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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 179, miércoles 8 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4670

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación «Ugarte-Fase III», en el término municipal de Zaratamo (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de julio de 2020, el Ayuntamiento de Zaratamo sometió al trámite de información pública el proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación «Ugarte-Fase III», en Zaratamo, y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 152, de 11 agosto de 2020.

Una vez culminado el trámite de información pública, el Ayuntamiento de Zaratamo hace constar que no se ha recibido ninguna alegación.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, el Ayuntamiento de Zaratamo consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A este respecto, el promotor hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 16 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Zaratamo solicitó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación, «Ugarte-Fase III», promovido por Promociones Kimubarri, S.L., en Zaratamo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Texto refundido del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación Ugarte Fase III (UEI5) en Zaratamo, de fecha abril de 2021.

– Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación Ugarte Fase III de Zaratamo, de fecha noviembre de 2020.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

Por otra parte, y en relación con el proyecto de referencia, en el marco del expediente EIAD-034, la entonces Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco emitió, con fecha 7 de enero de 2020, Resolución por la que se determina el alcance de la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado de urbanización de la Unidad de Actuación Ugarte fase III, en Zaratamo, Bizkaia. El contenido de ese documento es vigente y se tendrá en consideración como base para la revisión de la documentación presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, deberán someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fuera públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación «Ugarte-Fase III», en el término municipal de Zaratamo, se encuentra incluido en el epígrafe 20 del Anexo I.B) de la citada norma.

Por otra parte, es necesario mencionar que el procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental recogido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, debe entenderse como equivalente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria recogida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de Zaratamo, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación «Ugarte-Fase III», en el término municipal de Zaratamo, con carácter favorable.

El citado proyecto tiene por objeto desarrollar las actuaciones necesarias para la urbanización de un suelo clasificado como urbano industrial no consolidado (UEI-5 Barrondo), de acuerdo con el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Zaratamo (aprobado definitivamente en 2016). El destino del suelo objeto de urbanización es la implantación de un polígono industrial que consta básicamente de tres parcelas útiles para el uso industrial, de 7.877, 4.777 y 1.057 m2 de superficie, respectivamente.

El resto de las superficies del ámbito corresponden al sistema general viario y a los espacios libres y zonas verdes. Además, al norte de la zona objeto de urbanización se establece un área de reserva de domino público para la futura variante sur metropolitana, de forma que la superficie del ámbito Ugarte Fase III totaliza 3,65 ha., si bien la superficie objeto de urbanización según el proyecto presentado se limita a 2,63 ha.

Las actuaciones de urbanización que pueden dar lugar a impactos ambientales son las siguientes:

– Movimiento de tierras. La explanación del terreno genera un balance de tierras excedentario de 5.314,20 m3 que se corresponden, estimativamente, con la capa de tierra vegetal que se acopiará en el emplazamiento para su posterior utilización en las zonas verdes.

– Vialidad y pavimentación. Se proyecta un eje principal entre la parcela 1 (a la izda. del eje) y las parcelas 3 y 2 (a la dcha.) que con dos fondos de saco permita el acceso a la cota inferior de la parcela 1, por un lado, y a la parcela 2, por otro lado. La conectividad peatonal se realiza mediante una acera longitudinalmente paralela a la carretera foral existente que acceda hasta un paso peatonal para conectar con el polígono Ugarte Fase I y, desde el mismo, poder conectar con el resto de la viabilidad peatonal.

– Obras de fábrica. Consistirán en la eliminación de la cubrición del arroyo Barrondo con pilotes para la posterior ejecución de un paso elevado para vehículos desde y hacia el sector, junto con escolleras de contención para que no haya derrames de tierra sobre el cauce del arroyo y recuperación del mismo con arbolado autóctono.

– Redes de servicios. Ejecución de la red de pluviales, de fecales (red separativa conectada a colector existente), de abastecimiento (aprovecha la red del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia que atraviesa el sector), energía eléctrica (incluye conexión a red existente, el punto de conexión se localiza en la parcela del proyecto, tendido de red eléctrica subterránea e instalación de centro de transformación), telecomunicaciones, gas y alumbrado. Todas estas redes de servicio discurrirán soterradas.

El proyecto de urbanización contempla la restauración de las márgenes del arroyo Barrondo. Esta medida se estableció en el informe definitivo de impacto ambiental de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Zaratamo en el barrio de Barrondo para la reclasificación de terrenos de suelo no urbanizable a suelo urbano industrial – unidad de actuación Ugarte Fase III – y se incorporó a la Orden Foral 1021/2012, de 13 de febrero, por la que se aprobó definitivamente la citada modificación.

El plazo de ejecución de la obra es de 8 meses.

Alternativas analizadas.

El análisis de alternativas que recoge el proyecto se refiere básicamente al diseño de los accesos viario y peatonal al futuro polígono industrial desde carretera BI-3701. La solución finalmente seleccionada es la que supone una menor afección al arroyo Barrondo y es compatible con la obra de descubrimiento de dicho arroyo, por lo que puede considerarse que es la más ventajosa desde el punto de vista ambiental.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:

A) El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del mismo, con sujeción, en cualquier caso, a las determinaciones contenidas en esta resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El ámbito concreto de afección del proyecto corresponde con un suelo parcialmente alterado donde predominan las superficies antropizadas, en las que los usos del suelo precedentes (prados) han dado paso en las últimas décadas al desarrollo de una vegetación ruderal – nitrófila con predominio de los estratos herbáceos y arbustivos, con algunas especies arbóreas de carácter pionero que forman manchas de superficies discretas (sauceda, avellaneda) y también algunos ejemplares maduros (Quercus robur). En la parte más oriental del ámbito, el abandono de los prados ha dado lugar a un pasto embastecido con presencia de helechos.

Además de algunos caseríos muy próximos a la parcela del proyecto, es reseñable la presencia del arroyo Barrondo, pequeño curso de agua que constituye el límite suroeste de la parcela y que se encuentra parcialmente cubierto por un acceso existente a la parcela del proyecto. Las márgenes del arroyo conservan una vegetación propia de la aliseda cantábrica, en estadios juveniles o semi maduros.

Por lo demás, no se ha detectado en el ámbito señalado la presencia de puntos de interés geológico, puntos de agua ni otros elementos de la red hidrográfica distintos a los ya citados. La vulnerabilidad del terreno a la contaminación del acuífero se considera muy baja. No hay constancia de la presencia de suelos potencialmente contaminados. Tampoco se presentan coincidencias con espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, ni elementos del patrimonio cultural. El enclave se incluye en la cuenca visual Basauri; se trata de una cuenca visual afectada por vías de comunicación y usos urbanos, cuyo valor paisajístico se considera muy bajo; el paisaje de esta cuenca visual se califica como muy cotidiano.

En definitiva, los condicionantes ambientales más importantes se derivan de la presencia del arroyo Barrondo y la vegetación asociada a sus márgenes, de la presencia de algunos ejemplares maduros de arbolado (Quercus robur) y de la proximidad a viviendas aisladas.

En este contexto, los efectos derivados del desarrollo del proyecto estarán ligados a la ejecución de las obras de urbanización de la zona que darán lugar a movimientos de tierras y la generación de residuos de construcción, al consumo de recursos naturales (eliminación de algunos ejemplares de arbolado maduro, de superficies de pastizales-helechales y matorrales con arbolado disperso y la posible afección a la vegetación de ribera del arroyo Barrondo), a la disminución de la calidad de las aguas superficiales del arroyo Barrondo y del río Nervión por aumento de sólidos en suspensión, y a la disminución de la calidad del hábitat humano por las molestias derivadas del trasiego de vehículos y maquinaria, y de los movimientos de tierras necesarios para la urbanización: incremento de ruido, polvo, vibraciones, etc.

En cuanto a la fase de funcionamiento, cabe esperar un incremento de la frecuentación del lugar, con las consiguientes molestias que de ello puedan derivarse para los habitantes de los caseríos del entorno del proyecto, fundamentalmente por el incremento de los niveles de ruido, afección a la que también podrán contribuir en el futuro las actividades que se implanten en dicho polígono.

D) Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en la presente declaración de impacto ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

D.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

D.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.10 de esta Resolución.

D.1.2.– Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono presentes en el entorno del proyecto y, muy especialmente, de los rodales de vegetación de ribera y de los ejemplares de Quercus robur que, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, está previsto conservar. Estos rodales y ejemplares serán convenientemente protegidos durante las obras para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Estas actuaciones habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el apartado D.10 de esta Resolución.

Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.11 de esta Resolución.

D.1.3.– Las áreas de instalación del contratista, incluido el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, áreas de préstamo y zonas para la gestión de las distintas tipologías de residuos generados en obra se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. En ningún caso estas áreas podrán localizarse en áreas con formaciones vegetales de interés (aliseda cantábrica u otras masas forestales autóctonas), ni en terrenos próximos al arroyo Barrondo, ni en zonas inundables.

D.1.4.– Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Buddelia davidii, Dittrichia viscosa, Paspalum digitatum u otras.

Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.

D.2.– Medidas destinadas a la protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.2.1.– Las actuaciones con afección al dominio público hidráulico en el ámbito del arroyo Barrondo deberán desarrollarse de acuerdo con la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y tal como figura en el Texto refundido del proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación Ugarte Fase III (UEI5) en Zaratamo, de fecha abril de 2021 y en el estudio de impacto ambiental correspondiente. Estas actuaciones consistirán básicamente en:

– Eliminación de la cubrición del arroyo Barrondo existente en la zona de acceso al sector y renaturalización de márgenes y del resto de superficies resultantes.

– Eliminación manual de ejemplares de especies arbóreas alóctonas y especies invasoras actualmente existentes.

– Restauración vegetal de ambos márgenes del arroyo Barrondo, en la zona afectada por el proyecto, y la potenciación de los hábitats naturales: consistirá en la realización de siembras y plantaciones con especies vegetales, tanto arbustivas como arbóreas (aliso, fresno, avellano, roble) correspondientes con la vegetación potencial del hábitat, aliseda cantábrica.

D.2.2.– De acuerdo con el artículo 44.1 del RD 1/2016, de 8 de enero por el que se aprueba la Revisión del Plan Hidrológico de las cuencas cantábricas orientales, y de acuerdo asimismo con lo propuesto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, con el fin de evitar una excesiva alteración del drenaje en la cuenca interceptada por el desarrollo urbanístico propuesto, se deberán introducir sistemas de drenaje sostenible.

D.2.3.– De conformidad con los criterios establecidos en el vigente Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV en cuanto a infraestructuras próximas a los cauces, se procurará instalar las infraestructuras lineales bajo los viales o aceras de la nueva urbanización para no afectar y degradar el ecosistema fluvial del corredor ribereño. En todo caso, los colectores deberán respetar la servidumbre de 5 metros de las regatas del ámbito, discurriendo fuera de las mismas.

D.2.4.– Sin perjuicio de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, el proyecto deberá ser acorde con lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

D.2.5.– En cualquier caso, cualquier otra actuación que pueda afectar al DPH o se sitúe en sus zonas de protección asociadas (servidumbre y policía) requerirá de la previa autorización del Organismo de cuenca, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.

D.2.6.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación indicada apartado D.11 de esta Resolución.

Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

D.2.7.– Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura adecuada para la realización de estas operaciones, se deberá habilitar un área específica para este fin, que esté acotada y disponga de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

D.2.8.– La fase de obras deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.11 de esta Resolución.

D.2.9.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.6 de esta Resolución.

D.2.10.– Se deberá proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

D.2.11.– De acuerdo con lo previsto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, el ámbito contará con una red separativa de recogida de aguas pluviales, por una parte, y aguas residuales por otra. Todas las aguas residuales aptas para su vertido se incorporarán al sistema general de saneamiento y cumplirán con las correspondientes condiciones de vertido. Las características generales de la red de aguas pluviales y residuales se ajustarán a lo dispuesto en la documentación incluida en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

D.3.– Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

D.4.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

D.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el apartado D.11 de esta Resolución.

D.4.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

D.4.4.– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados.

D.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

D.5.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de medidas protectoras de obra previstas en el estudio de impacto ambiental, y específicamente las propuestas en el Estudio del impacto acústico originado por las obras de urbanización del polígono industrial Ugarte III en Zaratamo (Bizkaia), de fecha 08-01-2021, incorporado como Anejo 1 al estudio de impacto ambiental presentado, y en el que se detallan una serie de medidas a tener en cuenta para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica durante el desarrollo de las obras.

D.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

D.5.3.– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

D.5.4.– Las actividades a implantar en las parcelas con uso industrial deberán cumplir los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

D.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

D.6.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

D.6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan deberá incorporarse al programa de trabajos referido en el apartado D.11 de esta Resolución.

D.6.3.– En el caso de existencia de residuos y/o elementos que contengan amianto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto y en lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.6.4.– Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.6.5.– El proyecto no prevé la generación de sobrantes con destino a otras obras ajenas a la del propio proyecto. No obstante, en caso de que finalmente se generaran sobrantes de excavación (suelos no contaminados y materiales naturales excavados), destinados a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquellas en la que se han generado, será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

D.6.6.– Para la utilización de materiales naturales excavados procedentes del exterior será de aplicación lo indicado en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

D.6.7.– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

D.6.8.– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

D.6.9.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

D.6.10.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de identificación y los contratos de tratamiento contemplados en la legislación vigente.

D.6.11.– A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.

D.7.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las actuaciones se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

D.8.– Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística e integración de las obras.

Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Asimismo, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

D.8.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que, aunque no figuren en el estudio de impacto ambiental, resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de todos los espacios afectados susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.

D.8.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

D.8.3.– En las labores de integración paisajística y plantaciones a realizar en el ámbito del proyecto, se deberán emplear especies arbustivas y arbóreas autóctonas pertenecientes al cortejo de la aliseda cantábrica, robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico, evitando en todo caso el empleo de especies alóctonas y muy en particular de aquellas que puedan tener un comportamiento invasor.

D.8.4.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica, Buddleja davidii, Cortaderia selloana, Paspalum digitatum u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies. Además, si los acopios de tierra vegetal van a permanecer más de un mes en la obra, estos se hidro sembrarán o se cubrirán con lámina plástica para evitar la pérdida de tierra por escorrentía, el deterioro de las características de la tierra y, en la medida de lo posible, la entrada de especies invasoras.

D.8.5.– Durante el periodo de garantía, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.9.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.6 de esta Resolución.

D.10.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría. La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, producción de ruido debido a la maquinaria, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.

D.11.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista que comprenda la ubicación temporal de los acopios de tierras de excavación y tierra vegetal, caminos de acceso, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

– Detalle de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras. Localización precisa, dimensiones y capacidad de tratamiento de la balsa de decantación u otros dispositivos previstos.

– Plan que refleje cómo se llevarán a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control de calidad de las aguas.

Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado D.9 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de estas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.

En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

El control del vertido, a la salida del sistema de depuración se realizará de acuerdo con lo establecido en la autorización de vertido del órgano competente.

E.4.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.5.– Remisión de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración, es decir, a los dos años de llevarse a cabo la restauración.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente. Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular por el órgano sustantivo.

G.1.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en el apartado D.6 de esta Resolución.

G.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.1 de esta Resolución.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zaratamo.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental