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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, lunes 13 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4712

ORDEN de 31 de agosto de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan para 2021 ayudas para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. «Ayudas EMA».

La aprobación de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, supone afrontar la discriminación que sufren las mujeres del sector agrario en cuestiones como el reconocimiento profesional y social así como en el ejercicio efectivo de sus derechos.

En relación con el ámbito de representación, el porcentaje de presencia en órganos de decisión de las agricultoras no se corresponde con su presencia en el sector. La participación de las mujeres en los órganos de decisión del ámbito agrario es muy inferior a la de los hombres. El Estatuto de las Mujeres Agricultoras reconoce, en este sentido, la necesidad de garantizar que las mujeres agricultoras estén presentes y participen en los órganos de decisión.

Afrontar las desigualdades que sufren las mujeres en su participación en el ámbito público es indispensable para alcanzar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el sector agrario.

Para impulsar procesos de cambio organizacional pro equidad de género se requiere, en primer lugar, conocer «el punto de partida», esto es, contar con una visión panorámica de todas las dinámicas de género en una organización.

La elaboración de un diagnóstico de género se convierte pues en un paso fundamental. Que la metodología sea participativa resulta clave puesto que ello permite aflorar las vivencias diversas de desigualdad en la organización, alineando las experiencias personales con los cambios pro equidad que se propongan. Facilita la apropiación del proceso de cambio por parte de quienes integran la organización y ello resulta básico para su consolidación.

Una de las acciones prioritarias para esta legislatura en la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria es sin duda el fomentar que entre las asociaciones y organizaciones del sector agrario se alcance la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección de las mismas.

2021 es un año clave para las asociaciones, organizaciones profesionales, sindicales, empresariales o de otra índole del sector agrario en el camino hacia la participación equilibrada de sus órganos de dirección.

Con esta ayuda se pretende acompañar a las organizaciones en dicho camino, financiando los diagnósticos de participación previos que lleven al cambio necesario para alcanzar el equilibrio.

En relación con el reconocimiento del trabajo de las mujeres agricultoras, según estudios recientes son un 37 % las mujeres relacionadas laboralmente con el sector agrario, las cuales se encuentran repartidas casi a partes iguales entre titulares de explotación y mano de obra familiar. Solo un 1 % del total es personal laboral contratado y un 3 % forman parte de una sociedad.

La ayuda familiar es una figura laboral especialmente discriminatoria, ya que son personas que trabajan sin contrato ni sueldo ni reconocimiento alguno a efectos legales, y no cotizan a la Seguridad Social. Casi un 50 % del total de mujeres se engloban en mano de obra familiar y únicamente un 22 % del total de hombres se encuentra en la misma situación. Históricamente, han sido las mujeres o los hijos e hijas las que han estado englobadas dentro de este tipo de trabajo: la explotación estaba legalmente a nombre del cabeza de familia, casi siempre un hombre, y el resto solo contaba como ayuda familiar, a pesar de trabajar tanto o más que el titular.

Desde la constitución de la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, en 2018, las acciones de reconocimiento y visibilización de las mujeres agricultoras y su trabajo, han sido una prioridad, y por ello, resulta adecuado que las acciones de este tipo que se lleven a cabo por organizaciones ajenas a las administraciones públicas, sean respaldadas por el Gobierno Vasco.

La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

En virtud de todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Anexo I las bases de la presente convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de agosto de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y contribuir al cumplimiento de parte de los objetivos establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, en lo referente a participación social y política, así como al reconocimiento y la visibilización de las mujeres del sector agrario.

Base 2.– Líneas de ayudas.

Las líneas objeto de esta convocatoria son las siguientes:

a) Ayudas a la contratación de asistencia técnica para iniciar un proceso de cambio organizacional pro-equidad de género («Cambio organizacional»), que se desarrollan en el Capítulo II.

b) Ayudas a acciones que contribuyan al reconocimiento del trabajo de las mujeres agricultoras y fomenten el asociacionimo así como el empoderamiento de las mujeres del sector agrario («Reconocimiento mujeres agricultoras»), que se desarrollan en el Capítulo III.

Base 3.– Requisitos generales para obtener la condición de persona beneficiaria.

Para poder ser beneficiarias de estas ayudas, las personas jurídicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1.– Desarrollar la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.

3.– Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

4.– Igualmente, será requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público, incluída la disposición final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– La condición para ser entidad beneficiaria deberá cumplirse también en el momento de la liquidación.

Base 4.– Recursos económicos.

Las ayudas previstas en los Capítulos II y III serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La dotación presupuestaria asciende a la cantidad de 60.000 euros distribuidos de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

Base 5.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

2.– El plazo de presentación de solicitudes se establece para cada una de las líneas en los capítulos correspondientes, en las bases 14 («Cambio organizacional») y 25 («Reconocimiento mujeres agricultoras») respectivamente.

3.– Las solicitudes se presentarán a través del canal electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante instancia según el modelo normalizado para cada una de las líneas, que está disponible en las siguientes direcciones:

«Cambio organizacional»: https://www.euskadi.eus/servicios/1201601

«Reconocimiento mujeres agricultoras»: https://www.euskadi.eus/servicios/1201602

4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente Orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).

6.– El modelo normalizado de solicitud contendrá la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante.

b) La declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y de la veracidad de la documentación presentada.

c) Para las ayudas del Capítulo II «Cambio organizacional», los datos referentes a la composición de la entidad y del órgano de toma de decisiones.

d) La información relativa a la actuación de que se trate.

e) El presupuesto de los trabajos.

7.– A la solicitud se acompañará, además de la documentación específica establecida en los Capítulos II y III para cada una de las líneas, la siguiente documentación:

a) Alta de terceros, que podrá tramitarse electrónicamente a través del servicio correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

b) Acreditación de la representación, en su caso.

c) CIF de la entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad, que deberán estar sellados en el registro correspondiente.

d) Presupuestos, facturas proforma y/o facturas. Los presupuestos, facturas proforma y/o facturas deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

– Número (de tenerlo).

– Nombre cliente.

– Nombre empresa proveedora.

– Fecha.

– Concepto.

– Desglose de Base Imponible e IVA.

8.– La dirección gestora de las ayudas obtendrá de forma automática la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. No obstante, si la persona solicitante así lo desea podrá aportar dicha documentación junto a la solicitud.

9.– Cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentas de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron esos documentos. La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor obtenga dicha documentación sin perjuicio de que pueda denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

10.– La solicitud, junto con la documentación exigida para cada línea de ayuda, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

11.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, salvo en el caso del alta de tercero, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12.– En cualquier caso, se podrá requerir a la solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 6.– Órgano gestor de la ayuda.

El órgano gestor de la ayuda será la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Base 7.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

La resolución deberá ser motivada y su contenido para cada una de las líneas de ayudas contempladas en esta convocatoria será la que se especifique en el capítulo correspondiente. No obstante con carácter general reunirán las siguientes características:

1.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– La resolución será notificada individualmente a cada una de las entidades solicitantes y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y subvenciones concedidas.

4.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos.

6.– El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 8.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas en el año de la convocatoria. Los plazos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se establecen para cada línea de ayudas en las bases 20 («Cambio organizacional») y 32 («Reconocimiento mujeres agricultoras»), respectivamente.

2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, y las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Las entidades beneficiarias están obligadas además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la subvención a las actividades para las que ha sido concedida.

c) Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentran la igualdad de trato y oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia de sus personas asociadas, el disponer de datos desagregados por sexo, hacer un uso no sexista del lenguaje y las imágenes y promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección y respetar el resto de los principios generales que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, establece el artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para la difusión pública del proyecto subvencionado deberá figurar el logotipo del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/identidad_corporativa/eu_5611/adjuntos/MANUAL_ID_4PUBLICIDAD.PDF

Además, deberá incluirse el logotipo del Estatuto de las Mujeres Agricultoras que estará disponible en la página web de las ayudas.

Las entidades beneficiarias deberán utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones realizadas con la actividad subvencionada.

e) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de cinco años.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

g) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente, tanto público como privado.

Base 9.– Incumplimientos.

1.– Si la beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente que concedió las ayudas, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 10.– Compatibilidades.

1.– El importe de la ayuda en ningún caso, en concurrencia con ayudas u otros ingresos de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

2.– Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas siempre que entre todas no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta orden se reducirán hasta el coste real de la actividad objeto de la ayuda.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA INICIAR UN PROCESO DE CAMBIO ORGANIZACIONAL PRO-EQUIDAD DE GÉNERO

Base 11.– Objeto.

1.– El objeto de esta ayuda es proporcionar un apoyo inicial en los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

2.– Los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género se definen como la reflexión y puesta en marcha de acciones en el seno de las organizaciones para transformar los modos de hacer y pensar existentes con el objetivo de eliminar desigualdades de género que se pueden producir en todos los niveles de funcionamiento de las entidades: estructuras, sistemas de trabajo, cultura organizacional, etc.

3.– La ayuda va orientada a facilitar un acompañamiento a las entidades en sus primeros pasos hacia la incorporación de una cultura organizacional que promueva la igualdad de género en las organizaciones del sector agrario y, en particular, en sus ámbitos de toma de decisiones.

Base 12.– Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las Asociaciones, Organizaciones Profesionales, Empresariales, Sindicales o de otra índole de ámbito agrario, previstas en el artículo 19 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi que cumplan, además de los requisitos establecidos en las bases generales, los que se indican a continuación:

1.– Deberán tener presencia de mujeres en sus órganos de dirección.

2.– Con el fin de cumplir el objeto incentivador de esta ayuda:

a) Las entidades deberán contar con un órgano de toma de decisiones formado por más de 4 personas.

b) Las entidades deberán contar con más del doble de mujeres asociadas de las que deberían participar en los órganos de representación para alcanzar la presencia como mínimo equilibrada de mujeres. Se entenderá por presencia equilibrada lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

c) Las entidades no deberán contar en el momento de la presentación de la solicitud con órganos de dirección paritarios, es decir, en los que haya presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Base 13.– Actuaciones y gastos subvencionales.

1.– Será objeto de subvención, dentro del proceso de cambio organizacional pro-equidad de género, la contratación de asistencia técnica para la realización del diagnóstico participativo de género.

2.– Serán gastos subvencionables los realizados en pago de los servicios contratados, que deben responder a la realización de un diagnóstico participativo de género según las orientaciones establecidas en el Anexo II.

3.– No será subvencionable el IVA cuando este sea recuperable.

Base 14.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación para las ayudas previstas en el presente Capítulo comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado, situación a la que dará publicidad a través de una resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 15 de octubre de 2021.

Base 15.– Documentación específica a presentar con la solicitud.

1.– Propuesta de asistencia técnica elaborada y firmada por la consultora o entidad que vaya a elaborar el diagnóstico participativo y presupuesto desglosado.

La asistencia técnica contratada, deberá contar con formación en el ámbito de la igualdad, y experiencia de trabajo en elaboración de diagnósticos y planes de igualdad y en la gestión de procesos similares.

2.– Certificado actualizado sobre la composición de la junta u órgano de dirección, emitido por el registro correspondiente.

Base 16.– Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de las ayudas de cambio organizacional será de 5.000 euros por beneficiaria.

Base 17.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

El procedimiento será el de concurrencia sucesiva, o en cascada, de modo que los expedientes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas. Las solicitudes serán examinadas por parte del personal técnico de la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos y el presupuesto subvencionable, se procederá a la propuesta de resolución.

Base 18.– Compromisos específicos de las entidades beneficiarias de la ayuda.

1.– Las entidades que resulten beneficiarias de esta ayuda deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Comprometerse a ejecutar las recomendaciones o líneas de actuación que determine el diagnóstico con objeto de alcanzar la presencia equilibrada en el órgano de toma de decisiones.

b) Participar en las acciones que la Dirección de Desarrollo Rural y Litorial y Políticas Europeas del Gobierno Vasco organice para difundir los procesos de cambio organizacional con género del sector agrario.

Base 19.– Resolución.

1.– La persona titular de la Dirección competente en materia de desarrollo rural dictará resolución individual para cada entidad solicitante, en base a la propuesta prevista en la base 17, en la que se concederá o denegará la ayuda.

2.– La Resolución contendrá como mínimo la siguiente información:

– Respecto de las solicitudes estimadas:

a) Nombre o denominación social de la entidad beneficiaria y CIF

b) Cuantía de la subvención.

– Respecto de las solicitudes desestimadas:

a) Nombre o denominación social de las solicitantes, CIF o DNI.

b) Los motivos que fundamentan la denegación o desestimación.

Base 20.– Plazos de ejecución.

El plazo para la realización del diagnóstico participativo se iniciará una vez sea solicitada la ayuda y finalizará el 31 de diciembre de 2021.

Base 21.– Justificación y pago.

1.– El abono de la subvención se realizará una vez justificado el correcto destino de la ayuda, que se acreditará con la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria que recoja los resultados del diagnóstico y las propuestas de actuación.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago, que deberán ser a nombre de la beneficiaria de la ayuda.

c) Declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos de valor probatorio no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que hansido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo. (incluido en el formulario de justificación).

d) Compromiso de que ejecutará las recomendaciones o líneas de actuación que determine el diagnóstico con objeto de alcanzar la presencia equilibrada en el órgano de toma de decisiones.

e) Compromiso de que participará en las acciones que la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco organice para difundir los procesos de cambio organizacional con género del sector agrario.

2.– Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos de la actividad, y no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Esta justificación deberá producirse a más tardar el 28 de enero de 2022.

CAPÍTULO III
AYUDAS A ACCIONES QUE CONTRIBUYAN AL RECONOCIMIENTO DE LAS AGRICULTORAS Y FOMENTEN SU ASOCIACIONISMO Y EMPODERAMIENTO

Base 22.– Objeto.

El objeto de esta ayuda es financiar la organización de acciones que contribuyan al reconocimiento de las agricultoras y fomenten el asociacionismo y el empoderamiento de las mujeres del sector agrario.

Base 23.– Beneficiarias.

Asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la CAE, entre cuyos fines se encuentre la igualdad de mujeres y hombres.

Base 24.– Actuaciones y Gastos subvencionables.

1.– Serán subvencionables las actuaciones que promuevan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario y la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector.

2.– De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: concursos, jornadas, debates, talleres, conferencias, exposiciones, edición y distribución de material audiovisual, y cualquier otra actuación que cumpla con el objeto de la convocatoria, siempre y cuando estén relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del sector agrario.

3.– Al amparo de la presente convocatoria, cada entidad solo podrá presentar una propuesta de subvención.

4.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, y durante el plazo de ejecución de la actividad. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal vinculados específicamente a la actividad presentada.

b) Arrendamiento de servicios profesionales para la realización del evento o actividad.

c) Alquileres de locales y gastos derivados de la logística organizativa del evento o actividad.

d) Instalaciones y servicios técnicos para la realización del evento o actividad.

e) Gastos ligados a la publicidad y difusión de las actuaciones objeto de la ayuda.

f) Contratación de seguros obligatorios.

g) Trofeos o premios otorgados.

h) Edición o adquisición de materiales en distintos soportes que resulten necesarios para llevar a cabo el evento o actividad.

i) Videos y material audiovisual.

j) Gastos de traducción.

5.– En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni los impuestos y tributos ligados a la actividad.

Quedan excluidos todos los gastos en los que pueda incurrir la entidad solicitante que no estén directamente relacionados con el desempeño, organización o ejecución del evento o actividad.

6.– En relación con los gastos subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 25.– Plazo de presentación de las solicitudes.

Para las ayudas establecidas en el presente Capítulo, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 26.– Documentación específica a presentar con la solicitud.

1.– Presupuestos y/o facturas proforma de las acciones enmarcadas en el proyecto.

2.– Memoria de la actividad, que deberá incluir:

– Nombre de la entidad y composición de la misma: composición de la masa social, indicando el número total de personas socias, el número total de mujeres y de hombres y el porcentaje de mujeres de menos de 40 años que componen dicha masa social.

– Descripción del objeto de la actuación.

– Una previsión del plazo o plazos de ejecución.

– Datos sobre su localización y las opciones de difusión de la acción y su incidencia, local/comarcal, territorial o autonómica.

– Una previsión de los resultados esperados de la actuación.

– Previsión de cómo incidirá la actuación en la igualdad de mujeres y hombres del sector agrario.

– Descripción de cómo promueve la actuación el empoderamiento de las mujeres del sector agrario.

3.– Certificación de otras subvenciones e ingresos referentes a apoyo público o privado de las actuaciones del proyecto.

Base 27.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejercerán la condición de vocal, con voz y voto; una que ejercerá las labores de secretaría y otra la Presidencia, elegidas entre el personal técnico de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y la Unidad de Igualdad del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Además, podrá solicitarse el concurso de personas expertas.

2.– Integrarán esta comisión las siguientes personas: como presidenta Beatríz García García, como vocal María Luisa Múgica Reclusa y como secretaria Jone Loiola Barrainkua.

Base 28.– Criterios de Valoración.

La valoración de las actividades para las que se solicita la ayuda se realizará de acuerdo a los criterios que se describen a continuación, y únicamente a partir de los datos e informaciones recogidas en la Memoria de la actividad, cuyo contenido mínimo se recoge en la base 26:

1.– Respecto a los contenidos del proyecto:

a) Carácter innovador del proyecto: se valorarán los proyectos novedosos e innovadores, creativos y disruptivos. 20 puntos.

b) Carácter integrador del proyecto. Máximo 10 puntos.

– Actuaciones dirigidas a la participación de hombres. 5 puntos.

– Actuaciones que impliquen colectivos de edades y orígenes diferentes. 5 puntos.

c) Efecto multiplicador de la acción respecto a su área de influencia, máximo 40 puntos:

– Acciones de incidencia local o comarcal: 10 puntos.

– Acciones de incidencia territorial: 15 puntos.

– Acciones de incidencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi: 40 puntos.

d) Proyectos que creen o fortalezcan redes entre asociaciones u organizaciones. Máximo 20 puntos.

– Proyectos que tengan la implicación de más de una entidad de estas características y que hayan establecido un plan de acción coordinado. 20 puntos.

– Proyectos que sienten las bases para desarrollar acciones conjuntas entre varias organizaciones de estas características en el futuro. Para ello se valorarán actuaciones que tengan como destinatarias otras organizaciones o cuenten con su participación entre las invitadas. 10 puntos.

2.– Respecto a las entidades que presentan el proyecto:

Acciones impulsadas por nuevos movimientos asociativos surgidos a partir de 2015 que promuevan la igualdad entre sus fines, e integrados por mujeres jóvenes de menos de 40 años que supongan un motor de cambio. Máximo 10 puntos.

– Si la entidad cuenta con un 40 % de la masa social de mujeres menores de 40 años, 10 puntos.

– Si el porcentaje está entre el 20 % y el 40 % de la masa social, 5 puntos.

– Si el porcentaje es inferior al 20 % de la masa social, 0 puntos.

Base 29.– Cuantía de la ayuda y procedimiento de adjudicación.

1.– El importe de estas ayudas no podrá ser superior al 80 % del coste total del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda, ni superar un importe máximo de 10.000 euros.

2.– La cuantía individualizada de cada una de las ayudas se concretará atendiendo a la proporcionalidad directa entre la puntuación obtenida como resultado de la valoración del proyecto o actividad realizada de acuerdo a los criterios de la base anterior, y la cantidad solicitada por la persona beneficiaria. El porcentaje de ayuda a asignar se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

3.– Las ayudas contempladas en este Capítulo se adjudicarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. El personal técnico adscrito a la gestión de las ayudas examinará las solicitudes y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4.– La Comisión Valoración analizará los proyectos presentados a la luz de los criterios descritos en la base 28 y realizará la asignación de puntos.

5.– A continuación, elaborará un listado de las actuaciones que hayan obtenido al menos 50 puntos que aparecerán ordenadas en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida. A continuación, se determinará la cuantía de las ayudas a adjudicar siguiendo dicho orden, hasta agotamiento de los fondos y se elevará la correspondiente propuesta de resolución.

Si respecto a la última de las ayudas del listado la propuesta de ayuda rebasa la cantidad disponible, se consultará con la entidad solicitante y, en su caso, no se adjudicará la ayuda incrementando con esa cantidad los fondos destinados a las ayudas previstas en el Capítulo II («Cambio organizacional»).

6.– En el caso de que dos o más actuaciones obtuvieran la misma puntuación, se priorizará aquella que tenga mayor puntuación en el criterio de «creación o fortalecimiento de redes entre organizaciones» y, en caso de empate, el que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «efecto multiplicador».

7.– En caso de que no se agotara la cantidad destinada a las ayudas previstas en el presente Capítulo, el excedente podrá acumularse a la cantidad existente para las ayudas previstas en el Capítulo II («Cambio organizacional»).

Base 30.– Resolución.

1.– La resolución de las ayudas corresponde a la persona titular de la dirección competente en materia de desarrollo rural, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración. Se exigirá la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución, la cual no tiene carácter vinculante.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

– Respecto de las solicitudes estimadas:

a) Nombre o denominación social de las beneficiarias, CIF.

b) Puntuación obtenida.

c) Importe del gasto subvencionable.

d) Cuantía de la subvención.

– Respecto de las solicitudes desestimadas:

a) Nombre o denominación social de las solicitantes, CIF.

b) Los motivos que fundamentan la denegación.

Base 31.– Plazos de ejecución.

El plazo para la realización de las actuaciones de reconocimiento finalizará el 31 de diciembre de 2021, pudiendo haberse iniciado en cualquier momento del presente ejercicio 2021.

Base 32.– Justificación y pago.

El abono de las ayudas se realizará directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, y podrá fraccionarse en dos pagos del siguiente modo:

1.– Un primer pago, que no podrá ser superior al 50 % de la cuantía total de la subvención, previa presentación de facturas y justificantes de pagos relativos a gastos subvencionables aprobados.

2.– El abono de la cuantía restante o, en su caso, de la totalidad de la subvención, se realizará una vez justificado el correcto destino de la ayuda, que se acreditará con la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria que recoja los resultados finalmente obtenidos de la actuación. En función de la naturaleza de la actuación, estos resultados deberán recoger la participación que ha habido, líneas de trabajo establecidas tras la misma, compromisos a futuro, incidencia en la igualdad de mujeres y hombres del sector agrario y conclusiones.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y justificantes de pago, que deberán ser a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda.

c) Declaración responsable en la que se manifieste que dichas facturas y documentos de valor probatorio no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales o, en su caso, la indicación del programa o programas subvencionales a los que hansido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo. (incluido en el formulario de justificación).

3.– Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos de la actividad, y no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Esta justificación deberá producirse a más tardar el 28 de enero de 2022.

ANEXO II
ORIENTACIONES DE CARA A REALIZAR EL DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO DE GÉNERO

1.– Los objetivos de un diagnóstico de género son:

a) Valorar cómo la organización promueve la equidad de género.

b) Describir cómo son las relaciones de poder en la organización:

– Formas de participar y relacionarse.

– Cómo se toman las decisiones.

– Tipo de liderazgo.

c) Detectar cómo se producen desigualdades en ella y en su trabajo.

d) Señalar aquellos aspectos de su funcionamiento y de su cultura organizativa que resulta necesario cambiar para alcanzar la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de toma de decisión.

2.– El Diagnóstico Participativo de Género, debe realizar un análisis destinado a detectar las desigualdades de género en la organización, incorporando la perspectiva de género. El diagnóstico dede examinar al menos las siguientes dimensiones y áreas de la entidad:

a) Aceso a los ámbitos de toma de decisiones:

– Quien participa y quien no.

– Cómo se participa.

– Procesos por los que se establecen las prioridades.

Se trabajará con datos desagregados por sexo y se tendrán en cuenta cuestiones como años en el cargo, tiempos en el cargo y forma de los procesos de renovación.

b) Procesos internos de trabajo: división de tareas y responsabilidades, procedimientos, procesos de planificación y coordinación del trabajo.

c) Comunicación: canales y espacios de comunicación utilizados.

d) Actitudes: comportamientos o posicionamientos de la organización ante el proceso de cambio organizacional pro-equidad, resistencias, significados otorgados a las actuaciones planificadas.

3.– Además, podrán facultativamente analizarse en función de las características de cada entidad las siguientes dimensiones y áreas:

a) Políticas: documentos rectores que definen los valores de la organización y enmarcan sus actuaciones.

b) Trayectoria de trabajo previo pro-equidad: factores influyentes, esfuerzos realizados, dificultades, amenazas, fortalezas y oportunidades del trabajo pro-equidad de género realizado.

c) Cultura organizacional: tipología de poder, noción de trabajo y empleo, modelo de masculinidad hegemónica y otros factores.

d) Aprendizaje y formas de adquisición de conocimientos relativos a la promoción de la perspectiva de género en el trabajo de la organización.

4.– Para la realización del diagnóstico deberán utilizarse metodologías participativas y adoptarse medidas que garanticen la intervención del personal de la entidad, en especial, de las personas que forman el actual órgano de toma de decisión.


Análisis documental