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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, jueves 28 de octubre de 2021


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ZAINTZALAN, KOOP. ELK. Y ALKAR BIZIZ, S.L.U.
5527

ANUNCIO relativo a la fusión por absorción entre Zaintzalan Koop. Elk. (cooperativa absorbente), y Alkar Biziz, S.L.U. (sociedad absorbida).

De conformidad con lo establecido en el artículo 83.6 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi (en adelante, la «LCE») y en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la «LME»), se hace público que con fecha 21 de octubre de 2021 la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Zaintzalan, Koop. Elk. y el Socio Único de Alkar Biziz, S.L.U. han aprobado, con las mayorías legal y estatutariamente exigidas, la fusión de las dos sociedades mediante la absorción por Zaintzalan, Koop. Elk., de Alkar Biziz, S.L.U., con aprobación de los balances de fusión cerrados el día 31 de agosto de 2021, y ajustándose al Proyecto de Fusión depositado en el Registro de Cooperativas de Euskadi y en el Registro Mercantil de Bizkaia, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a la cooperativa absorbente.

A efectos de lo previsto en el artículo 78 de la LCE se hace constar que la Asamblea General Extraordinaria de la cooperativa absorbente, aprobó también por la mayoría legal y estatutariamente exigida los siguientes acuerdos:

– Modificar la denominación social de la cooperativa absorbente, pasando a denominarse Koopera Zaintzalan, Koop. Elk., modificando el artículo 1 de los Estatutos Sociales.

– Modificar el objeto social de la cooperativa, quedando redactado el apartado 2 del artículo 2 de los Estatutos Sociales de la siguiente forma:

«Constituye el objeto social de la cooperativa la realización de las siguientes actividades:

1.– La prestación profesional de los siguientes servicios de carácter social, sanitario, cultural y educativo a las personas, que podrán tener lugar en sus domicilios, o en residencias, hogares compartidos, hospitales o centros:

a) Actuaciones de carácter personal: actividades y tareas cotidianas destinadas a personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar físico, social y afectivo con objeto de que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente; Servicios de Ayuda a Domicilio; Acompañamiento y realización de trámites de asistencia sanitarios y sociales, dentro y fuera del domicilio; Servicio de respiro y apoyo a las personas cuidadoras de personas dependientes para la permanencia en el hogar, y formación y capacitación de las mismas en aspectos relativos al cuidado de personas.

b) Actuaciones de carácter doméstico: actividades y tareas cotidianas que se realizan en el hogar, destinadas al apoyo de la autonomía personal y familiar.

c) Ayudas técnicas de mantenimiento y adaptativas del hogar: actividades de mantenimiento y adaptación funcional del hogar necesarias para solventar situaciones concretas y específicas de dificultad, que complementan las actividades y tareas básicas de la prestación de este servicio (eliminación de barreras y acondicionamiento de la vivienda u otras ayudas técnicas y tecnológicas que apoyen la estructuración y organización de hogares y núcleos familiares).

d) Gestión de espacios residenciales tales como hogares compartidos para personas mayores autónomas, viviendas comunitarias para personas mayores o dependientes, apartamentos tutelados, viviendas tuteladas para personas en riesgo de exclusión, entre otros.

e) La prestación de servicios destinados al cuidado de personas menores de edad, servicios de guardería, recogida y entretenimiento de niños y niñas (como centro infantil, ludoteca y parque de ocio infantil), y a la formación, instrucción y educación de las mismas en todos sus grados y con toda clase de materiales.

f) Cualquier otra actividad similar o relacionada con las anteriores que posibilite la integración social de personas mayores, discapacitadas, dependientes, tuteladas o en situación o riesgo de exclusión.

2.– Servicios de limpieza, mantenimiento y conservación de toda clase de inmuebles.

3.– Actividades de jardinería y de limpieza de entornos naturales y urbanos.

4.– Construcción, reparación, reforma y mantenimiento de todo tipo de edificios e inmuebles, y realización de cualquier tipo de obra pública o privada.

5.– Servicios de movilidad y transporte sostenible tales como la gestión de infraestructuras para el préstamo de bicicletas públicas y el mantenimiento de aparcamientos de bicicletas privadas, servicios de ciclomensajería para la distribución de envíos de paquetería y la entrega de productos de comercios locales, gestión de centros de fabricación, venta y reparación de bicicletas y patinetes normales y eléctricas, así como cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores.»

De conformidad con lo establecido en la LCE, se hace constar el derecho de separarse de la cooperativa que asiste a todos los socios de la cooperativa absorbente que hayan votado en contra de la Fusión, o los que, no habiendo asistido a la Asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido a los administradores en el plazo de cuarenta días desde el último anuncio del acuerdo de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a las personas socias y acreedores de las sociedades participantes en la Fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades a oponerse a la Fusión, en los términos establecidos en los artículos 44 de la LME y 85 de la LCE y que se ejercitará, en su caso, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de octubre de 2021.

El Presidente del Consejo Rector de Zaintzalan, Koop. Elk., Cáritas Diocesana de Bilbao, representada por,

GONZALO RODRÍGUEZ AGUIRREGOITIA.

El Administrador Único de Alkar Biziz, S.L.U.,

JOSÉ IGNACIO SAN JOSÉ MENDO.


Análisis documental