Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, lunes 22 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
5910

LEY 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/2021, de 11 de noviembre, de reconocimiento de Euneiz como universidad privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece que: «En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuya al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía».

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, define un Sistema Universitario Vasco en el que todos sus agentes integrantes, sean de titularidad pública o no pública, contribuyen al desarrollo económico, científico y cultural de la sociedad vasca, a su cohesión y al bienestar de sus ciudadanos y ciudadanas, en clave de una sociedad más justa y solidaria. Asimismo, esta ley recoge que las universidades integradas en el Sistema Universitario Vasco habrán de promover la educación en los valores democráticos y de justicia social y en el respeto a los derechos humanos, así como estimular y dar apoyo a las iniciativas complementarias a la enseñanza ordinaria que comporten la transmisión de los valores correspondientes a la dignidad humana y a la solidaridad entre todos los pueblos y culturas. Además, se establece que las universidades del Sistema Universitario Vasco fomentarán la defensa, el estudio y la promoción del patrimonio cultural vasco en general, y del euskera en particular. Asimismo, la ley introduce para las universidades no públicas derechos y exigencias que redundan en una mejora de la calidad de todo el Sistema Universitario Vasco.

Dicha ley establece también en su Título IV, artículo 61, que corresponde al Parlamento Vasco, con carácter exclusivo, el reconocimiento de las universidades privadas y, en su caso, la revocación de dicho reconocimiento.

Asimismo, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su Título VIII, artículo 108, que cualquier persona física o jurídica podrá promover el reconocimiento de universidades no públicas, sin otras limitaciones o prohibiciones que las establecidas en la legislación básica de universidades. Además, en el artículo 109 de dicha ley se dispone que el reconocimiento de las universidades privadas se efectuará mediante ley.

Desde la aprobación de dicha ley, el Gobierno Vasco ha impulsado, a través de su política universitaria, la articulación y cohesión del Sistema Universitario Vasco mediante la definición de objetivos de desarrollo dirigidos al conjunto de las universidades que lo integran.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula de manera detallada, y respetando el principio de libertad de creación de centros constitucionalmente reconocido, los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades tanto públicas como privadas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, considera para las universidades privadas exigencias ya requeridas a las universidades públicas. Dicha ley, en su Título I, artículo 4, establece que el reconocimiento de las universidades privadas se llevará a cabo por ley de la asamblea legislativa.

De acuerdo con estos preceptos, la compañía mercantil, en forma anónima, Eusteiz 2018, S.A, deseando ejercer el derecho constitucional de libre creación de universidades de titularidad privada, ha presentado en el Departamento de Educación del Gobierno Vasco el expediente requerido por la normativa en vigor y ha solicitado el reconocimiento de Euneiz como una universidad privada, que se establecería en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco e impartiría enseñanzas de carácter presencial.

La Universidad Euneiz ofrecerá una educación superior universitaria integrando las áreas de las nuevas tecnologías y de las ciencias del deporte y la salud. El ámbito de las nuevas tecnologías y la economía digital estará orientado a la industria del entretenimiento, los videojuegos y los juegos aplicados. El ámbito de las ciencias de la salud, por su parte, está orientado sobre todo a los campos de la dirección deportiva y la readaptación.

El compromiso de la Universidad Euneiz es ofrecer una educación superior universitaria que:

– Promueva el crecimiento y desarrollo económico y social mediante graduados y graduadas preparados para la nueva economía global, como ciudadanos y ciudadanas del mundo capaces de influir de forma positiva en su contexto, a través de una formación de vanguardia apoyada en las tecnologías de la información y la comunicación como medio formativo diferencial y en la práctica profesional intensiva como instrumento.

– Apoye la creación sostenible de riqueza local y atraiga capital del exterior a través de una estrategia de investigación aplicada transformadora, proyectos innovadores de cooperación y desarrollo, y promoción del capital humano de la institución y de nuestro país a nivel internacional aprovechando el espacio que promueven las nuevas tecnologías.

– Fomente la internacionalización de las estudiantes y los estudiantes, docentes e investigadoras e investigadores de la universidad.

– Colabore en la internacionalización de toda la oferta educativa de Euskadi.

– Desarrolle y retenga capital intelectual con relación a la migración y la movilidad profesional internacional, atrayendo iniciativas de innovación y emprendimiento hacia Vitoria-Gasteiz y Euskadi mediante el trabajo de las estudiantes y los estudiantes.

Para llegar a constituir la universidad privada Universidad Euneiz, la entidad promotora ha acreditado el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa, si bien su materialización se exigirá con carácter previo a la autorización del inicio de actividades. En particular, se ha acreditado en el expediente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 5. La Universidad Euneiz asume el compromiso del cumplimiento de cuantas otras obligaciones exija el ordenamiento jurídico aplicable a las universidades privadas.

En el expediente de reconocimiento de la Universidad Euneiz, se ha solicitado el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria del Estado, así como el informe de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, el del Consejo Vasco de Universidades y el del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria.

En cuanto a su contenido, esta ley reconoce la universidad privada Universidad Euneiz, y regula, de forma general, aspectos tales como la estructura de la universidad, la necesidad de recabar autorización expresa del Gobierno de la Comunidad del País Vasco para el inicio de actividades, los requisitos de acceso del alumnado, el plazo mínimo en que debe mantenerse en funcionamiento, o la posibilidad de la Administración autonómica de establecer garantías o realizar inspecciones que aseguren el cumplimiento por parte de la Universidad Euneiz de los requisitos que establece la legislación vigente o los compromisos adquiridos con su reconocimiento.

La presente ley se adecúa, para su ámbito de aplicación, a los principios rectores recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, conforme a ellos, establece su objeto y finalidades.

Por otro lado, el rango de esta norma responde a lo señalado en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 4, que establece que el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por ley de la asamblea legislativa de la comunidad en cuyo ámbito territorial haya de establecerse; por lo tanto, no se extralimita respecto a lo establecido por la legislación, cumpliendo, por tanto, con el principio de proporcionalidad.

Asimismo, se garantiza la máxima seguridad jurídica, por lo exhaustivo y transparente de la tramitación de esta ley.

En su virtud, se ha analizado, por un lado, la memoria presentada por la entidad promotora de la Universidad Euneiz en la que se reflejan los compromisos para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normativa vigente. Asimismo, se ha tenido en cuenta que con carácter previo al inicio de actividades de la Universidad Euneiz el departamento competente del Gobierno Vasco acreditará que la entidad promotora dispone de los medios docentes y materiales para garantizar su adecuado desarrollo, así como que ha procedido a la verificación y acreditación de los correspondientes títulos oficiales, en línea con la normativa de aplicación. Por ello, procede aprobar esta ley que contiene la regulación imprescindible para facilitar la prestación del servicio de enseñanza superior universitaria garantizando la calidad de la educación y de la investigación.

Artículo 1.– Reconocimiento de la universidad.

1.– Se reconoce la Universidad Euneiz, promovida por la entidad Eusteiz 2018, S.A, como universidad privada del Sistema Universitario Vasco. Esta universidad tiene personalidad jurídica propia, ofrecerá enseñanza universitaria presencial y ejercerá las demás funciones que como institución de la educación superior universitaria le corresponden, a través del estudio y la investigación.

2.– La Universidad Euneiz se establecerá en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el edificio Salburua ubicado en el Paseo de la Biosfera n.º 6 de Vitoria-Gasteiz, y se regirá por la presente ley de reconocimiento, sus normas de organización y funcionamiento, así como por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades.

3.– De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las normas de organización y funcionamiento de la universidad deberán ser aprobadas por el Gobierno Vasco, previo examen de su legalidad.

Artículo 2.– Estructura.

1.– Entre las unidades estructurales en las que se organiza, la Universidad Euneiz contará inicialmente con los siguientes centros docentes: Facultad de Ciencias de la Salud y Facultad de Nuevas Tecnologías Interactivas.

2.– Estos centros estarán encargados de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado y posgrado, en línea con los requisitos exigibles según la normativa de aplicación.

3.– La denominación de las enseñanzas oficiales será recogida en la orden de puesta en funcionamiento según conste en la resolución de verificación de los planes de estudio.

4.– Para el reconocimiento de nuevos centros en la Universidad Euneiz, implantación de enseñanzas conducentes a títulos oficiales, así como para la homologación de estos títulos, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, una vez acreditado que cuentan con los medios y recursos necesarios.

Artículo 3.– Autorización para el inicio de actividades de la universidad.

1.– El inicio de actividades de la Universidad Euneiz se acordará por orden del consejero o consejera titular del departamento competente en materia de universidades, en un plazo máximo de seis meses desde la solicitud de autorización, una vez entrada en vigor la presente ley de reconocimiento, siempre que dentro de dicho plazo se hubiera obtenido la homologación de sus títulos oficiales y se hubiera acreditado el cumplimiento de los demás requisitos legales.

La Universidad Euneiz deberá disponer de los recursos propios que garanticen el desempeño adecuado de sus funciones, así como la implantación y desarrollo de la universidad en el contexto de los objetivos del Sistema Universitario Vasco.

En la orden por la que se autorice el inicio de actividades de la Universidad Euneiz, el Gobierno Vasco condicionará dicho inicio de actividades a la constitución de las garantías que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento y desarrollo de la universidad, al menos durante el tiempo al que se hace referencia en el artículo 6, así como para hacer frente a los compromisos de la universidad y sus promotores respecto de las personas integrantes de su comunidad universitaria.

2.– El Gobierno Vasco comprobará que se han cumplido los requisitos mínimos legalmente establecidos, entre ellos, los relativos al personal docente e investigador y a la oferta académica de carácter oficial de grado, máster y doctorado.

En la orden de inicio de actividades, una vez cumplidos los trámites preceptivos, se autorizará asimismo la implantación de las enseñanzas oficiales de grado, máster y doctorado que proceda, a la vista de la oferta efectuada por la universidad.

Deberán cumplirse los requisitos básicos que establezca la legislación para garantizar la calidad de la docencia y la investigación, así como los límites de admisión de alumnado que pueda establecer el Gobierno Vasco.

Asimismo, en la información para la autorización del inicio de actividades, la Universidad Euneiz deberá incluir un plan de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres relativo a todos los colectivos y áreas universitarias. También deberá presentar un plan de impulso del patrimonio cultural vasco y el euskera, de conformidad, como mínimo, con los objetivos fundamentales recogidos en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

3.– En la autorización del inicio de actividades de la Universidad Euneiz, a propuesta de esta, se podrá autorizar que las enseñanzas se implanten de manera progresiva curso a curso, o de manera simultánea para todos o algunos de los cursos de los correspondientes planes de estudios, cuando esta circunstancia se contemple en los mismos.

Artículo 4.– Caducidad del reconocimiento.

1.– El reconocimiento de la Universidad Euneiz caducará en el caso de que, transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas señaladas en el artículo 3 de la presente ley.

2.– Igualmente, caducará el reconocimiento de la Universidad Euneiz si se hubiese denegado la autorización por incumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, una vez haya llegado a ser firme la denegación.

Artículo 5.– Requisitos de acceso.

1.– Podrán acceder a la Universidad Euneiz los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.

2.– La Universidad Euneiz regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. En todo caso, entre los distintos méritos que puedan alegar las personas solicitantes, deberá atribuirse una valoración preferente a los méritos académicos.

3.– La Universidad Euneiz garantizará que el derecho de acceso y permanencia, tanto en su regulación como en las situaciones de hecho, sea reconocido sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 6.– Plazo de funcionamiento de la universidad y sus centros.

1.– La Universidad Euneiz, y cada uno de sus centros, deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el periodo de tiempo necesario para que los alumnos y alumnas que hubieran iniciado sus estudios en ella, con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlos.

2.– En ausencia de compromiso específico previsto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad Euneiz o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 6 de la presente ley es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.

Artículo 7.– Inspección.

1.– Sin perjuicio de la alta inspección y demás facultades que competen al Estado conforme a lo previsto en el artículo 149.1.30 de la Constitución española, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento, por parte de la Universidad Euneiz, de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.

2.– La Universidad Euneiz colaborará con los órganos competentes de dicho departamento en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos.

3.– La Universidad Euneiz comunicará al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio. Esta puesta en conocimiento se efectuará en el plazo de dos meses desde que las variaciones acaezcan.

4.– Asimismo, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades podrá solicitar a la Universidad Euneiz la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta en este reconocimiento.

5.– Si con posterioridad al inicio de las actividades de la Universidad Euneiz el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades apreciara que la universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos por la entidad titular al solicitar el reconocimiento, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades requerirá a la universidad para que regularice su situación en el plazo que se establezca en consideración a la entidad de la deficiencia detectada. Transcurrido dicho plazo sin que la universidad haya atendido el requerimiento, y previa audiencia de la universidad y del Consejo Vasco de Universidades, el Gobierno Vasco informará al Parlamento Vasco a efectos de la posible revocación del indicado reconocimiento.

Artículo 8.– Transmisión o cesión de titularidad.

Deberá ser previamente comunicada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades la realización de los siguientes actos y negocios jurídicos:

– aquellos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la universidad privada.

– aquellos que impliquen la transmisión o cesión, inter vivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la universidad.

Artículo 9.– Memoria de las actividades.

1.– La Universidad Euneiz elaborará anualmente una memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras que en ella se realicen.

2.– La Universidad Euneiz pondrá dicha memoria a disposición del Parlamento Vasco, del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades y del Consejo Vasco de Universidades.

Artículo 10.– Evaluación de las actividades.

La Universidad Euneiz quedará sometida a evaluación de sus actividades por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, tal y como queda recogido en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, que dice que «La ley de reconocimiento establecerá el sometimiento preceptivo de la nueva universidad a evaluación de sus actividades por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco».

DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.–. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental