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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 1 de octubre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5021

ORDEN de 21 de septiembre de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la primera convocatoria de los premios para el fomento y desarrollo de la inteligencia artificial para el año 2021.

En la actualidad, la inteligencia artificial se está posicionando como un mecanismo de especial valor para dotar de herramientas a la ayuda en la toma de decisiones. La inteligencia artificial requiere una base del conocimiento y tecnología para poder ser aplicada.

En los últimos años se han liberado muchos componentes técnicos que posibilitan que la inteligencia artificial no sea una actividad circunscrita al mundo de las grandes empresas de software. Existe tecnología para ello, y la administración dispone de ecosistemas con datos que pueden sacar partido de la misma.

Los centros de investigación y universidades son colectivos que llevan tiempo apostando por estos nuevos enfoques innovadores. No obstante, es necesario que nuestro mercado apueste por dotarse de conocimientos y medios para poder avanzar en este camino necesario, es decir, para dotar de inteligencia al ecosistema público. Este viaje puede ser el germen para un futuro polo que genere una nueva economía tal y como ha sucedido en Paris o Berlín.

La presente convocatoria busca generar un concurso de ideas de aplicación usando inteligencia artificial. Los escenarios de uso para las ideas propuestas deberán corresponder al ecosistema de la administración y se podrá disponer de una línea de premios tanto en la fase de diseño de la idea, como en la fase de ejecución de la misma.

Esta convocatoria pretende, que premio contribuya no solo al reconocimiento del proyecto innovador de cogeneración de valor público y sus promotores, sino también a la transferencia de buenas prácticas desarrolladas en su proyecto, para la generación de un valor público compartido. Asimismo, se pretende transformar las organizaciones públicas para incorporar la inteligencia artificial, mejorando la calidad de los servicios prestados por las Administraciones.

La presente convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para el año 2021, aprobado mediante Orden de 9 de marzo de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la primera convocatoria de los premios para el fomento y desarrollo de la inteligencia artificial para el año 2021 con arreglo a las bases reguladoras que se aprueban y figuran en el anexo a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los premios se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capitulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del país Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

ANEXO I
Bases reguladoras de los premios para el fomento y desarrollo de la inteligencia artificial

Primera.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de premios, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y desarrollo de propuestas de proyectos basados en la inteligencia artificial aplicables a las Administraciones Públicas.

Segunda.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base primera ascienden a la cantidad de 180.000 euros, distribuidos conforme a las anualidades siguientes:

– Ejercicio 2021: 90.000 euros.

– Ejercicio 2022: 90.000 euros.

Tercera.– Premios.

La concesión de premio se llevará a cabo en dos fases:

En una primera fase, de todos los proyectos presentados, el Órgano de Evaluación, teniendo en cuenta los criterios de evaluación, elegirán a los seis mejor valorados, concediendo a cada uno de los seis proyectos mejor valorados 15.000 euros.

A la segunda fase únicamente accederán los seis proyectos mejor valorados en la primera fase, y, de ellos, el Órgano de Evaluación elegirá tres proyectos teniendo en cuenta los criterios de valoración. A cada uno de los tres proyectos elegidos por el Órgano de Evaluación, se les concederá 30.000 euros.

Asimismo, se concederán diplomas a quienes hayan obtenido los premios.

Para la divulgación de los premios, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a que, en caso de que se considere interesante, implantarlo en la propia Administración.

Cuarta.– Incompatibilidad.

Los premios previstos en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entes públicos.

Quinta.– Solicitantes.

1.– Podrán ser personas beneficiarias, las personas jurídicas cuyo domicilio fiscal y su actividad principal se desarrolle dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicha actividad principal deberá corresponder a la explotación electrónica por cuenta de terceros, que no realicen actividades de investigación tecnológica industrial.

2.– Las Administraciones Públicas y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos no podrán tomar parte en la presente convocatoria.

3.– La solicitud la firmará el representante de la persona jurídica de que se trate.

Sexta.– Presentación de Solicitudes.

1.– Se admitirá una única solicitud por cada persona jurídica. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La presentación de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en la citada sede electrónica.

4.– La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refieren estas bases.

5.– Si la entidad solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la solicitud, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

Séptima.– Requisitos y obligaciones.

1.– Las personas jurídicas que presenten sus ideas deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de solicitudes y durante todo el tiempo que se requiera para tramitar la concesión de premios:

a) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

b) No hallarse sancionada penal ni administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se determinará mediante declaración responsable.

2.– El cumplimiento de los requisitos de las letras a) y b) se acreditará mediante declaración responsable de la persona jurídica solicitante en el formulario de solicitud de participación en la convocatoria a los presentes premios, que se encuentra a su disposición en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

3.– El cumplimiento del requisito de la letra c) se verificará de oficio por el órgano gestor de los premios a través del servicio de interoperabilidad, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso, deberá aportar el certificado correspondiente.

4.– Las obligaciones de las personas a las que se les conceda el premio se regirán por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.– Proyectos.

1.– Además de la solicitud debidamente cumplimentada, los interesados deberán incluir la siguiente documentación, para su posterior valoración por el Órgano de Evaluación.

2.– Para la concesión del primer premio, se deberá presentar la siguiente:

– Una memoria que incluya:

• Descripción general del proyecto.

• Descripción técnica del proyecto, incluyendo:

– El Departamento o Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que serán tenidos en cuenta para llevar a cabo el proyecto.

– Los datos necesarios para poder abordar la idea en la que se basa el proyecto.

– Identificación de los tipos de datos y tecnologías a aplicar.

– Determinación de un modelo de medida que justifique el retorno tanto cuantitativo como cualitativo.

– Identificación de actividades e hitos de las dos fases en las que se basa el procedimiento de concesión del presente premio.

• Plan organizativo en el que se aporte un plan de acción que pueda o deba requerir la compañía candidata para transformarse con el objetivo de abordar la ejecución de la idea.

• Un desglose de horas de la idea en su totalidad.

• Personas que vayan a participar en el proyecto.

• Análisis de la viabilidad:

– Consideración de la viabilidad del dato como la originalidad de la idea y posibilidades existentes para sea ejecutada.

– Justificación de la necesidad de la ayuda.

• Impacto social y económico: Se realizará un análisis y se describirán y cuantificarán todos los impactos socio-económicos que se esperan con el desarrollo del proyecto.

3.– Para la optar a la concesión del segundo premio, deberá presentarse la siguiente documentación:

– Se deberá proceder a desarrollar todos los aspectos determinados en la memoria presentada para la concesión del primer premio, detallando cada uno de los aspectos en ella recogidos.

4.– En cualquier caso, se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Novena.– Subsanación de las solicitudes presentadas.

Si la solicitud presentada no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima.– Procedimiento para la solicitud y concesión de los premios:

1.– Las personas jurídicas deberán comunicarse con el órgano gestor de la convocatoria a través del medio electrónico durante todo el procedimiento, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3972015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación es el órgano gestor de la presente convocatoria.

3.– El formulario de solicitud a cumplimentar por las personas jurídicas estará a disponible en Euskadi.eus.

4.– La solicitud la firmará el representante de la persona jurídica de que se trate.

5.– Las personas solicitantes podrán presentar su solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de los requisitos y obligaciones que se expresan en estas bases.

7.– El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán excluidas de la convocatoria.

8.– Los trámites posteriores a la presentación de solicitudes se realizarán a través del apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

9.– El órgano de evaluación examinará las propuestas de proyectos presentados. Tras aplicar los criterios de evaluación, otorgará una puntuación a cada uno de las propuestas de proyectos presentados. Los seis proyectos mejor valorados serán los candidatos a obtener cada uno, el premio de 15.000 euros.

10.– El órgano de evaluación elevará la propuesta de concesión de premios al Viceconsejero de Administración y Recursos Generales, que será quién resuelva.

11.– Determinados los seis candidatos mejor valorados, se les notificará la resolución, y se les concederá un plazo de 3 meses para que desarrollen los proyectos inicialmente presentados.

12.– Transcurridos los 3 meses, el órgano de evaluación se volverá a reunir, y en aplicación de los criterios de evaluación, de los seis candidatos elegirá a tres, que serán los mejor valorados.

13.– La propuesta de concesión de premio le será remitida al Viceconsejero de Administración y Recursos Generales, que será quien resuelva.

14.– A los tres proyectos mejor valorados en la segunda fase se les concederá, a cada uno, un premio de 30.000 euros.

15.– Si no se presenta ninguna persona jurídica los premios se declararán desiertos.

16.– Si se da la circunstancia de que para la entrega del primer premio no hubiese seis candidatos, se les concederá el premio únicamente a los mejores valorados, que serán los que hayan obtenido la mayor puntuación.

17.– Si, ningún proyecto en la entrega del segundo premio, obtendría la puntuación máxima para percibir el mismo, este segundo premio quedará desierto. Si únicamente alcanzan la puntuación máxima dos o uno, solamente se les concederá a estos el premio.

18.– El Viceconsejero de Administración y Recursos Generales será el que dicte resolución en relación a la declaración desierta de la convocatoria, publicándose en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará a todos los interesados en Sede Electrónica.

19.– Contra la resolución de concesión o de declaración desierta de los premios dictada por el Viceconsejero de Administración y Recursos Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimoprimera.– Órgano de evaluación.

1.– Corresponderá al órgano de evaluación, creado a estos efectos, el análisis, la evaluación y valoración de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión, las cuales se elevarán al Viceconsejero de Administración y Recursos Generales.

2.– El órgano de evaluación estará presidido por el Director de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, D. Xabier Patxi Arrieta Goiri. Serán vocales: D. Oscar Guadilla Jiménez (personal de Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A.) y Dña. Arantza de la Quintana Ibáñez (Asesora Jurídica de la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación), quién ejercerá las labores de Secretaría.

3.– Los trabajos materiales de estudio y análisis de las solicitudes presentadas serán realizados por el personal técnico cualificado de Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea-Sociedad Informática del Gobierno Vasco – EJIE, S.A., quien tendrá representación en el Órgano de Evaluación.

4.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de todos sus miembros. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en esta base, se aplicará supletoriamente la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda.– Entidad colaboradora.

1.– A los efectos de la concesión de premios que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a EJIE, S.A. como entidad colaboradora en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con las obligaciones y el deber de colaboración de los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y con las especificaciones que se recogen en este artículo y en el oportuno convenio de colaboración.

2.– EJIE, S.A., como entidad colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Examen de la documentación de las solicitudes presentadas.

b) Apoyo en la evaluación de las solicitudes al Órgano de Evaluación.

c) Inspecciones para verificar la ejecución de los proyectos.

d) Informe relativo al alcance de las modificaciones solicitadas.

e) Propuesta, en su caso, de incoación de expediente de incumplimiento por incidencias relativas a la ejecución del proyecto.

3.– La entidad colaboradora en la gestión de los premios reguladas en esta Orden queda sujeta a las obligaciones, y responsabilidades, que, para la misma, previene la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Decimotercera.– Criterios de evaluación.

1.– Los proyectos presentados se evaluarán por el órgano de evaluación previsto en la base decimosegunda de la Orden, con una puntuación máxima de 100 puntos para cada uno de los premios a otorgar.

2.– Para la valoración y evaluación de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Para la concesión del primer premio de 15.000 euros:

– Para poder acceder a estos premios será necesario que la idea presentada haya resultado elegida entre las seis finalistas. Para dicha elección se valorarán los siguientes aspectos para poder acceder a esta fase:

• Caso de uso o descripción de las actividades que se van a realizar: Se deberá determinar el departamento o departamentos candidatos que serán tenidos en cuenta tanto por el impacto de la idea propuesta, como los datos necesarios para poder abordar la idea. La puntuación será entre 0 y 10 puntos.

• Viabilidad: Se tendrá en cuenta tanto la disponibilidad del dato, como la originalidad de la idea, y posibilidades existentes para ser ejecutada.

La puntuación será de 0 a 20 puntos.

• Tecnología: se tendrá en cuenta la identificación de los tipos de datos y tecnología a aplicar, siendo el objeto preferente el uso de textos, imagen o multimedia.

Aún, cuando exista la posibilidad de proponer el uso de dato tabulado (bases de datos), estos casos no serán marcados como preferentes ya que no se busca el uso de machine learning sino inteligencia artificial. La puntuación a conceder será de 0 a 10 puntos.

• Retorno: se esbozará un modelo de medida que justifique el retorno tanto cuantitativo como cualitativo. La puntuación será de 0 a 20 puntos.

• Plan de trabajo: se identificarán actividades e hitos. Para optar al primer premio se espera que el resultante sea una memoria con resultados parciales (prototipado). La puntuación será entre 0 y 10 puntos.

• Plan organizativo: se aportará un plan de acción que pueda o deba requerir la persona candidata transformarse para poder abordar la ejecución de la idea. La puntuación será de 0 a 10 puntos.

• Valor económico: se deberá incluir tanto un desglose de horas de la idea en su totalidad como los gastos e inversiones a realizar para poder ejecutarla. La puntuación será de 0 a 20 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto será de 100 puntos. La puntuación mínima a alcanzar para poder ser candidatos al premio será de 50 puntos.

2) Para optar al segundo premio se utilizarán los siguientes criterios:

– Desarrollo de la idea: se analizarán las memorias presentadas teniendo en cuenta el cumplimiento de la idea inicial propuesta con el trabajo presentado valorando la ejecución relativa a: viabilidad, tecnología, plan de trabajo, plan organizativo y modelo económico. La puntuación será de 0 a 50 puntos.

– Resultados exploratorios y prototipado: se presentarán los resultados previos o prototipos con el fin de conocer su valor público. La puntuación será de 0 a 50 puntos.

La puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto será de 100 puntos. La puntuación mínima a alcanzar para poder ser candidatos al premio será de 50 puntos.

Las ideas que hayan conseguido el primer premio, dispondrán de juegos de datos.

Decimocuarta.– Aceptación o renuncia del premio.

1.– Las personas a las que se les conceda un premio podrán manifestar expresamente su renuncia al mismo en el plazo de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, en cuyo caso, el premio se concederá a la persona que ha presentado los siguientes proyectos mejor valorados. La renuncia deberá hacerse por escrito.

2.– De no producirse la renuncia al premio en los términos del apartado anterior, se entenderá que se acepta por parte de la persona premiada.

3.– El Viceconsejero de Administración y Recursos Generales dictará resolución declarando la renuncia al premio y su concesión a la persona jurídica que ha presentado el siguiente mejor proyecto. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, y se notificará a través de la Sede Electrónica.

4.– Si todas las personas a las que se les concede el premio renuncian al mismo, el Viceconsejero de Administración y Recursos Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dictará resolución declarando desierta la convocatoria. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará a todas las personas a través de la Sede Electrónica.

Decimoquinta.– Entrega de premios.

Debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no se llevará a cabo ningún acto de entrega de diplomas. No obstante, a las personas jurídicas que hayan obtenido una mayor valoración en sus proyectos, y hayan obtenido los premios, recibirán un diploma donde se hará constar dicha circunstancia.

Decimosexta.– Información básica sobre protección de datos.

De conformidad con la normativa de protección de datos, los datos de carácter personal facilitados para participar en esta convocatoria serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Premios» cuyo responsable es la Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno y con la única finalidad de resolver la misma. Salvo obligación legal sus datos no serán cedidos a terceros.

ANEXO II
Datos de la empresa solicitante
(Véase el .PDF)
ANEXO III
Declaración Responsable del Representante legal de la Entidad
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
Documentos de la empresa
(Véase el .PDF)

Análisis documental