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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 1 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5024

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el estudio informativo de la variante ferroviaria Ola-Sondika en el término municipal de Sondika (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 20 de mayo, la Dirección de Infraestructuras de Transportes del Gobierno Vasco, resolvió someter al trámite de información pública el estudio informativo de la variante ferroviaria Ola-Sondika y su estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 105, de 1 de junio de 2020.

Una vez culminado el trámite de información pública, la Dirección de Infraestructuras del Transporte hace constar que se han recibido varias alegaciones, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Infraestructuras del Transporte realizó las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha de 18 de junio de 2021, la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental relativa al estudio informativo de la variante ferroviaria Ola-Sondika, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Estudio Informativo de Ola-Sondika (Línea Txorierri), de fecha diciembre de 2019. Este documento incluye en su anejo 12 un estudio de impacto ambiental.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Por otra parte, y en relación con el proyecto de referencia, en el marco del expediente EIAD-012, se emitió la Resolución de 22 de septiembre de 2016 de la directora de Administración Ambiental, por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de solución soterrada (ferrocarril) de acceso al aeropuerto, tramo Ola-Sondika, promovido por la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco en el término municipal de Sondika (Bizkaia).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de la variante ferroviaria Ola-Sondika se encuentra incluido en el epígrafe 1.2 del Anexo I.B) de la citada norma.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de la variante ferroviaria Ola-Sondika, en el término municipal de Sondika, promovido por la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco, con carácter favorable.

El objeto del proyecto es definir las obras que deben llevarse a cabo para la ejecución de una nueva variante ferroviaria de doble vía entre la salida del nuevo túnel de Artxanda y la nueva estación soterrada de Sondika, proyectando una estación a cielo abierto en el barrio de Ola, en Sondika. Asimismo, el proyecto resuelve la conexión con el ramal de acceso a las cocheras de ETS en Lutxana-Erandio y con la línea que continúa a Lezama.

En la actualidad la línea ferroviaria existente en la zona cercana al ámbito de estudio está formada por la línea Bilbao-Lezama y el ramal Lutxana-Sondika, en el que se ubica la estación de Sondika. Ambos tramos conectan en el triángulo de vías de Berreteaga. La variante en vía doble entre Ola y la estación de Sondika permitirá eliminar el fondo de saco que se produce actualmente, ya que los trenes que unen Lezama con Bilbao deben volver sobre sus pasos invirtiendo el sentido de marcha desde la estación de Sondika hasta el triángulo de vías existente en Berreteaga. Este inconveniente se ve agravado además por el hecho de estar este tramo constituido por una única vía.

El eje principal de la variante, en vía doble, arranca en el tramo final del proyecto de construcción del túnel de Artxanda, donde se proyecta un relleno de 5 m de altura. Tras esta zona, se localiza la estación a cielo abierto de Ola, tras la que la vía salva el río Asua mediante un viaducto de 230 m de longitud. A la salida del viaducto se proyecta el túnel en mina de Aresti, que conecta con un tramo en falso túnel hasta llegar a la estación soterrada de Sondika, que constituye el punto final del eje principal. La longitud del tronco principal es de 1.890 m, de los cuales 1.455 m discurren soterrados (742 m en túnel en mina y el resto en falso túnel o «cut and cover»).

El nuevo ramal hacia Lutxana (denominado también ramal cocheras) parte de la estación de Sondika y conecta con la vía actual hacia Lutxana. Este ramal tiene 754 m de longitud. El otro ramal que contempla el proyecto es la conexión con la vía actual a Lezama (ramal Lezama), de 545 m totales de longitud, e incluye el túnel en mina de Mitxene, de 70 m de longitud. Ambos ramales parten de la estación de Sondika y estarán soterrados en parte de su longitud, aflorando en superficie en las conexiones con el trazado ferroviario actual.

El conjunto del trazado previsto tiene 3.189 m de longitud, de los que 2.020 m (el 63 %) discurren soterrados.

La cimentación de la plataforma de la vía será sobre placa en la mayor parte del recorrido. Los tramos de unión de la zona del estudio informativo en la salida del túnel y el ramal Lezama y el ramal cocheras quedarán dispuestos en vía con balasto.

El excedente de tierras es de unos 250.000 m3. El estudio de impacto ambiental plantea 4 posibles alternativas de depósitos de sobrantes, aunque será el proyecto de construcción, con datos más precisos respecto al balance final de tierras y las posibilidades de aprovechamiento en la propia obra del material excavado, el que defina qué depósito es el más adecuado. El criterio será no abrir nuevos depósitos de sobrantes, favoreciendo el traslado de dichos materiales a zonas de depósito ya operativas y, además, se valorará la viabilidad técnica, económica y ambiental de llevar dichos sobrantes al Puerto de Bilbao como material de relleno.

Se han propuesto cuatro zonas de instalaciones auxiliares:

– ZI-1. Situada junto a la futura estación de Ola, evitando cualquier afección a la ribera del río Asua, sobre todo los accesos de la maquinaria de obra. Su superficie es 3.730 m2.

– ZI-2. Situada junto al Camino de Ugalde. Su superficie es 2.157 m2.

– ZI-3. Se sitúa junto a la margen derecha de la traza en dirección a Sondika, en el tramo donde se inicia el falso túnel, cerca de Urikarreta Bidea, ocupando una superficie de 2.900 m2.

– ZI-4. Se sitúa al noreste del futuro polígono de Sangroniz, donde confluyen la vía a Sondika y el ramal a Lutxana, ocupando una superficie de 4.700 m2.

El trazado cruza en falso túnel bajo el arroyo Sangroniz, pequeño cauce que se encontraría canalizado según las previsiones del Plan Parcial SAPUI-1, por lo que la afección será únicamente temporal, durante las obras, ya que habría que apear el cajón previsto en el encauzamiento del arroyo según el SAPUI-1 o bien ejecutar dicho cajón del encauzamiento en el caso de que aún no se hubiera realizado.

El estudio informativo descarta el empleo de explosivos para la excavación de los túneles, y en su lugar se emplearán medios mecánicos. No obstante, indica que en el proyecto constructivo se analizará la conveniencia de la utilización de explosivos para la excavación del túnel en mina.

Otras acciones del proyecto son:

– En el PK 4+790 se proyecta una salida de evacuación del túnel y pozo de ventilación, compatible con el planeamiento previsto en el SAPUI-I proporcionado por el Ayuntamiento de Sondika.

– Desvío del vial de acceso a antigua terminal de aeropuerto Sondika. El desvío del ramal de acceso al aeropuerto se ha diseñado de forma que sea completamente compatible tanto en planta como en alzado con la construcción del nuevo acceso al polígono SAPUI-1 desde la carretera BI-737.

– Vial de acceso a la boca sur del túnel de Aresti, necesario para acceder al emboquille sur del túnel de Aresti y la construcción del estribo 2 del viaducto de Asua. El camino de acceso se proyecta como definitivo, dado que servirá de ruta de evacuación de la boca sur del túnel de Aresti.

– Vial de acceso a la estación de Ola.

– Nuevo acceso al polígono SAPUI-1 desde la carretera BI-737.

– Reposición de los servicios interceptados por las obras.

El proyecto de construcción incorporará el desmantelamiento de los elementos ferroviarios actuales, que quedarán en desuso tras la ejecución de la variante.

Las obras se realizarán en dos fases con una duración total de 61 meses, distribuida de la siguiente manera:

– Fase 1: variante de trazado de Ola y la nueva estación soterrada de Sondika. 40 meses.

– Fase 2: Ramal a Lezama desde la estación soterrada de Sondika. 21 meses.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El ámbito afectado por el proyecto no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 ni con otras zonas protegidas ni de interés naturalístico inventariadas.

Los principales condicionantes del medio son:

– En el tramo entre Ola y Bereza existe una zona de robledal y bosque mixto, así como una formación de aliseda junto al cauce del río Asua. La aliseda constituye un hábitat de interés comunitario prioritario (código 91E0*).

– Otros hábitats de interés comunitario que se encuentran dentro de la banda del corredor ferroviario son: 6210 Prados mesófilos con Brachypodium pinnatum y 6510 Prados pobres de siega de baja altitud.

– El tramo del río Asua que es atravesado por el trazado mediante viaducto está afectado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Pez Espinoso, Gasterosteus aculeatus Linnæus, 1758, en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie vulnerable y objeto de protección.

– El trazado, a la altura del río Asua, cruza sobre terrenos incluidos en las categorías agroganaderas de alto valor estratégico y paisaje rural de transición.

– El río Asua, en la zona de afección del proyecto, se corresponde con un área con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI ES017 BIZ-IBA-05).

– En la zona de afección del proyecto se ha citado la presencia de la especia Orchis papilionácea. Se trata de una especie recientemente citada como primera vez en la CAPV, en concreto, se detectó un ejemplar florido en un talud de la carretera de Sondika.

– En cuanto al patrimonio cultural, los elementos más próximos a la variante son el caserío Ugalde, bien inmueble propuesto para ser custodiado a nivel municipal y la casa-torre de Beraza, Zona de Presunción Arqueológica declarada mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 5 de junio de 1997. Ninguno de los elementos se ve afectado directamente por la ejecución de la variante.

– El trazado no afecta directamente a parcelas incluidas en el inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, aunque próximas al trazado se localizan 4 parcelas incluidas en el citado inventario, todas ellas con uso industrial (Códigos 48904-0038, 0048, 00103 y 00120).

En fase de obra, los principales impactos están relacionados con los movimientos de tierra, que implican la tala de vegetación y la necesidad de recurrir a zonas exteriores a la obra para la disposición de sobrantes de excavación. Otros impactos derivan de la ocupación de zonas en estado natural por la instalación de las áreas auxiliares de obra.

La vegetación afectada se corresponde con hábitats de interés comunitario, en concreto con los hábitats 6210 y 6510, de prados, y 91E0, correspondiente a alisedas. Estos hábitats se verán afectados en los tramos donde el trazado discurra a cielo abierto, en las zonas de instalaciones auxiliares y en los tramos donde la construcción es en falso túnel. La afección global es de 1 ha de prados y 0,04 ha de alisedas. Parte de esta vegetación es recuperable, en aquellas zonas en las que el trazado discurre en falso túnel y en otras zonas ocupadas temporalmente en fase de obras, como son las áreas de instalaciones auxiliares.

El proyecto incluye la ejecución de un viaducto sobre el río Asua en un tramo del cauce que está incluido dentro del ámbito del Plan de Gestión del pez espinoso (Gasterosteus aculeatus), especie vulnerable y objeto de protección, por lo que durante la ejecución del viaducto se deberán adoptar medidas de protección para evitar la afección a la calidad de las aguas por arrastre de sedimentos.

La afección al paisaje será relativamente elevada en fase de obras; en fase de explotación quedará restringida al tramo inicial del proyecto, donde está prevista la ejecución de la estación de Ola y el viaducto sobre el río Asua.

La excavación de túneles puede afectar a la calidad de las aguas al precisarse, por lo general, el empleo de agua para la perforación. Esto genera unos caudales de agua turbia, cargada de finos, que, en caso de no adoptarse las medidas preventivas de control mediante la instalación de dispositivos de depuración de aguas, podrían alterar en gran medida la calidad de las aguas. Asimismo, durante las obras de cimentación de las pilas del viaducto se generarán aguas cargadas en sólidos en suspensión que deben tratarse para evitar vertidos al cauce.

En la fase de construcción, se producirá un aumento de los niveles sonoros como consecuencia del movimiento y funcionamiento de maquinaria, y de los movimientos de tierras.

En relación con el ruido, y en fase de funcionamiento de la infraestructura, el estudio de impacto acústico realizado concluye que ninguno de los receptores más próximos a la vía superará los objetivos de calidad establecidos en la normativa para su uso y situación actual.

De acuerdo a la documentación analizada, no cabe esperar ningún efecto sobre los factores del medio receptor derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, que no sea evitable con las medidas de mitigación consideradas y que dan cumplimiento a la normativa de aplicación.

Tanto el proyecto como el estudio de impacto ambiental incluyen un amplio conjunto de medidas preventivas y correctoras, muchas de ellas consideradas como buenas prácticas de obra, entre las que cabe destacar las siguientes:

– Señalizar las zonas más sensibles (Hábitats de Interés Comunitario), reduciendo la zona de obras al mínimo imprescindible.

– En la fase de redacción del proyecto de construcción, cuando se defina en detalle la estructura del viaducto sobre el río Asua, siempre que técnicamente sea viable, se ubicarán las pilas lo más alejadas posible del cauce para evitar la afección al HIC prioritario «Alisedas y fresnedas». En todo caso, el área afectada debida a las obras del viaducto se restaurará con especies de ribera.

– Entablillado de los troncos de los árboles que linden con las obras, para evitar que sufran algún daño accidental por el movimiento de tierras o circulación de maquinaría.

– En la fase de redacción del proyecto de construcción, se realizará un estudio exhaustivo y una prospección botánica de campo que permita confirmar o descartar la presencia de Orchis papilionácea para, en su caso, ajustar el trazado en planta y alzado de la solución propuesta en el estudio informativo y evitar cualquier impacto sobre la especie.

– Control de especies invasoras.

– Retirada y acopio de tierra vegetal.

– El estudio de impacto incluye un proyecto de restauración.

– Impermeabilización de la zona de instalaciones auxiliares y tratamiento de aguas procedentes de instalaciones auxiliares mediante la disposición de un sistema perimetral de recogida de aguas que las dirija a balsas de decantación.

– Tratamiento de aguas procedentes de túneles mediante balsas de decantación, con el fin de disminuir su contenido en sólidos en suspensión. Estas balsas se ubicarán en cada salida del túnel de Aresti. El dimensionamiento preciso de estas balsas se incluirá en el proyecto de construcción.

– Tratamiento de aguas de excavación de pilas de viaductos. Las aguas generadas en esta operación serán dirigidas, al igual que en el caso anterior, a balsas de decantación. Será el proyecto de construcción el que detalle el tamaño y localización de estas balsas. En principio, se dispondrán en ambas márgenes del río y, al menos, en las pilas más cercanas al cauce.

– Colocación de barreras de sedimentos construidas con balas de paja, barrera de láminas filtrantes o barrera de sacos terreros.

– Antes del inicio de las obras se realizarán censos del pez espinoso en la zona afectada por el proyecto para definir la situación preoperacional. Este estudio acompañará a la solicitud de autorización ante el Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, de acuerdo al artículo 6 del Plan de Gestión del pez espinoso en el Territorio Histórico de Bizkaia.

– Se deberán evitar las obras de construcción del viaducto, o al menos las obras que puedan afectar al cauce, entre el 1 de abril y el 31 de agosto, periodo crítico reproductivo del pez espinoso según el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre.

– Limpieza de sistemas de rodadura de vehículos de obra. La localización de los puntos de limpieza del sistema de rodadura de los vehículos de obra coincidirá con los lugares de salida a la red viaria y contarán con los siguientes elementos:

– Zona impermeabilizada para la limpieza de los vehículos de obra mediante mangueras: donde se eliminará mediante agua a presión los elementos gruesos adheridos al sistema de rodadura de los vehículos.

– Piscina impermeable de paso de vehículos con aporte de agua limpia y con sistema desarenador-desengrasador, en su caso, y de acuerdo a las consideraciones de la Dirección de la Obra.

– Drenaje canalizado hacia las balsas de decantación con sistema desarenador-desengrasador para poder ser reutilizada nuevamente en los procesos de limpieza.

– En la fase de redacción del proyecto de construcción, una vez definida en detalle la solución de trazado, se realizará un estudio de ruidos y de vibraciones en detalle, que confirme los resultados obtenidos en la fase del estudio informativo, o determine, en su caso, las medidas correctoras que pudieran ser necesarias.

– Seguimiento y control arqueológico de las obras durante la fase de movimientos de tierra, por un arqueólogo a pie de obra durante el tiempo que dure la obra. En el entorno de las zonas de presunción arqueológica y bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico indicados, el control arqueológico será exhaustivo y permanente, a fin de evitar cualquier tipo de impacto patrimonial sobre ellos.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites de la parcela del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

D.1.2.– Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, áreas de préstamo y zonas para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados en obra se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en áreas con formaciones vegetales de interés (aliseda cantábrica u otras masas forestales autóctonas) ni en zonas inundables.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.10 de esta Resolución.

D.1.3.– Se deberá evitar el desbroce de la vegetación en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono que se encuentran en el ámbito del proyecto. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés y, especialmente, de las alisedas que constituyen un hábitat de interés comunitario y de los bosques de robledal y bosque mixto, deberán extremarse las precauciones para no afectar a los ejemplares de mayor interés.

D.1.4.– En el tramo inicial de la variante ferroviaria que se desarrolla a cielo a cielo abierto, así como en el viaducto sobre el río Asua se extremarán las precauciones de forma que se procure la mínima afección temporal y espacial sobre el conjunto del ecosistema fluvial en general y sobre las formaciones de vegetación de ribera existentes.

Estas zonas a preservar habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el apartado D.10 de esta Resolución. Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.11 de esta Resolución.

D.1.5.– El ámbito de afección del proyecto forma parte del ámbito de aplicación del plan de gestión del pez espinoso de acuerdo con el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 186/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del pez espinoso, Gasterosteus aculeatus Linnaeus, 1758, en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie vulnerable y cuya protección exige medidas específicas.

Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares del pez espinoso se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, así como lo que, en su caso, establezca el órgano foral competente como administración responsable del Plan de Gestión del pez espinoso.

D.1.6.– Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Buddleja davidii u otras.

D.2.– Medidas destinadas a la protección del dominio público hidráulico y la calidad de las aguas.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.2.1.– El proyecto deberá ser acorde con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con carácter general, se deberá dejar libre la zona de flujo preferente, garantizándose que la infraestructura no va a ocasionar un agravamiento de la inundabilidad, ni del riesgo preexistente en el entorno y, además, deberá ser compatible con las determinaciones establecidas en el vigente Plan de Gestión del Riesgo de Inundación.

Las pilas del viaducto deberán disponerse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, quedando dicha zona de servidumbre libre de cualquier intervención del terreno natural, incluyendo rellenos, explanaciones o movimientos de tierras.

D.2.2.– Cualquier actuación que pueda afectar al dominio público hidráulico o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

D.2.3.– El proyecto de construcción deberá incorporar un estudio hidrogeológico de detalle, en el que se determinen las posibles afecciones durante la ejecución y explotación de la nueva infraestructura, incluyendo la definición de los sistemas de seguimiento tanto de los niveles piezométricos, como de los caudales detraídos bombeados y, en relación a las posibles afecciones a las concesiones existentes, la reposición de los impactos generados.

D.2.4.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello, se proyectarán y ejecutarán en una primera fase los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente. Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.11 de esta Resolución.

D.2.5.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de derrames para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de vertidos accidentales de aceites y combustibles que se evacuarán a una balsa de decantación con separador/filtro de hidrocarburos. No se permitirán la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

D.2.6.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.2.7.– El proyecto de construcción revisará la propuesta de ubicación de la zona de instalaciones auxiliares recogidas en el estudio de impacto ambiental, incorporando la eliminación de la denominada ZP-1, por su proximidad al cauce del río Asua o, en su caso, se redefinirá su extensión, evitando los tránsitos, movimientos de tierras y demás actuaciones vinculadas a las obras en un entorno sensible como es el río Asua. En todo caso, las zonas de instalaciones auxiliares deberán debe localizarse fuera de zonas inundables.

D.2.8.– De acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental, se dispondrán balsas de decantación para el tratamiento de los efluentes procedentes de la excavación de los túneles proyectados de forma que se recoja en ellos el agua procedente de la perforación antes de su vertido.

El proyecto constructivo justificará la idoneidad de este sistema para el tratamiento de las aguas procedentes de la excavación de los túneles, analizando otras posibles medidas de depuración y justificará la idoneidad del sistema que finalmente se adopte conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en todo caso, para garantizar un vertido localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.

Igualmente, se deberá prever y justificar un sistema de tratamiento de las aguas que se generen durante los trabajos de cimentación de las pilas del viaducto.

Las características, localización precisa y dimensionamiento de dichos sistemas deberán recogerse en los programas de trabajos referidos en el apartado D.11 de esta Resolución.

D.2.9.– Los sistemas de tratamiento de aguas previstos en los epígrafes anteriores deberán ser mantenidos regularmente de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

Los sedimentos decantados serán recogidos periódicamente y gestionados conforme a lo previsto en el apartado D.6 de esta Resolución.

A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular información detallada relativa al funcionamiento de las dispositivos de depuración de los efluentes procedentes de la excavación del túnel, con la estimación del volumen de agua evacuado por las mismas, en relación con las diferentes fases de ejecución de las obras, así como un informe sobre la potencial afección a las aguas subterráneas y las medidas correctoras adoptadas para minimizar el efecto dren. Esta información deberá remitirse a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular en un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras.

D.2.10.– No se realizarán acopios de tierras u otros materiales susceptibles de generar contaminación a las aguas en las márgenes de los cauces o en otras áreas que por su proximidad a la lámina de agua pudieran implicar riesgo de contaminación de la misma. En estas zonas se respetará un retiro mínimo de 30 metros a la lámina de agua y se implementarán los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos indicados en el apartado anterior.

D.2.11.– En el caso de que el Programa de Vigilancia especificado en el punto E.1.3 de esta Resolución constate un aumento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales, la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado D.10 de la presente Resolución, establecerá los elementos suplementarios precisos para neutralizar las citadas afecciones y, en su caso, acometerá las medidas necesarias para la reposición de los recursos afectados.

D.2.12.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.6 de esta Resolución.

D.2.13.– Los vertidos de efluentes que se generen, tanto en la fase de obras como en la fase de funcionamiento, deberán cumplir las condiciones que establezca el órgano competente en la autorización de vertido.

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

D.4.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado D.11 de esta Resolución.

D.4.2.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.5.– Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental y, específicamente, las propuestas en el estudio acústico incorporado como Apéndice 12.5 al estudio de impacto ambiental presentado.

D.5.2.– Tal como figura en la documentación incorporada al expediente, el proyecto de construcción incluirá un estudio del impacto acústico detallado en el que se modelicen los niveles sonoros de la maquinaria en función de la distancia a las edificaciones y se planteen las medidas correctoras (como por ejemplo, cerramientos acústicos fonoabsorbentes móviles, tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental) necesarias para las edificaciones susceptibles de superar los objetivos de calidad acústica. Dicho contenido deberá comunicarse al municipio de Sondika.

D.5.3.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.5.4.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

D.5.5.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35bis de dicho Decreto.

D.5.6.– En el caso de la utilización de voladuras, estas deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones e instalaciones comprendidas en el ámbito del estudio de impacto ambiental no sobrepasen los límites previstos en la misma.

D.5.7.– La infraestructura ferroviaria, incluyendo los equipamientos de la misma con salida al exterior previstos en la fase de funcionamiento (pozos de ventilación, accesos a las estaciones, etc.), deberá adoptar las medidas necesarias para que no se transmitan al medio ambiente exterior e interior de las correspondientes áreas acústicas, niveles de ruido superiores a los valores límite de inmisión establecidos en el artículo 51 del citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre, evaluadas conforme al procedimiento establecido en el Anexo II parte 2 del mencionado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

D.5.8.– Lo anteriormente dispuesto se aplicará fuera de las zonas de servidumbre acústica.

D.5.9.– En todo caso, a la vista de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, si se comprobara que los límites previstos se sobrepasan, se adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la contaminación acústica, aplicando las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables, tomando en consideración las características propias del proyecto.

D.5.10.– De acuerdo con el artículo 29.4 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, el proyecto de construcción deberá tener delimitada la zona de servidumbre acústica tal y como se establece en el artículo 28 de la citada norma.

D.5.11.– En caso de que se tengan que realizar trabajos nocturnos, antes de la aprobación del proyecto de construcción, este deberá incorporar un protocolo detallado de realización de los trabajos nocturnos en la fase de construcción que, sin olvidar su carácter excepcional, permita garantizar el reposo nocturno en las edificaciones próximas a la vía.

El protocolo deberá estar incorporado al plan de obra del proyecto e incluirá la justificación de la necesidad de cada actuación, especificando la tipología de los trabajos con su nivel de ruido asociado y duración estimada.

D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 112/2012, el promotor del proyecto deberá incluir en el proyecto constructivo un estudio de gestión de residuos y materiales de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo establecido en su Anexo I.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el punto D.11 de esta Resolución.

D.6.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán, además, de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

D.6.4.– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.6.5.– El estudio de impacto ambiental analiza cuatro posibles zonas de depósitos para el vertido de los sobrantes de excavación sin precisar cuál será la solución definitiva e indica que, en la fase de redacción del proyecto de construcción, y una vez determinado el balance final de tierras y las posibilidades de aprovechamiento en la propia obra del material excavado, se determinará cuál de estas zonas de depósito será más adecuada. En todo caso, el criterio será no abrir nuevos depósitos de sobrantes, favoreciendo el traslado de dichos materiales a zonas de depósito ya operativas valorándose, además, la viabilidad técnica, económica y ambiental de llevar dichos sobrantes al Puerto de Bilbao como material de relleno.

De acuerdo al informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, el depósito de sobrantes DP-2 (utilizado para el depósito de excedentes de obra derivados de la construcción del túnel de Artxanda y revegetado actualmente) resulta inviable desde el punto de vista ambiental. El motivo es su afección a suelos protegidos incluidos en la categoría de Especial Protección del PTP del Bilbao Metropolitano, y asumido por el PGOU de Sondika, que hace incompatible su uso como destino de sobrantes de excavación.

En caso de que por cualquier circunstancia, la totalidad o parte de los excedentes de tierras generados no pudieran acogerse en obras próximas y fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación, deberá redactarse un proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero, y contendrá, además, un análisis de la afección ambiental para cada una de las ubicaciones consideradas, una justificación de la solución adoptada, las medidas de restauración y control previstas y el presupuesto detallado de las mismas.

En todo caso, los balances finales de tierras y las zonas de préstamos y vertederos que finalmente se utilicen en proyecto se definirán con mayor detalle durante el desarrollo del proyecto de construcción y, en su caso, requerirán autorización administrativa del órgano competente, por lo que su viabilidad ambiental se enmarcará en esa fase del proyecto.

En cualquier caso, a la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular un balance detallado del movimiento de tierras y una justificación de la gestión de los sobrantes de excavación fuera del ámbito del proyecto, en función de la caracterización de estos materiales. El balance deberá distinguir explícitamente la cantidad absoluta de materiales destinados a cualquier uso constructivo en actividades no relacionadas directamente con el proyecto. Este balance deberá remitirse en un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras.

D.6.6.– Para la utilización de materiales naturales excavados procedentes del exterior, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

D.6.7.– En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.6.8.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.6.9.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.6.10.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.6.11.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

D.7.1.– Durante el tiempo que duren las obras de excavación se realizará un seguimiento y control arqueológico de acuerdo al contenido de la documentación incorporada al expediente.

D.7.2.– Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que será quien indique las medidas a adoptar.

D.8.– Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística.

Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Asimismo, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.8.1.– La revegetación debe permitir el establecimiento de masas de vegetación densas y continuas, mediante el empleo de especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

D.8.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

D.8.3.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista, caminos auxiliares de obra, zonas afectadas por la reposición de servicios u otras áreas que, aunque no figuren en el estudio de impacto ambiental, resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno y la revegetación de todos los espacios afectados susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

El emboquille de entrada al túnel en mina de Aresti precisará de un sistema de sostenimiento mediante gunitado y bulonado. El proyecto de revegetación deberá incluir el tratamiento de las boquillas del túnel, en orden a favorecer su integración visual.

La restauración se hará extensiva a los tramos de vía actual que queden en desuso tras la entrada en funcionamiento de la variante ferroviaria.

D.8.4.– En las labores de integración paisajística y plantaciones a realizar en el ámbito del proyecto, se deberán emplear especies arbustivas y arbóreas autóctonas pertenecientes al cortejo de la aliseda cantábrica, robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico, evitando en todo caso el empleo de especies alóctonas y, muy en particular, de aquellas que puedan tener un comportamiento invasor.

D.8.5.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Buddleja davidii, Cortaderia selloana u otras. Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

Además, si los acopios de tierra vegetal van a permanecer más de un mes en la obra, estos se sembrarán o se cubrirán con lámina plástica para evitar la pérdida de tierra por escorrentía, el deterioro de las características de la tierra y, en la medida de lo posible, la entrada de especies invasoras.

D.8.6.– Durante el periodo de garantía, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.8.7.– Dichas actuaciones quedarán reflejadas en un proyecto de revegetación que se incluirá en el proyecto constructivo. Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en el proyecto de revegetación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

D.9.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.6 de esta Resolución.

D.10.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.11.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras, el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista que comprenda la ubicación temporal de los acopios de tierras de excavación y tierra vegetal, caminos de acceso, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras, de acuerdo con lo previsto en el apartado D.1.2.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras, de acuerdo con lo previsto en el apartado D.1.3.

– Detalle de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras, (tanto las destinadas al tratamiento de las aguas procedentes de la excavación de los túneles, como de las de la ejecución de los pilotes del viaducto). Localización precisa, dimensiones y capacidad de tratamiento de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el apartado D.2.4 y D.2.8.

– Plan que refleje cómo se llevarán a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Controles durante la ejecución de la Obra.

E.1.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.1.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.1.3.– Control de calidad de las aguas.

Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado D.11 efectuará con periodicidad semanal, una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.

En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas, se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

El control del vertido a la salida del sistema de depuración se realizará de acuerdo con lo establecido en la autorización de vertido a otorgar por el órgano competente.

Las aguas de vertido procedentes de los dispositivos de decantación y de los sistemas de lavado de ruedas se analizarán antes de su vertido. Se analizarán, con periodicidad quincenal, al menos los siguientes parámetros: conductividad, pH, sólidos en suspensión, aceites y grasas e hidrocarburos.

E.1.4.– Control de ruido y vibraciones.

Durante las obras se realizará un control de ruido y vibraciones transmitidos a los edificios más sensibles. En función de los resultados obtenidos se evaluará la necesidad de adoptar medidas protectoras y correctoras adicionales, así como de establecer un control de ruido y vibraciones en la fase de funcionamiento de la línea ferroviaria.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya la selección de los edificios más sensibles (proximidad, uso, características de propagación del terreno, estado o protección del edificio, etc.), los métodos de medición empleados, la frecuencia de control y los valores umbrales de referencia. Esta propuesta de control de ruido y vibraciones deberá incluirse en el documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental referido en el apartado E.3 de esta Resolución.

En caso de uso de explosivos en las labores de excavación, se realizarán mediciones de vibraciones y onda aérea en los edificios habitados, actividades e infraestructuras más próximas al punto de voladura, cuando así lo exija la Norma UNE 22-381-93.

E.2.– Controles en fase de funcionamiento.

E.2.1.– Control de ruido.

A partir de la finalización del proyecto se deberán realizar mediciones de ruido, al menos dos veces al año durante los dos primeros años de funcionamiento, en las zonas sensibles al ruido existentes en las inmediaciones de la línea. Estas mediciones se realizarán con el objeto de determinar si se superan los objetivos señalados en la presente Resolución.

En el caso de que se compruebe que los límites previstos se sobrepasan, deberá procederse a la implantación de los sistemas correctores de emisión, propagación o inmisión sonora que resulten apropiados a fin de minimizar dichos impactos.

El promotor deberá especificar los puntos de control y los métodos de muestreo en el documento refundido del programa de vigilancia ambiental, de acuerdo con el apartado E.3 de esta Resolución.

E.3.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las fijadas en la presente Resolución, tanto para la fase de obra como para la fase de funcionamiento.

Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.4.– Remisión de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración. Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano. Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente. Dicha documentación deberá ser remitida a esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular por el órgano sustantivo.

– Con carácter previo a la aprobación del proyecto de construcción las características de los sistemas de depuración de las aguas procedentes de la excavación de los túneles y de la cimentación de las pilas del viaducto, de acuerdo con lo previsto en el apartado D.2 de esta Resolución.

– Con carácter previo a la aprobación del proyecto de construcción, el proyecto de revegetación previsto en el apartado D.8 de esta Resolución.

– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el apartado D.6 de esta Resolución.

– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.1 de esta Resolución.

– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el informe relativo al funcionamiento de las balsas de decantación para el tratamiento de los efluentes procedentes de la excavación del túnel, afecciones a las aguas subterráneas y medidas correctoras adoptadas para minimizar el efecto dren previsto en el apartado D.2 de esta Resolución.

– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos señalado en el apartado D.6 de esta Resolución.

– Con una periodicidad anual desde el inicio de las obras, el documento relativo al programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado E de la presente Resolución.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental