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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 5 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5076

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la UE 15.7 del AIU 15 P.º Txindoki.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 31 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Ordizia completó ante el órgano ambiental la solicitud para la emisión del informe ambiental estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la UE 15.7 del AIU 15 P.º Txindoki, en adelante Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha 8 de junio de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Ordizia el inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

La Modificación de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la UE 15.7 del AIU 15 P.º Txindoki, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general y concurrente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la UE 15.7 del AIU 15 P.º Txindoki, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

La Modificación de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la UE 15.7 del AIU 15 P.º Txindoki tiene por objeto definir una nueva unidad de ejecución, denominada 15.7, que engloba la planta consolidada de Orkli, S.Coop. en Ordizia, con una superficie total de 17.895 m2, en la que se plantea un incremento de edificabilidad que permita el desarrollo de las necesidades previstas por la empresa y la regulación necesaria para llevar a cabo dicha ampliación.

La unidad de ejecución UE 15.7 presenta dos fragmentos físicamente discontinuos, separados por la UE 15.6. En la parte oeste (parcela 15.7-2) se ubica la parcela del MAG (Material Aurreratuen Gunea – Advanced Materials Center) con una superficie de 4.332 m2. El fragmento situado al este (parcela 15.7-1), con una superficie de 13.563 m2, acoge el resto de la planta consolidada de Orkli que incluye las oficinas centrales y la mayor parte de la capacidad productiva.

El incremento total de la edificabilidad propuesta es de 3.197 m2t, lo que supone un 16,96 % de la edificabilidad actual. Dicho incremento se materializará en la parcela 15.7-1 (2.297 m2t) mediante la ampliación de la edificación, así como con la creación de entreplantas en el edificio actual, y en la parcela 15.7-2 (900 m2t) mediante la construcción de una entreplanta.

En la parcela 15.7-1 (este) se propone, por un lado, una ampliación de la edificación (1.947 m2t) con una ocupación en planta de 649 m2 en el frente que da a la carretera GI-2133, posibilitando dar continuación a las alineaciones de la edificación actual y manteniendo el perfil y altura de la misma; y por otro lado, la posibilidad de construir entreplantas interiores (350 m2t) destinadas a espacios comunes como áreas de descanso, reunión, formación, etc. en el edificio actual.

En la parcela 15.7-2 (oeste) se plantea el incremento de la edificabilidad para posibilitar la construcción de una entreplanta interior para acoger los usos terciarios como oficinas, laboratorios, salas de reuniones, archivos, etc. dando respuesta a las necesidades previstas. A tal efecto, se estima la necesidad de espacio para unas 50 personas que se concreta en la previsión de 900 m2t.

La Modificación de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la UE 15.7 del AIU 15 P.º Txindoki se desarrollará a través de los correspondientes proyectos de edificación.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: El Plan tiene por objeto definir una nueva unidad de ejecución, denominada 15.7, que engloba la planta consolidada de Orkli S.Coop. en Ordizia, con una superficie total de 17.895 m2, en la que se plantea un incremento de edificabilidad (3.197 m2t) que se materializa en la parcela 15.7-1 (2.297 m2t) mediante la ampliación de la edificación, así como con la creación de entreplantas en el edificio actual, y en la parcela 15.7-2 (900 m2t) mediante la construcción de una entreplanta. El plan se desarrollará mediante los correspondientes Proyectos de Edificación. El ámbito se encuentra afectado por avenidas con periodo de retorno de 100 años del cauce del río Zaldibia, que pertenece a la ZEC Alto Oria. En todo caso, teniendo en cuenta las características del Plan y la ubicación de las actuaciones previstas, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible. No supone la ocupación de nuevo suelo ya que incide en un ámbito ya urbanizado. La nueva edificación puede incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, suelos potencialmente contaminados, gestión de residuos, contaminación acústica y, en especial, a la normativa establecida en el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental relativa a las zonas inundables.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan (UE 15.7), con una superficie total de 17.895 m2, se ubica en una zona totalmente antropizada con un suelo industrial ya desarrollado y en activo.

El ámbito se sitúa al sur del río Zaldibia, en su tramo final antes de su desembocadura en el río Oria. Este tramo de río se corresponde con la ZEC ES212005 Alto Oria, y la delimitación de dicha ZEC es coincidente, en parte, con el ámbito del Plan. Asimismo, la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, incluye el rio Zaldibia, debido a su designación con ZEC como Tramo fluvial de especial interés conector. Sin embargo, conforme a la información aportada, ni la ampliación de la edificación ni las entreplantas previstas coinciden con la delimitación de la ZEC.

El emplazamiento se caracteriza por la ausencia de vegetación al tratarse de una zona totalmente urbanizada. Sin embargo, en el tramo del río colindante se encuentra el hábitat de interés comunitario Alisedas y fresnedas (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior) (HIC 91E0*). En el ámbito del plan no se identifican especies de fauna amenazada. En este sentido, cabe señalar que el río Zaldibia es considerada Zona de Distribución Preferente del visón europeo (Mustela lutreola).

De acuerdo con las características del desarrollo propuesto, no se prevén actuaciones cercanas al río Zaldibia o su vegetación de ribera (HIC 91E0*), por lo que se descarta afección alguna a la ZEC Alto Oria y a sus objetivos de conservación. En todo caso, será necesario tomar las medidas oportunas que eviten la afección a la ZEC Alto Oria como consecuencia de la posible disminución de la calidad de las aguas durante los movimientos de tierra o el riesgo de vertidos accidentales, entre otras.

El ámbito se enmarca en el sector Cuaternario-Arama de la masa de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia, dentro del Dominio Sinclinorio Oiz de la Demarcación del Cantábrico Oriental. Concretamente, se ubica sobre una zona de interés hidrogeológico, sin embargo, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos se considera baja.

El ámbito coincide con dos parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Se trata de las parcelas con códigos 20076-00012 y 20076-00078. En este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Señalar que mediante resolución de fecha 16 de marzo de 2015 la directora de Administración Ambiental formuló emitió la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento donde Grúas Usabiaga, S.A. desarrollaba parte de su actividad; dicho emplazamiento forma parte del ámbito objeto de este informe.

En relación con el riesgo de inundabilidad, cabe destacar que las actuaciones propuestas en el ámbito se encuentran afectado por la avenida de periodo de retorno de 100 años, fuera de la zona de flujo preferente. Así mismo, el río Zaldibia a su paso por el ámbito está incluido dentro del ARPSI (Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundabilidad) denominada Beasain-Ordizia, de grupo I. En esta ARPSI, en el caso del polígono industrial de Zaldibia, donde se ubica el ámbito, se contempla sustituir un paso sobre el cauce del Zaldibia y ampliar la sección mediante la retirada de un relleno en la margen derecha. Finalmente, se construirá una mota defensiva en una posición más retrasada. En todo caso, se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista en el ámbito con el cumplimiento de lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

En lo que respecta a la calidad acústica, la principal fuente de ruido es el tráfico de la carretera GI-2133, que discurre por el límite sur del ámbito, y en menor medida el resto del viario municipal entorno al ámbito y la autovía N-1, que discurre a aproximadamente 170 metros por el oeste del ámbito. El estudio de impacto acústico, realizado para situación actual y escenario futuro, a 20 años vista, prevé que, atendiendo a la zonificación acústica pormenorizada de la parcela (Ámbitos / Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial), en ninguno de los dos escenarios y para ninguno de los tres periodos analizados (día, tarde, noche), se superan los objetivos de calidad acústica establecidos para nuevos desarrollos, ni en el ambiente exterior ni en los receptores en fachada.

Por todo ello, considerando las características de los efectos ambientales y del ámbito afectado por el presente Plan, puede concluirse que la misma no plantea efectos ambientales destacados, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, suelos potencialmente contaminados, contaminación acústica y riesgo de inundabilidad.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la Modificación de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la UE 15.7 del AIU 15 P.º Txindoki se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en los planes que ordenan el ámbito. Las principales medidas que deben adoptarse para la ejecución de los proyectos asociados al Plan, se exponen a continuación:

– Medidas destinadas a la protección de Dominio Público Hidráulico (DPH) y a minimizar los riesgos de inundabilidad.

La ampliación de la edificación industrial y la creación de entreplantas se plantean en una zona con riesgo de inundación para avenida de periodo de retorno de 100 años, fuera de la zona de flujo preferente. En consecuencia, las actuaciones deben tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como la Agencia Vasca del Agua en el informe indicado en el artículo 7k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Por otro lado, se evitará la ubicación de instalaciones auxiliares de obra, especialmente el parque de maquinaria y el punto limpio, en zonas afectadas por las manchas de inundabilidad de los diferentes periodos de retorno.

– Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

El ámbito se sitúa sobre dos emplazamientos incluidos en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo con los códigos 20076-00012 y 20076-00078. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que tenga lugar alguno de las circunstancias indicadas en el mismo, el órgano ambiental deberá declarar mediante Resolución de declaración de la calidad del suelo de acuerdo al procedimiento regulado por la citada Ley 4/2015, de 25 de junio. Deberá atenderse también a lo establecido en la resolución de 16 de marzo de 2015 por la que se declara la calidad del suelo del emplazamiento donde Grúas Usabiaga, S.A. desarrolló parte de su actividad, situado en la carretera Ordizia-Zaldibia s/n.

– Otras medidas preventivas y correctoras.

Por otra parte, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras derivadas del Plan serán:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y en concreto, se ubicarán lejos del cauce del río Zaldibia.

– En relación con la protección de los suelos y las aguas subterráneas, se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (instalaciones auxiliares de obra situadas en zonas impermeabilizadas, utilización de materiales absorbentes, etc.).

– Respecto a la protección del medio hídrico y ZEC Alto Oria, se evitarán las afecciones indirectas derivadas del aporte de sólidos en suspensión o contaminantes por arrastre o escorrentías que pudiesen generarse.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

En el caso de existencia de residuos y/o elementos con amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/ 2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/ 2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias. Se respetará un horario de trabajo diurno.

– En su caso, en las labores de restauración de la cubierta vegetal y ajardinamiento se potenciarán las actuaciones encaminadas a fomentar la biodiversidad autóctona, primando criterios de sostenibilidad, y de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. A tal fin se tendrán en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible para edificios industriales en la CAPV», con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la Modificación de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la UE 15.7 del AIU 15 P.º Txindoki, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ordizia.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Ordizia relativa a la U.E 15.7 del AIU 15 P.º Txindoki, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la citada Modificación de las NNSS de Ordizia.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de septiembre de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental