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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, jueves 30 de septiembre de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
4999

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de modificación de la Resolución de 5 de julio de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III).

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores y omisiones de dicha índole en el texto de la Resolución de 5de julio de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 138, de 14 de julio de 2021, se procede a su modificación.

1.– En las páginas 2021/3990 (14/31 y 14/32), de las bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado «Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas»,

Donde dice:

«g) El beneficiario deberá ostentar la titularidad del bien subvencionado destinándolo al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos:

– Para el caso de vehículos, cinco años. En las actuaciones de renting, el contrato suscrito deberá ser de al menos 2 años.

– Para el caso de puntos de recarga, dos años. En el caso de recarga de acceso público, se deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años.

En el caso de que el destinatario último de la ayuda enajenase el bien objeto de ayuda, en un periodo de tiempo inferior a los establecidos anteriormente este deberá:

• Comprobar y declarar ante el EVE que el nuevo adquiriente reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en estas bases para resultar destinatario último de la ayuda.

• Hacer constar expresamente en el documento contractual de la compraventa:

– Que dicho bien (vehículo o infraestructura de recarga) ha sido objeto de apoyo del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III).

– Que el nuevo adquirente asume la posición jurídica del destinatario último de la ayuda, al menos, hasta el cumplimiento del plazo reseñado.

• Poner en conocimiento de EVE la compraventa realizada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde su formalización.

En caso de inobservancia por el destinatario último de la ayuda de las exigencias inherentes a la enajenación señalada, este vendrá obligado a asumir el reintegro, total o parcial según proceda, la ayuda percibida.»

Debe decir:

«g) El beneficiario deberá ostentar la titularidad del bien subvencionado destinándolo al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos:

– Para el caso de vehículos, 2 años. En las actuaciones de renting, el contrato suscrito deberá ser de al menos 2 años.

– Para el caso de puntos de recarga, dos años. En el caso de recarga de acceso público, se deberá garantizar que el punto esté operativo al menos durante cinco años.

En el caso de que el destinatario último de la ayuda enajenase el bien objeto de ayuda, en un periodo de tiempo inferior a los establecidos anteriormente este deberá:

• Comprobar y declarar ante el EVE que el nuevo adquiriente reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en estas Bases para resultar destinatario último de la ayuda.

• Hacer constar expresamente en el documento contractual de la compraventa:

– Que dicho bien (vehículo o infraestructura de recarga) ha sido objeto de apoyo del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Programa MOVES III).

– Que el nuevo adquirente asume la posición jurídica del destinatario último de la ayuda, al menos, hasta el cumplimiento del plazo reseñado.

• Poner en conocimiento de EVE la compraventa realizada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde su formalización.

En caso de inobservancia por el destinatario último de la ayuda de las exigencias inherentes a la enajenación señalada, este vendrá obligado a asumir el reintegro, total o parcial según proceda, la ayuda percibida.»

2.– En la página 2021/3990 (20/31), de las bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el epígrafe 3.d) del título «Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible» del Anexo I,

Donde dice:

«Adicionalmente, e independientemente de la categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2020 en un municipio de la CAE.»

Debe decir:

«Adicionalmente, e independientemente de la categoría del vehículo a achatarrar, el destinatario último de la ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la primera de las siguientes fechas; fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado en un municipio de la CAE, al menos desde el año inmediatamente anterior al de la solicitud de ayuda.»

3.– En la página 2021/3990 (24/31), de las Bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado «Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda» del Anexo II, se ha detectado la ausencia del siguiente subapartado:

«Certificado bancario acreditativo del Iban de la cuenta, de la que el destinatario último de la ayuda deberá ser titular; este número de cuenta será en el que, cumplidos todos los requisitos del proceso exigido por el presente programa de ayudas, y habiendo adquirido el solicitante la condición de destinatario último de la ayuda, se abonará la subvención finalmente resuelta. Excepcionalmente, en el caso de las operaciones de renting, la cuenta será la de la entidad de renting (ha de tenerse en cuenta que en la fase de justificación de pago se deberá acreditar el contrato, así como el justificante de pago del vehículo y el documento por el cual se cede el derecho de cobro).»

4.– En la página 2021/3990 (26/31), de las bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el epígrafe 9.º.c) del apartado A) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, dentro del título «Documentación requerida para justificar la actuación realizada» del Anexo II,

Donde dice:

«c) Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde 2020 en un municipio de la CAE.»

Debe decir:

«c) Copia del recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado en un municipio de la CAE, al menos desde el año inmediatamente anterior al de la solicitud de ayuda.»

5.– En la página 2021/3990 (11/31), de las bases que rigen el mencionado programa de ayudas, en el apartado 1 de la Base 8 «Resolución, comunicación y publicidad»,

Donde dice:

«8.1.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante «Rdl 36/2020») y teniendo en cuenta que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formalizadas y completadas.

Si la solicitud fuera defectuosa o incompleta y hubiera que subsanarla o el propio solicitante realizase aportaciones sucesivas de documentos al expediente, se considerará como fecha de concurrencia para emitir la resolución aquella en la que la solicitud de ayuda haya quedado plenamente completa y correcta.»

Debe decir:

«8.1.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante «Rdl 36/2020») y teniendo en cuenta que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán y tramitarán conforme a su estricto orden de presentación»

En Bilbao, a 21 de septiembre de 2021.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental