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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, miércoles 11 de agosto de 2021


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4390

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2021, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, por la que se hace pública la convocatoria, para el ejercicio 2021, del programa de ayudas Emaitek Plus.

La Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV 191, de 7 de octubre de 2015), modificada por la Orden de 28 de julio de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras (BOPV 168, de 4 de septiembre de 2017), y por la Orden de 18 de julio de 2019 (BOPV 145, de 1 de agosto de 2019), regula el programa de ayudas Emaitek Plus.

De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria pública anual de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2021, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Este programa de ayudas está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021, 2022 y 2023, aprobado por Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y que puede ser consultado en la sede electrónica www.euskadi.eus

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 11 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución es la convocatoria, para el ejercicio 2021, de las ayudas previstas en la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, modificada por las Órdenes de 28 de julio de 2017 y de 18 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el programa de ayudas Emaitek Plus, de apoyo a la actividad no económica de los Centros Tecnológicos Multifocalizados y a los Centros de Investigación Cooperativa CICs, de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2021, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria, así los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 68.000.000,00 euros.

2.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden reguladora, la dotación presupuestaria total de la convocatoria anual se dividirá en dos importes separados:

– Para los Centros Tecnológicos Multifocalizados, 51.680.000,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:

• Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 50.130.000,00 euros.

• Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 1.550.000,00 euros.

– Para los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, 16.320.000,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:

• Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 15.830.000,00 euros.

• Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 490.000,00 euros.

Estos importes podrán ser incrementados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y con carácter previo a la resolución de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas a la I+D+i del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. En tal caso, se dará publicidad mediante la publicación de la correspondiente Resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Indicadores, pesos y objetivos del cuadro de Mando.

Para la presente convocatoria 2021 los indicadores y pesos del Cuadro de Mando serán los recogidos en el Anexo III del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, para cada tipología de agente beneficiario, modificados por la Orden de 24 de marzo de 2017 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras. Los objetivos de cumplimiento para el ejercicio 2021 se establecen en un 100 % del cumplimiento de la meta marcada para 2020 para cada tipología de agente beneficiario.

Artículo 4.– Solicitudes y plazos.

1.– La solicitud deberá realizarse por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Orden reguladora del programa Emaitek Plus.

2.– La documentación a presentar por las entidades beneficiarias será la detallada en el artículo 12.3. de la Orden que regula el programa de ayudas Emaitek Plus. En el caso de los apartados k) y l) abarcará el ámbito temporal del ejercicio 2021. La evaluación de la adecuación al modelo de centro orientado a resultados se realizará respecto al ejercicio 2020.

3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica que se señala a continuación:

https://www.euskadi.eus/servicios/1007808/ (castellano).

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1007808/ (euskera).

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 23 de septiembre de 2021.

Artículo 5.– Normativa de aplicación.

En lo no previsto expresamente en la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, modificada por la Orden de 28 de julio de 2017 y por la Orden de 18 de julio de 2019 de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, así como en la presente Resolución, el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la normativa básica en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL segunda

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2021.

La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.


Análisis documental