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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, martes 19 de octubre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5314

ORDEN de 30 de septiembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de convocatoria de subvenciones para proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco reconoce, en su artículo 10.14, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de reinserción social, conforme a la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria. Por otro lado, el artículo 12.1 atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia sobre ejecución de la legislación penitenciaria del Estado.

De conformidad con el artículo 14.f) del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, la Dirección de Justicia es competente para «ejecutar, en su ámbito competencial, la legislación penal y penitenciaria en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos».

La Dirección de Justicia, en el ejercicio de sus competencias y dentro de las limitaciones existentes, sigue las recomendaciones realizadas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 17 de diciembre de 1998, sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución que insta a los Estados miembros a aplicar el conjunto de las disposiciones de la normativa penitenciaria del Consejo de Europa.

Objetivo fundamental de la Dirección de Justicia es impulsar, dentro del marco normativo, la mejora de los servicios penitenciarios y de los programas de reeducación y reinserción social y, de esta forma, hacer efectivo el principio de reinserción social contenido en los textos internacionales y en el artículo 25.2 de la Constitución española.

En tal sentido, por medios de sendos convenios firmados con el Ministerio del Interior en 2011, se ha trabajado, por un lado, en la cooperación en la gestión del cumplimiento de penas y medidas alternativas a la prisión y, por otro, en el fomento de procesos integrales de inclusión socio-laboral de personas penadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ello se ha plasmado en convocatorias subvencionales que han tenido continuidad a lo largo de los años, y que han permitido avanzar en la consolidación de una red de recursos para propiciar la inserción social y laboral de este colectivo.

Mediante estos recursos, el Gobierno Vasco persigue que las personas penadas y presas puedan tener la oportunidad de orientar su vida como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho y que, asimismo, puedan, tras su estancia en prisión, integrarse plenamente en la comunidad como activos sociales. En el mismo sentido, también resulta de interés trabajar con quienes se encuentran en suspensión condicionada de las mismas, con objeto de establecer itinerarios de inclusión para que determinadas personas puedan rehacer su vida y convertirse en activos para nuestra sociedad sin sufrir los efectos nocivos de la vida en prisión para la reinserción.

Este ejercicio la Comunidad Autónoma de Euskadi asume el ejercicio pleno de sus competencias en ejecución de la legislación estatal en materia penitenciaria conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio y el Decreto 169/2021, de 6 de julio, que aprueban el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma, de 10 de mayo de 2021, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

Adquiere así mayor relevancia la aprobación de la presente convocatoria, que supera los límites de la cooperación anteriormente establecida, para, de acuerdo con la orientación que se expresa en la programación para el desarrollo del modelo penitenciario en Euskadi, dar cabida en todas sus formas a la perspectiva comunitaria sobre la que se quiere asentar las políticas de reinserción y reintegración de las personas que han entrado en conflicto con la ley penal.

Conforme a dicha perspectiva, resulta imprescindible el compromiso de la sociedad civil y, en tal sentido, las iniciativas de las organizaciones del tercer sector, con su compromiso social, son un exponente de éxito en nuestro país, de lo que se pretende conseguir, dado que persiguen, la mayoría de ellas desde hace más de 20 años, la inclusión real y efectiva del colectivo de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional, así como la de las personas penadas a las que se haya concedido la suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad. Estas entidades han trabajado de forma profesional y coordinada con los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi y han colaborado con el Gobierno Vasco de forma eficiente y transparente.

Con el mismo fin y con el de garantizar la objetividad de la resolución administrativa se establecen detalladamente en la presente Orden los criterios para la concesión de las subvenciones siendo el marco legal aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en materia de subvenciones en tanto en cuanto no contradiga los anteriores y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de inclusión socio-laboral para personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y para personas penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad y establece sus bases reguladoras. Se cuenta, para ello, con una dotación económica de quinientos mil (500.000) euros.

2.– El importe expresado en el párrafo anterior podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, con anterioridad a la resolución del procedimiento. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Artículo 2.– Proyectos subvencionables.

1.– Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral para personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional en la Comunidad Autónoma de Euskadi que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que consistan en alguna de las siguientes modalidades:

1) Programas de intervención psico-terapéutica y socio-educativa.

2) Salidas programadas y campos de trabajo.

3) Recursos residenciales y de alojamiento.

4) Recursos de inserción social para personas drogodependientes.

5) Centros de formación y capacitación.

6) Centros de orientación y acompañamiento para el empleo.

b) Que los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios cuenten y se estén desarrollando durante este ejercicio con aprobación previa de la correspondiente Dirección del Centro Penitenciario.

c) Que empleen la metodología del acompañamiento integral.

d) Que se realicen en el año 2021.

2.– Serán subvencionables los proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas a las que se les haya concedido la medida de suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad que reúnan los requisitos del párrafo anterior que tengan por objeto programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares o de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.

3.– Los requisitos deberán cumplirse antes de la ejecución de los proyectos y durante todo el periodo subvencionable.

Artículo 3.– Gastos subvencionables y cuantía máxima de solicitud de subvención.

1.– Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año 2021.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 18 de esta Orden.

2.– Se considerarán subvencionables los costes indirectos imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada, no pudiendo estos ser superiores al 5 % del importe del coste total de la actividad subvencionada. Estos costes indirectos no requerirán una justificación adicional.

3.– Se entenderá que es subvencionable todo gasto contemplado en el presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto, conforme a lo previsto en el párrafo primero del artículo 9 de esta Orden, y que, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, cumpla los requisitos para ser subvencionable.

4.– No será gasto subvencionable el importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

5.– En ningún caso serán subvencionables la adquisición de equipamientos y bienes inventariables.

Artículo 4.– Subcontratación.

1.– Podrán subcontratarse las actividades que integran los proyectos objeto de subvención hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada y exclusivamente con entidades sin ánimo de lucro. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2.– En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 5.– Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

1.– Podrán solicitar la subvención aquellas entidades sin ánimo de lucro que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.

2.– La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante declaración responsable ante notario o autoridad administrativa (podrá realizarse mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud contenido en el Anexo I de la presente Orden).

Deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda.

b) Tener sede y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Dirección de Justicia verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las entidades solicitantes, en aplicación del párrafo segundo del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi. En caso de oposición expresa de la entidad solicitante, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación al órgano gestor de la convocatoria de las certificaciones administrativas positivas que se regulan en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) No estar sancionada penal o administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

e) La concesión y, en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Artículo 6.– Tramitación electrónica.

1.– Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0040811, donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, los anexos y formularios.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

En castellano, https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

En euskera, https://www.euskadi.eus/ziurtagiri-elektronikoak

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de las siguientes direcciones:

En castellano, https://www.euskadi.eus/representantes

En euskera, https://www.euskadi.eus/ordezkariak

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.– La tramitación electrónica está regulada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica; en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Artículo 7.– Órgano gestor.

Corresponde a la Dirección de Justicia, a través del Servicio de Justicia de Adultos, la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Solicitud.

1.– Las solicitudes incluirán un proyecto que desarrolle una de las modalidades señaladas en el artículo 2 de esta Orden. Las entidades que desarrollen más de una modalidad deberán presentar una solicitud por cada modalidad. Asimismo, las entidades que desarrollen diferentes proyectos enmarcables en una modalidad, deberán presentar una solicitud por cada proyecto. Los proyectos podrán estar destinados indistintamente a personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional o a personas penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad.

2.– Las entidades podrán presentar un máximo de tres solicitudes.

3.– Las entidades no podrán presentar solicitudes de subvención por importe superior a 80.000 euros. Cuando una entidad presente una única solicitud para un proyecto cuyo importe de subvención solicitada supere esta cuantía máxima, se desestimará la solicitud. Cuando una entidad presente más de una solicitud y la presentada en primer lugar de acuerdo al orden de entrada supere la cuantía máxima, se desestimarán todas las solicitudes presentadas. Si dicha solicitud no supera la cuantía, se irán sumando las cantidades correspondientes a las solicitudes presentadas por orden de entrada, desestimándose la solicitud a partir de la cual se rebase la cuantía máxima y, en su caso, la presentada posteriormente.

4.– Las entidades deberán presentar las solicitudes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden y se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0040811

5.– Las entidades podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompaña, en euskera o castellano. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Documentación.

1.– La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución, estatutos y acreditación de la inscripción de la entidad en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda.

b) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al modelo normalizado «Memoria del proyecto» contenido en el Anexo II de la presente Orden, que puede descargarse desde https://www.euskadi.eus/servicios/0040811

En la memoria deberá especificarse la modalidad en la que, según el artículo 2, se enmarca el proyecto. Las entidades deberán describir con claridad y precisión en qué consiste la actividad y el trabajo a desarrollar con las personas penadas, los objetivos concretos del proyecto y la metodología a emplear.

c) Presupuesto desglosado por partidas del coste de la ejecución del proyecto, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera, o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto, conforme al modelo normalizado «Presupuesto desglosado» contenido en el Anexo III de la presente Orden, que puede descargarse desde https://www.euskadi.eus/servicios/0040811

2.– Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta únicamente la documentación del párrafo anterior. En cualquier caso, las entidades podrán presentar otra documentación complementaria que estimen pertinente para la mejor valoración del proyecto.

3.– En el caso de actividades ya finalizadas, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados en la forma exigida por la presente Orden.

4.– El órgano gestor de la subvención podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 10.– Subsanación de la solicitud.

Cuando el órgano gestor de la convocatoria compruebe que la documentación presentada por alguna de las entidades solicitantes resulta incompleta o no reúne los requisitos señalados en los artículos anteriores se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que declare tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Articulo 11.– Comisión de Valoración.

1.– Se constituirá una Comisión de Valoración que elaborará una propuesta de valoración de las subvenciones.

2.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente titular: Responsable del Servicio de Justicia de Adultos de la Dirección de Justicia. Presidente suplente: Beatriz Agirre Alberdi, asesora jurídica de la Dirección de Justicia.

b) Vocales: las personas titulares de las direcciones de los Centros Penitenciarios de Araba/Álava; Basauri y Martutene, siendo sus suplentes las personas titulares de las subdirecciones de tratamiento de los respectivos centros.

3.– Actuará como secretaria de la Comisión Naiara Madariaga Mesanza, técnica de la Dirección de Justicia.

Artículo 12.– Criterios de valoración.

1.– Se valorarán las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración y la escala de puntuación siguientes:

a) Aportación del proyecto al proceso de inclusión socio-laboral de las personas penadas participantes en el proyecto: de 0 a 20 puntos.

1) Proyectos que permitan a las personas penadas participantes acceder a regímenes de vida fuera de prisión, en función del grado de intensidad: 11-20 puntos.

2) Resto de proyectos, en función del grado de intensidad: 0-10 puntos.

b) Oportunidad o interés social del proyecto: de 0 a 20 puntos.

1) Proyectos que se dirigen a colectivos de difícil inserción (alta prisionización, pueblo gitano, personas migrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental), en función del número de personas participantes y de la intensidad del proyecto: 11-20 puntos.

2) Resto de proyectos, en función del número de usuarios y de la intensidad del proyecto: 0-10 puntos.

c) Grado de colaboración y de coparticipación de la entidad en las actividades que se proponen: de 0 a 10 puntos.

1) Con el Servicio Vasco de Gestión de Penas y Lanbide: 8-10 puntos.

2) Con otras entidades y organizaciones dedicadas a la intervención socio-laboral con personas penadas y presas: 0-7 puntos.

d) Viabilidad plurianual del proyecto: de 0 a 5 puntos.

1) Proyectos con autofinanciación, en función del porcentaje de la misma: 3-5 puntos.

2) Proyectos con una viabilidad contrastada, en función de los años. Se exigirá, como mínimo, que el proyecto haya sido desarrollado los dos últimos años. 0-2 puntos.

e) Participación de personas voluntarias: de 0 a 5 puntos.

1) Voluntarios en el proyecto presentado para la subvención, en función del número: 3-5 puntos.

2) Voluntarios en otros proyectos de la entidad, en función del número: 0-2 puntos.

2.– La puntuación máxima que puede obtenerse en aplicación de los criterios de valoración es 60 puntos.

3.– La concesión de la subvención requerirá que, de acuerdo con los criterios anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 30 puntos.

Artículo 13.– Determinación de la cuantía.

1.– El órgano gestor de la subvención, con anterioridad a la determinación de la cuantía, podrá reajustar las cantidades solicitadas por las entidades que incluyan gastos no subvencionables o no relacionados directamente con el proyecto.

2.– La determinación de la cuantía de subvención correspondiente a los proyectos de las solicitudes que hayan superado los 30 puntos en los criterios de valoración, se realizará de la siguiente forma:

a) Se ordenarán las solicitudes de subvención de mayor a menor puntuación obtenida. A la solicitud que obtuviera, en su caso, 60 puntos (máximo) se le aplicará un porcentaje teórico de subvención del cien por cien (100 %) de la cuantía de subvención solicitada, teniendo en cuenta que según lo señalado en el apartado primero de este artículo con anterioridad se habrán reajustado las cantidades solicitadas por las entidades que correspondan a gastos no subvencionables o no relacionados con el proyecto. Al resto de solicitudes se les aplicará sucesivamente el porcentaje que les corresponda proporcionalmente, según su puntuación obtenida en los criterios de valoración.

b) Supuestos especiales:

1) Cuando una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, se reajustarán proporcionalmente todas las cantidades de subvención, disminuyendo en el mismo porcentaje todas las subvenciones teóricas. Este porcentaje resultará de dividir la cantidad disponible entre la cantidad teórica total.

2) Cuando, por el contrario, una vez sumadas todas las cuantías teóricas de subvención no se exceda el límite de disponibilidad presupuestaria, el sobrante se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes, siguiendo el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior y sin que la cuantía así calculada pueda sobrepasar el importe del cien por cien (100 %) del gasto subvencionable.

3.– El máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 50.000 euros. Dicho límite será ampliado en el mismo porcentaje en que se amplíe el importe total destinado al programa subvencional antes de la adjudicación de las mismas, en caso de hacerse uso de lo previsto en el apartado segundo del artículo 1.

Artículo 14.– Resolución.

1.– El Director de Justicia, a la vista de la propuesta de valoración de la Comisión de Valoración, dictará resolución en la que se determinará la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, así como las cuantías de subvención de cada proyecto. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas en base a lo establecido en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La resolución no agota la vía administrativa y, por lo tanto, contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.– Aceptación.

1.– La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias implica la de todas las normas fijadas en la presente Orden, así como las garantías y régimen de reintegros y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.– La subvención se entenderá aceptada sí, transcurridos 5 días desde el siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la entidad beneficiaria.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir en todo caso las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Utilizar la subvención para realizar el proyecto concreto para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 19.1.b) de esta Orden.

b) Comunicar al órgano gestor de la subvención la existencia de cualquier circunstancia sobrevenida que haga imposible en todo o en parte el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la realización del proyecto objeto de subvención.

c) Comunicar al órgano gestor de la subvención, en el momento en el que tuvieran conocimiento de ello, la concesión o denegación de cualquier subvención o ayuda destinada a financiar los proyectos subvencionados durante el periodo de ejecución.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Mencionar expresa y claramente la colaboración del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en los ejemplares publicitarios de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen con ocasión de la realización del proyecto subvencionado. A tal efecto, deberá cumplirse lo regulado en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. Se puede obtener información y peticiones en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html

Artículo 17.– Pago.

1.– De conformidad con lo prevenido en el artículo 49.11 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco el régimen de pago será el siguiente: tras la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación, se hará efectivo el setenta y cinco por ciento (75 %) del importe de la subvención. El veinticinco por ciento (25 %) restante se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 18, antes del 28 de febrero del 2022.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención mediante un único pago en el caso de actividades ya finalizadas con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la entidad haya justificado totalmente la finalidad para la que fue concedida la subvención, mediante la documentación justificativa a que hace referencia el párrafo anterior.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, para lo que deberá encontrarse registrada en el Registro de Terceros del referido Departamento.

El registro o la modificación de los datos bancarios existentes podrá realizarse a través del Registro telemático de terceros en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 18.– Justificación de la subvención y documentación justificativa.

1.– Las entidades beneficiarias deben justificar ante el órgano gestor de la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la subvención, así como la realización del proyecto objeto de subvención de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual presentarán, con anterioridad al 28 de febrero de 2022, la siguiente documentación mediante cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria justificativa de formato libre que describa la actividad realizada al detalle, y que incluya, como mínimo, el número de personas usuarias, diferenciadas por sexo y, en su caso, su pertenencia a colectivos de difícil inserción (alta prisionización, pueblo gitano, inmigrantes, mujeres o personas con problemas de salud mental). La memoria se acompañará, de ser posible, de fotos o documentos gráficos que acrediten la realización de la actividad subvencionada y, en su caso, ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, publicados o impresos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conforme al modelo contenido en el Anexo IV de la presente Orden y que puede descargarse desde la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0040811

En tal formulario se debe expresar, como mínimo, la siguiente información:

1) Relación clasificada de las inversiones efectuadas y los gastos incurridos en la realización del proyecto subvencionado con cargo a la subvención concedida. Las entidades perceptoras de subvención vendrán obligadas a justificar el 100 % del coste total del proyecto (no solo del importe subvencionado). Cada gasto debe ir acompañado de una breve explicación sobre qué lo ha motivado y de su documento soporte en el que constará la identidad del acreedor, su importe, la fecha de su emisión y la fecha de pago. Si la factura o documento soporte no se imputa de forma total a la subvención otorgada, se indicará la cuantía a imputar de la misma.

2) Relación detallada del importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria de otras administraciones o entes públicos o privados para realizar el proyecto subvencionado que no ha comunicado anteriormente, al órgano gestor de la subvención.

c) Facturas y justificantes de pago (expedidos a nombre del beneficiario de la subvención que realiza el proyecto) imputables a la subvención concedida, hasta el importe de la subvención.

2.– La documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado deberá presentarse por vía telemática en la página https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– Antes del 28 de febrero de 2022, el órgano gestor de la subvención visitará, como mínimo, cinco entidades beneficiarias elegidas aleatoriamente, para contrastar la información facilitada en la documentación justificativa y solicitar los documentos justificativos originales para realizar las auditorías que considere necesarias.

Artículo 19.– Incumplimiento de los requisitos de concesión.

Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.– En todo caso constituyen supuestos de incumplimiento:

a) La utilización total o parcial de la subvención recibida para una actividad distinta de la que se aprobó, según el proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto subvencionado, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, previa petición motivada, expresamente las autorice el Director de Justicia siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria para ser beneficiario de la misma. Serán requisitos mínimos mantener todas las condiciones para ser entidad beneficiaria y que el proyecto, siendo el mismo, por circunstancias no imputables a la entidad beneficiaria, haya beneficiado a menos personas penadas y presas que las previstas o habiendo cumplido los objetivos de reinserción se hayan obtenido con proyectos de reinserción similares.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

2.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o en la presente Orden, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y, en su caso, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 20.– Compatibilidad de las subvenciones.

La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención que pudiera otorgar cualquier Administración o ente público o privado. En el caso de que el importe total de las obtenidas para un mismo fin sea superior a su presupuesto total, el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 21.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, el Director de Justicia dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 22.– Régimen de minimis.

Las ayudas contempladas en la presente Orden estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL segunda

En todo lo no regulado en la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL tercera

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2021.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

ANEXO I
SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MEMORIA DEL PROYECTO
(Véase el .PDF)
ANEXO III
PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
CUENTA JUSTIFICATIVA
(Véase el .PDF)

Análisis documental