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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, viernes 15 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
5261

ORDEN de 17 de septiembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de actualización de importes de programas de vivienda.

El Decreto 144/2019, de 17 de septiembre, por el que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), determina en su anexo las rentas máximas admisibles en el citado programa. La Disposición Final Segunda habilita a modificar mediante Orden estas rentas máximas.

La Orden de 18 de diciembre del 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun fija la renta mensual máxima que se admite para las viviendas en alquiler incorporadas al programa.

La situación socio económica aconseja actualizar estos importes con criterios de uniformidad.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

DISPONGO:

Artículo 1.– Rentas máximas admisibles en el «Programa de Intermediación en el Mercado de Vivienda Libre», ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa).

Las rentas máximas admisibles en el «Programa de Intermediación en el Mercado de Vivienda Libre», ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), serán las siguientes:

(Véase el .PDF)

Artículo 2.– Rentas máximas de las viviendas incluibles en el programa Gaztelagun.

Se modifica la redacción del párrafo segundo del artículo 2 de la Orden de 18 de diciembre del 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan las ayudas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun, que tendrá la siguiente redacción:

2.– La renta mensual de la vivienda no será superior a los 775 euros, en Bilbao, San Sebastián, y Vitoria-Gasteiz; los 750 en las áreas metropolitanas de Bilbao y Donostia-San Sebastián y en los municipios de más de 10.000 habitantes; y los 675 euros en el resto de municipios.

No obstante, continuarán siendo beneficiarias del Programa Gaztelagun las personas que, en anualidades posteriores a la inicial, abonen rentas que superen dichas cuantías por haber sido actualizadas en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación y se aplicarán con efectos desde el día 1 de enero de 2021 mediante las regularizaciones contractuales y administrativas precisas, a practicar de oficio por los órganos gestores.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2021.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental