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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, miércoles 6 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE SALUD
DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
5101

DECRETO 214/2021, de 28 de septiembre, por el que se reconoce la utilidad pública a la Bosko Taldea Federazioa -Federación Don Bosco para la prevención, educación en el tiempo libre, animación juvenil, desarrollo sociocultural y la promoción integral de las niñas, niños adolescentes y jóvenes.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, Bosko Taldea Federazioa -Federación Don Bosco para la prevención, educación en el tiempo libre, animación juvenil, desarrollo sociocultural y la promoción integral de las niñas, niños adolescentes y jóvenes, ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla, en el ámbito de la promoción integral de niñas, niños y adolescentes, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La entidad Bosko Taldea Federazioa -Federación Don Bosco para la prevención, educación en el tiempo libre, animación juvenil, desarrollo sociocultural y la promoción integral de las niñas, niños adolescentes y jóvenes, consta inscrita, con el número FD/B/00094/1998, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, en virtud de Resolución de fecha 19 de noviembre de 1998, dictada por la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que puedan realizar actividades ocasionales o accesorias fuera de su ámbito territorial.

Desde su constitución, la Bosko Taldea Federazioa -Federación Don Bosco para la prevención, educación en el tiempo libre, animación juvenil, desarrollo sociocultural y la promoción integral de las niñas, niños adolescentes y jóvenes, realiza todas las actividades precisas para la consecución del fin principal, que es la educación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, mediante el desarrollo de metodologías y prestación de servicios desde la educación no formal.

Todas ellas, son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, de 22 de junio, la declaración de utilidad pública se realizará mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos que corresponda en función de la materia. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Salud y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de septiembre de 2021.

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a Bosko Taldea Federazioa -Federación Don Bosco para la prevención, educación en el tiempo libre, animación juvenil, desarrollo sociocultural y la promoción integral de las niñas, niños adolescentes y jóvenes, inscrita con el número de registro FD/B/00094/1998, en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Así mismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.


Análisis documental