Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 203, lunes 11 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5178

DECRETO 218/2021, de 5 de octubre, por el que se reconoce de utilidad pública a Badihardugu: Deba Ibarreko Euskera Alkartia.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, Badihardugu: Deba Ibarreko Euskera Alkartia, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en favor de nuestras hablas locales y del euskera, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La entidad Badihardugu: Deba Ibarreko Euskera Alkartia, consta inscrita, con el número AS/G/09072/2001, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de Resolución de fecha 9 de marzo de 2001, dictada por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Desde su constitución, la entidad Badihardugu: Deba Ibarreko Euskera Alkartia realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines: se trata de un espacio que, comenzando desde Deba Ibarra, unirá a los vascófilos de todo el País Vasco, aunando fuerzas para entre todos dar un empujón a nuestras hablas locales, y de paso consolidar el propio euskera. Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, del Consejero de Educación y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de octubre de 2021.

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a Badihardugu: Deba Ibarreko Euskera Alkartia inscrita con el número de registro AS/G/09072/2001, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental