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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, miércoles 6 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5105

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del plan especial de ordenación urbana de la unidad de ejecución 5.1., en Sopela (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de julio de 2021, el Ayuntamiento de Sopela completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución 5.1, en Sopela (Bizkaia), en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Sopela el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizados los informes obrantes en el expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución 5.1., en Sopela (Bizkaia), en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución Unidad de Ejecución 5.1, en en Sopela (Bizkaia), en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

Las Normas Subsidiarias de Sopela (NNSS, aprobadas mediante Orden Foral 655/1998, de 19 de octubre) delimitan y clasifican la Unidad de Ejecución U.E.5.1 como un ámbito de suelo urbano no consolidado, de 9.700,00 m2 de superficie, localizado al noroeste del núcleo urbano de Sopela, colindante con el suelo urbano residencial consolidado del municipio. En ese ámbito plantean la construcción de 4 viviendas unifamiliares adosadas en hilera, con una disposición determinada que deja la edificación consolidada con una parcela de un tamaño muy reducido, con una franja verde perimetral de apenas 5 m de anchura alrededor de las viviendas.

El Plan tiene por objeto establecer la ordenación pormenorizada de la U.E.5.1 con una disposición de la edificación diferente a la que figura en las vigentes NNSS. Para ello plantea, por un lado, consolidar la edificabilidad de la edificación aislada existente en el extremo sureste del ámbito, que alberga 3 viviendas en su interior y, por otro, redistribuir el aprovechamiento de toda la unidad entre las 3 zonas edificables que se plantean en la nueva propuesta de ordenación. Para ello resulta necesario suprimir uno de los 4 edificios planteados en el planeamiento vigente; además, y con el fin de posibilitar la materialización de todo el aprovechamiento residencial en estas 3 zonas que se plantean en la ordenación, el Plan introduce, entre los usos permitidos en el ámbito de la U.E.5.1, el uso de vivienda colectiva agrupada.

El Plan se desarrollará mediante un Programa de Actuación Urbanizadora, proyecto de reparcelación, proyecto de urbanización y los correspondientes proyectos de edificación.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: el Plan ordena pormenorizadamente el ámbito, en un suelo urbano no consolidado, en desarrollo de las determinaciones de las vigentes NNSS de Sopela. Define y precisa los parámetros urbanísticos (superficies, edificabilidades, alineaciones y rasantes, reservas de dotaciones, etc.), con el objetivo de que los subsiguientes proyectos edificatorios resultantes sean de una calidad mayor que dejando todos estos aspectos sin regulación. No altera el destino del suelo, ni se incrementa la edificabilidad urbanística de la parcela. Una vez se apruebe el mismo, se deberá desarrollar a través de un Programa de Actuación Urbanizadora, un proyecto de reparcelación, el proyecto de urbanización y los correspondientes proyectos de edificación. A la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito del Plan es la UE-5.1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sopela, con una superficie de 8.302,60 m2, y clasificada como suelo urbano no consolidado de uso global residencial. El Plan se redacta para pormenorizar la ordenación prevista en el Planeamiento vigente del municipio, y bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en el mismo. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. Tal como se ha comentado, el Plan desarrolla la ordenación pormenorizada de la U.E.1.5 bajo criterios de compatibilidad con respecto a lo previsto en las NNSS de Sopela. Se trata de ordenar pormenorizadamente y consolidar un suelo ya clasificado como urbano. Además, el Plan incorpora medidas protectoras y correctoras y compensatorias, de carácter general y particular. En este sentido resulta pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial en lo referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y los medios empleados, lo que repercutirá en un mayor ahorro y eficiencia energética, un mejor aislamiento frente al ruido exterior y la integración de los edificios en el paisaje del entorno, entre otros objetivos de índole ambiental.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: los efectos ambientales más reseñables del Plan son los relacionados con el consumo de recursos naturales y con la artificialización de suelos naturales, que se verán afectados en una superficie estimada en unos 8.302,60 m2, ocupados actualmente por vegetación herbácea (campas y jardines), vegetación arbustiva (zarzales), vegetación ruderal y algunos pies de arbolado (ornamentales y ejemplares autóctonos).

Además, cabe mencionar que la calidad acústica del ámbito de ordenación se ve condicionada por el viario existente en el entorno, las carreteras forales BI-634 y Bi-2122 y la calle Loroño, vial municipal que delimita la parcela del Plan a lo largo de su límite suroeste, de forma que en parte del ámbito del Plan no se alcanzan los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el uso residencial previsto, tanto en la situación actual como en la futura, cuestión que precisará la adopción de medidas correctoras complementarias a las analizadas en el estudio de impacto acústico presentado, para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en los términos establecidos en el artículo 36 del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

La valoración de impactos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, las actuaciones propuestas en el Plan, dado su limitado alcance con respecto a lo previsto en el planeamiento vigente, no supondrán un incremento en la magnitud de sus posibles efectos con respecto a lo previsto en dicho planeamiento.

En consecuencia, no se esperan efectos ambientales reseñables derivados de las actuaciones que plantea el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, aguas, gestión de residuos, patrimonio natural, paisaje y contaminación acústica.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de consumo de materias primas y energía, de residuos, de cambio climático –emisión de gases de efecto invernadero– y calidad atmosférica (gases a la atmósfera, ruido, iluminación).

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada.

La Unidad de Ejecución UE 5.1 cuya ordenación pormenorizará el Plan, se localiza al noroeste del núcleo urbano del municipio de Sopela y se encuentra delimitada por las calles Loroño, al suroeste, Sapiri, al sureste, Ripa, al Este y al norte, por una zona periurbana donde se alternan los usos residenciales de baja densidad con usos rurales típicos del paisaje de la campiña atlántica. La superficie del ámbito objeto de ordenación es de es de 8.302,60 m2. Se encuentra parcialmente ocupado por un edificio residencial aislado, algunas construcciones auxiliares de servicio al mismo y una zona ajardinada asociada a ese edificio; el resto de la superficie de la U.E 5.1 se corresponde con una pequeña zona de prados y huertas con frutales, algunos ejemplares de arbolado, zarzales y vegetación ruderal nitrófila. También se detecta la presencia de algún ejemplar de la especie invasora Cortaderia selloana.

Desde el punto de vista ambiental, caben destacar las siguientes características:

– El ámbito no coincide con espacios inventariados por su interés naturalístico ni con hábitats de interés comunitario. Tampoco coincide con elementos estructurales definidos en el Estudio de Red de Corredores Ecológicos de la CAPV ni con cursos de agua superficial o zonas húmedas (a unos 100 m del límite noroeste de la parcela discurre el arroyo Lemotza, tributario del río Gobela, pertenecientes a la Unidad Hidrológica del Ibaizabal). Tampoco se han detectado puntos de agua. No consta la presencia de elementos del Patrimonio Cultural. La parte oeste del ámbito se apoya en el Lugar de Interés Geológico de la Paleorrasa de Barrika-La Galea.

– Por lo que respecta a los riesgos ambientales, se descartan los riesgos por inundaciones erosión, incendios, así como los derivados de la presencia de empresas SEVESO o el transporte de mercancías peligrosas. No consta la presencia de parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Sin embargo, la zona presenta vulnerabilidad alta a la contaminación de los acuíferos y en una pequeña franja la vulnerabilidad es muy alta.

– El ámbito forma parte de una unidad paisajística caracterizada por los componentes típicos del paisaje de la campiña atlántica (paisaje agrario con dominio de prados y cultivos en dominio fluvial), con elementos propios del paisaje periurbano, dada su localización contigua al casco urbano de Sopela, y con presencia de infraestructuras de comunicación que rodean el ámbito a lo largo de los límites suroeste y sureste. Se caracteriza como un paisaje muy cotidiano.

– El principal foco de ruido existente en el entorno lo constituye el tráfico viario: las carreteras forales BI-634 y Bi-2122 y la calle Loroño, vial municipal que delimita la parcela del Plan a lo largo de su límite suroeste.

De acuerdo con el estudio de impacto acústico presentado, tanto en el escenario actual como en el escenario futuro, se superan los objetivos de calidad acústica (OCA) establecidos para futuros desarrollos urbanísticos y para el tipo de área acústica del ámbito en cuestión (Ámbitos/sectores del territorio con predominio de suelo residencial), incluso con la adopción de medidas correctoras (pantalla acústica en el lado norte y reducción de la velocidad a 30 km/h en la calle Loroño). Este incumplimiento afecta fundamentalmente a las fachadas enfrentadas a la calle Loroño [incumplimiento de los OCA en periodo diurno, 61 dB(A), y nocturno, 54dB (A)].

Visto lo anterior, los efectos derivados del desarrollo del Plan estarán ligados a la ejecución de las obras de demolición de pavimentos y construcciones auxiliares existentes, construcción de edificios y urbanización de la zona, incluyendo los acceso viarios a los edificios; todo ello dará lugar a la artificialización de superficies de suelo natural y la pérdida de recursos naturales asociados, a movimientos de tierras y a la generación de residuos de construcción y demolición, con riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por vertidos, y a la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria, y de los movimientos de tierras necesarios para la urbanización y construcción de edificios, con el consiguiente incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

Posteriormente, una vez completado el desarrollo urbanístico, se estima que el condicionante ambiental más relevante es el que se refiere a la situación acústica del ámbito. Para minimizar el impacto acústico tanto en el límite de parcela como en la fachada de las nuevas viviendas, se plantea la instalación de una pantalla acústica a lo largo del límite norte del ámbito y la reducción de la velocidad del tráfico a 30 km/h en la calle Loroño.

En todo caso, es importante reseñar que la valoración de impactos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente, que ya establece el uso urbano residencial de la parcela.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que dicho Plan se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural y el paisaje.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las actuaciones que se derivan del Plan y, en todo caso, dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del Plan. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Este ámbito deberá quedar delimitado «in situ» y aquellos elementos naturales de valor relevante próximos a la zona de obra, serán convenientemente protegidos para evitar afecciones accidentales.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. La revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– En las actuaciones de restauración de la cubierta vegetal se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad durante su puesta en práctica, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se utilizarán las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda Gobierno Vasco.

– En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se adoptarán medidas para eliminar y evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras y mediante el control de la procedencia y composición de los materiales de préstamo y la tierra vegetal a emplear en los rellenos, la revegetación y el ajardinamiento de la urbanización.

Medidas relativas a la protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en las obras, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Por lo que respecta al futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En consecuencia, si fuera el caso, deberán adoptarse, con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación, las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior (a 2 m de altura del suelo, en las zonas no edificadas; y en la totalidad de las fachadas con ventana, a todas sus alturas, en la zonas edificadas), así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Otras medidas preventivas y correctoras:

Las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental situándose en zonas impermeabilizadas.

– Se dispondrá de dispositivos de limpieza de los vehículos y de maquinaria, incluyendo plataformas de lavado de las ruedas para evitar el transporte de barro o polvo y los viales utilizados por los camiones, para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa en esta materia.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

El plan de excavación, entre otros aspectos, deberá contemplar la vía de gestión adecuada de los materiales a excavar.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quién indique las medidas a adoptar.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para la vivienda en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Deberá estudiarse la posibilidad de utilización de sistemas de iluminación de bajo consumo en las nuevas zonas a urbanizar que eviten la contaminación lumínica y ahorren energía.

– Creación de espacios adecuados para la recogida selectiva de residuos.

Manual de buenas prácticas:

Se adoptará un sistema de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra de forma que se aseguren al máximo los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a las zonas de vegetación de interés naturalístico.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de las urbanizaciones colindantes con el ámbito de afección del Plan.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución 5.1, en Sopela (Bizkaia), vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Sopela.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana de la Unidad de Ejecución 5.1, en Sopela (Bizkaia), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental