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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, miércoles 15 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4742

ORDEN de 7 de septiembre de 2021, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de ayudas para titulares de establecimientos de ocio nocturno del País Vasco.

La hostelería vasca es un sector dinámico conformado por casi 13.000 establecimientos y 64.000 trabajadores y trabajadoras que aporta gran valor a la economía de Euskadi. Durante 2020 y 2021 ha sido uno de los sectores más afectados por las diferentes restricciones y limitaciones a la actividad que se han venido dictando por las diferentes autoridades en el contexto de contención de la expansión del virus SARS-CoV-2.

Así, desde la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta la fecha, la hostelería vasca no ha podido desarrollar su actividad con normalidad. Y dentro del sector hostelero, el denominado ocio nocturno ha sido el más perjudicado.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, los establecimientos de ocio nocturno han sido los que más limitada han visto su actividad con las diferentes disposiciones normativas que se han ido dictando durante los años 2020 y 2021.

La Orden de 18 de junio de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia la Nueva Normalidad, permitía por primera vez la apertura de los locales de ocio nocturno con un aforo máximo del 60 % sin utilización de las pistas de baile y con mesas en su lugar.

La Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Salud, de modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establecía el horario cierre del ocio nocturno a la 1:30.

La Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejera de Salud, de cuarta modificación del anexo de la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por las órdenes de 28 de julio y 7 de agosto, volvió a decretar el cierre total del ocio nocturno.

El artículo 24 del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, recogía el cierre de los establecimientos clasificados en los Grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, salvo que desarrollases su actividad conforme a la regulación que rige para los Grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.

Esta situación se ha mantenido hasta la publicación del Decreto 30/2021, de 18 de junio, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 23/2021, de 7 de mayo, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que ampliaba el horario de apertura para todas las actividades hasta las 2:00.

El Decreto 35/2021, de 23 de julio, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 33/2021 de 7 de julio de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, fija el cierre para todas las actividades a la 01:00 horas y un aforo del 35 % para todo tipo de locales e instalaciones salvo aquellos en los que se aplique una limitación específica.

Finalmente, la modificación del citado Decreto 33/2021 de 7 de julio operada por el Decreto 36/2021, de 30 de agosto, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 33/2021, de 7 de julio, de actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 mantiene el cierre de las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno clasificados en los Grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, salvo que desarrollen su actividad conforme a la regulación que rige para los Grupos I y II y cuenten con el permiso municipal correspondiente.

Ante esta situación el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo considera oportuno proceder a convocar y regular un nuevo programa de ayudas para los titulares de estos establecimientos de ocio nocturno que se han visto particularmente afectados por los cierres y las limitaciones a su actividad. Dicho programa de ayudas persigue el mantenimiento del mayor número de empresas del sector y el sostenimiento del empleo en el mismo.

El programa se dirige a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad. Y viene a complementar el conjunto de medidas de carácter económico adoptadas por las diferentes instituciones, y como tal, es compatible con todas ellas.

A estos efectos, se consideran establecimientos de ocio nocturno los pubs y bares especiales clasificados en el Grupo III y los establecimientos de baile y diversión clasificados en el Grupo IV de los grupos establecidos en el artículo 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas y cuyo horario de cierre se corresponda con el establecido en dicho texto y permita la actividad nocturna. Extremos que se acreditan mediante la licencia de actividad y/o apertura expedida por el ayuntamiento correspondiente.

En su articulado, la Orden establece para los titulares de estos establecimientos, la obligatoriedad de que estas actividades estén encuadradas en diferentes CNAEs o en los diferentes epígrafes del IAE que se especifican, como requisito previo para poder ser beneficiario del presente programa de ayudas.

Este programa de ayudas requiere de un procedimiento ágil que permita, a su vez, la tramitación de las solicitudes con la mayor rapidez posible. Además, se ha considerado conveniente gestionar las ayudas respetando los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Asimismo, teniendo en cuenta la mayor agilidad en las comunicaciones realizadas por medios electrónicos frente a las realizadas por medios postales, la realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán, de acuerdo con los artículos 14.3 y 68.4 LPACAP, exclusivamente por medios electrónicos salvo los expedientes de incumplimiento en los que la persona interesada legítimamente inste otro.

Por otra parte, teniendo en cuenta la urgencia con la que los titulares de los establecimientos de ocio nocturno necesitan disponer de los importes de la ayuda, a la vista del largo plazo en el que han permanecido esos establecimientos sin poder desarrollar la actividad con normalidad, y que las asociaciones de hostelería del País Vasco son conocedoras de las líneas maestras de la misma, se ha considerado suficiente el plazo de quince días hábiles, tres semanas naturales, para la presentación de solicitudes.

Atendiendo a la estructura empresarial del sector hostelero vasco, se han establecido cuatro tramos para la cuantificación de estas ayudas en función del grupo horario de los definidos en el citado Decreto 17/2019 y en función del número de personas trabajadoras, tanto autónomas como por cuenta ajena, atribuyendo una cantidad fija en función de estos parámetros.

El programa cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que confiere al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el artículo 15 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre la Ley de Gobierno y el artículo 51.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1991, de noviembre.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria de ayudas.

1.– El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

2.– De acuerdo con dicho objetivo, esta línea de ayudas, se orienta a paliar la situación de pérdida económica directa de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno de Euskadi, que en un contexto de dificultad sobrevenido por la pandemia del COVID-19, han visto cómo sus actividades han sido limitadas o suspendidas como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 12.600.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2021.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Turismo y Comercio.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica y, las micro, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en el apartado 3 del presente artículo, cuyo domicilio fiscal y social, así como establecimiento, se encuentren en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2.– Las empresas reflejadas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3.– A efectos de la presente convocatoria se entienden como establecimientos de ocio nocturno a los pubs y bares especiales clasificados en el Grupo III y los establecimientos de baile y diversión clasificados en el Grupo IV de los Grupos III y IV establecidos en el artículo 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas cuyo CNAE o epígrafe del IAE coincida con los reflejados en el siguiente apartado y cuyo horario de cierre se corresponda con lo siguiente:

a) Grupo III: horario de cierre 02:30 horas

– Pubs y bares especiales.

b) Grupo IV: horario de cierre 04:30 horas

– Establecimientos de baile y diversión.

La pertenencia a las categorías de Grupo III o IV y el horario de cierre se acreditarán mediante la comprobación de la correspondiente Licencia de Actividad y/o Apertura, en vigor a fecha 1 de enero de 2021, otorgada por el ayuntamiento correspondiente en la que deberá constar que el establecimiento se corresponde con las categorías de Grupo III o IV, así como el horario de cierre autorizado, de acuerdo con los previsto en el Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, que deberá adjuntarse a la solicitud.

4.– Podrán acceder a las ayudas las entidades señaladas en el presente artículo cuya actividad se encuadre en la tipología siguiente y cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria:

Desarrollar una actividad de las que seguidamente se citan, en el ámbito de las secciones (primer nivel de estructura) I de hostelería y R Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

(Véase el .PDF)

Se entenderá que la persona, entidad o grupo se encuentra comprendido en un el código de la CNAE indicado en la tabla de equivalencias indicada a continuación cuando realice actividad bajo alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas a los que se asocia en la citada tabla:

(Véase el .PDF)

5.– En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

6.– La persona o entidad solicitante deberá estar encuadrada en el código CNAE o dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas a fecha de 1 de enero de 2021 y de 1 de junio de 2021.

7.– En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá devolver la subvención concedida.

A tal efecto, estas empresas declararán en la solicitud presentada el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la entidad beneficiaria.

8.– Las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de 1 de junio de 2021:

a) Estar domiciliada, social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento.

b) Dedicarse a alguna de las actividades relacionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de las presente Orden que han quedado afectadas como consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) Ser titular de al menos un establecimiento con la consideración de establecimiento de ocio nocturno, en virtud y conforme a lo dispuesto en esta orden.

d) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a fecha de 1 de junio de 2021.

9.– Los requisitos contemplados en el apartado anterior se deberán mantener durante, al menos, los cuatro meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá permanecer de alta en el IAE, al menos durante dicho periodo.

La Dirección de Turismo y Hostelería procederá a la comprobación del mantenimiento de la actividad de los beneficiarios mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos para la comprobación de los datos de actividades económicas declarados a la Hacienda Foral correspondiente habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa.

10.– Además de las condiciones previstas en los apartados anteriores, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

11.– El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 6, 7, 8, y 9 de este artículo se verificará automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería de la Viceconsejería de Turismo y Comercio mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa identificada en los apartados anteriores.

Asimismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, por la Dirección de Turismo y Hostería de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, con anterioridad a dictar la resolución de concesión y pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces por su cuenta los certificados actualizados que acrediten esta condición.

Artículo 4.– Cuantía de la ayuda.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento al que se refiera la solicitud, en situación de alta a fecha de 1 de junio de 2021, todo ello según se determina a continuación:

a) Establecimientos Grupo III. Pubs y bares especiales, con horario de cierre hasta las 02:30 horas

– Con menos de 10 personas trabajadoras ayuda de 10.000 euros.

– Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 15.000 euros.

b) Establecimientos Grupo IV. Establecimientos de baile y diversión, con horario de cierre hasta las 04:30 horas

– Con menos de 10 personas trabajadoras, ayudas de 15.000 euros.

– Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 35.000 euros.

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único centro de trabajo.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 5.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las nueve horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará 15 días hábiles después.

2.– Se presentará una solicitud por cada empresa, sin perjuicio que una empresa tenga varios centros de trabajo o establecimientos para los que pueda solicitar estas ayudas.

3.– Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá:

3.1.– Una declaración responsable de los siguientes extremos:

a) Datos relativos al solicitante, especificando su condición de trabajador autónomo, microempresa, pequeña o mediana empresa o agrupación sin personalidad jurídica, en cuyo caso deberá desglosar cada uno de los miembros y sus datos personales. Entre los datos deberá concretar de forma específica la ubicación y denominación del o de los establecimientos para los que insta la solicitud de ayuda, así como el epígrafe del Impuesto de actividades económicas en el que se encuentra dado de alta el establecimiento al que se refiere la solicitud.

b) Que cumple con los requisitos para ser entidad beneficiaria, establecidos en la presente convocatoria.

c) Que no concurren en la persona o entidad ninguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria.

d) Que reúne las condiciones necesarias para ser calificada como micro, pequeña o mediana empresa:

1) Que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la presente convocatoria no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.

2) Que no se encuentra participada en un 25 % o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 250 trabajadores y trabajadoras con un volumen de negocio de más de 50 millones de euros.

e) Datos de la plantilla total existente a fecha de 1 de junio de 2021; incluyendo en todos los casos tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, desglosando esta información en número de hombres y mujeres; y con indicación del número de la seguridad social de cada persona trabajadora del establecimiento o centro de trabajo para el que se solicita la ayuda.

f) Que el centro de trabajo o establecimiento para el que se solicita la ayuda está radicado en la CAPV o, en su caso, que la actividad se desarrolla en la CAPV y se encontraba en funcionamiento a fecha de 1 de enero de 2021.

g) Que no se trata de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

h) Que no ha sido sancionada ni penal ni administrativamente por sentencia firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

i) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

j) Que no está sancionada con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas en virtud del artículo 24.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

k) Que el establecimiento para el que se solicita la ayuda se encuentra entre los establecimientos con la consideración de establecimiento de ocio nocturno, en virtud y conforme a lo dispuesto en esta orden.

Lo recogido en el apartado f), podrá ser verificado automáticamente por la Dirección de Turismo y Hostelería de la Viceconsejería de Turismo y Comercio mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto por el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral competente. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar por su cuenta las acreditaciones necesarias para su comprobación.

Lo recogido en el apartado e) se verificará mediante la aportación del «Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización», acreditativo de la plantilla total existente a fecha de 1 de junio de 2021.

Para la comprobación de lo recogido en el apartado k), la entidad solicitante deberá adjuntar la correspondiente Licencia de Actividad y/o apertura en vigor a fecha 1 de enero de 2021, otorgada por el ayuntamiento correspondiente en la que deberá constar que el establecimiento se corresponde con las categorías de Grupo III o IV así como el horario de cierre autorizado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.

3.2.– Las ayudas vendrán referidas a cada uno de los establecimientos que el solicitante disponga en la CAE, abierto al público con oferta ordinaria de servicios y personal empleado en los mismos. El número de trabajadores adscrito a cada centro de trabajo constituye el elemento determinante para cuantificar la ayuda a otorgar.

3.3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá proceder a darse de alta o modificar sus datos bancarios en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto, según proceda, podrán efectuarlo de forma presencial o telemáticamente conforme a las instrucciones que constan en: https://www.euskadi.eus/altaterceros

4.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos. El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1204401. En el caso de alta o modificación de terceros se hará conforme a la dirección que aparece en el anterior párrafo 3.3 de este artículo.

Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1204401

En las solicitudes tramitadas electrónicamente que incluyan toda la documentación requerida, se considerará como fecha de presentación la del registro electrónico. En todas ellas la fecha de toma en consideración será la correspondiente al momento en el que haya formalizado la solicitud en su integridad conforme a lo requerido en esta convocatoria.

El acceso al expediente, las notificaciones, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) (https://www.euskadi.eus/micarpeta/).

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden utilizando para ello:

– bien el Registro Electrónico de Representantes ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónomo de Euskadi (CAE) (https://www.euskadi.eus/representantes/), o

– bien el «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion/), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante (física o jurídica) deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de la solicitud.

1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación obligatoria relacionada en el artículo 3.3 y en el artículo 5.3.1, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

3.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4.– Las subsanaciones y notificaciones electrónicas se realizarán exclusivamente a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 7.– Forma de pago de la subvención.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.

Artículo 8.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.

2.– Se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser beneficiario/a, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

3.– En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida en el artículo 2, se paralizará la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutor dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de que se incremente la dotación inicial, se retomará el otorgamiento de las solicitudes que hubieran quedado sin ayuda por agotamiento de esa dotación inicial procediéndose conforme al orden que les corresponda y la misma sistemática.

4.– Corresponderá al personal de la Dirección de Turismo y Hostelería el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

Artículo 9.– Resolución y Pago de la subvención.

1.– La persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería resolverá las solicitudes de forma sucesiva atendiendo al momento de formalización íntegra de la solicitud en un plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud en su integridad, dictando la oportuna resolución motivada respecto de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.

2.– Las resoluciones se comunicarán de forma individualizada en el plazo máximo de seis meses desde que haya sido formalizada la solicitud en su integridad, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación; todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas.

Transcurridos seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, la persona o entidad interesada podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa.

3.– La Dirección de Turismo y Hostelería de la Viceconsejería de Turismo y Comercio remitirá a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, ni la falta de la práctica de este aviso impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5.– Del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las subvenciones concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.

Artículo 10.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en los artículos 14.1, 18.3 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Permanecer de alta en la actividad, manteniéndose dentro de alguno de los colectivos beneficiarios señalados en el artículo 3.3 durante un periodo mínimo de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

b) Dedicarse a la actividad financiada durante, al menos, cuatro meses seguidos a contar desde el día siguiente a la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes.

c) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales tras la fecha en la que se dé por notificada la concesión de la ayuda al beneficiario, este no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

Artículo 11.– Modificación y alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario/a de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. A estos efectos, por la Dirección de Turismo y Hostelería se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones públicas, y/o por entidades privadas.

2.– El importe de la ayuda no podrá, en concurrencia con otras ayudas, superar el coste del concepto subvencionado. En tal caso, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

3.– En relación con el cumplimiento de la normativa de Ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Temporal de Medidas de Ayuda estatal para apoyar la Economía en el actual brote de COVID-19 (DO C 91I de 20.3.2020, p. 1), modificada por Comunicaciones C (2020) 2215 de la Comisión (DO C 112I, 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I , 13.10.2020, p. 1) y C(2021) 564 (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6), y el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinados a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N) de 2 de abril, así como sus modificaciones posteriores aprobadas por la misma en sus decisiones SA.57019 (2020/N), de 24 de abril de 2020, SA.59196 (2020/N) de 11 de diciembre de 2020, y SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.

Artículo 13.– Comprobación y verificación de las condiciones.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que estime oportunas, para la mejor toma en conocimiento de las condiciones de esta Convocatoria de subvenciones, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– En los casos en que la empresa beneficiaria incurriera en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona titular de la Dirección de Turismo y Hostelería, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, proporcionalmente al grado de incumplimiento detectado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses de demora correspondientes, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

2.– Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/mi carpeta/, salvo que el interesado legítimamente inste otro.

Artículo 15.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las y los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones en materia de turismo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 16.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2021.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental