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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, martes 7 de septiembre de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4660

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agiri Alai en Andoain.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Plan Parcial del del ámbito A.I.U. 45 Agiri Alai fue aprobado inicialmente por el pleno del Ayuntamiento de Andoain el 19 de julio de 2019.

Mediante Resolución de 15 de junio de 2018 la entonces Dirección de Administración Ambiental formuló el informe ambiental estratégico y el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agiri Alai en Andoain.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, con fecha de 29 de julio de 2019 el Ayuntamiento de Andoain realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el fin de que pudieran formular las observaciones y sugerencias que considerasen oportunas; en el trámite se recibieron varios informes de diferentes organismos.

Simultáneamente, el Ayuntamiento de Andoain sometió el Plan Parcial al trámite de información pública durante un plazo mínimo de 45 días hábiles (BOG n.º 142 de fecha 26 de julio de 2019), a contar desde el día siguiente al de la publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre y del artículo 12 del Decreto 211/2012 de 16 de octubre, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas.

Con fecha de 12 de julio de 2021, el Ayuntamiento de Andoain completa la solicitud de declaración ambiental estratégica del Plan Parcial, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de los siguientes documentos:

– Propuesta final del plan: Plan_Parcial_AIU45_Agiri_Alai_Andoain, que consta de varios anexos entre los que se encuentra el estudio de impacto ambiental estratégico.

– Estudio Ambiental Estratégico del Plan Parcial, fechado en enero de 2019.

– Copia literal de los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

– Documento técnico sobre el resultado de los trámites de consulta y de información pública y de cómo se han tenido en cuenta en la elaboración del estudio ambiental estratégico.

El Ayuntamiento de Andoain hace constar que, una vez culminados los trámites de información pública y audiencia, se han recibido diversas alegaciones y se han recibido varios informes con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo, y que dichos informes han sido tenidos en cuenta en la redacción de la versión definitiva del Plan Parcial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Asimismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A del Anexo I de dicha ley, toda vez que entre dichos planes que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Andoain, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agiri Alai de Andoain, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, incluyendo los términos recogidos en el documento de alcance, la Dirección de Administración Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Parcial y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del mismo sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Así, en virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular la declaración ambiental estratégica del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agiri Alai de Andoain, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objetivo del Plan Parcial es proceder a la ordenación pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable Residencial A.I.U. 45 – «Agiri Alai», en desarrollo del PGOU de Andoain, a fin de dar continuidad al suelo urbano de la localidad, posibilitando la construcción de nuevas viviendas y equipamientos comunitarios y fomentar así el desarrollo del municipio:

– Se ordenan 14 parcelas privadas de uso residencial/terciario; tanto para viviendas libres como protegidas, de protección oficial como tasadas. En total 13.180 m2.

– Se ordenan y definen dos parcelas de equipamiento (3.481,08 m2).

– La superficie correspondiente a la reserva de espacios libres urbanos se ordena en 8 parcelas, tanto para zonas verdes como urbanizadas peatonales (12.972,08 m2).

– Se contempla en una única referencia la parcela correspondiente al sistema viario del ámbito, tanto rodado como el destinado a aparcamiento en superficie, aceras y bidegorris (13.635,66 m2).

El Plan servirá de base para la tramitación y aprobación de posteriores proyectos de gestión urbanística y urbanización, así como para la ejecución de las obras, tanto de urbanización e infraestructuras generales de instalaciones, como de las futuras edificaciones resultantes.

De conformidad con las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Andoain aprobado en mayo de 2011, el ámbito está clasificado como suelo urbanizable sectorizado- zona de uso residencial, y comprende una superficie de 43.730 m2.

El ámbito objeto del presente Plan Parcial está ubicado dentro de la Agrupación Urbana y Periurbana denominada «Andoain-Urnieta», que comprende loa ámbitos urbanos y periurbanos de ambos municipios.

Actuaciones principales a desarrollar.

– Construcción de unas 137 viviendas. La tipología de las viviendas puede ser de tipo a.2 parcelas residenciales de edificación abierta o a.3 parcelas residenciales de edificación de bajo desarrollo.

– Consolidación de varias edificaciones residenciales; otras quedan fuera de ordenación, y otras serán derribadas.

– Mejora del vial de acceso existente, mejora de infraestructuras...

– Construcción de aparcamientos.

– Equipamientos: el Plan Parcial prevé una superficie mínima de 6.120 m2 de espacios libres.

Caracterización del medio y efectos ambientales de las actuaciones.

El Sector objeto del Plan Parcial se sitúa en el término municipal de Andoain, al norte del núcleo urbano, en la cuenca de la regata Ziako que vierte sus aguas al río Oria. Al norte del ámbito discurre la A-15 y al otro lado de esta se localiza la cantera de Buruntza.

El ámbito limita al sur con el núcleo urbano de Andoain, en un entorno eminentemente rural conformado por una campiña atlántica en la que se asientan grupos de viviendas y viviendas aisladas. Al norte del ámbito, atravesando el barrio de Buruntza-San Martín, discurre la A-15 y al oeste la N-1 y el río Oria. Al sur del ámbito, bajo la avenida de Ama Kandida y el barrio de Berrozpe, discurre soterrada la regata Ziako.

En el ámbito hay cuatro edificaciones, dos de ellas destinadas al uso de vivienda.

Actualmente el ámbito está ocupado por cultivos, algunos herbazales y parcelas con frutales.

En la zona de estudio no existen áreas, recorridos, ni puntos de interés geológico. Tampoco se ubica en Lugar de Interés Geológico.

El río Oria discurre a unos 260 m al oeste del ámbito. La regata Ziako se encuentra a menos de 100 m del ámbito, la cual se encuentra parcialmente soterrada hasta su desembocadura.

Actualmente, más de la mitad del ámbito se encuentra ocupado por prados, un cuarto de la superficie está destinada a cultivos. En el extremo suroeste del ámbito, hay una pequeña masa de frondosas compuesta principalmente por especies arbustivas (Salix atrocinerea, Corylus avellana, Cornus sp. etc.), donde se ha detectado la presencia de la especie invasora arbusto de las mariposas (Buddleja davidii). El resto del terreno está ocupado por la carretera, edificios con uso de viviendas y construcciones asociadas a ellas. No se han identificado especies amenazadas o de interés.

En el ámbito se detecta la presencia del Hábitat de Interés Comunitario 6510 Prados de siega atlánticos, no pastoreados.

La ausencia de bosques y cursos fluviales hace que no sea probable la presencia de la mayor parte de las especies incluidas en el catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

Ni el ámbito de intervención urbanístico ni su entorno cercano forman parte de ningún espacio protegido, ni de otros lugares de interés naturalístico inventariados (espacios del catálogo abierto de espacios relevantes de la CAPV, listado abierto de áreas de interés naturalístico de las DOT e inventario de zonas húmedas de la CAPV).

Respecto al patrimonio cultural, la edificación denominada 71. Agiri Alai está propuesta para su protección local, está considerada como un bien de interés municipal/local. Asimismo, lindando con el ámbito se encuentran varios elementos del patrimonio arqueológico.

Riesgos.

No se detecta la presencia de suelos que soportan o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.

No se identifican áreas erosionables en el ámbito ni su entorno.

El ámbito del Plan Parcial queda excluido de las áreas inundables para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años y, en consecuencia, fuera de cualquier zona de flujo preferente.

La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es media.

De acuerdo al Estudio acústico, los principales focos acústicos en el ámbito son los viales que discurren más próximos: A-15 (Autovía del Urumea), y la GI-3722. La zona más sensible desde el punto de vista acústico es la situada al noroeste del ámbito. El análisis de la situación acústica actual, previa al desarrollo residencial, muestra que para el periodo día y tarde, para todo el ámbito del Plan Parcial, se cumplen con los objetivos de calidad acústica, a excepción de la zona sur y noroeste. Se prevé que a futuro de incumplan los Objetivos de Calidad Acústica –OCAs–- en los tres periodos de día, tarde y noche. Como solución se propone la instalación de una pantalla acústica, gracias a la cual se consigue el cumplimiento de los OCAs.

De acuerdo con la documentación remitida, los agentes y acciones derivadas de la aplicación del Plan que se considera que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente son los siguientes:

– Tala y desbroce de la vegetación.

– Derribo de edificaciones.

– Movimiento de tierras.

– Ocupación del suelo por la maquinaria y la urbanización.

– Presencia y funcionamiento de maquinaria.

– Presencia de la nueva urbanización.

Entre los posibles efectos adversos que puedan generarse tras el desarrollo de las actuaciones destacar:

– Eliminación de la vegetación: en su mayor parte son herbáceas.

– Movimientos de tierra: con efectos temporales sobre las aguas, el paisaje, la calidad atmosférica y calidad acústica.

– La ejecución de ambas fases puede conllevar la propagación de especies invasoras, especialmente a partir del área identificada con presencia dichas especies.

– El incremento de la movilidad motorizada privada, que tendrá un efecto negativo en variables como la calidad atmosférica, la calidad acústica, etc. tanto en el ámbito como en sus accesos.

– Generación de residuos y consumo de recursos.

– Efectos sobre el cambio climático.

No se han considerado impactos como la afección a especies de fauna de interés, a hábitats para la fauna, o a espacios naturales protegidos, por no haberse localizado ninguno de estos elementos en el ámbito. Tampoco presenta riesgos ambientales destacables (inundabilidad, vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, riesgos geotécnicos, suelos potencialmente contaminados).

No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado.

B) La presente declaración ambiental estratégica se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del estudio ambiental estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de fecha de fecha 15 de junio de 2018 del director de Administración Ambiental, mediante la cual se formuló el informe ambiental estratégico y el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agiri Alai de Andoain.

El estudio ambiental estratégico del Plan Parcial se ha realizado asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requerido en el documento de alcance emitido por este órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan Parcial no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica, ni se ha detectado ninguna actuación del Plan Parcial que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

En general, se deberán aplicar todas aquellas medidas que prioricen la protección de los valores ambientales; es decir, a la hora de llevar a la práctica las actuaciones, se deberá analizar las propuestas concretas y elaborar las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. A modo genérico, se implantarán las medidas establecidas en el documento ambiental estratégico, a las que se deberá añadir las siguientes:

– Se procurará la utilización racional e intensiva del suelo.

– De acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45. En este sentido, a fin de dar cumplimiento a este requisito, el promotor ha propuesto la implantación de la pantalla acústica, tal y como se describe en la documentación presentada.

– En el caso de que en el transcurso de las obras de urbanización se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. Se procurará la conservación de aquellas especies de ejemplares adultos, en especial de los tilos centenarios del ámbito.

– Se dispondrá de un manual de buenas prácticas en obras para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a las aguas y suelos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos; se adoptarán las medidas relativas a la gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del agua, del aire y de la calidad acústica, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: los proyectos de urbanización y de edificación preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la «Guía de edificación y rehabilitación sostenible» con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Se establecerán las medidas necesarias para mantener las características edáficas de los suelos afectados. Se procurará que la tierra vegetal pueda utilizarse en taludes y superficies a revegetar. A su vez, se evitará, que los movimientos de tierra pudieran favorecer la expansión de especies invasoras. Además de incluir criterios de diseño para minimizar los riesgos de erosión.

– Para el diseño de espacios verdes del ámbito del Plan se tendrá en cuenta el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b (abril 2017, Gobierno Vasco).

– En relación con el patrimonio cultural se atenderá a lo establecido en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco. En caso de que se realicen movimientos de tierras y durante los mismos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento con competencias en Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Tal y como se recoge en el estudio ambiental estratégico, se aplicarán las medidas necesarias para la protección del elemento de patrimonio cultural presente en el ámbito, el caserío Agiri Alai.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El Estudio ambiental estratégico contiene un correcto programa de supervisión destinado a garantizar la correcta aplicación del Plan Parcial y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos. Se centra de forma concreta en diferentes controles para la fase de obras para la urbanización.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los planes y proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución 15 de junio de 2018, del director de Administración Ambiental. Entre otros aspectos se debe incidir en la priorización de utilización de suelos ya artificializados, el uso sostenible de los recursos ambientales, mejorar la calidad de las zonas verdes y de los tramos fluviales en zona urbana, erradicación de especies invasoras. Se prestará especial atención a la erradicación y control de la especie invasora Buddleja davidii, presente en el ámbito y alrededores.

Segundo.– Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agiri Alai, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Parcial del ámbito A.I.U. 45 Agiri Alai, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Andoain.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental