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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, martes 31 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4610

ORDEN de 7 de julio de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAE, durante el año 2021 (Lanhitz).

El artículo 14 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.

Por otro lado, el artículo 13.2 del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV, de 5 de marzo, n.º 47) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.

En este sentido, el Gobierno Vasco, tras años de reflexión y un proceso participativo con diversos agentes del ámbito socioeconómico, ha aprobado e iniciado la implementación del «Plan de Promoción del Euskera en el Ámbito Socioeconómico 2020-2023». El objetivo estratégico 5.1 del Plan es el siguiente: «reforzar las ayudas y programas para el desarrollo de los planes de euskera en las empresas».

Dicho objetivo estratégico dice lo siguiente: «El plan de Euskera es un instrumento muy valioso para el desarrollo del euskera como lengua de trabajo en las empresas. Es preciso encauzar en cada vez más empresas las ayudas y programas necesarios para poner en práctica y extender los planes de euskera, a fin de que estos sean interiorizados como instrumento. Se debe ofrecer y multiplicar las opciones de desarrollar planes de euskera, especialmente en las empresas medianas y pequeñas».

El programa de Gobierno 2020-2024 de la XII Legislatura del Gobierno Vasco también recoge el plan de euskaldunización del ámbito socioeconómico. En concreto, la iniciativa 9 del compromiso 118 (área de actuación 18.2 del eje II) dice: «desarrollar el Plan Estratégico de Normalización del Euskera en el Ámbito Socioeconómico 2020-2023».

Asimismo, constatada la desigualdad estructural de las mujeres en el ámbito laboral, la brecha salarial, las situaciones de acoso laboral por razón de sexo, la discriminación horizontal y vertical y la jornada parcial, entre otras, se garantizará la integración efectiva de la perspectiva de género, tal y como se establece en el artículo 3.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A efectos de esta ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones concretas dirigidas a eliminar desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.

La legislación vigente sobre subvenciones en CAPV es la siguiente: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por último, mediante la Orden de 18 de febrero de 2021 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el período 2021-2024, y se ha publicado en el portal euskadi.eus. Asimismo, se ha aprobado el plan anual del Departamento para el 2021. La convocatoria Lanhitz está prevista en ambos planes.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera durante el año 2021, en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAE (Lanhitz).

Artículo 2.– Dotación económica.

La dotación económica prevista para la convocatoria Lanhitz asciende a 2.000.000 euros.

Dicha cantidad se repartirá entre todas las personas o entidades que soliciten ayuda para el plan de gestión de 2021, según la puntuación y los límites recogidos en los artículos 16 y 17 de la presente Orden.

Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y que, independientemente de su forma jurídica, sean titulares o, en su caso, gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Se excluirán de esta convocatoria:

a) Las entidades en cuyo capital social la participación de una o varias administraciones públicas sea superior al 50 %.

b) Las entidades que ofrecen servicios de euskera tales como euskaldunización, alfabetización, asesoría en gestión lingüística, traducción y formación.

c) Los centros de enseñanza no universitaria de la CAE y sus fundaciones.

d) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

e) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) Las fundaciones públicas.

Artículo 4.– Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

1.– Para la adjudicación y pago de la subvención, el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– En caso de solicitudes de personas físicas, estas deberán estar dadas de alta en el Registro de Autónomos o en el registro profesional correspondiente.

4.– No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario establecen los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.– Gestión de la convocatoria.

Corresponderá a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación la gestión de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Ámbito temporal y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en 2021. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y presentados públicamente antes del 31 de diciembre de 2021.

2.– Toda persona o entidad interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá realizar la solicitud en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOPV.

Artículo 7.– Tramitación de las ayudas.

1.– Las personas o entidades interesadas deberán utilizar medios electrónicos para solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tal y como establece en su artículo 14.2 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando se trate de personas físicas se le aplicará lo establecido en el artículo 13.1 y en la disposición adicional tercera del Decreto 162/2017, de 5 de junio para regular el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/servicios/0096109

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles en: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Asimismo, las tramitaciones se podrán realizar electrónicamente a través de un/a representante que deberá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/representantes

3.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Acreditación de determinados requisitos de las personas o entidades solicitantes.

1.– La persona o entidad solicitante de la subvención deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. Su comprobación corresponderá al órgano gestor de la subvención. Este último podrá comprobarlo sin el consentimiento previo de la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Subvenciones. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, tal y como se establece en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, o en el caso de que el domicilio fiscal del solicitante se encuentre fuera del Estado español, la persona o entidad interesada deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

2.– En aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No estar la persona o entidad solicitante incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador. Así mismo, no tener pendiente ninguna obligación de reintegrar proveniente de la finalización de un procedimiento de reintegro.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Estar la entidad legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

– No hallarse la entidad o persona solicitante incursa en ninguna de las prohibiciones que para acceder a la condición de beneficiario establece el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9.– Documentación a presentar junto a la solicitud relativa a la persona o entidad solicitante.

1.– En el caso de tratarse de personas físicas, de no negarse expresamente su autorización, la Administración consultará de oficio los siguientes documentos:

– Identidad de la persona solicitante.

– Acreditación de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente.

– Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

La persona solicitante de la ayuda podrá consentir expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En el caso de tratarse de personas jurídicas privadas:

Se debe de acreditar en cada caso la constitución legal de la entidad.

3.– Cuando la documentación indicada en los apartados 1 y 2 de este artículo se encuentre en poder de la Administración y se mantenga plenamente vigente a la fecha de presentación de solicitud, podrá marcarse en la solicitud la declaración sustitutiva de documentación, indicándose el año y el organismo ante el que se entregó.

4.– En el caso de cooperativas, fundaciones o asociaciones que se encuentran registradas en el correspondiente registro de esta administración, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación comprobará de oficio si se hallan registradas y será suficiente con expresar dicha circunstancia en la Solicitud.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se aprecie la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observen defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Si alguna solicitud es realizada de manera presencial, se solicitará su subsanación de manera electrónica. Para los efectos, se considerará como fecha de solicitud la fecha de dicha subsanación.

Artículo 11.– Actividades subvencionables.

El plan de gestión anual de centros de trabajo de personas o entidades del sector privado ubicados en la CAE.

Las actividades previstas dentro del plan de gestión deberán desarrollarse del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 12.– Requisitos que deben cumplir las actividades subvencionables.

1.– Todas las personas o entidades solicitantes deberán presentar el plan de gestión anual, conforme al Marco de Referencia Estándar (en adelante EME, que corresponde al acrónimo en euskera). Para ello deberán cumplimentar debidamente la aplicación «Hizketa».

Las especificaciones sobre EME pueden encontrarse en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/marco-de-referencia-estandar-eme/web01-a2sekpri/es/

Las especificaciones sobre «Hizketa», en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/que-es-lanhitz/web01-a2lanhit/es/

2.– Deberá detallarse la situación lingüística de cada uno de los ítems de tercer nivel del EME, así como los objetivos del plan de gestión (aplicación «Hizket»).

3.– Todos los planes deben plantear el desarrollo de, al menos, el 6.º elemento y de otros dos elementos de primer nivel de EME. Para ello deberán indicar, por un lado, el grado de avance previsto (en el apartado Plan estratégico de la aplicación «Hizketa») y, por otro, indicarán cuáles son las acciones previstas para alcanzar dicho avance.

4.– Asimismo, deberán contar con un/a coordinador/a de euskera y/o comisión de euskera.

5.– El órgano de máximo poder ejecutivo deberá aceptar el plan de gestión anual, mediante la cumplimentación de la declaración responsable correspondiente en la solicitud.

Artículo 13.– Condiciones para acceder a la ayuda.

1.– El nivel de autofinanciación del proyecto deberá ser al menos del 40 %.

2.– La entidad solicitante deberá presentar las actividades tal y como se recogen en el artículo 12.

3.– Las entidades solicitantes deberán presentar el sistema de indicadores adecuadamente cumplimentado: Los indicadores que la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación ha elaborado (formulario «Sistema de indicadores» cumplimentado lo más concreto posible). Los resultados de la última medición realizada que deberán presentarse serán del último trimestre de 2020 o del año 2021.

Artículo 14.– Documentación a presentar junto a la solicitud relativa a la actividad objeto de subvención.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la entidad no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados. Además, toda la información relativa a las personas deberá ser aportada con datos desagregados en función del sexo.

1.– Documentación a presentar:

a) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto (en el mismo formulario de solicitud).

b) La aplicación «Hizketa» debidamente cumplimentada. Deberá contener la siguiente información:

Primero.– En el apartado correspondiente al Plan Estratégico, la situación lingüística de la entidad y objetivos para el 2021.

Segundo.– En el correspondiente al Plan de Gestión, información referente a la acciones a acometer para el avance y mejora previstos en el Plan.

En la aplicación se recogerá el Plan correspondiente a un único año, en este caso al correspondiente al 2021.

Para obtener acceso a la aplicación «Hizketa», las nuevas personas usuarias, tanto entidades como personal que cumplimentará la aplicación (sea personal propio o de otra entidad), deberán contactar con la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación, y darse de alta en la aplicación.

Las nuevas personas usuarias deberán darse de alta a través de las fichas correspondientes (ficha de la entidad/ficha de usuario/a). Dichas fichas están recogidas en la web Lanhitz. Una vez cumplimentadas la ficha de la entidad y/o usuario/a, se enviarán a esta dirección: lanhitz@euskadi.eus.

El alta de persona usuaria y cualquier otra modificación, incluidas las bajas, se comunicarán a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación a través de las fichas.

Para acceder a la aplicación es necesario disponer del certificado digital. Para más información las personas interesadas deberán dirigirse a la web Lanhitz, https://www.euskadi.eus/que-es-lanhitz/web01-a2lanhit/es/

c) El formulario denominado «Sistema de indicadores» debidamente cumplimentado.

d) Las entidades que han recibido la subvención durante más de 12 años por parte de la Viceconsejería de Política Lingüística, en el caso de pedir ayudas para los cursos de capacitación lingüística, deberán presentar un documento que acredite el compromiso de utilizar el euskera en el trabajo y que muestre un plan de aprendizaje personalizado.

2.– Documentación que se puede presentar para ser valorada (opcional).

a) Documento en vigor que recoge el Plan Estratégico del euskera de la entidad.

b) Documento en el que se recogen la Política Lingüística y/o criterios lingüísticos de la entidad.

c) Documento en el que se definen los criterios definidos por la entidad para el uso del euskera en el trabajo por parte del personal que recibe cursos de capacitación lingüística.

d) Documento en el que la entidad recoge los criterios para realizar los cursos de formación en euskara por parte del personal.

e) En caso de ser la primera solicitud de ayuda en Lanhitz, documento con el diagnóstico y el diseño del Plan Estratégico del Euskera para el año 2021.

Artículo 15.– Comisión de Valoración.

1.– En la composición de la comisión de valoración, se atenderá a lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y al menos uno de los miembros deberá contar con formación en Igualdad.

2.– Para la valoración de las solicitudes aceptadas en la convocatoria de 2021 se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Josune Zabala Alberdi, Directora de Investigación Lingüística y Coordinación del Departamento de Cultura y Política Lingüística, que presidirá la comisión.

b) Joseba Lozano Santos, Director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas. Suplente: Estibaliz Alkorta Barragan, Directora de Promoción del Euskera.

c) Edurne Pérez de San Román Ruiz de Munain, responsable del Área de Fomento de Planes de Euskera de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente: Ane Crespo Calvo, responsable del Seguimiento de EBPN (Plan General de Promoción del Uso del Euskera) de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

d) Alberto Telleria Zabala, técnico de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente, Ander Alonso Lopez técnico de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Actuará como secretario.

3.– Dicha comisión, atendiendo a los criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones establecidas en los artículos 16 y 17 de esta Orden, una vez hecha la valoración pertinente, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Viceconsejera de Política Lingüística.

Dicha propuesta constará como mínimo de los siguientes apartados:

a) Relación de solicitudes excluidas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y motivación de la exclusión de cada una de ellas.

b) Proyectos subvencionados, presupuesto de gastos aprobado y cuantía de la subvención.

c) Proyectos no subvencionados por no alcanzar los puntos mínimos o por tener una propuesta de adjudicación inferior a 1.000 euros, y los puntos obtenidos por los mismos.

4.– Los miembros de la Comisión de Valoración podrán abstenerse o ser recusados, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

Artículo 16.– Procedimiento de resolución de las ayudas y criterios de valoración.

1.– Esta convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso, esto es, mediante la comparación de las solicitudes aceptadas, atendiendo a los criterios de valoración fijados, a fin de establecer la puntuación correspondiente a cada proyecto.

2.– Se procederá a depurar el presupuesto presentado, aplicando a tal efecto los gastos y límites recogidos en el artículo 17.5 de esta Orden, y así se fijará el presupuesto aceptado.

Para calcular el importe de la subvención que corresponde a cada proyecto, se depurará la cantidad solicitada, aplicando los límites recogidos en el artículo 17. La puntuación conseguida por cada proyecto se transformará en porcentaje (por ejemplo: 50 puntos = 50 %) y ese porcentaje se le aplicará a la cantidad resultante de la depuración.

No obstante, si los importes resultantes superan la dotación económica de la convocatoria, las cuantías a percibir se prorratearán en igual proporción, a fin de ajustar estas a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

3.– Por lo que se refiere a la valoración de los proyectos, antes de abordar el procedimiento de adjudicación, se valorarán los proyectos que cumplan los requisitos, según los criterios establecidos en el punto 5 de este artículo.

4.– Los proyectos con menos de 40 puntos no serán subvencionables.

5.– Criterios básicos para valorar el plan de gestión de 2021.

a) El nivel de idoneidad y viabilidad del plan de gestión para alcanzar el grado de avance planteado tomando como punto de partida el diagnóstico definido y los objetivos especificados: máximo 10 (diez) puntos.

b) Documentos que acrediten la consistencia del plan de euskera: máximo 15 (quince) puntos.

1) Documento en vigor que recoge el Plan Estratégico del euskera de la entidad: máximo 4 (cuatro) puntos.

2) Documento en el que se recogen la Política Lingüística y/o criterios lingüísticos de la entidad: máximo 4 (cuatro) puntos.

3) Documento en el que se definen los criterios definidos por la entidad para el uso del euskera por parte de los/as trabajadores/as que reciben cursos de capacitación: máximo 3 (tres) puntos.

4) Documento en el que la entidad recoge los criterios para realizar los cursos de formación especializados en euskara por parte de los trabajadores: máximo 4 (cuatro) puntos.

c) Número de trabajadores/as a quienes repercute directamente el Plan de Euskera: máximo 15 (quince) puntos.

1) % de trabajadores/as a los que repercute directamente (hasta 7 puntos).

2) % trabajadores/as participantes en cursos de capacitación idiomática (hasta 2 puntos).

3) % trabajadores/as participantes en cursos de formación especializados en euskera (hasta 2 puntos).

4) % trabajadores/as participantes en subcomisiones y equipos de trabajo (hasta 2 puntos).

5) % trabajadores/as que reciben comunicación/información de los Planes de Euskera (hasta 2 puntos).

d) Nivel de idoneidad de los recursos económicos destinados a la ejecución del plan anual: máximo 15 (quince) puntos.

Nivel de idoneidad de los recursos humanos y económicos destinados por parte de la persona o entidad solicitante a fin de llegar a los objetivos marcados desde el punto de partida del plan, teniendo en cuenta su naturaleza, las características del sector al que pertenece (industria/servicios), la política lingüística y los criterios lingüísticos que tiene definidos.

e) Medidas y acciones previstas para fomentar el uso, la presencia y la gestión del euskera en el primer elemento del primer nivel de EME (Imagen corporativa): máximo 5 (cinco) puntos.

f) Medidas y acciones previstas para fomentar el uso, la presencia y la gestión del euskera en el segundo elemento del primer nivel de EME (Relaciones con las y los clientes (personas físicas) y la ciudadanía): máximo 5 (cinco) puntos.

g) Medidas y acciones previstas para fomentar el uso, la presencia y la gestión del euskera en el tercer elemento del primer nivel de EME (Comunicación interna y herramientas de trabajo): máximo 5 (cinco) puntos.

h) Medidas y acciones previstas para fomentar uso, la presencia y la gestión del euskera en el cuarto elemento del primer nivel de EME (Gestión de personas): máximo 5 (cinco) puntos.

i) Medidas y acciones previstas para fomentar uso, la presencia y la gestión del euskera en el quinto elemento del primer nivel de EME (Relaciones externas): máximo 5 (cinco) puntos.

j) Medidas y acciones previstas para fomentar el uso, la presencia y la gestión del euskera en el sexto elemento del primer nivel de EME (Sistema de gestión): máximo 5 (cinco) puntos.

k) Tener acreditado algún certificado Bikain durante los últimos tres años: máximo 10 (diez) puntos. Se tendrá en cuenta el último certificado acreditado.

k.1.– Nivel básico para toda la entidad: 6 (seis) puntos.

k.2.– Nivel medio para toda la entidad: 8 (ocho) puntos.

k.3.– Nivel alto para toda la entidad: 10 (diez) puntos.

k.4.– Si no es para toda la entidad: 4 (cuatro) puntos.

l) Contar con la Acreditación del reconocimiento de «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres». Dicha acreditación está regulada en el Decreto 11/2014, de 11 de febrero. 1 (un) punto.

m) Contar con una persona cualificada, responsable del impulso y coordinación de las políticas de igualdad (2 puntos). Se deberá acreditar el contrato de dicha persona, así como el certificado que acredite que cuenta con un mínimo de 150 horas de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres.

n) Haber impulsado la igualdad de mujeres y hombres de forma proactiva y planificada los dos últimos años (2019-2020). Este aspecto se acreditará mediante un documento en el que la empresa recogerá las acciones de igualdad realizadas en los dos últimos años, el presupuesto destinado a estas actividades, las personas responsables y todos los documentos que acrediten la realización de las actuaciones realizadas en materia de igualdad (2 puntos). Una persona experta en igualdad valorará la documentación presentada y puntuará dicho criterio de valoración.

6.– Cuando lo estime oportuno, la Viceconsejería de Política Lingüística reclamará a la persona o entidad solicitante cuantos datos y documentos necesite para poder valorar adecuadamente las actividades objeto de ayuda.

Artículo 17.– Límite de las subvenciones.

1.– La ayuda concedida a las personas o entidades solicitantes no superará en ningún caso la cantidad solicitada. En caso de que las actividades objeto de subvención, una vez valoradas, no alcancen los 40 (cuarenta) puntos o si, una vez que la Comisión de Valoración elabore la propuesta de resolución, a alguna de las personas o entidades participantes le corresponde una ayuda inferior a mil (1.000) euros, la Viceconsejería de Política Lingüística desestimará la solicitud.

2.– En cualquier caso, se podrá conceder como máximo el 60 % del presupuesto depurado tal y como se recoge en el artículo 16.2 de la Orden.

3.– Asimismo, cada persona o entidad recibirá una ayuda máxima de 25.000 euros si ya ha recibido subvención por parte de la VPL para la gestión de planes de euskera durante más de 12 años y el resto, de 35.000 euros.

4.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que se respeten los límites establecidos en esta Orden y de ello no derive el exceso de financiación en el objeto de las ayudas previstas en la presente Orden. En caso de sobrepasar los límites o de producirse exceso de financiación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

5.– Se tendrán en cuenta los gastos y límites que a continuación se enumeran:

Para establecer los gastos y límites de esta convocatoria, se considerará el artículo 31 sobre gastos subvencionables regulados en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

a) En cuanto al concepto de traducciones, se tomará en consideración un máximo del 50 % del gasto total, siempre y cuando no supere los 12.000 euros. La tarifa que se tendrá en cuenta en este caso será la que aplica el Servicio Oficial de Traducción del Gobierno Vasco en traducciones de castellano a euskera de textos sencillos o estándares, 0,0823 euros por palabra.

En el caso de solicitantes que hayan recibido subvención por parte de la VPL para la gestión de planes de euskera durante más de 12 años, únicamente podrán reflejar en el presupuesto el gasto de traducción relativo al software y deberán especificar en la solicitud a qué aplicación o aplicaciones corresponde.

b) Servicio de traducción simultánea de las reuniones. Se considerará un gasto no superior a 2.000 euros.

c) Capacitación lingüística general de los trabajadores y trabajadoras bilingües en relación con el puesto de trabajo, siempre y cuando no sea objeto de las ayudas concedidas por HABE. La referencia para los cálculos será la siguiente: 5,21 euros por alumno/hora.

Cursos de euskaldunización o alfabetización para la adquisición o perfeccionamiento de la competencia lingüística del personal, siempre que no hayan sido subvencionados por HABE.

En el caso de solicitantes que hayan recibido subvención por parte de la VPL para la gestión de planes de euskera durante más de 12 años, siempre que a quien esté estudiando se le haya hecho un plan personalizado encaminado al uso del euskera en su puesto de trabajo (en ese caso, adjuntar información al respecto).

d) Cursos de formación en euskera para trabajadores y trabajadoras. Formación específica relacionada con el trabajo en euskera.

e) Software. Se tendrá en cuenta un gasto máximo de 15.000 euros. Se subvencionarán en este concepto:

1) Creación de software en euskera.

2) Traducir al euskera el código fuente de un programa, aplicación o software.

Queda excluida la alimentación de sitios web en euskera, o el simple envío de información en euskera a través de aplicaciones ya creadas, sin traducir la propia aplicación al euskera.

Cuando se trate simplemente de un trabajo terminológico o de adaptación de la lengua, el gasto correspondiente deberá incluirse obligatoriamente en el apartado de traducciones. En cualquier caso, para conocer el coste estimado de mercado de los trabajos realizados por las entidades en software, la Viceconsejería de Política Lingüística podrá actuar con asesorías con experiencia en este tipo de trabajos, siempre que lo considere necesario.

f) Seguimiento, evaluación, implementación y ajuste del plan. Los gastos que se considerarán serán los siguientes:

1) Se tendrá en cuenta la actividad de la Comisión de Euskera, en función del número de horas de reunión de los miembros de dicha comisión.

2) Asimismo, se tendrá en cuenta la dedicación del/de la coordinador/a de euskera, que deberá especificarse (en porcentaje) la dedicación a esta tarea respecto de su jornada global y coste estimado.

3) Si la persona o entidad solicitante tiene contratado un servicio externo de asesoría, el gasto correspondiente al seguimiento y evaluación del plan también se tomará en consideración, con los siguientes límites:

– Si se trata de la primera solicitud y se ha realizado este año el diagnóstico y el diseño, presentando el informe correspondiente, un límite de 8.000 euros.

– Si se ha recibido subvención por parte de la VPL para la gestión de planes de euskera alguna vez, hasta un máximo de 12 años, un límite de 5.000 euros.

– Si se ha recibido subvención por parte de la VPL para la gestión de planes de euskera durante más de 12 años, un límite de 2.000 euros.

g) No se tendrá en cuenta ningún gasto relacionado con la obtención del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain ni con los trabajos previos destinados a su obtención.

6.– Las entidades que se presenten por primera vez a este programa o que habiéndose presentado no hayan obtenido subvención alguna, además de la subvención correspondiente, dispondrán de un suplemento de hasta 3.000 euros. Para ello:

a) Presentarán el diagnóstico de la entidad y el plan para tres años.

b) A la subvención total percibida y para evitar la sobrefinanciación se le aplicará la condición establecida en el artículo 13.1.

Artículo 18.– Resolución.

1.– La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las entidades interesadas.

2.– La resolución que se adopte será notificada individualmente por medio de «Mi carpeta» a las entidades interesadas y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento y efectos oportunos. En todo caso, se considerará como fecha de notificación la que se realice en primer lugar.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una vez transcurrido el plazo de seis meses la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

4.– Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación para interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística. Se tomará como fecha de notificación la de la publicación en el BOPV.

Artículo 19.– Aceptación de la subvención.

Si, en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente a la notificación de la concesión de la subvención a las personas o entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

Artículo 20.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos plazos:

a) En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65 %) de la subvención total.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35 %) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. Este pago se efectuará con cargo a los presupuestos de 2022.

c) En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, deberá presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, disponible en euskadi.eus (https://www.euskadi.eus/altaterceros).

Artículo 21.– Justificación de la subvención.

1.– Para justificar la subvención de esta convocatoria, se considerará el artículo 30 sobre justificación de las subvenciones públicas regulados en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

2.– Las personas o entidades beneficiarias de la subvención deberán justificar ante la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación la realización de la actividad subvencionada, sea cual fuere el importe de la ayuda concedida.

3.– Los gastos que se presenten para justificar la subvención deberán ser del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y los justificantes de dichos gastos deberán ser posteriores al 1 de enero de 2021 y anteriores a la finalización del plazo de justificación.

4.– Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2022.

5.– Forma de justificación:

Se deberá presentar por medios electrónicos accediendo a la web a través de la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 22.– Documentación a aportar en la justificación de la subvención.

1.– Balance definitivo y desglosado de gastos e ingresos realizados en el año 2021 de la actividad subvencionada (según el modelo del «Impreso para la justificación de la subvención concedida»), haciendo mención de las demás subvenciones recibidas tanto de instituciones públicas como privadas incluyendo la ayuda adjudicada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística. En el caso de no haber recibido más ayuda que la proporcionada por el Departamento de Cultura y Política Lingüística, lo hará constar en el propio «Impreso para la justificación de la subvención concedida».

2.– La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada, que tendrá carácter de declaración responsable, deberá incluir la siguiente información (ver formulario «Cuenta justificativa simplificada»):

2.a) Declaración de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de esta Orden.

2.b) Relación clasificada de gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, importe total e importe imputado, conforme a los conceptos principales recogidos en el «Impreso para la Justificación de la subvención concedida». Para la justificación de gastos de personal, no se admitirán certificados creados expresamente para ello.

3.– Las personas o entidades que hayan recibido subvención para el desarrollo del plan de gestión de 2021 deberán asimismo presentar la siguiente documentación:

a) La aplicación «Hizketa» debidamente cumplimentada. En el apartado referente al Plan Estratégico del Euskera, se tendrá que cumplimentar la situación final de dicho Plan; en el apartado correspondiente al Plan de Gestión, la situación final de cada una de las actividades.

b) Los textos traducidos o adaptados al euskera, así como los originales, deberán ser presentados en soporte informático (los archivos de tamaño superior a 15 MB se enviarán a esta dirección: lanhitz@euskadi.eus, utilizando a tal efecto alguna herramienta web para compartir ficheros), junto con el listado («Formulario Excel»). Se remitirá a la Viceconsejería de Política Lingüística además de documentos-tipo, glosarios y trabajos terminológicos, el material curricular de la capacitación lingüística y de la formación especializada subvencionado, todo ello en soporte informático.

c) Listado de cursos realizados de capacitación lingüística general y de formación especializada en euskera, duración y número de alumnos y alumnas que han tomado parte en dichos cursos («Formulario Excel»).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la entidad no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados. Además, toda la información relativa a las personas deberá ser aportada incluyendo la variable sexo.

d) Cuando así proceda, las actas de las reuniones de la Comisión de Euskera en soporte informático (los archivos de tamaño superior a 15 MB se enviarán a esta dirección: lanhitz@euskadi.eus utilizando a tal efecto alguna herramienta web para compartir ficheros), especificando, entre otros, los siguientes datos: fecha, componentes (con datos desagregados en función del sexo), duración y temas tratados.

e) En cuanto a la elaboración de software, se presentará una memoria de los trabajos realizados («Formulario Excel»).

4.– Las personas o entidades a las que se les conceda la ayuda deberán justificar el 100 % del presupuesto aceptado, según se recoge en el artículo 16.2.

5.– Aunque la justificación se realice mediante cuenta justificativa simplificada, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación aplicará la técnica de muestreo aleatorio simple para la comprobación de dichos justificantes, con el fin de obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención. La muestra será como mínimo de un 30 %. Y, en tal caso, el órgano concedente podrá solicitar a la persona o entidad beneficiaria el envío tanto de los justificantes de los gastos de inversión seleccionados en el muestreo como de los justificantes de los pagos realizados.

6.– En caso de detectar alguna anomalía o irregularidad en la justificación, se procederá automáticamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de esta Orden.

Artículo 23.– Modificación de la resolución y resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos, si se produce una desviación de hasta un 5 % entre el presupuesto aceptado y el gasto justificado, no se modificará la resolución. Si dicha desviación es de entre un 5 % y un 25 %, la Viceconsejera de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida, en la misma proporción. Una desviación superior no será admitida y conllevará la anulación de la resolución.

Artículo 24.– Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 52.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en la solicitud.

b) Deberán utilizar la subvención para realizar las acciones previstas en la solicitud.

c) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en la solicitud dentro del año.

d) El Gobierno Vasco podrá hacer el seguimiento del nivel de cumplimiento de cualquier proyecto subvencionado mediante esta convocatoria, y para lo cual tomará las medidas que crea convenientes. Los beneficiarios de las ayudas ofrecerán todas las facilidades necesarias al Gobierno Vasco para que lleve a cabo dicho seguimiento.

e) Deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.

g) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

h) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

i) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

k) Las entidades beneficiarias de subvención deberán incluir la mención del patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, mediante el logotipo normalizado en todos los carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, sonoros y electrónicos para su uso en apariciones públicas realizadas como consecuencia del programa, proyecto o actividad subvencionada. Todos los materiales mencionados en este artículo deberán estar al menos en euskera.

Artículo 25.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La no justificación de la subvención concedida o no justificarla en su totalidad.

b) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24 de la presente Orden.

d) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa subvencional.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal:

Responsable: Dirección de Investigación Lingüistica y Coordinación, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Finalidad: Gestionar subvenciones para reforzar la presencia y uso del euskera.

Legitimación: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios: Administraciones competentes en la materia.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/023400-capa2-es.shtml

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas y entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014, y se adapta a lo establecido en el artículo 53.2 de ese Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2021.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental