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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, miércoles 20 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5341

RESOLUCIÓN de 15 de julio del 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la 6.ª Modificación Puntual del PGOU de Errenteria, relativa al Sector 56-Gamongoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2019, la entonces Dirección de Administración Ambiental formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la 6.ª Modificación puntual del PGOU de Errenteria, relativa al sector 56-Gamongoa, en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Errenteria sometió a información pública el Plan, junto con su estudio ambiental estratégico, durante un plazo de 45 días (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 218, de 13 de noviembre de 2020), a fin de que quienes se considerasen afectados pudieran alegar lo que estimasen oportuno en defensa de sus intereses.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Errenteria consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que habían sido previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 4 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Errenteria solicitó la Declaración Ambiental Estratégica del Plan, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó del documento para la aprobación provisional del Plan, de su Estudio Ambiental Estratégico y de diversos documentos explicativos de los citados trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El Ayuntamiento de Errenteria hizo constar que se recibió una alegación y varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dicha alegación e informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes se encuentran aquellos planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Errenteria, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la 6.ª Modificación puntual del PGOU de Errenteria, relativa al sector 56-Gamongoa, en adelante el Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica de la 6.ª Modificación puntual del PGOU de Errenteria, relativa al sector 56-Gamongoa, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) La 6.ª Modificación puntual del PGOU de Errenteria, relativa al sector 56-Gamongoa, en adelante el Plan, tiene por objeto modificar la ordenación estructural y pormenorizada del sector 56, de suelo urbanizable sectorizado, desplazando la edificabilidad prevista originalmente en las zonas altas de la loma de Gamongoa, a cotas inferiores, en la ladera este del sector, más próxima al núcleo urbano de Errenteria. El Plan propuesto, que no altera la atribución de usos globales y pormenorizados del suelo, prevé las siguientes modificaciones y actuaciones:

Límites del ámbito. Se incorporan al ámbito una pequeña parte del ámbito de la U.I. 18.3: Lekuona, así como una superficie de dominio público del Paseo Arramendi del Área 41: Masti-Loidi y del Área 42: Txirrita Maleo, para la resolución integral del Paseo Arramendi.

Edificabilidad. Se desplaza la mayor parte de la edificabilidad prevista en la zona alta del sector a la zona baja, al este del ámbito. En la zona alta, se mantienen los actuales caseríos, villas uni/bifamiliares y otras nuevas necesarias para los realojos indemnizatorios. La edificabilidad sobre rasante, se reduce de los 83.148 m2t vigentes a 57.816 m2t. La edificabilidad bajo rasante, se reduce de los 46.532 m2t vigentes a 26.145 m2t. Asimismo, se reduce la edificabilidad comercial de 1.380 m2t a 1.200 m2t, que se concentra en las plantas bajas de la plaza urbana del futuro barrio residencial.

Número de viviendas. Se reduce de 747 a 610, de las cuales 440 se destinan a vivienda protegida, 144 a vivienda libre colectiva, 26 a viviendas libres de tipología uni/bifamiliar.

Perfil de las edificaciones. Los bloques de edificación abierta de la zona baja del sector tienen un perfil de PS/SS/ES/5PA/AR o 2S/PB/ES/6PA/AR y las de edificación aislada, un perfil SS/EP/1PA/BC, al igual que las viviendas de reposición de la zona alta del sector.

Espacios libres y zonas verdes. Las zonas altas y media de la ladera se liberan del uso residencial y se destinan a parque público verde, de 205.784 m2 de superficie, de manera que el Sistema General de zonas verdes y espacios libres se incrementa con respecto a los 83.812 m2 planteados en el PGOU y los 90.087 m2 previstos en el Plan Parcial aprobado en el año 2007. Por otra parte, se propone la generación de un parque urbano de 18.580 m2 a lo largo del actual Paseo Arramendi, como Sistema Local de espacios libres, cuyo carácter rodado desaparece, integrando en el mismo el tramo de la regata Pekin que discurre por el sector.

Tratamiento de la regata. La longitud de la regata Pekin, dentro del Sector Gamongoa, es de 165 m aproximadamente. Se sigue manteniendo el criterio de crear una zona de parque en el que quede integrada la regata en la zona donde se ubicarán los edificios de vivienda colectiva. Se buscarán soluciones de encauzamiento basadas en taludes con pendientes naturales y técnicas de bioingeniería, que puedan ser vegetadas con especies autóctonas. Será necesario realizar una cobertura de la regata para el cruce del vial.

Ordenación viaria. Se plantea un nuevo vial norte-sur por detrás de las edificaciones, con 15 metros de anchura y 560 metros de longitud, que cruza al norte la regata Pekin y asciende con una pendiente entre el 3 % y el 4,5 %. Para su ejecución se hace necesaria la excavación de la ladera este de la loma de Gamongoa. Asimismo, se remodela el vial actual que discurre por lo alto de la loma, principalmente en lo que respecta a su sección, para ubicar las redes de servicios a los caseríos existentes y a las nuevas viviendas uni/bifamiliares.

Aparcamientos. Se plantean hasta dos plantas de sótano bajo los edificios residenciales, con un total de 912 plazas privadas. En el nuevo vial norte-sur, se plantea aparcamiento público en batería con un total de 177 plazas. En la plaza principal se prevé una dotación bajo rasante de aparcamiento público con 90 plazas, en tres plantas de sótano, y otras 90 plazas bajo rasante en el tramo situado más al norte, próximo a la bifurcación del paseo Arramendi y el vial que lo separa de Masti-Loidi.

Demoliciones. Se demolerá un caserío de la zona alta, así como pavimentos existentes, compuestos principalmente por mezcla de bituminosas y soleras de hormigón.

Movimientos de tierras. El plan plantea una cubicación preliminar relativa a la urbanización que no incluye la excavación de los sótanos de los edificios. Este volumen de excavación asciende a 223.000 m3, de los cuales unos 10.000 m3 se utilizarán para realizar rellenos dentro de la urbanización y los otros 213.000 m3 será un excedente que se quedará dentro del ámbito, siendo su destino el relleno de las vaguadas existentes.

Redes de servicios. Las pluviales se conducen mediante colectores hasta la regata Pekin. Las aguas fecales se conectan a la red de saneamiento general en la zona baja de la urbanización. El abastecimiento se realiza desde la red general en dos puntos. Para la red eléctrica se prevé una canalización de media tensión para alimentar los centros de transformación desde los que partirán las canalizaciones de baja tensión. También se dotará de redes de gas, telefonía y alumbrado público. Hay que desviar la canalización de gas situada al este que se verá afectada por las obras.

El sector 56-Gamongoa, de 258.453 m2 de superficie, se sitúa al sur del núcleo de Errenteria. Limita al norte con la carretera GI-20, al este con la carretera GI-3671 y el polígono industrial Masti-Loidi y al sur y oeste con el polígono industrial Txirrita-Maleo. El sector abarca una loma y las laderas de Gamongoa, principalmente la ladera norte y este, hacia el núcleo urbano, con fuertes pendientes. En el alto de la loma existen algunas edificaciones residenciales y caseríos dispersos situados a lo largo del camino de San Marcos. Asimismo, en la zona centro-oeste del sector se localizan varias infraestructuras de servicios (depósito de agua, estación de bombeo y estación de regulación y medida de Gas Euskadi).

En el ámbito y su entorno no se localizan espacios protegidos, puntos de interés geológico o paisajes singulares. Se trata de un enclave rural rodeado por elementos y zonas antropizadas. Sin embargo, conserva sus características de paisaje propio de los valles atlánticos. Según el mapa de hábitats de interés comunitario de la CAPV, parte de estos suelos se corresponderían con el hábitat 6510 – prados pobres de siega de baja altitud, salpicado por bosquetes de robledal acidófilo y bosque mixto-atlántico, principalmente en las vaguadas de la zona central del ámbito. Por lo que respecta a la fauna, es probable la presencia de especies vinculadas a las formaciones arriba indicadas. El documento inicial estratégico indica que el sector coincide con la Zona de Especial Interés para el visón europeo, pero es necesario señalar que este tramo de la red fluvial no está incluido en el Plan de Gestión de la especie en Gipuzkoa. Por otra parte, en el Estudio ambiental estratégico se señala que en el entorno es posible la presencia de quirópteros amenazados.

Por el fondo del valle situado al noreste del ámbito discurre la regata Arramendi o Pekin en un tramo de 180 m en el interior del sector. El documento inicial señala la existencia de una captación de agua de esta regata en la zona este del sector.

En el sector no se localizan emplazamientos potencialmente contaminados, la vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas es muy baja y no presenta riesgo de inundabilidad. Las laderas norte y este, donde se localiza el futuro desarrollo residencial, tiene condiciones geotécnicas desfavorables con riesgo erosivo.

Por lo que respecta al patrimonio cultural, únicamente se ha detectado un edificio perteneciente al caserío Tobar en la zona alta del sector.

La situación acústica del sector es desfavorable dada su proximidad a la carretera GI-20, de elevada densidad de tráfico, que discurre a lo largo del límite norte del sector. Se superan los objetivos de calidad acústica para futuros desarrollos residenciales establecidos en el Decreto 211/2012, de contaminación acústica de la CAPV, tanto en el exterior como en las fachadas de los pisos superiores de los edificios.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales contenidos en la Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección de Administración Ambiental por la que se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la 6.ª Modificación puntual del PGOU de Errenteria, relativa al sector 56-Gamongoa.

El estudio ambiental estratégico del Plan se ha elaborado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones derivadas del Plan, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. Concretamente, en la redacción de los proyectos que desarrollen el plan se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

D.1.– Medidas relativas al patrimonio cultural.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que deberán adoptarse.

D.2.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

Durante el tiempo de duración de las obras, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Por otra parte, los proyectos derivados del desarrollo del Plan deberán ejecutarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.3.– Medidas destinadas a la restauración ecológica del territorio.

Se llevará a cabo una restauración ambiental y paisajística que abarque todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo, previendo el uso en las labores de revegetación de especies preferentemente autóctonas y evitando especialmente emplear especies introducidas susceptibles de generar procesos invasivos.

Concretamente, la restauración ecológica de la regata situada en el ámbito y su entorno más inmediato se llevará a cabo con las especies propias de la aliseda cantábrica, principalmente, aliso (Alnus glutinosa), fresno (Fraxinus excelsior), sauce (Salix atrocinerea), avellano (Corylus avellana)... Además, para el resto de los espacios libres resultantes deberá llevarse a cabo una restauración ambiental con especies arboladas y arbustivas propias del robledal-bosque mixto atlántico.

Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. Abril 2017 y el «Manual de técnicas de ingeniería naturalística en el ámbito fluvial», del Gobierno Vasco.

Se adoptarán medidas para evitar la propagación de especies alóctonas con potencial invasor, como Buddleja davidii, Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido, se deberán adoptar medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras (plantación y siembra inmediata de superficies preparadas, protección de acopios de tierra vegetal, etc.). Además, se propondrá la gestión diferenciada de la tierra vegetal que pueda contener propágulos de dichas especies.

D.4.– Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las correspondientes «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

D.5.– Medidas generales para la protección de los valores naturales durante la ejecución del desarrollo previsto.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

– Protección de la vegetación: con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa.

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con el control de los límites de ocupación de la obra, considerando la presencia de elementos del patrimonio cultural para los que se establecerá un perímetro de protección, periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los cauces, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En el caso de producirse, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento Errenteria y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras durante la fase de obras que sean necesarias, extremando las precauciones, para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante las operaciones de mantenimiento de maquinaria: La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio describe un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se proponen diferentes controles, tanto para la fase «0» o preoperacional como para la fase de construcción de las obras de desarrollo del Plan; estos controles consisten en una serie de actuaciones a llevar a cabo en función de los diferentes aspectos del medio objeto de control, de los parámetros indicadores de seguimiento, localización de los puntos de control, periodicidad, valores límite de referencia y objetivos.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales contenidos en la Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección de Administración Ambiental por la que se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la 6.ª Modificación puntual del PGOU de Errenteria, relativa al sector 56-Gamongoa.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la 6.ª Modificación puntual del PGOU de Errenteria, relativa al sector 56-Gamongoa, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Errenteria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental