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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, miércoles 6 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
5098

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2021, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Química.

En sesión de 11 de junio de 2021 la Junta de la Facultad de Química aprobó la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad del Centro para incluir entre sus miembros una representación de los másteres oficiales adscritos al Centro. También se han llevado a cabo otras pequeñas modificaciones que afectan a la redacción de algunos artículos, además de corregir el nombre de la Facultad modificado en el año 2016. Por todo ello, se ha optado por publicar un nuevo texto completo del reglamento.

La propuesta de modificación cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico al respetar lo previsto en el Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes en cuanto a la composición de las mismas.

Corresponde al Secretario General de la UPV/EHU, por delegación del Consejo de Gobierno, de acuerdo al artículo 2.2 del Reglamento Marco de las Comisiones de Calidad de los Centros Docentes, la aprobación de los Reglamentos de Calidad de los Centros, siempre que no haya solicitud expresa de elevación al Consejo de Gobierno por alguna persona integrante de este o del 15 % de las y los miembros de la Junta del propio Centro.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Química en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 6 de agosto de 2021.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN
PREÁMBULO

El presente Reglamento da cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que a su vez lo hace con varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros Docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica a su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad de la Facultad de Química es una comisión nombrada por la Junta de Centro que participa junto al Equipo Decanal de las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. Así mismo, es el órgano que apoya y asesora al Equipo Directivo del Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. De la misma forma, se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Facultad, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad de la misma, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1.– Objeto del Reglamento.

1.– El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones de la Comisión de Calidad de la Facultad de Química de Donostia / San Sebastián, órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) para las Titulaciones que se imparten en el Centro.

2.– El presente Reglamento recoge las directrices de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros.

Artículo 2.– Régimen Jurídico.

La Comisión de Calidad del Centro se regirá por el presente Reglamento, aprobado por la Junta de Centro, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU, que en todo lo no previsto por aquel tendrá carácter de mínimo, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.– Funciones.

1.– La Comisión de Calidad tendrá las funciones siguientes:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del centro.

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo Decanal del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en los títulos.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de las titulaciones y el centro.

h) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

i) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

j) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGIC.

k) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2.– La Junta de Centro, a propuesta del Equipo Decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 10.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.– Composición.

1.– La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) Miembros natos:

– Decano o decana o persona en quien delegue.

– El o la Vicedecana de Ordenación Académica.

– El o la coordinadora de titulación del Grado.

b) Un representante de las titulaciones oficiales de Máster adscritas al centro que será nombrado por el Equipo Decanal.

c) 6 representantes del PDI, elegidos por el Equipo Decanal a propuesta de los departamentos con sede en el Centro. En la medida de lo posible se procurará que este Personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo Decanal.

d) Un representante del Personal de Administración y Servicios que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

e) Un representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2.– La presidencia la ostentará el decano o decana o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

3.– Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo Decanal. El nombramiento se hará por un período de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo la misma prorrogable.

4.– Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad, su renovación se realizará en parte cada dos años. Los representantes del Equipo Decanal y el o la coordinadora de titulación se renovarán cuando lo haga el Equipo Decanal; la mitad de los representantes del PDI y el representante del PAS se renovarán excepcionalmente por primera vez a los dos años de constitución de la comisión.

Artículo 5.– Comisiones de Apoyo.

1.– La Comisión de Calidad del Centro podrá crear Comisiones de Apoyo. Dichas Comisiones de Apoyo dependerán de la Comisión de Calidad y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas se determinará su composición, la presidencia y su secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.– Así, se crea la Comisión de Grado en Química, responsable del desarrollo curricular del título de Grado en Química.

2.1.– Composición.

Esta Comisión de Titulación está compuesta por la o el Decano o persona en quien delegue, que la presidirá, el o la coordinadora de la titulación, los cuatro coordinadores de curso, un representante del PAS y un representante de los alumnos y alumnas a propuesta del Consejo de estudiantes del Centro. La propia Comisión de Calidad decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

2.2.– Funciones.

a) Realizar el seguimiento del Grado en Química y proponer, si procede, medidas de mejora a la Comisión de Calidad para su presentación y posterior ratificación por la Junta de Facultad.

b) Elevar propuestas sobre la organización de la enseñanza, horarios docentes y calendarios de prácticas si procede, al Vicedecanato de Ordenación Académica.

c) Asesorar, si procede, a la Comisión de Calidad respecto a cambios y alteraciones en horarios y calendarios docentes.

d) Analizar, si procede, la información de las encuestas de evaluación del alumnado sobre la docencia del profesorado y proponer, si se estima necesario, propuestas de mejora.

e) Estudiar, si procede, los resultados de las encuestas de satisfacción de todos los implicados en las prácticas externas (instructores, tutores y estudiantes), comunicándoselo al responsable de prácticas tuteladas para llevar a cabo las acciones de mejora necesarias.

f) Proponer a la Comisión de Calidad las siguientes propuestas relacionadas con el Trabajo de Fin de Grado:

– La lista de proyectos ofrecidos a los alumnos.

– El calendario de convocatorias ordinarias y extraordinarias para la defensa del trabajo.

– El nombramiento de los tribunales.

g) Estudiar anualmente los indicadores que reflejen los resultados del aprendizaje e inserción laboral de los egresados. Así mismo además de revisar dichos indicadores, podrán proponer nuevos indicadores de valoración y elaborar el informe de evaluación.

h) Elaborar, si es preciso, los Planes de acciones correctivas en casos de evaluación negativa de profesorado.

i) Elaborar, si es preciso, las propuestas de suspensión de los títulos y elevarlas a la Junta de Facultad de Química.

3.– De la misma forma, se crea la Comisión de Apoyo Docentiaz, que se constituye en fuente de información del Programa de Evaluación de la actividad docente del profesorado. Esta Comisión estará compuesta por el Decano o Decana del centro que la presidirá, o persona en quien delegue, un representante de cada uno de los departamentos o secciones departamentales adscritas al centro, un representante del Personal de Administración y Servicios y un alumno o alumna. Todos ellos serán miembros de la Comisión de Calidad del Centro. El nombramiento de los miembros de esta comisión de apoyo deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6.– Régimen de Funcionamiento.

1.– Condición de miembro y cobertura de vacantes.

La condición de miembro de la Comisión de Calidad del Centro es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en los Estatutos de la UPV/EHU. Si por cualquier motivo se produjera una vacante, esta se cubrirá siguiendo el procedimiento establecido.

2.– Derechos y deberes.

Los miembros de la Comisión de Calidad del Centro tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones de dicha Comisión, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

3.– La Comisión se reunirá al menos una vez cada cuatro meses.

4.– Si en el caso de constituirse la Comisión Docentiaz, esta tuviera que informar sobre profesorado miembro de la propia comisión de apoyo, dicho profesorado se ausentará a toda aquella sesión en la que se analice su caso.

5.– Las decisiones de la comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de Dirección del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

6.– El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad haciéndose públicos únicamente los acuerdos tomados en la misma, que estarán disponibles para toda la Comunidad Universitaria del Centro.

7.– En todo lo no previsto en el régimen de funcionamiento propio, la Comisión de Calidad, así como las Comisiones de Apoyo que se creen, se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Química, antes Facultad de Ciencias Químicas, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el 6 de julio de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.


Análisis documental