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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, jueves 18 de noviembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
5875

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2021, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito del acuerdo de modificación de estatutos y los estatutos modificados de la organización «Hirekin-Federación de Entidades de iniciativa e intervención social de Euskadi -Euskadiko gizarte ekimeneko eta esku hartzeko entitateen federazioa».

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales sobre depósito del acuerdo de modificación de Estatutos de la organización empresarial «Hirekin-Federación de Entidades de iniciativa e intervención social de Euskadi - Euskadiko gizarte ekimeneko eta esku hartzeko entitateen federazioa», se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 8 de septiembre de 2021 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito del acuerdo de modificación de estatutos y los estatutos modificados de la organización empresarial «Hirekin-Federación de Entidades de iniciativa e intervención social de Euskadi - Euskadiko gizarte ekimeneko eta esku hartzeko entitateen federazioa».

Segundo.– La documentación presentada a depósito se compone de Instancia de solicitud de depósito, certificación del acuerdo adoptado por el que se modifican los estatutos y la relación de estatutos modificados, así como el texto íntegro de los nuevos estatutos debidamente firmados por sus representantes.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a esté órgano por el artículo 10.1.m) del Decreto del Gobierno Vasco 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley Orgánica 19/1977, de 17 de febrero, sobre regulación de Asociación Sindical y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, artículo 7.

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito del acuerdo de modificación de los estatutos de la organización empresarial «Hirekin-Federación de Entidades de iniciativa e intervención social de Euskadi - Euskadiko gizarte ekimeneko eta esku hartzeko entitateen federazioa».

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar el depósito del acuerdo de modificación de los estatutos y los estatutos modificados de la organización empresarial «Hirekin-Federación de Entidades de iniciativa e intervención social de Euskadi - Euskadiko gizarte ekimeneko eta esku hartzeko entitateen federazioa».

Segundo.– Ordenar la publicación del dicho depósito en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Cuarto.– Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas en la forma establecida por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndoles saber que la misma es posible impugnarla anta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2021.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental