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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, miércoles 6 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5102

DECRETO 215/2021, de 28 de septiembre, por el que se reconoce la utilidad pública a la Asociación «Mukwano- Lagun» para la Ayuda de la Infancia en África.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación «Mukwano- Lagun» para la Ayuda de la Infancia en África, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla, en el ámbito de la cooperación al desarrollo en Jinja (Uganda), la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La entidad Asociación «Mukwano- Lagun» para la Ayuda de la Infancia en África, consta inscrita, con el número AS/G/15249/2010, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de Resolución de fecha 8 de junio de 2010, dictada por la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local del Departamento de Justicia y Administración Pública.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la Asociación «Mukwano- Lagun» para la Ayuda de la Infancia en África, realiza todas las actividades precisas para la consecución del fin principal, que es la mejora de las condiciones de vida de la población de Bujagali (Jinja) en Uganda, mediante la intervención en las áreas de educación y salud, con el objetivo de reducir los niveles de vulnerabilidad de sus habitantes, con especial incidencia en las personas menores de edad.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de septiembre 2021,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la Asociación «Mukwano- Lagun» para la Ayuda de la Infancia en África, inscrita con el número de registro AS/G/15249/2010, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


Análisis documental