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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, martes 17 de agosto de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4465

ORDEN de 28 de julio de 2021, del Consejero de Educación, por la que se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad, escolarizado en el centro público que le corresponde, o en centro público o privado concertado por asignación de las delegaciones territoriales de Educación, que no pueda utilizar el transporte escolar del departamento.

El Departamento de Educación organiza cada curso el transporte escolar como un servicio complementario al de la enseñanza. Este servicio se concreta en la contratación de itinerarios para cuya determinación se tiene en cuenta la distancia del domicilio del alumnado al centro docente y el número de alumnos y alumnas. Sin embargo, algunos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales (en adelante Nee) vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial no pueden utilizar el transporte escolar, bien porque en sus recorridos no hay transporte organizado por el Departamento, o bien porque los itinerarios o el transporte no están adaptados a sus características. En esos casos utilizan el vehículo particular o el transporte público para trasladarse diariamente a su centro de estudio.

La presente convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar tiene la finalidad de financiar el coste del desplazamiento al centro educativo a este alumnado, para que el desplazamiento no le suponga una dificultad añadida ni un coste adicional, tanto si la escolarización se realiza en el centro público que le corresponde por domicilio, como si se hace en uno público o privado concertado por asignación de la Delegación Territorial de Educación.

La convocatoria regulada por esta Orden está enmarcada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación aprobado por la Orden del Consejero de Educación con fecha de 23 de marzo de 2021, que se encuentra publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/plan-estrategico-de-subvenciones/web01-a2kulsus/es/

Para esta convocatoria existe dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.

Con carácter general, la presente Orden se regirá por lo dispuesto en las siguientes normas:

– Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, modificado por el Decreto 186/2019, de 26 de noviembre.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda general del País Vasco.

– Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, matriculado en el curso 2021-2022 en el centro educativo público que le corresponde o, en un centro público o privado concertado por asignación de la Delegación Territorial de Educación, que no puede utilizar el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación.

Artículo 2.– Gestión de la convocatoria.

El órgano competente para gestionar la convocatoria de ayudas es la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa del Departamento de Educación.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Se destina a la financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden la cantidad de 3.773.000 euros.

2.– El importe consignado en apartado 1 podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía de las solicitudes con derecho a la percepción de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias no comprometidas del Departamento de Educación. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.

Artículo 4.– Requisitos generales y acreditación.

1.– Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que, en el curso 2021-2022, cumpla los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 69/2015:

a) Se halla matriculado en el centro porque le corresponde por domicilio o itinerario, o por asignación de la administración educativa.

b) No tiene cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2021.

Y, además, reúna los siguientes:

c) Está reconocido por la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa como alumno o alumna con Nee.

d) No puede utilizar en su desplazamiento el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación ni tiene posibilidad de acudir al centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del mencionado Departamento.

e) Tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial y certificado de discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, que indica tipo y grado de discapacidad, y, en su caso, si es de movilidad reducida permanente.

f) Que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que presente discapacidad no motora, independientemente de la etapa educativa en la que esté escolarizado y, a una distancia superior a 500 metros para el alumnado con movilidad reducida permanente. Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto, realizado a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro.

g) La persona interesada en acceder a la condición de beneficiaria de la presente convocatoria, así como de mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida deberá de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de este cumplimiento. En caso de denegación de consentimiento, el solicitante queda obligado a presentar las correspondientes certificaciones. Dada la naturaleza de la subvención, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

2.– No podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable.

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

La asignación individual para el curso 2021-2022 que reciba el alumnado podrá cubrir la totalidad del coste del transporte.

El coste que se tomará como referencia para fijar la cuantía de la ayuda se calculará conforme a las siguientes reglas:

a) En el caso de utilizar para el desplazamiento entre el domicilio y el centro docente un servicio público regular (autobús, tren, tranvía, metro), la cuantía de la asignación que se otorgue corresponderá al coste del transporte más económico, considerados dos viajes diarios, salvo que no exista o no se pueda utilizar el servicio de comedor, en cuyo caso se computarán un máximo de cuatro viajes por día.

b) Si el desplazamiento es en taxi, la cantidad a asignar se corresponderá con el presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido facilitados por diferentes taxistas a la persona solicitante.

c) Cuando el desplazamiento en taxi o autobús sea organizado por el centro docente, la cuantía de la presente asignación será, como máximo, el importe resultante de dividir el coste real del servicio entre el número de alumnos y alumnas que lo utilicen. Dicha asignación será otorgada al presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido solicitados por el centro a diferentes prestadores de servicios.

d) En caso de utilizar para el desplazamiento entre el domicilio y el centro docente el vehículo particular, el coste se calculará multiplicando el número de kilómetros del trayecto más corto entre el domicilio y el centro educativo, realizado en vehículo, por 0,29 euros, por el número de viajes diarios, (con un máximo de cuatro viajes diarios, salvo que el alumno o alumna pueda utilizar el comedor del centro, en cuyo caso se computarán dos viajes por día), por el número de días lectivos.

Kilómetros del trayecto x 0,29 euros x número de viajes diarios x n.º de días lectivos del curso.

Para su medición se analizarán las informaciones y los recursos geográficos disponibles por la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi (geoEuskadi).

e) En el caso de que, a criterio de la asesoría de Nee del Berritzegune de referencia, el alumno o la alumna precise acompañamiento durante los desplazamientos en autobús, tren, tranvía o metro, el coste del billete del acompañante podrá incluirse en la solicitud. Se computarán dos viajes del acompañante por día y siempre que se realicen efectivamente excepto en aquellos casos en los que el alumnado tenga que realizar cuatro trayectos diarios por no poder asistir al comedor.

Artículo 6.– Compatibilidad y alteración de las condiciones de la subvención.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquiera otra que teniendo el mismo fin pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada. Ahora bien, en ningún caso la concurrencia con otras ayudas subvenciones o recursos concedidas u obtenidos para el mismo fin podrá dar lugar a la sobrefinanciación del coste total del trasporte financiado al amparo de la presente convocatoria. En el supuesto de que de dicha acumulación pudiera derivarse sobrefinanciación la Directora de Diversidad e Inclusión Educativa, previa audiencia del beneficiario, dictará resolución de minoración del importe de la subvención concedida con arreglo a las presentes bases, quedando obligado el beneficiario, en caso de haberlo percibido, a reintegrar el exceso, a la tesorería general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La modificación de la resolución podrá acordarse por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, por la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones y por la percepción de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad. Si la justificación del gasto es por un importe menor al presupuesto aprobado para la concesión de la subvención, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de conformidad con el artículo 49.12 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes estarán suscritas por el propio alumno o alumna, en caso de ser mayor de edad y contar con plena capacidad de obrar, o en caso contrario por su representante legal.

2.– El plazo ordinario de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

3.– Las solicitudes se presentarán de una de las siguientes formas:

a) De forma telemática accediendo a la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/0173109 y utilizando el aplicativo informático habilitado al efecto, para lo cual será preciso identificarse previamente con un certificado digital válido. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Una vez cumplimentada la solicitud se adjuntarán escaneados los documentos requeridos y se firmará electrónicamente.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

b) De manera presencial acudiendo con la documentación requerida al centro docente donde la alumna o alumno cursa sus estudios. En este caso, el centro educativo será el encargado de introducir en la aplicación informática los datos y los documentos solicitados. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá, firmará y añadirá a la aplicación. También podría hacerse en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00.

4.– La solicitud, junto con la documentación que le acompañe, podrá ser presentada en euskera o castellano, a elección de la persona solicitante. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por ella, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– En el formulario la persona solicitante cumplimentará los apartados «teléfono móvil» y «correo electrónico». Con su cumplimentación, se entiende que la persona solicitante autoriza al Departamento de Educación a efectos de avisos adicionales a los contemplados en el artículo 11.4 de la presente Orden.

6.– La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria y la autorización al director o directora del centro docente donde se halla matriculado el alumno o la alumna para actuar en su representación en el procedimiento de tramitación de las asignaciones individualizadas de transporte.

7.– En aplicación de lo prevenido en el artículo 51.1.bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la solicitud incluye una declaración responsable.

8.– A la solicitud se adjuntará:

– El certificado de discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, con indicación de tipo y grado de discapacidad, y, en su caso, si es de movilidad reducida permanente. Deberá adjuntarse siempre y cuando no se haya presentado en el centro educativo con anterioridad.

– En el caso de que el desplazamiento sea en taxi, tres presupuestos en los que se indicará el número de días lectivos, el número de viajes diarios, la cantidad de kilómetros por viaje y el precio por kilómetro acorde a la Orden de 20 de febrero de 2019, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Si no fuera posible presentar los tres será necesario justificar su imposibilidad.

9.– El anexo de esta Orden contempla los contenidos de la solicitud y los de la declaración responsable.

Artículo 8.– Plazo extraordinario de presentación de solicitudes y revisión de la cuantía concedida.

1.– Una vez vencido el plazo ordinario establecido en el artículo 7.2, un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV, solo podrán presentarse solicitudes de ayuda cuando concurran en el alumno o la alumna alguna de las siguientes circunstancias:

a) La matriculación en el centro se ha realizado con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud.

b) Circunstancias sobrevenidas (accidente, enfermedad grave, cambio de domicilio...) surgidas con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud, que impiden de forma permanente la utilización del transporte escolar ordinario.

2.– Las personas beneficiarias de estas asignaciones individualizadas de transporte podrán solicitar una ayuda complementaria a la otorgada por la diferencia entre la cuantía concedida y el coste final del servicio si se dan circunstancias sobrevenidas. Acompañará a esa solicitud la acreditación de las circunstancias sobrevenidas, y los presupuestos estimados del nuevo servicio.

3.– El procedimiento de presentación de solicitudes extraordinarias será el mismo que el de las ordinarias, esto es, el señalado en el artículo 7, salvo que el plazo de presentación de solicitudes extraordinarias empezará a contar a partir del día siguiente a la producción de la circunstancia sobrevenida, fecha que deberá acreditarse en cualquier forma admitida en Derecho. En ningún caso se admitirán solicitudes con posterioridad al 30 de abril de 2022.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en las solicitudes presentadas.

Si las solicitudes de subvención no llegaran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 7, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subsanación podrá hacerse telemáticamente si la persona solicitante dispone de certificado electrónico. En caso de que no disponga de él, deberá acudir presencialmente al centro escolar, al Servicio Zuzenean exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00, o al Registro de su Delegación Territorial de Educación a presentar la documentación requerida junto con el formulario de subsanación cumplimentado. También podría hacerse en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Propuesta de resolución.

1.– El personal técnico territorial para la Diversidad e Inclusión Educativa estudiará las solicitudes para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria. Para ello podrá recabar los informes oportunos a las asesorías de Nee de los servicios de apoyo Berritzeguneak, así como a otras unidades técnicas del Departamento.

2.– Tras estudiar las solicitudes, cada territorio realizará su propuesta de resolución, que deberá contar con el visto bueno de su responsable territorial para la Diversidad e Inclusión Educativa.

3.– Los servicios centrales revisarán las propuestas territoriales y elevarán a la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa la propuesta de resolución. Dicha propuesta contendrá, por un lado, la relación de alumnos y alumnas a los que se les concede la subvención, señalando el importe total de la ayuda concedida. Por otro lado, incluirá la relación de alumnos y alumnas a los que se les deniega la subvención, con indicación del motivo de la denegación.

Artículo 11.– Resolución del procedimiento.

1.– La Directora de Diversidad e Inclusión Educativa resolverá la convocatoria a propuesta de los servicios centrales, en un plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Para ello, la persona solicitante facilitará información acerca de si se encuentra o no incurso el algún procedimiento de reintegro o sancionador, y en caso afirmativo indique en cuál o cuáles.

3.– La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el tablón electrónico de anuncios de la página web https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ con indicación de las cuantías concedidas al conjunto de solicitantes.

4.– Sin perjuicio de lo anterior, mediante comunicación a los directores y directoras de los centros escolares en el que se encuentre escolarizado el alumnado solicitante se informará de la Resolución de las ayudas y se detallará la cuantía concedida a cada solicitante, o, en su caso, el motivo de denegación.

5.– El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes Sms o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Si transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 no se produce la citada notificación, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Podrá hacerse de forma telemática o presencial, acudiendo a cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Pago de la ayuda económica.

El abono se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos a través del centro en el que el alumno o alumna curse estudios, según las siguientes previsiones:

– Primer pago, por el 70 % del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa.

– Segundo pago, por el importe restante, a la finalización del curso escolar y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 sobre justificación de la ayuda.

Artículo 13.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que queda aceptada si en plazo de diez días hábiles desde la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Comunicar a la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa del Departamento de Educación cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos o a los costes tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, especialmente, la obtención de cualquier otra ayuda que, con la misma finalidad, pudiera serle otorgada por cualquier institución pública o privada.

d) Justificar el importe de la ayuda. Al finalizar el curso escolar y con anterioridad al 24 de junio de 2022, el alumnado beneficiario deberá presentar ante el director o directora del centro educativo los recibos de transporte (billetes, facturas de la contratación de taxis, declaración responsable en caso de vehículo particular, etc.) que justifican el importe de la ayuda. Estos deberán contemplar la minoración correspondiente a los días en los que no se haya realizado el traslado por falta de asistencia del alumno o alumna al centro escolar. En el caso de que el centro sea el que organice el transporte, la persona beneficiaria no deberá presentar las justificaciones anteriormente descritas.

e) Devolver el excedente al centro educativo en caso de sobrefinanciación o de que el dinero cobrado supere los gastos de transporte efectuados.

f) Facilitar a las Delegaciones Territoriales, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 14.– Obligaciones de colaboración de los centros educativos.

En lo que se refiere a las tareas que han de realizar los centros en la tramitación de las ayudas, dichas obligaciones han regularse e instrumentarse conforme a lo previsto en el artículo 52 Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y Titulo Tercero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley General de Subvenciones los centros privados concertados tendrán, a los efectos de la presente Orden, la consideración de entidades colaboradoras, correspondiéndoles las mismas obligaciones que a los centros docentes públicos.

a) Ayudar a las familias que lo soliciten a presentar la solicitud en la aplicación informática habilitada para ello.

b) Comprobar los datos de las solicitudes presentadas, en un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Informar a las familias solicitantes de las ayudas del contenido de la Resolución de la Directora para la Diversidad e Inclusión Educativa.

d) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en esta Orden.

e) Escanear la documentación justificativa de cada alumno o alumna y agregarla a la aplicación.

f) Archivar la documentación justificativa (billetes, facturas de la contratación de taxis, declaración responsable en caso de vehículo particular, etc.) en el centro educativo para posibles comprobaciones.

g) Los directores y directoras de los centros deberán certificar la asistencia de los alumnos al centro educativo, motivo que servirá como acreditación del gasto efectuado por los beneficiarios.

h) Añadir a la aplicación la relación de alumnos y alumnas a las que se les deba aplicar una minoración sobre la subvención concedida, a los efectos de iniciar el procedimiento para solicitar a la persona beneficiaria la devolución total o parcial de la ayuda. Lo harán antes del 1 julio de 2022 y teniendo en cuenta la documentación justificativa aportada y las faltas de asistencia del alumno o alumna de duración superior a cinco días lectivos, o, en su caso, la fecha en que causó baja en el centro.

i) Reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco, previa aportación, en su caso, por el beneficiario, el importe de las asignaciones concedidas al alumnado beneficiario que no asista, se haya dado de baja en el centro o concurra en él cualquiera de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la entidad concedente y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

Las personas beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

c) No realizar la actuación que dio origen a la subvención.

d) No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.

e) En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en esta Orden o en la resolución de concesión.

Artículo 16.– Reintegro.

El reintegro procederá en los casos en que la ayuda no se utilice para el destino específico para el que se concedió, se compruebe el incumplimiento de las condiciones requeridas para su obtención y, en los demás casos contemplados en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en los artículos 4 y 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Artículo 17.– Control de la subvención.

El órgano gestor se reserva el derecho a realizar una auditoría mediante técnicas de muestreo aleatorio. Con este fin, podrá requerir a las personas beneficiarias y a los centros educativos la presentación de cuantos documentos considere oportunos.

Artículo 18.– Protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en materia de diversidad e inclusión educativa.

• Responsable: Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa, Departamento de Educación.

• Finalidad: ayudas y subvenciones en materia de diversidad e inclusión educativa.

• Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Destinatarios: Departamento de Economía y Hacienda.

• Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

• Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/145100-capa2-es.shtml

Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=es)

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

Disposición Final Primera

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Disposición Final Segunda

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental