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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, jueves 19 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4503

ORDEN de 9 de julio de 2021, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Kirolaraba Fundazioa.

El 11 de mayo de 2021 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Kirolaraba Fundazioa, para la ampliación de los fines de la fundacfión, acordada por el patronato de la fundación el 12 de abril de 2021, y elevada a escritura pública que se otorgó en Vitoria-Gasteiz el 26 de abril de 2021 ante el Notario don Francisco Javier de las Fuentes Abad (número de protocolo: 628). Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Tras la modificación acordada, el apartado 1 del artículo 3 de los estatutos queda redactado como sigue:

Artículo 3.– Fines fundacionales.

1.– La Fundación se configura como una entidad sin ánimo de lucro que persigue como fin fundacional, la promoción y desarrollo del deporte en Álava, con prioritaria atención al deporte de alto rendimiento no profesional, y al deporte promesa.

Para el cumplimiento de sus fines captará recursos económicos de todo tipo, preferentemente patrocinios públicos y privados, que destinará a la financiación de los programas que se elaboren por la misma, y pretará los servicios necesarios para la mejora deportiva de los deportistas promesas. Asimismo, impulsará el patrocinio, directo o indirecto, de cualquier deportista o entidad deportiva de carácter no profesional.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Kirolaraba Fundazioa, para la ampliación de los fines fundacionales, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante el Notario don Francisco Javier de las Fuentes Abad el 26 de abril de 2021 (número de protocolo: 628).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2021.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental