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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, viernes 17 de septiembre de 2021


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
4779

DECRETO 207/2021, de 14 de septiembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y se establece su organización y funcionamiento.

La Ley 4/1986, de 23 de abril de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico, llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 del mismo Texto Legal remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia.

El Decreto 180/1993, de 22 de junio por el que se regulan los Órganos Estadísticos de los Departamentos del Gobierno, desarrolla las previsiones contempladas en la precitada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de dichos órganos estadísticos departamentales. La Disposición Adicional Primera del Decreto 180/1993 establece, además, que para que los Departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente Órgano Estadístico Específico. Según dispone el artículo 1.2 del Decreto, cada Departamento solamente podrá dotarse de un único órgano estadístico específico.

Con motivo del comienzo de la XII legislatura del Gobierno Vasco, y tras la entrada en vigor del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, que ha venido a establecer una nueva configuración del Gobierno Vasco, se ha traspasado del anterior Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, al actual Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el área de la Viceconsejería de Medio Ambiente, así como del anterior Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, al actual Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, el área de Transportes, excepto puertos.

Tras la entrada en vigor del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, ha de llevarse a cabo la creación mediante Decreto del Órgano Estadístico Específico de dicho Departamento, así como la derogación del Decreto anterior, en aplicación de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea/Comisión Vasca de Estadística, y tras la deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Mediante el presente Decreto se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y se establece su organización y funcionamiento, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

Artículo 2.– Dependencia.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, órgano unipersonal, depende directamente de la Dirección de Servicios de dicho Departamento, en virtud de lo previsto en el artículo 6.1-f) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Artículo 3.– Competencias.

1.– El órgano estadístico específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se configura, a efectos de sus competencias, como de la clase I. En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los órganos estadísticos específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993 y, en concreto, las siguientes:

a) Elaboración del plan estadístico departamental que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística.

b) Colaboración con el Euskal Estadistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.

c) Elaboración de aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen.

d) Elaboración de estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 4/1986.

e) Relación con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas derivadas de los apartados c) y d) de este artículo, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29.c) y d) de la Ley 4/1986.

f) Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986.

g) Publicación y difusión de los resultados de las estadísticas referidas en el apartado d) de este artículo, así como de las que se determinen en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estadistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

h) Participación en la elaboración y actualización de los ficheros directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 29.i) de la Ley 4/1986.

i) Realización de los proyectos que se consideren de interés por parte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, especialmente servicios, estudios y análisis de tipo sectorial y subsectorial, en el marco establecido por el artículo 7.2 del Decreto 180/1993.

3.– El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes ejercerá sus competencias tanto respecto a las necesidades estadísticas de dicho Departamento como de los entes institucionales que este Departamento tenga adscritos, y con independencia de que las estadísticas hayan de elaborarse a partir de datos estadísticos o de datos administrativos.

4.– El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, respetará las competencias legalmente atribuidas a los órganos e instancias del citado Departamento sobre las materias afectadas por las estadísticas. Estos últimos le suministrarán la información que aquel requiera para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 4.– Funcionamiento.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, una vez inscrito en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos previsto en el artículo 4 del Decreto 180/1993, ejercerá su actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi actuando con observancia de la legislación estadística, en las relaciones que mantenga con otros órganos y Entes, incluidos los pertenecientes o adscritos a su Departamento.

Artículo 5.– Recursos administrativos.

1.– El titular del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes será competente para conocer y resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados por el órgano estadístico específico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

2.– La resolución de estos recursos vendrá precedida de informe preceptivo del Euskal Estadistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Decreto quedará derogado el Decreto 448/2013, de 19 de noviembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y se establece su organización y funcionamiento, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de septiembre de 2021.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


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