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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, martes 21 de septiembre de 2021


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4817

RESOLUCIÓN 1005/2021, de 30 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la publicación del nombramiento como personal estatutario fijo de las personas adjudicatarias incluidas en el anexo por el turno libre en la categoría de Fac. Esp. Médico Pediatría Hospitalaria con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV n.º 28, de 8 de febrero de 2018.

Mediante Resolución 115/2018, de 7 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Fac. Esp. Médico Pediatría Hospitalaria del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicándose en el BOPV n.º 35, de 19 de febrero de 2018.

Mediante Resolución 160/2021, de 26 de marzo, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se ordena la publicación en la página web de la relación de los/las aspirantes por el turno libre que han superado la fase de oposición, por el orden de su puntuación final, con indicación separada de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición, de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Fac. Esp. Médico Pediatría Hospitalaria del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

De conformidad con lo previsto en la base 16 de la mencionada Resolución 103/2018, de 5 de febrero, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobada por el Tribunal y trasladada a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la relación definitiva de aspirantes en la categoría de Fac. Esp. Médico Pediatría Hospitalaria para su publicación en la página web, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el BOPV del nombramiento como personal estatutario fijo de las personas adjudicatarias incluidas en el anexo por el turno libre en la categoría de Fac. Esp. Médico Pediatría Hospitalaria del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– Las personas adjudicatarias dispondrán para la toma de posesión del destino correspondiente del plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte de la/el aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los/las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores/as.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Así mismo deberán presentar declaración jurada o promesa de esta de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

– Certificado de Colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

– Documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

– Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y autorización para obtener el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones complementarias relativas al requisito de acceso y ejercicio de los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se les adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a las personas interesadas que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Aquellas personas aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Cuarto.– Al amparo de lo establecido en el apartado 21 de las bases generales que rigen el proceso selectivo, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2021.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental