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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, lunes 22 de noviembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5914

ORDEN de 6 de octubre de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Gaiker.

En fecha 16 de junio de 2021 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de estatutos otorgada el 14 de junio de 2021 por la fundación denominada Fundación Gaiker, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Benguria Cortabitarte (número 1735 de su protocolo).

En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido el día 1 de junio de 2021 por Dña. Nieves Zabala Arriaga, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de la Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 1 de junio de 2021, en la que se adoptaron por unanimidad el acuerdo de modificar el artículo 31 de los estatutos de la Fundación relativo a las reuniones del Comité Ejecutivo.

Asimismo, se adoptó la modificación del artículo 16 del Reglamento Interno.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 31 de los estatutos de la Fundación, relativo a las reuniones del Comité Ejecutivo de la fundación denominada Fundación Gaiker acordada por el Patronato de la Fundación el 1 de junio de 2021, con la fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 14 de junio de 2021, ante el Notario de Bilbao, D. Juan Benguria Cortabitarte (número 1735 de su protocolo).

Segundo.– No inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 16 del Reglamento Interno de la fundación denominada Fundación Gaiker, ya que dicha modificación no se encuentran entre los actos inscribibles del artículo 37 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental