguridad laboral.

2.– Formación y asistencia técnica y jurídica en salud y seguridad laboral que puedan precisar ELA – Euskal Sindikatua y los trabajadores y trabajadoras afiliadas o sus familiares.

3.– Promover la innovación e investigación jurídica de la salud y seguridad laboral.

Conforme disponen el artículo 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Barrainkua, 13 de Bilbao, desarrollando la Fundación sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Navarra.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil (30.000) euros, cuya aportación se realiza, de conformidad con el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, de la siguiente manera:

– Mediante ingreso de treinta mil (30.000) euros, por la Confederación Sindical Euskal Langileen Alkartasuna / Solidaridad de Trabajadores Vascos, en la entidad bancaria Laboral Kutxa. Se acredita a través de la certificación emitida por la referida entidad, de fecha 25 de mayo de 2021.

El artículo 8 de los estatutos establece que el Patronato estará constituido por un número mínimo de tres personas y un máximo de cinco personas. Según el artículo 12 de los Estatutos, el cargo de patrono tendrá una duración temporal.

Según consta en la escritura pública de constitución, el Patronato estará compuesto por miembros del Ejecutivo Confederal de ELA – Euskal Sindikatua:

– Presidenta: doña Amaia Ayerbe Belogui.

– Secretario: don Pello Igeregi Santamaría.

– Tesorera: doña Amalia Muñoa Capron-Manieux.

Todas las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 9 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Artículo único.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-472 de la constitución de la fundación denominada Bidelagun Fundazioa, de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por las personas miembros que figuran en el antecedente de hecho sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el 27 de mayo de 2021, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Bustamante Esparza (número 1.837 de su protocolo).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de octubre de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental