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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, martes 10 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4365

ACUERDO de 21 de julio de 2021, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Hasta la fecha, la contratación temporal se ha regido por el Acuerdo de 9 de mayo de 2011. Por Acuerdo del día 23 de junio de 2017, firmado por los sindicatos SATSE, SME y UGT, se establece la necesidad de negociar un nuevo Acuerdo implementando el sistema de lista única.

Así mismo, la experiencia acumulada por el tiempo trascurrido, la implementación de nuevas tecnologías y la necesidad de su renovación para dotar de mayor eficacia, eficiencia, agilidad y transparencia a la contratación temporal, hacen precisa la revisión de los criterios de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Por ello se ha procedido a su negociación en el seno de la mesa sectorial de sanidad a través de diversas reuniones, habiéndose alcanzado acuerdo entre la Administración y la representación sindical SATSE y SME.

La presente regulación define los criterios que van a regir el sistema de listas de contratación de personal no fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, siendo su pretensión establecer un sistema ligado a la finalización de cada proceso selectivo de Oferta Pública de Empleo, recogiendo los criterios para la elaboración de las listas y la gestión de los nombramientos, que se regirán por los principios de igualdad, mérito, capacidad, eficacia y agilidad en el proceso de selección, así como la objetividad y transparencia, incluyendo la información a las organizaciones sindicales.

El texto contenido en este Acuerdo pretende fomentar la estabilidad en la prestación de los servicios temporales, dentro de la propia temporalidad de la relación; precisar la justificación a las renuncias de los nombramientos y las exclusiones, en los casos de renuncias injustificadas; así como prever las peculiaridades de régimen disciplinario del personal temporal.

Cabe resaltar como novedad que las listas estarán permanentemente abiertas, estableciéndose un sistema ágil para poder realizar incorporaciones efectivas de nuevas personas aspirantes en los supuestos que se prevea que se van a agotar los aspirantes disponibles o se considere conveniente por diversas circunstancias, siempre con el afán de garantizar la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Se debe destacar que se han ampliado las opciones de elección de las personas aspirantes. Así en la lista de nombramientos largos en este Acuerdo se podrán elegir las Organizaciones de Servicios (en adelante OS) en que deseen prestar servicio, a diferencia del Acuerdo que se deroga que limitaba la elección al Área de salud, y en la lista de nombramientos cortos se podrá elegir entre ámbito hospitalario y de atención primaria, adaptándose el Acuerdo a la integración de ambos ámbitos en las OS. Así mismo se podrán elegir hasta cinco preferencias entre el ámbito hospitalario y las Unidades de Atención Primaria (UAP).

En este nuevo acuerdo, dado el contexto actual, se potencia la digitalización del proceso de elaboración y gestión de las listas. En este sentido la gestión de los nombramientos de listas de nombramientos largos se realizará prioritariamente utilizando los medios telemáticos habilitados por Osakidetza a dicho fin, para dotar de mayor eficiencia al sistema.

En su virtud, previas las deliberaciones oportunas, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 80.1 y 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en el artículo 26 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y artículos 31 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante Osakidetza) y las organizaciones sindicales SATSE y SME acuerdan suscribir el siguiente Acuerdo, de fecha 14 de julio de 2021, cuyo contenido íntegro se expone a continuación:

TÍTULO I
PARTE GENERAL

Artículo 1.– Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene como objeto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la regulación de la elaboración de las listas de contratación y la regulación del proceso para la selección del personal estatutario temporal en las Organizaciones de Servicios (en adelante OS) de Osakidetza, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, garantizando la agilidad, objetividad, transparencia y eficacia, y con la participación de las organizaciones sindicales.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– El presente Acuerdo será de aplicación a la selección de personal y gestión de la contratación para el desempeño de los puestos de trabajo de naturaleza temporal en las OS de Osakidetza, en cualquiera de las modalidades de vinculación recogidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2.– Así mismo, la presente regulación resultará de aplicación para la selección del personal que cumpla los requisitos que se establezcan en la normativa laboral y de seguridad social aplicable, que estará vinculado en virtud de la siguiente relación de empleo laboral:

a) Contrato de relevo para la sustitución de personas trabajadoras acogidas a la jubilación parcial.

b) Contrato laboral de interinidad por jubilación a los 64 años.

Artículo 3.– Principios y Criterios Generales.

La selección de personal temporal en Osakidetza se regirá por los siguientes principios y criterios generales:

1.– Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal temporal.

2.– Eficacia y agilidad en el proceso de selección.

3.– Objetividad y transparencia.

4.– Aplicación de criterios corporativos de contratación temporal para el conjunto de las OS de Osakidetza.

5.– Planificación de las necesidades de recursos humanos y coordinación, colaboración y complementariedad en todas las actuaciones que las OS puedan llevar a cabo con el fin de dar respuesta a sus necesidades de cobertura de personal temporal.

6.– Respeto en la gestión de la contratación temporal a las normas establecidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre personas con discapacidad.

7.– Utilización de un soporte informático común para todas las OS, creado y gestionado técnicamente desde la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza.

TÍTULO II
ELEMENTOS COMUNES DE LA ELABORACION Y GESTION DE LOS NOMBRAMIENTOS TEMPORALES
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE GESTIÓN

Artículo 4.– Servicio Corporativo de Contratación de Personal Temporal.

El Servicio Corporativo de contratación de personal temporal de Osakidetza se encuentra integrado en la Subdirección de Selección y Provisión, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público, siendo sus funciones, entre otras, las siguientes:

a) La ordenación general y actualización permanente del Sistema de Selección de personal temporal de Osakidetza, proponiendo a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza las modificaciones que estime necesarias en dicho ámbito, para su posterior negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su caso.

b) Unificar los criterios de actuación e interpretación para su aplicación por las Unidades de Gestión de la contratación temporal de personal de las distintas OS.

c) Establecer los criterios generales de las ofertas de contratación de puestos con características específicas.

Artículo 5.– Servicio de Contratación de personal temporal de las OS.

En cada OS se asignará a una concreta Unidad Administrativa la Gestión de la contratación temporal de su personal, siendo sus funciones, entre otras, las siguientes:

a) Llevar a cabo la gestión de la contratación temporal de su propia OS conforme a los criterios de distribución de responsabilidades consignados al respecto en el presente Acuerdo.

b) Elaboración de un informe mensual en formato editable sobre los nombramientos de personal estatutario temporal realizados durante ese período, en el que constarán: apellidos y nombre; categoría/puesto funcional; unidad organizativa, tipo de nombramiento y, en su caso, motivo de sustitución; fecha de inicio y fin del nombramiento, cuando esté determinado; fecha de preceptividad, código de plaza y porcentaje de jornada. Dicho informe será remitido a las correspondientes representaciones sindicales.

Artículo 6.– Comisión Corporativa de control y seguimiento del Acuerdo.

1.– Tendrá carácter paritario y estará formada por las personas designadas por Osakidetza y por las personas designadas por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo que ostenten representación en la Mesa Sectorial de Sanidad. Tendrá su sede en los Servicios Centrales de Osakidetza y estará presidida por la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos.

2.– Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Vigilancia, control y seguimiento de la correcta aplicación de lo contenido en el presente Acuerdo.

b) Interpretación a nivel corporativo del contenido del Acuerdo, con el fin de evitar o resolver incidencias o contradicciones que se deriven del mismo, estableciendo criterios coordinados.

c) Proponer a la Dirección de Recursos Humanos las modificaciones del Acuerdo que estime necesarias o convenientes para su negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

3.– La Comisión Corporativa de Seguimiento del Acuerdo deberá dotarse, con carácter inmediato a su constitución, del correspondiente reglamento de funcionamiento.

CAPÍTULO II
ELABORACIÓN DE LAS LISTAS

Artículo 7.– Constitución de las Listas de Contratación Temporal.

1.– Las listas de contratación temporal de Osakidetza se constituirán con las personas que, habiendo tomado parte en el respectivo proceso selectivo de la última Oferta Pública de Empleo, no hayan accedido a la condición de personal estatutario fijo y hayan presentado inscripción para su integración en las citadas listas en la forma y plazo establecido en el artículo 8.1. Se remitirá comunicación personal a estas personas sobre la forma y plazo de presentación de solicitud de inscripción en las listas de contratación temporal.

2.– Las listas de contratación temporal se constituirán también con las personas que no se engloben en el apartado anterior y hayan presentado inscripción para su integración en las citadas listas en la forma y plazo establecido en el artículo 8.1.

3.– La integración efectiva en dichas listas de contratación de las personas indicadas en los dos apartados anteriores estará sometida al cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de las correspondientes categorías/puestos funcionales de Osakidetza, conforme al artículo 9 de este Acuerdo.

4.– Las listas de contratación temporal, una vez constituidas, permanecerán abiertas permanentemente, pudiéndose registrar solicitudes en cualquier momento. Las solicitudes de inscripción se ordenarán por su fecha de presentación.

5.– No obstante, la integración de nuevas inscripciones a las listas vigentes ya constituidas se realizará incluyendo las solicitudes que se hayan presentado hasta una fecha (fecha de corte), que se establecerá para cada categoría/puesto funcional mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos.

6.– La fecha de corte que se utilizará para la integración de las nuevas inscripciones a las listas ya constituidas para cada categoría/puesto funcional se anunciará con antelación suficiente a la efectiva incorporación de las nuevas inscripciones mediante su publicación en la página web de contratación temporal de Osakidetza, informándose a la Comisión corporativa de control y seguimiento del Acuerdo. En todo caso se realizará dos veces al año, coincidiendo con las actualizaciones, en las categorías/puestos funcionales correspondientes al grupo profesional personal Facultativo Médico, así como en personal FE Técnico Psicología Clínica, FE Técnico Farmacia Hospitalaria, Enfermería, sus Especialidades y Fisioterapeuta.

7.– En todo caso, la integración efectiva en dichas listas de contratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de las correspondientes categorías/puestos funcionales de Osakidetza.

8.– Se considerará necesaria la integración de nuevas inscripciones en las listas ya constituidas de aquellas categorías/ puestos funcionales cuando se empiecen a realizar llamamientos de forma habitual en cualquier OS a aspirantes que se encuentren en el tramo correspondiente a la última quinta parte de las listas, para prevenir en lo posible el agotamiento de las listas.

9.– No habiendo aspirantes disponibles en las listas en vigor y hasta que no se produzca la integración efectiva de nuevas incorporaciones, se podrá acudir, de forma excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, a las solicitudes ordenadas por su fecha de presentación. En el caso de solicitudes presentadas en el mismo día se aplicará el criterio de mayor edad. Todo ello, excepcionando la situación regulada en la disposición adicional sexta, relativa a la integración en las listas de contratación del personal profesional sanitario que finaliza su formación especializada.

10.– Si fuera necesario proceder a nombramientos en categorías y puestos funcionales no contemplados en las listas existentes, previa convocatoria, podrán constituirse las correspondientes listas de contratación conforme a los criterios previstos en el presente Acuerdo.

11.– Tanto las personas que constituyan inicialmente las listas, como aquellas que se integren posteriormente, podrán alegar tener reconocida la condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

12.– La citada condición se acreditará mediante fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de discapacidad expedida por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, IMSERSO, o equivalente según legislación vigente). En el caso de tener reconocida la condición de discapacidad intelectual, la citada condición se acreditará mediante fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de discapacidad intelectual expedida por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, IMSERSO, o equivalente según legislación vigente).

Artículo 8.– Solicitud de inscripción en las listas de contratación temporal.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1, las personas aspirantes, que habiendo tomado parte en el respectivo proceso selectivo de la última Oferta Pública de Empleo no hayan accedido a la condición de personal estatutario fijo, podrán presentar solicitud de inscripción en las listas de contratación temporal, dentro del plazo y en la forma que se establezca en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos relativa a la constitución de listas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2, las personas aspirantes que no hayan tomado parte en el respectivo proceso selectivo de la última Oferta Pública de Empleo, podrán presentar solicitud de inscripción en las listas de contratación temporal, dentro del plazo y en la forma que se establezca en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos relativa a la constitución de listas.

Quienes presenten solicitud dentro del plazo establecido en la Resolución de constitución se integrarán en las listas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño de las correspondientes categorías/puestos funcionales de Osakidetza.

2.– De conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 del presente Acuerdo, tras la constitución de las listas, las personas que cumplan los requisitos exigidos para el desempeño de las correspondientes categorías/puestos funcionales de Osakidetza podrán solicitar, en cualquier momento, su inscripción en las listas de contratación temporal ya constituidas. No obstante, la integración de nuevas inscripciones a las listas ya constituidas vigentes se realizará incluyendo las solicitudes que se hayan presentado hasta la fecha de corte establecida mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos, a excepción de las incorporaciones previstas en el último párrafo del artículo 7.6 que se realizarán con las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio y 31 de diciembre.

3.– En todo caso, la integración efectiva en las listas de contratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9, incluyendo la obligación de acreditar la titulación correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 10 del presente Acuerdo.

4.– La inscripción se efectuará a través de la página web de contratación temporal de Osakidetza, mediante el correspondiente formulario electrónico de inscripción en el que se hará constar la solicitud a las distintas categorías/puestos funcionales y la cumplimentación del Currículum vitae con los datos valorables en contratación temporal que alega la persona.

Dicha página web se considerará el medio de publicación o notificación de cuantos actos de múltiples personas destinatarias se dicten en relación a las listas de contratación temporal. Así mismo, servirá para participar en las ofertas de nombramientos y dar publicidad a actuaciones y decisiones derivadas de las mismas.

El domicilio, el teléfono y el correo electrónico que figuren en la solicitud serán considerados válidos a efectos de notificaciones. La consignación errónea de cualquiera de los datos incluidos en la solicitud y la actualización de cualquier cambio en los mismos resultará de la exclusiva responsabilidad de la persona solicitante.

5.– Los datos personales (domicilio, teléfono, etc.) podrán ser modificados por la persona aspirante en cualquier momento, accediendo a la página web indicada en el punto anterior. Dicha modificación se realizará mediante formato electrónico, siendo el cambio efectivo a partir del quinto día natural a la modificación.

6.– Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales serán tratados por Osakidetza-Servicio vasco de salud. La finalidad del tratamiento Selección y Provisión de Puestos de Trabajo es la gestión de la selección y provisión de los puestos de trabajo, conforme al cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Los datos podrán cederse a aquellas administraciones en cuyos registros puedan ser contrastados los requisitos y méritos alegados y aportados por cada aspirante para comprobar la exactitud de los datos alegados. Así mismo, se informa de la posible cesión de los datos a otras Administraciones Públicas que los soliciten en sus procesos de personal, con la única finalidad de que les puedan realizar ofertas de puesto de trabajo, siempre que el personal aspirante haya autorizado la cesión de sus datos. La respuesta efectiva a dicha petición estará supeditada a la existencia de personal disponible en las bolsas y a la previsión de las necesidades de cobertura de Osakidetza.

La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos y la limitación u oposición a su tratamiento. Podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/protecciondatos o http://www.osakidetza.euskadi.eus/datuenbabesa/

Artículo 9.– Requisitos de las personas aspirantes.

1.– Para la integración efectiva en las listas que aquí se regulan, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos previstos en las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza, así como los de las bases específicas de la convocatoria de cada categoría/puesto funcional y los requisitos de titulación recogidos en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud, además del cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.

En el momento de la formalización de un nombramiento de una categoría/puesto funcional para los que la colegiación sea obligatoria, las personas adjudicatarias tendrán que justificar dicha colegiación, así como acreditar las licencias y acreditaciones que sean requisitos para prestar servicios en determinados ámbitos.

2.– Las personas integrantes de las listas de contratación temporal deberán reunir la aptitud necesaria en el momento de la contratación y mantener la vigencia de la misma, tanto durante el período de la contratación como durante toda la vigencia de las listas de contratación. En todo caso, los certificados emitidos por el Servicio de Prevención de Osakidetza podrán reflejar el período, las categorías y las circunstancias inherentes al puesto en los cuales se considera que la persona no ostenta la aptitud necesaria.

3.– Para la acreditación de dicha aptitud, deberán realizar un examen de salud en la Unidad Básica de Prevención de la OS donde sean contratadas, cuando se trate de la primera contratación en Osakidetza, así como cuando esa persona no disponga de certificado de aptitud o este no se encuentre vigente.

4.– Si la comisión de valoración de aptitudes, tras la previa comunicación desde la Unidad Básica de Prevención, considerara que una persona integrante de la lista presenta una falta de aptitud temporal o definitiva, quedará excluida de las listas de contratación temporal de modo temporal o definitivo, siendo informada previamente de las conclusiones de la Comisión.

5.– Quedará también en situación de exclusión definitiva la persona integrante de las listas que se niegue a la valoración de la aptitud para el desempeño de las funciones del puesto en el caso de las situaciones descritas en el punto 3, así como quien falte a la veracidad en la información relativa a su aptitud, siempre que dicha información sea determinante para la valoración de la misma.

Artículo 10.– Documentación a aportar por los y las aspirantes.

1.– Las personas que integran las listas de contratación deben acreditar los requisitos señalados en el artículo 9, incluyendo el de titulación exigida en la respectiva categoría profesional o puesto funcional para el acceso a la misma con la condición de personal estatutario fijo.

2.– No deberán aportar documentación acreditativa de estar en posesión de dicha titulación si la misma se encuentra ya registrada y validada en la aplicación de Curriculum Vitae.

3.– Así mismo, no deberá aportar documentación relativa a la experiencia profesional adquirida en Osakidetza o al perfil lingüístico que ya conste debidamente registrado y validado en el Curriculum Vitae.

4.– Podrá presentarse en todo momento la documentación destinada a acreditar la experiencia profesional o cualquier nivel de capacitación lingüística en euskera que no conste registrado o validado en el Curriculum Vitae, o considere que debe ser subsanado, debiendo la Unidad de Gestión de la contratación temporal de la OS correspondiente proceder a la inclusión y validación de la documentación aportada.

La valoración y baremación de dicha documentación se realizará: en la fase de constitución de las listas; cuando se realice la actualización de las listas para el personal ya integrante de las mismas; y cuando se realice la integración para las nuevas incorporaciones, en este último caso teniendo como referencia la última fecha de actualización aplicada a las personas ya integrantes. Los resultados de la baremación se aplicarán cuando se publiquen las respectivas resoluciones que ponen fin a esas fases.

Con independencia de que no se modifique la puntuación hasta la publicación de las respectivas resoluciones, la presentación de cualquier nivel de capacitación lingüística servirá para tener acreditado dicho requisito, con el fin de poder optar desde el momento de la acreditación a nombramientos en los que un determinado nivel de capacitación lingüística sea un requisito.

5.– Cuando existan indicios de falseamiento en la documentación justificativa de los requisitos y méritos alegados aportada, Osakidetza actuará de conformidad con el Código Penal, quedando la persona aspirante provisionalmente excluida de todas las listas de contratación temporal en las que haya presentado inscripción.

El falseamiento de la documentación aportada justificativa de los requisitos o méritos alegados implicará la exclusión de la persona aspirante del Sistema de Selección de personal estatutario temporal de Osakidetza, reservándose la Administración el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar en derecho ante tales hechos.

Artículo 11.– Modalidades de listas y entrada en vigor de las mismas.

1.– Las listas de contratación temporal de Osakidetza estarán conformadas por listas de vacantes y sustituciones y eventualidades de duración mayor o igual a seis meses (en adelante lista de nombramientos largos) y listas de sustituciones y nombramientos eventuales inferiores a seis meses (en adelante lista de nombramientos cortos), listas de Área de nombramientos largos, listas de Área de nombramientos cortos y listas específicas.

2.– Las listas de nombramientos largos, las listas de nombramientos cortos, las listas de Área de nombramientos largos, las listas de Área de nombramientos cortos y la relación de quienes se hayan inscrito y estén pendientes de integración se publicarán en la página web de contratación temporal de Osakidetza sobre gestión de la contratación temporal. Las listas específicas de cada OS, así como las actualizaciones que tengan lugar, se publicarán en la página web de cada OS sobre gestión de la contratación temporal.

3.– Cada lista entrará en vigor al día siguiente de la publicación de las listas definitivas en la página web de contratación temporal de Osakidetza sobre gestión de la contratación temporal.

4.– Las ofertas de nombramiento temporal de Osakidetza se ofertarán y asignarán por orden decreciente de la puntuación contemplada en las correspondientes listas de contratación.

Artículo 12.– Regulación de las listas correspondientes a las categorías y especialidades que no hayan sido objeto de convocatoria en la última OPE.

Las listas correspondientes a categorías/puestos funcionales que no hayan sido objeto de convocatoria en la última OPE se baremarán con los criterios de este Acuerdo, con la posibilidad de modificarse mediante la correspondiente actualización de la experiencia profesional y el conocimiento de euskera, ordenándose en una lista por orden de puntuación. Se aplicará la posibilidad de integración de nuevas inscripciones reguladas en los artículos 7.3 y 8.2 del presente Acuerdo, junto a toda la demás regulación relacionada. A las nuevas personas integrantes de las listas se les baremarán los méritos utilizando las fechas aplicables a las ya inscritas, ordenándose la lista por orden de puntuación.

Artículo 13.– Listas de vacantes y de sustituciones y eventualidades de duración mayor o igual a seis meses (Listas de nombramientos largos).

1.– La lista de vacantes y de sustituciones y eventualidades de duración mayor o igual a seis meses (Listas de nombramientos largos) será única por cada categoría/puesto funcional y se constituirá con aquellas personas que hubieran presentado solicitud de inscripción en las listas de contratación temporal de conformidad a lo regulado en los artículos 7.1, 7.2 y 8.1 del Acuerdo.

2.– Tanto las personas que constituyan inicialmente la lista de contratación como aquellas otras que se integren posteriormente, podrán elegir las OS en las que desean prestar servicios. En el caso de las OS cuyo ámbito geográfico es la comunidad autónoma, se podrá elegir una o varias de las sedes territoriales.

3.– En el supuesto de que no lleven a cabo tal elección de OS, se entenderá que existe disponibilidad por su parte para aceptar nombramientos en cualquier OS.

4.– La elección de OS se podrá modificar en cualquier momento y tendrá efecto con la publicación de la actualización de las listas, prevista en el artículo 21.

Sin embargo, por cambio de domicilio a un Área de salud distinta se podrá solicitar la inclusión en una o más OS dicha Área, previa acreditación del certificado de empadronamiento, que tendrá efecto a los tres días hábiles después de que haya tenido entrada el certificado en la Dirección General.

5.– La lista de nombramientos largos será gestionada en exclusiva por el Servicio Corporativo de Contratación de personal temporal.

Artículo 14.– Lista de Área de nombramientos largos.

1.– Con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial en el supuesto de que se hubiera agotado la lista de nombramientos largos de una OS, se constituirá una lista de contratación temporal para las distintas categorías/puestos funcionales en cada Área de salud coincidentes con las Áreas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y será gestionado por el Servicio Corporativo de Contratación de personal temporal.

2.– Tanto las personas que constituyan inicialmente la lista de contratación como aquellas otras que se integren posteriormente, deberán elegir al menos un Área de salud. En el supuesto de que no lleven a cabo tal elección de Área, se entenderá que existe disponibilidad por su parte para aceptar nombramientos en el Área en la que está ubicada la OS que haya elegido en la lista de nombramientos largos.

3.– En el caso de que se encuentre agotada la lista de nombramientos largos de una OS, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial, se acudirá a la lista de Área de nombramientos largos correspondiente para ofertar los nombramientos de la OS cuya lista esté agotada. El rechazo a las ofertas procedentes de la lista de Área comportará exclusión en las listas de nombramientos largos en las que se haya inscrito y en la lista de Área de nombramientos largos en la que hizo la inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Acuerdo.

Artículo 15.– Lista de sustituciones y nombramientos temporales inferiores a seis meses (Listas de nombramientos cortos).

1.– Cada persona podrá solicitar su inclusión en dos Organizaciones de Servicios.

2.– En el caso de elegir una o dos Organizaciones de Servicios, en cada OS se podrá:

a) Elegir toda la OS.

b) Elegir por ámbitos (ámbito de atención primaria o ámbito hospitalario).

c) Se podrán elegir hasta cinco preferencias: entre el ámbito hospitalario y las Unidades de Atención primaria (UAP).

3.– En el caso de la Organización de Salud Mental de Bizkaia, se podrán elegir todas o solo alguna de las cuatro comarcas del ámbito comunitario en las que se subdivide: Comarca interior, Comarca Bilbao, Comarca Ezkerraldea y Comarca Uribe.

4.– La lista de nombramientos cortos será gestionada por la correspondiente OS, a excepción de la contratación de personal Facultativo Médico que no sea de ámbito de Atención Primaria, cuya gestión corresponderá al Servicio Corporativo de Contratación de personal temporal.

5.– En el supuesto de que por parte de la persona interesada no se realice la selección de las organizaciones de servicios y centros en los que desea prestar servicios, se entenderá que no desea formar parte de las listas de nombramientos cortos. En el supuesto de que posteriormente se realice la selección de las organizaciones de servicios y centros en los que desea prestar servicios se integrará en las listas en la siguiente actualización de las listas.

6.– Por cambio de domicilio a un Área distinta, se podrá solicitar la inclusión en una o dos OS del Área en la que se empadrone, con la necesaria exclusión de una o dos OS elegidas con anterioridad, previa acreditación de su cambio de domicilio mediante la presentación del correspondiente certificado de empadronamiento.

7.– A las personas inscritas en la lista de nombramientos cortos que, en el momento de la entrada en vigor de las nuevas listas estén trabajando en Osakidetza por cualquier tipo de nombramiento de la misma categoría/puesto funcional derivadas de las anteriores listas, no se las considerará disponibles en las nuevas listas de nombramientos cortos por lo que no se les realizarán ofertas de nombramientos de esas listas, hasta la finalización de ese nombramiento.

Artículo 16.– Lista de Área de nombramientos cortos.

1.– Se constituirá una lista de contratación temporal para las distintas categorías/puestos funcionales en cada Área de salud, coincidentes con las Áreas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

2.– Dicho listado estará integrado por quienes han elegido en las listas de nombramientos cortos al menos una de la OS situada en dicha Área y será gestionado por el Servicio de Contratación de personal temporal de cada OS.

3.– En el caso de que se encuentre agotada la lista de nombramientos cortos de la OS, se acudirá a la lista de Área correspondiente para ofertar los nombramientos de dicha organización. En estos casos, el rechazo a las ofertas procedentes de la lista de Área no comportará exclusión en las listas de nombramientos cortos ni será necesario justificarlo, si bien se reflejará en el correspondiente sistema de información la gestión realizada.

Artículo 17.– Listas Específicas.

En función de las actividades de ciertas unidades y servicios las organizaciones de servicios, requieren que profesionales de nueva incorporación para los nombramientos cortos precisen conocimientos y/o habilidades necesarias para garantizar una práctica segura y de calidad en esas unidades.

Esta necesidad se materializa para las coberturas de ausencias cortas de personal que no permiten, por su inmediatez, la adopción de medidas organizativas para adecuar la organización de las unidades/servicios a las ausencias de personal producidas.

Para dar respuesta a estas necesidades se podrán crear Listas Específicas de contratación en las condiciones previstas en el presente acuerdo, siendo su objetivo disponer de personal formado para atender estas necesidades en estas unidades/servicios.

Podrán constituirse listas de contratación específicas en las categorías y áreas previstas en el Anexo I, en el plazo de tres meses desde la publicación inicial de las listas definitivas de nombramientos cortos.

La creación y supresión de listas específicas requerirá de la aprobación de la Dirección previa solicitud de la OS a la Dirección de Osakidetza acompañada de memoria justificativa, que será valorada por la Dirección de Asistencia Sanitaria y la Dirección de Recursos Humanos, y se presentará para su negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, previo consenso en la Comisión de Control y Seguimiento.

La inscripción en las listas específicas de nombramientos cortos será voluntaria y cada persona, con carácter general, podrá inscribirse en aquellas listas específicas para las que reúna los requisitos.

Únicamente podrán figurar en las listas específicas las personas integrantes de las listas de nombramientos cortos de la OS de que se trate.

Una vez agotadas las listas específicas y en tanto no se produzcan nuevas incorporaciones a las mismas de acuerdo con los requisitos aquí expresados, se acudirá a la lista de nombramientos cortos de la OS.

El acceso a las listas especificas se producirá por las personas que acrediten alguna de las condiciones siguientes:

– Quienes dispongan del título de especialista, en el supuesto de que exista o haya existido la especialidad.

– Por disponer de formación o experiencia profesional:

1.– Certificación de Experiencia profesional de al menos tres meses en los últimos cuatro años con calificación de aptitud positiva.

2.– Por haber superado la formación impartida por las organizaciones de servicios de Osakidetza.

3.– Acreditación de formación postgrado, con un mínimo de 250 horas teóricas-practicas, con prácticas profesionales en organizaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Todo lo anterior requerirá de la correspondiente acreditación documental.

Las listas específicas estarán ordenadas conforme a la puntuación de la lista de nombramientos cortos y serán gestionadas por la Unidad de Gestión de Contratación Temporal de cada OS.

Los llamamientos se realizarán siguiendo el orden de puntuación y quienes integren las listas específicas tendrán derecho preferente sobre las ofertas de contratación para las ausencias cortas que se realicen para el desarrollo de funciones en las unidades comprendidas en el Anexo I del presente Acuerdo, no pudiéndose ser adscrito en unidad diferente a la correspondiente a la lista específica para la que se ha realizado el nombramiento.

Las Organizaciones de servicios podrán ofertar, de cara a la configuración de sus correspondientes listas específicas, la formación teórica/práctica que se considere adecuada en función de las necesidades que se precisen, debiendo ser los contenidos de la formación homogéneos para todas las OS.

Esta oferta de formación específica estará sujeta a criterios de coordinación y colaboración entre todas las OS. A estos efectos, se confeccionarán programas formativos con indicación de contenidos y duración. La oferta formativa deberá respetar el orden de la lista. Se acreditará mediante certificación expedida al efecto, con validez en el conjunto de Osakidetza. La oferta formativa que finalmente se realice, con identificación de las personas formadas y su duración, se remitirá a la Representación del Personal de cada OS.

La formación se ofrecerá por orden de prelación de la lista de nombramientos cortos de la OS y será voluntaria por parte de la persona aspirante. Las personas que realicen la formación quedarán obligatoriamente incluidas en la lista específica para la que se hayan formado.

No se ofrecerá formación en otras listas a las personas que ya estén inscritas en alguna de las existentes.

Para el caso de que alguna de las personas integrantes de la lista reciba oferta de formación y no pueda aceptarla por razones justificadas, se respetará su lugar en la lista y se le realizará dicha oferta en el siguiente turno de formación que se prevea realizar.

Asimismo, la formación podrá ser ofertada a las personas que ya se encuentren trabajando en Osakidetza-Servicio vasco de salud, siempre que sea compatible con el desarrollo de su jornada laboral.

En todo caso, la formación impartida por las organizaciones de servicios de Osakidetza precisa para formar parte de las listas específicas tendrá un periodo de caducidad de cuatro años.

Las listas especificas serán actualizadas con la misma periodicidad que las listas de nombramientos cortos de su categoría/puesto funcional de la OS.

Artículo 18.– Modalidad de disponibilidad para realizar nombramientos.

1.– Las personas que integran las listas de contratación temporal podrán determinar su disponibilidad para realizar nombramientos en función de los siguientes tipos de jornada:

a) Cualquier tipo de jornada.

b) Solo jornada completa.

c) Solo reducciones de jornada.

2.– Se podrá cambiar de tipo de jornada a través de la página web de contratación temporal de Osakidetza por la que se gestiona la contratación temporal. Este cambio de elección de jornada solo será posible una vez transcurridos tres meses desde que se realizó por la persona interesada la última elección de disponibilidad de modalidad de jornada.

3.– Se podrá renunciar a un nombramiento vigente de reducción de jornada conforme a lo previsto en el artículo 32 del presente Acuerdo.

4.– En el caso de que la persona interesada no haga uso de la posibilidad de elegir la modalidad de disponibilidad de jornada, deberá entenderse que solo tiene disponibilidad para nombramientos de jornada completa.

Artículo 19.– Exclusiones de Oficio.

No podrá inscribirse en las listas y será excluido de oficio el personal que se encuentre en alguno de estos supuestos:

a) Estar adscrito a Osakidetza como personal estatutario con nombramiento en propiedad, como funcionario de carrera o como laboral fijo en la categoría/puesto funcional al que se opta.

b) Ser personal estatutario fijo de la categoría/puesto funcional al que se opta y encontrarse desempeñando o tener reservado destino en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o en los Servicios autonómicos de salud.

c) Ser personal en situación distinta a la de activo procedente de tales Instituciones o Servicios.

Artículo 20.– Orden de prioridad de todas las listas de contratación temporal.

1.– El orden de prioridad en la conformación de todas las listas de contratación temporal, ya sean de, nombramientos largos o cortos, será el derivado de la suma de los puntos de la fase de oposición de la última Oferta de Empleo Público (en adelante OPE), la experiencia y el conocimiento del euskera, conforme a los siguientes criterios:

a) Fase de oposición de la última OPE: máximo, 100 puntos.

Para la obtención de la puntuación correspondiente a la fase de oposición se asignará la puntuación máxima a la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la última OPE de la categoría de que se trate, aplicándose al resto de aspirantes la puntuación proporcional conforme al criterio expuesto.

En aquellas convocatorias cuya fase de oposición conste de dos pruebas eliminatorias, la puntuación a asignar será la que resulte de la media de la suma de los puntos obtenidos en cada una de ellas.

En aquellos casos en los que la persona aspirante solo haya realizado el primer ejercicio, la puntuación será la mitad de la puntuación obtenida en dicho ejercicio.

Para la obtención de la puntuación correspondiente a la fase de oposición es imprescindible acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulación a la fecha de presentación de solicitudes de esa OPE.

b) Experiencia profesional: máximo, 60 puntos.

Se tomarán en consideración los servicios prestados hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes de la última OPE, conforme a los criterios establecidos en las bases de cada convocatoria, incluyendo la actualización de la experiencia profesional prestada en Osakidetza a fecha del 31 de diciembre del año anterior a la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos relativa a la constitución de las listas. En aquellas categorías en cuya convocatoria de la última OPE la puntuación máxima relativa a la experiencia profesional fuera inferior o superior a 60 puntos, se adecuará proporcionalmente dicha puntuación a la puntuación máxima de 60 puntos.

Dentro del plazo que se establezca en la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos relativa a la constitución de listas, se podrá presentar documentación acreditativa de experiencia profesional no alegada en la última OPE o presentar alegaciones para subsanar errores en la valoración de la experiencia profesional de la última OPE, tomándose en consideración, en cualquier caso, los servicios prestados hasta el último día de plazo de presentación de solicitudes de la última OPE.

c) Euskera.

En aplicación de las previsiones contenidas en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera y previa aportación de la oportuna documentación, se asignará a cada categoría y especialidad la puntuación en el apartado de euskera equivalente al porcentaje establecido en el citado Decreto.

Dicha puntuación se otorgará al título de euskera que haya sido obtenido y acreditado hasta el último día de inscripción en las listas de contratación.

Las personas inscritas en las listas de contratación podrán actualizar el perfil lingüístico acreditado en las listas de contratación en la forma prevista en el artículo 10.4 del presente Acuerdo.

Con independencia de que no se modifique la puntuación hasta el momento indicado, la presentación de cualquier nivel de capacitación lingüística servirá para tener acreditado dicho requisito, para tener opción, desde el momento de la acreditación e incorporación al sistema, a nombramientos en los que un nivel de capacitación lingüística sea un requisito.

2.– Los casos de empate a puntos se resolverán conforme a los criterios que para estos supuestos estén establecidos en las convocatorias de la última OPE.

3.– En los casos en los cuales en la última OPE realizada con carácter general no se haya convocado la correspondiente categoría/puesto funcional, las listas se confeccionarán con arreglo a lo establecido en el artículo 12 del presente Acuerdo.

4.– Hasta que no se produzca la integración en las listas de las solicitudes que de forma permanente pueden presentarse conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del presente Acuerdo, las solicitudes recibidas a lo largo del año se ordenarán por su fecha de presentación. En el caso de que varias solicitudes se presenten en el mismo día, si resultara necesario acudir a ellas para cubrir una necesidad urgente e inaplazable, se aplicará el criterio de mayor edad, con excepción de lo dispuesto en la disposición adicional sexta.

Artículo 21.– Actualización de las listas de contratación temporal.

1.– Una vez constituidas las listas de contratación, dos veces al año se actualizarán las listas incluyendo los perfiles lingüísticos y títulos de euskera que hayan sido aportados (hasta el 30 de junio o 31 de diciembre respectivamente) y validados, así como la experiencia profesional prestada en Osakidetza y en la categoría/puesto funcional correspondiente de las listas de contratación.

2.– En el caso de servicios prestados en una categoría que haya sido objeto de modificación normativa, se podrán vincular servicios prestados que no hayan sido vinculados con anterioridad de acuerdo con lo dispuesto en las bases generales de la última oferta de empleo público.

La actualización de las listas de nombramientos largos incluirá el cambio de elección de OS realizada desde la constitución o última actualización.

CAPITULO III
GESTIÓN DE LA COBERTURA DE NOMBRAMIENTOS TEMPORALES

Artículo 22.– Tipos de Ofertas de Nombramientos Temporales.

1.– A efectos de ofertas de nombramientos temporales en Osakidetza, todas las posibles modalidades de vinculación temporal a plazas estatutarias como personal interino, sustituto o eventual se agrupan en dos clases, esto es, nombramientos de larga duración y nombramientos de corta duración. Los nombramientos se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora del personal estatutario de los servicios de salud.

2.– Se fomentará la estabilidad en la prestación de servicios temporales:

Así, cuando una persona tenga un nombramiento interino que, sin solución de continuidad, pase a tener otra causa diferente que requiera también un nombramiento interino, este último se asignará a la persona que estaba realizando la cobertura temporal inicial.

De igual modo se procederá cuando se trate de una persona que, teniendo un nombramiento de sustitución, pase a tener otra causa diferente de nombramiento de sustitución de la misma persona sin solución de continuidad, en cuyo caso continuará prestando el servicio la persona que se hallaba realizando la cobertura temporal inicial.

De la misma manera se procederá cuando una persona tenga suscrito un nombramiento de sustitución, siempre y cuando hubiera sido nombrada por las listas de nombramientos largos en los supuestos del apartado 4.b) de este artículo, y la persona sustituida pierda el derecho de reserva sobre la plaza por cualquier causa, ya sea por circunstancias personales como jubilación, fallecimiento, declaración de incapacidad u otras, o por ser adjudicataria de otra plaza tras participar en un proceso de provisión o selección. En este caso, continuará prestando el servicio la persona que se hallaba realizando la cobertura temporal inicial, mediante nombramiento de interinidad en plaza ya vacante, hasta la cobertura reglamentaria de la misma por los sistemas de provisión y selección: se ofertará a movilidad interna definitiva; si no se cubre, se convocará al siguiente ciclo del Concurso de Traslados Abierto y Permanente; y, si no se cubre, se incluirá en la siguiente Oferta de Empleo Pública que se convoque.

De igual modo se procederá cuando una persona tenga suscrito un nombramiento de interinidad en una plaza vacante que es cubierta por procedimiento reglamentario y la adjudicataria o el adjudicatario, tras la toma de posesión, no se incorpora efectivamente a dicha plaza, ya sea conservando el derecho a reserva por cualquiera de las causas que permite la normativa o, estando en activo en la plaza, por disfrute de licencias o permisos. En este caso, continuará prestando el servicio la persona que se hallaba realizando la cobertura temporal inicial mediante nombramiento de interinidad contra reserva o de sustitución, si permanece en activo en la plaza, según proceda, hasta la efectiva incorporación de la persona titular.

Los cambios de nombramientos por las circunstancias descritas en los párrafos precedentes de este apartado, requieren el cumplimiento de los requisitos para la cobertura del puesto en el momento que deba realizarse el cambio, tanto de titulación como de acreditación de la capacitación lingüística con fecha de preceptividad vencida. El incumplimiento de alguno de los requisitos del puesto conllevará el cese del personal estatutario temporal por incumplimiento de los mismos.

3.– Si a la misma persona se le realizaran más de dos nombramientos de carácter eventual o un nombramiento con sus correspondientes prórrogas para la prestación de los mismos servicios, incluyendo los nombramientos estables y flexibles, durante un período acumulado de 12 o más meses en un periodo de dos años, se procederá a analizar si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. Si efectivamente se creara dicha plaza, esta última se asignará a la persona que inicialmente realizaba la cobertura temporal y se ofertará a movilidad interna definitiva; si no se cubre se convocará al siguiente ciclo del Concurso de Traslados Abierto y Permanente; y si no se cubre se incluirá en la siguiente Oferta de Empleo Pública que se convoque. En el caso de rechazo a esta asignación, además de la aplicación de la exclusión correspondiente en la lista de nombramientos largos, se finalizará el nombramiento eventual en el momento de la cobertura desde la lista de nombramientos largos de la citada plaza.

4.– Los nombramientos temporales de larga duración incluyen los siguientes supuestos:

a) Nombramientos interinos definidos en el artículo 9.2 de la Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo.

b) Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo y siempre que la ausencia de la persona que ostente la reserva de las plazas sea igual o superior a seis meses.

c) Los nombramientos eventuales, recogidos en el artículo 9.3 de la Ley 55/2003, cuando su duración sea igual o superior a los seis meses de duración, con excepción de los que se realicen para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

d) Los nombramientos estables y flexibles.

e) Los nombramientos eventuales a tiempo parcial con un porcentaje de jornada superior al 75 % y cuya duración sea igual o superior a seis meses, con excepción de los que se realicen para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

f) Los contratos de relevo para la sustitución de quienes se acogen a la jubilación parcial y el contrato laboral de interinidad por jubilación a los 64 años.

5.– Los nombramientos temporales de corta duración incluyen los siguientes supuestos:

a) Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, no incluidos en el punto 4.b) de este artículo.

b) Los nombramientos eventuales del artículo 9.3 de la Ley 55/2003, inferiores a seis meses.

c) Cualquier modalidad de vinculación temporal a tiempo parcial, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 55/2003, salvo lo regulado en el apartado 4.e) de este artículo.

Artículo 23.– Situaciones especiales para la cobertura de puestos de las listas de nombramientos largos.

1.– Cuando las características del puesto a cubrir así lo exijan por precisar de la realización de tareas específicas o de encontrarse en posesión de ciertos conocimientos técnicos, que si bien corresponden a las funciones de una determinada categoría profesional o especialidad, requieren de una experiencia o formación determinada, y no ha podido ser cubierta por los procesos reglamentarios entre el personal fijo de plantilla, se efectuará un proceso de selección entre las personas de la lista de nombramientos largos que reúnan los conocimientos técnicos adecuados para el desempeño de las funciones específicas.

La necesidad y determinación de estos requerimientos específicos deberá ser acreditada mediante Memoria elaborada por la OS correspondiente y deberá contar con la autorización correspondiente.

En ningún caso las convocatorias podrán establecer criterios de permanencia de las personas aspirantes no seleccionadas para el puesto para futuras necesidades de selección temporal, de tal manera que para cada necesidad de cobertura de un puesto de estas características se debe realizar una nueva convocatoria específica, exceptuando el supuesto de renuncia de la persona aspirante seleccionada en el mes siguiente a la firma de su nombramiento, caso en el que el puesto sería ofertado a las siguientes aspirantes que cumplieran los requisitos, por el orden establecido en el proceso.

2.– La selección entre las personas de la lista de nombramientos largos correspondiente se ajustará al siguiente protocolo:

a) Se dará traslado de la convocatoria a los sindicatos integrantes de la mesa sectorial para que en el plazo de cinco días hábiles realicen alegaciones, en caso de que lo consideren oportuno.

b) Se dará respuesta a las alegaciones, si fueran presentadas por los sindicatos.

c) Cumplido el trámite anterior, se publicará un anuncio en la página web de contratación temporal con los datos de la convocatoria, en el que se especificará el puesto funcional, tipo de nombramiento, la Organización de destino y la experiencia y/o conocimientos técnicos específicos requeridos para la cobertura. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles.

d) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se baremarán estas en función de la experiencia y/o conocimientos técnicos requeridos, siendo propuesta por parte de la Comisión de Valoración que habrá sido constituida al efecto por la OS convocante, aquella persona que alcance la mayor puntuación.

e) Se comunicará el resultado del proceso de selección a todas las personas que hayan participado en el mismo y a los sindicatos integrantes de la mesa sectorial.

f) La formalización del nombramiento a la persona propuesta por la Comisión de Valoración la realizará la OS en la que está adscrita la plaza objeto de cobertura.

3.– Si finalizara el nombramiento de la persona seleccionada por cualquier causa, se considerará extinguida la causa que motivó la convocatoria y en ningún caso esta persona puede ser seleccionada automáticamente para otro nombramiento de esas características, requiriendo un nuevo procedimiento de selección.

Artículo 24.– Forma en la que se realizan las ofertas de cobertura de nombramientos de las listas de nombramientos largos.

1.– La gestión de los nombramientos de listas de nombramientos largos se realizará prioritariamente utilizando los medios telemáticos habilitados por Osakidetza a dicho fin.

No obstante, la oferta de cobertura de nombramientos de la lista de nombramientos largos, podrá realizarse de forma telefónica y por correo electrónico cuando concurran circunstancias (número de ofertas...etc.) que supongan que la gestión por esta vía sea más ágil que la gestión telemática.

Se establecerá un nuevo protocolo que regulará el número, periodo y registro de las llamadas o correos electrónicos, en desarrollo del presente Acuerdo.

Se abordarán las adaptaciones necesarias para la gestión de las ofertas de cobertura a las personas con discapacidad auditiva.

2.– Se podrá publicar un anuncio en la página web de contratación temporal de Osakidetza dirigido a la totalidad de las personas que formen parte de la lista y Área correspondiente, para que aquellas personas que formen parte de las mismas, y así lo deseen, puedan presentar solicitud para la cobertura de los nombramientos anunciados.

Los nombramientos anunciados se ordenarán en un listado asignando un número a cada nombramiento.

3.– La totalidad de las personas de la correspondiente lista de contratación podrán elegir en las ofertas realizadas a través de los medios telemáticos los nombramientos en los que estén interesadas, dentro del plazo establecido al efecto, señalando en dicha elección el orden de preferencia deseado de los puestos ofertados. A la persona que hubiera elegido una oferta en la que estaba interesada y no acepte el nombramiento, se le aplicará la penalización correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.

4.– Con carácter inmediato a la finalización de dicho plazo, se producirá la asignación automática de las ofertas de contratación en función del orden de puntuación asignado en la lista de vacantes. No se aplicará la penalización a quien estando disponible en la lista correspondiente no presente solicitud para la cobertura del puesto convocado, sin perjuicio de la asignación de oficio regulada en el punto siguiente.

5.– Se asignarán de oficio aquellas ofertas de nombramientos que no hayan sido seleccionadas por aspirantes o que no hayan sido adjudicadas a ninguna persona, llevándose a efecto dicha asignación de oficio según la o las OS elegida o elegidas por la persona integrante de la lista, el orden de publicación de los puestos, su orden de prelación en la lista y su condición de disponible para acceder a nombramientos temporales de larga duración. La renuncia a la asignación de oficio, en el caso de que no se haya alegado causa de justificación, supondrá la penalización correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.

En la asignación de oficio se empezará por la primera de las ofertas, según el orden en que fueron publicados los nombramientos, por lo que el primer nombramiento que hubiera quedado vacante se adjudicaría de oficio a la primera persona aspirante disponible de la lista de nombramientos largos de la OS. En caso de que se agotara dicha lista, se adjudicaría a la primera persona disponible en la lista de Área de nombramientos largos y así sucesivamente hasta que se adjudiquen todos los nombramientos.

Artículo 25.– Forma en la que se realizan las ofertas de cobertura de nombramientos de las listas de nombramientos cortos.

1.– Las ofertas de contratación temporal de las listas de nombramientos cortos y listas específicas se realizarán preferentemente de forma telefónica mediante llamadas a los teléfonos de la persona aspirante que figuren en la lista de contratación.

Las llamadas telefónicas que se realicen por este motivo se registrarán en el sistema informático, a fin de dejar constancia de la oferta realizada y de la aceptación o renuncia a la misma.

Se establecerá un nuevo protocolo que regulará el número, periodo y registro de las llamadas, en desarrollo del presente Acuerdo.

Se abordarán las adaptaciones necesarias para la gestión de las ofertas de cobertura a las personas con discapacidad auditiva.

2.– Se podrán realizar de forma telemática las ofertas de nombramientos temporales desde las listas de nombramientos cortos para los períodos vacacionales, con aplicación de lo regulado en el artículo 24.

Artículo 26.– Admisión de renuncias voluntarias previas al llamamiento u oferta.

Con carácter previo a que se realice una oferta de nombramiento podrá solicitarse la renuncia a alguna o algunas de las OS en la lista de nombramientos largos.

En la lista de nombramientos cortos se podrá renunciar, con carácter previo a cualquier oferta de nombramiento, a una de las OS elegidas.

Artículo 27.– Renuncias a ofertas de nombramientos temporales.

1.– Con carácter general, las ofertas de nombramientos serán irrenunciables, salvo que se regule lo contrario. No obstante, podrá ser admitida dicha renuncia cuando, en el momento en el que se realice la oferta de nombramiento, se alegue alguna de las siguientes causas de justificación y se acompañe la documentación que sea necesaria para acreditar tales causas, en el plazo establecido en el artículo 37 del presente Acuerdo:

a) Cuando la persona aspirante se encuentre en alguno de los supuestos para ser declarada en la situación de servicios especiales, recogidos en la legislación vigente de Función Pública, así como en el Acuerdo de condiciones de trabajo para el personal de Osakidetza vigente en el momento de la oferta.

b) Por tener en vigor un nombramiento de distinta categoría/puesto funcional derivado de la lista de nombramientos largos.

c) Encontrarse prestando servicios en otro centro sanitario del Sistema Nacional de Salud, en otra Administración Pública o en centros concertados con el Departamento de Salud del Gobierno Vasco o adscritos al Sistema Sanitario Público Vasco en virtud de un convenio singular de vinculación.

d) Por encontrarse la persona aspirante trabajando en Osakidetza con un nombramiento interino, eventual o de sustitución, otorgado desde la lista de nombramientos largos anterior, casos en los cuales la persona afectada quedará justificada en la lista de nombramientos largos vigente. Con excepción de lo previsto en el artículo 22.3 de este Acuerdo.

En todo caso, se realizará una única vez esta oferta desde las listas nuevas, una vez vigentes.

e) Por encontrarse la persona aspirante trabajando en Osakidetza con un nombramiento de sustitución sin solución de continuidad otorgado desde la lista de nombramientos cortos, siempre y cuando dicho nombramiento tenga una duración igual o superior a seis meses.

f) Cuando al realizar la oferta de contratación la persona aspirante se encuentre dentro de los días naturales siguientes a la celebración de su matrimonio o de la constitución como pareja de hecho que se prevén en la legislación vigente o bien la contratación comience en dicho período. Dichos supuestos deberán acreditarse mediante la presentación del certificado que acredite la celebración del matrimonio o la inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho.

g) Cuando la persona aspirante se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, en cuyo caso no se le ofertará un nuevo nombramiento hasta que se notifique fehacientemente el alta, mediante la aportación del correspondiente documento a la OS que corresponda.

h) Cuando la persona aspirante esté en posesión de una beca concedida por Organismo oficial o realizando estudios oficiales, relacionados con la categoría/puesto funcional de la lista de la que forme parte. No se le volverá a ofertar un nombramiento hasta que se notifique fehacientemente la finalización de la beca, de los estudios oficiales o del curso.

i) Cuando la persona aspirante esté realizando cursos de euskaldunización intensivos o barnetegis en centros homologados por HABE, no volviéndole a ofertar un nombramiento hasta que se notifique fehacientemente la finalización de los cursos.

j) Cuando la persona aspirante esté realizando los períodos de formación especializada en ciencias de la salud; cursos de perfeccionamiento profesional o formación para listas específicas de Osakidetza; o postgrado y/o master impartidos en centros oficiales, que equivalgan a 25 o más créditos, no volviéndole a ofertar un nombramiento hasta que se notifique fehacientemente la finalización del período de formación, curso, postgrado o master.

k) En supuestos de privación de libertad, en tanto no recaiga sentencia condenatoria firme, pasando a estar disponible en las listas una vez que recupere la libertad, siempre y cuando lo comunique en el plazo de diez días hábiles a contar desde la mencionada recuperación de la libertad.

l) Cuando la persona aspirante, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna. Dicha justificación tendrá una duración mínima de un mes, tras lo cual podrá solicitar la reactivación. Esta justificación no podrá alegarse más de tres veces durante el año natural.

m) Cuando la persona aspirante precise encargarse del cuidado directo de familiar o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o mayor grado si media convivencia estable acreditada por certificado de empadronamiento, que por razones de edad (mayor de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma, y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna. Dicha justificación tendrá una duración mínima de un mes, tras lo cual podrá solicitar la reactivación. Esta justificación no podrá alegarse más de tres veces durante el año natural.

n) Cuando la persona aspirante, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo menores de 12 años, así como cuando se encuentre en el ejercicio de los siguientes derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los supuestos y duración establecidos en la legislación vigente: licencia por cualquier modalidad de acogimiento y licencia de maternidad o paternidad. En el caso de cuidado de menor de 12 años, dicha justificación tendrá una duración mínima de un mes, tras el cual podrá solicitar la reactivación. Esta justificación no podrá alegarse más de tres veces durante el año natural.

o) Cuando la persona aspirante esté participando en misiones de organismos internacionales, ONG de carácter sanitario con destino en el extranjero, Gobiernos o Entidades Públicas Extranjeras o en Programas de Cooperación Internacional, siempre y cuando se acredite fehacientemente la mencionada participación.

p) Cuando se oferte un nombramiento por la lista de nombramientos cortos, además de las señaladas anteriormente, existirán cinco causas más de renuncia:

a) Encontrarse trabajando en cualquier empresa privada, previa presentación del contrato de trabajo.

b) Tener en vigor un nombramiento derivado de la lista de nombramientos largos.

c) Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o mayor grado si media convivencia estable acreditada por certificado de empadronamiento durante el tiempo establecido en la legislación vigente para la licencia por estas causas.

d) Ofertarse un nombramiento cuyo inicio esté previsto en un plazo inferior a las 12 horas siguientes a la hora del llamamiento o 24 horas desde la finalización de un nombramiento anterior. En este caso continuará disponible.

e) Las aspirantes inscritas en las listas de contratación temporal víctimas de la violencia de género podrán renunciar a cualquier vinculación temporal previamente aceptada o que se venga realizando, así como a cualquier oferta de cualquier vinculación temporal sin que se aplique exclusión alguna en los términos recogidos en la Disposición Adicional Segunda.

Artículo 28.– Ofertas de nombramiento. Licencia de maternidad o paternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

A las personas aspirantes inscritas en las listas de contratación temporal que se encuentren en situación de disponible y en el momento de corresponderle un nombramiento temporal se encuentren disfrutando de licencia por maternidad o paternidad o por adopción o acogimiento o de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, les será ofertado dicho nombramiento. Si es aceptado por la persona aspirante, se garantizará el mismo a efectos de cómputo de la experiencia profesional, pero podrá optar por seguir disfrutando de dicha licencia hasta finalizar el período legalmente estipulado para la misma, quedando diferida la incorporación efectiva al día inmediato siguiente a finalizar la licencia, siempre que la causa que motivó el nombramiento aún permanezca.

Artículo 29.– Renuncias a nombramientos en vigor ofertados por la lista de nombramientos largos.

El personal designado por la lista de nombramientos largos en una categoría o puesto funcional determinada podrá renunciar a su nombramiento, sin aplicarse exclusión alguna, cuando acepte un nombramiento ofertado por la lista de nombramientos largos de otra categoría o puesto funcional distinto en la que se encuentre inscrito.

Artículo 30.– Renuncias a contratos de relevo en vigor.

A partir de los dos años de la formalización de un contrato de relevo para la cobertura de jornada de la trabajadora o trabajador que se haya acogido a la jubilación parcial, se podrá renunciar al contrato sin que se aplique exclusión alguna en las listas de contratación temporal.

Artículo 31.– Renuncias a nombramientos en vigor ofertados por la lista de nombramientos cortos.

El personal designado por la lista de nombramientos cortos en una categoría profesional o puesto funcional determinado podrá renunciar a su nombramiento, sin aplicarse exclusión alguna, cuando se le oferte y acepte un nombramiento otorgado por la Lista de nombramientos largos.

Artículo 32.– Renuncias a nombramientos en vigor de jornada reducida.

El personal que ostente un nombramiento en vigor de reducción de jornada podrá renunciar al mismo sin aplicarse exclusión alguna una vez que hayan transcurrido tres meses desde dicho nombramiento. Esta renuncia requerirá que previa o simultáneamente a la misma escoja a través de la aplicación web de contratación temporal de Osakidetza alguna de las modalidades de jornada referidas en los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 18 del presente Acuerdo, si no se tenía elegida ya alguna de ambas modalidades al producirse la renuncia.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al contrato de relevo para la cobertura del porcentaje de jornada de la trabajadora o trabajador que se haya acogido a la jubilación parcial.

Artículo 33.– Renuncias a nombramientos en vigor cuando se oferte otro en el que se solicite estar en posesión de una especialidad.

1.– La persona a la que se le oferte un nombramiento para el que, dentro de la categoría de que se trate, sea requisito estar en posesión de una determinada titulación de especialidad diferente de la requerida para el nombramiento que está desempeñando, podrá renunciar al que tuviera en vigor sin que se la excluya de las listas de contratación temporal, siempre y cuando acepte la oferta del nuevo nombramiento con especialidad, quedando en situación de justificada en el puesto que venía desempeñando, pudiendo la persona aspirante reactivarse cuando finalice el nombramiento alegado para la justificación.

2.– Si se rechaza la oferta para un nombramiento en el que sea requisito estar en posesión de una determinada especialidad por estar desempeñando un nombramiento en el que sea requisito otra especialidad, quedará justificada, pudiendo reactivarse cuando finalice el nombramiento alegado para la justificación.

3.– Igualmente podrá renunciar, sin exclusión alguna, quien acredite el inicio de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud.

Artículo 34.– Renuncias temporales previas a toda oferta para atender al cuidado de hija o hijo menor de 12 años; para atender a persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida; o para atender a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o mayor grado si media convivencia estable acreditada por certificado de empadronamiento que no pueda valerse por sí misma, por razones de edad, accidente o enfermedad y no desempeñe actividad retribuida.

Podrá renunciar previamente a toda oferta de contratación el personal integrante de las listas que atienda el cuidado de hija o hijo menor de 12 años o que tenga a su cargo una persona con discapacidad o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o mayor grado si media convivencia estable acreditada por certificado de empadronamiento, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, siempre que dicha renuncia comprenda el período mínimo de un mes y no se realice más de tres veces durante el año natural.

La renuncia, que habrá de realizarse por escrito y deberá acompañar la documentación acreditativa, se extenderá a su elección a todas las categorías y listas de nombramientos largos en las cuales la persona esté inscrita o a todas las categorías y listas de nombramientos cortos en los cuales se esté inscrita o a ambas. En el caso del cuidado de menores de 12 años, la renuncia comprenderá como máximo hasta el cumplimiento de dicha edad y podrá prorrogarse mientras la hija o el hijo no haya cumplido los 12 años.

Artículo 35.– Renuncias temporales a toda oferta de nombramiento de la lista de nombramientos cortos.

1.– Toda persona integrante de las listas de nombramientos cortos podrá renunciar, previamente a recibir cualquier oferta de nombramiento de Osakidetza, durante el plazo máximo de un mes por cada año natural, siempre y cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

a) La renuncia deberá efectuarse de manera expresa a través de la aplicación informática de Contratación de personal temporal y se aplicará a todas las Listas de nombramientos cortos en las que se encuentre inscrita la persona, quedando registrada la hora en la que se efectúa la renuncia y el periodo de la misma.

b) La renuncia será efectiva a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud.

c) Se deberá presentar con antelación a la realización de una oferta de nombramiento, teniendo en cuenta la hora de registro de la petición.

d) Afectará únicamente a la lista de nombramientos cortos.

e) La renuncia se hará por una sola vez al año y por un plazo no superior al mes ni inferior a una semana.

f) Durante el plazo de renuncia solicitado no se podrá solicitar una nueva reactivación en la lista de nombramientos cortos.

g) La reactivación será automática al cumplirse el plazo de renuncia.

h) Con carácter general, no podrá solicitarse durante los períodos de Semana Santa, Navidades y el período vacacional, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Artículo 36.– Renuncias temporales a nombramientos en vigor por participar en misiones de organismos internacionales, ONG de carácter sanitario con destino en el extranjero, Gobiernos o Entidades Públicas Extranjeras o en Programas de Cooperación Internacional.

El personal que participe en misiones de organismos internacionales, ONG de carácter sanitario con destino en el extranjero, Gobiernos o Entidades Públicas Extranjeras o en Programas de Cooperación Internacional podrá renunciar a los nombramientos en vigor, sin que se le excluya de las listas de contratación temporal, siempre y cuando se acredite fehacientemente el inicio de la mencionada participación.

Artículo 37.– Modo de justificar las renuncias a las ofertas de nombramientos.

El personal al que se le haya ofertado un nombramiento y no desee aceptar el mismo deberá justificar ante el correspondiente Servicio Corporativo o Unidad de Gestión de la Contratación Temporal su renuncia a la oferta que se le haya realizado, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha oferta, alegando documentalmente la concurrencia de una de las causas de justificación recogidas en los artículos precedentes del Acuerdo.

A efectos del cómputo del plazo de quince días naturales se entenderá efectuada la notificación desde su anotación en el sistema informático de gestión de las listas cuando la oferta sea telefónica. Cuando dicha oferta se haya realizado por vía telemática el plazo para justificar se indicará expresamente en la página web de contratación temporal de Osakidetza.

Artículo 38.– Consecuencias de la falta de justificación.

1.– No se ofertarán nombramientos durante el plazo de seis meses a la persona a la que se le haya ofertado un nombramiento de forma telefónica o se le haya asignado de oficio un puesto según lo regulado en el artículo 24.5 y no haya justificado documentalmente su renuncia a dicha contratación en los 15 días naturales siguientes a la oferta, según lo regulado en el artículo 37. La segunda renuncia sin haber justificado en dicho plazo (15 días naturales) comportará la exclusión de un año de la lista. La tercera renuncia sin haber justificado en dicho plazo (15 días naturales) comportará la exclusión definitiva.

2.– Las consecuencias de la falta de justificación únicamente afectarán al tipo de lista (de nombramientos largos o cortos) desde la que se haya realizado la oferta y a la concreta categoría de la misma.

Artículo 39.– Listas de nombramientos cortos en varias categorías.

No se realizarán nuevas ofertas de contratación de la lista de nombramientos cortos de una categoría/puesto funcional mientras no concluya el nombramiento vigente otorgado mediante la lista de nombramientos cortos de otra categoría/puesto funcional, con excepción de lo previsto en el artículo 33 del presente Acuerdo.

Artículo 40.– Reactivación en las listas de contratación.

1.– Deberá reactivarse en las listas de contratación el personal que se encuentre en alguna de estas situaciones:

a) Que finalice un nombramiento otorgado mediante la lista de nombramientos largos o mediante la lista de nombramientos cortos. La reactivación deberá solicitarse en el plazo de quince días naturales desde la finalización del nombramiento. Deberá dirigirse al Servicio Corporativo de Contratación de personal temporal de Osakidetza, si se trata de un nombramiento otorgado mediante la lista de nombramientos largos, y al Servicio de Contratación de personal temporal de la OS, si se otorgó mediante la lista de nombramientos cortos. No obstante, en la lista de nombramientos cortos (no en la de nombramientos largos) la reactivación será de oficio por el Servicio de Contratación de la Organización de Servicios en el caso de que en la fecha de comienzo de la contratación mediante dicha lista de nombramientos cortos ya se conociera la fecha exacta de finalización del nombramiento.

b) Que haya justificado la renuncia a una oferta de contratación de la lista de nombramientos largos o haya justificado la renuncia a una oferta de la lista de nombramientos cortos. La reactivación deberá solicitarse en el plazo de quince días naturales desde que concluya la causa de justificación. Deberá dirigirse al Servicio Corporativo de Contratación de personal temporal de Osakidetza, si la justificación se realizó en la lista de vacantes, y al Servicio de Contratación de personal temporal de la OS correspondiente, en el caso de que la justificación se hubiera realizado en la lista de nombramientos cortos.

2.– La reactivación por el Servicio de Contratación se producirá en el plazo de 3 días hábiles desde la comunicación de la persona interesada, excepto en el supuesto de que al comenzar el nombramiento en la lista de nombramientos cortos ya fuera conocida la fecha de finalización del mismo. En este último supuesto, aplicable únicamente en la lista de nombramientos cortos, el personal pasará a la situación de «disponible» seis días naturales antes de la fecha de finalización del nombramiento.

3.– Si transcurrieran los plazos de reactivación del presente apartado sin que la persona interesada hubiera instado la reactivación, se producirá la pérdida de los nombramientos que se hubieran ofertado de haberla solicitado. Una vez transcurrido el plazo señalado para la reactivación, se podrá solicitar aún la reactivación, pero la misma tendrá efectos quince días naturales después de que haya tenido entrada en el órgano competente la solicitud.

Artículo 41.– Exclusiones.

1.– Cuando se renuncie a una oferta de contratación de la lista sin acreditar documentalmente la justificación en el plazo oportuno, así como cuando se produzca la renuncia a un nombramiento en vigor, se producirá la exclusión durante seis meses de la lista de la categoría/puesto funcional de que se trate y únicamente de la lista de que se trate (lista de nombramientos largos y lista de nombramientos cortos), si se trata de una renuncia que se produce por primera vez.

Cuando se renuncie por segunda vez a un nombramiento vigente o a una oferta de contratación sin haber justificado en plazo dicha renuncia, se producirá la exclusión durante doce meses en la lista nombramientos largos o en la de nombramientos cortos de la categoría/puesto funcional correspondiente.

Cuando se renuncie por tercera vez a un nombramiento vigente o a una oferta de contratación sin haber justificado en plazo dicha renuncia, se producirá la exclusión definitiva en la lista de nombramientos largos o en la de nombramientos cortos de la categoría/puesto funcional correspondiente.

2.– Las renuncias a los nombramientos en vigor conllevan las exclusiones citadas en el apartado 1 de este artículo, cualquiera que sea la causa que motive dichas renuncias, excepto en los supuestos previstos en los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 36 del presente Acuerdo.

3.– Así mismo, quedará excluido de las listas de contratación, durante los plazos establecidos anteriormente, el personal que no responda a las llamadas efectuadas conforme al Protocolo que se establezca en desarrollo de los artículos 24 y 25 de este Acuerdo. Osakidetza revisará las exclusiones en base a las alegaciones que pudiera plantear el personal afectado.

4.– Igualmente, el personal excluido podrá ser incluido de nuevo en las listas. Osakidetza se reserva el derecho de volver a llamar a aspirantes excluidos o excluidas cuando se hubiera agotado la lista vigente de la categoría/puesto funcional concreto y fuera necesario cubrir una necesidad asistencial de forma inaplazable, por orden de prelación entre la totalidad de integrantes de la lista. En el caso de que se acepte el nombramiento por una necesidad asistencial de forma inaplazable, la penalización quedará anulada al finalizar dicho nombramiento.

5.– La penalización se aplicará sin perjuicio de que pueda aplicarse el régimen disciplinario en las listas, el cual constituye un supuesto diferenciado que se regula en el artículo siguiente.

6.– Siempre que se produzca una penalización de la lista de nombramientos largos o de la lista de nombramientos cortos, se notificará a la persona interesada por correo electrónico tal circunstancia, así como sus efectos.

CAPITULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 42.– Régimen Disciplinario.

1.– Mientras se hallen trabajando mediante las listas de contratación de Osakidetza, las personas inscritas en las mismas podrán ser objeto de expediente disciplinario, que se tramitará según lo establecido en el Capítulo XII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y Título VII del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable de forma supletoria y cualquier otra norma del ordenamiento jurídico aplicable a los expedientes disciplinarios.

2.– La resolución del procedimiento se dictará por la Directora o el Director Gerente de la Organización de Servicios en la que se otorgó el nombramiento durante el transcurso del cual fue cometida la infracción, aunque en el momento de su emisión la persona expedientada haya finalizado su nombramiento en dicha organización.

3.– Si no pudiera tramitarse expediente disciplinario mientras se hallaban en activo, las personas inscritas en las listas de contratación temporal podrán ser sancionadas por el procedimiento y las infracciones contenidas en el Capítulo XII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y Título VII del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Este procedimiento será iniciado y resuelto por la Directora o el Director Gerente de la Organización de Servicios donde se cometieron los hechos objeto del expediente disciplinario.

4.– El procedimiento que se incoe en base al apartado anterior se tramitará conforme a los principios que inspiran los procedimientos disciplinarios del personal estatutario.

5.– Las sanciones a aplicar serán las contempladas en el Capítulo XII de la Ley 55/2003. Si bien la suspensión de funciones se materializará, en función de la gravedad de los hechos objeto del expediente, con la suspensión temporal o definitiva de las listas de contratación, graduándose igualmente si la sanción debe comprender las listas de nombramientos largos y cortos y si se extiende a todas las listas de todas las categorías/puestos funcionales en que esté inscrita la persona expedientada.

6.– Se aplicará igualmente la regulación concerniente a la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 75 de la ley 55/2003, en función de la gravedad de los hechos objeto de expediente disciplinario.

CAPÍTULO V
INFORMACIÓN A LA REPRESENTACIÓN DE PERSONAL Y PUBLICIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 43.– Información a la Representación de Personal y Publicidad de los Nombramientos.

1.– Con carácter mensual las OS remitirán a la Representación del Personal, o al órgano en el que esta delegue, información sobre los nombramientos de personal estatutario temporal, tanto para la cobertura de plazas vacantes y reservadas como para sustituciones y eventualidades, realizados durante ese período, en el que constarán apellidos y nombre, categoría/puesto funcional, unidad organizativa, tipo de nombramiento y motivo de sustitución, fecha de inicio y fin del nombramiento, cuando esté determinada, en su caso, fecha de preceptividad, código de plaza y porcentaje de jornada, conforme al modelo de informe habilitado al efecto en el sistema de información de personal.

2.– Cualquier cuestión relacionada con la información facilitada que se suscite en la parte sindical deberá ser presentada por escrito en la respectiva OS donde se han producido los nombramientos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Nombramientos de fines de semana, festivos y situaciones urgentes.

Se establecerá un nuevo protocolo para la contratación en fines de semana y situaciones urgentes, en desarrollo del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Violencia de género.

1.– La mujer que acredite ser víctima de violencia de género, en el caso de estar prestando servicios mediante un nombramiento temporal, tendrá preferencia a ocupar otro nombramiento temporal de análogas características, en la misma categoría y/o especialidad, en la misma o en otra localidad de su elección, renunciando simultáneamente al nombramiento temporal que estuviera desempeñando, sin que ello conlleve penalización alguna.

2.– Así, aquellas aspirantes inscritas en las listas de contratación temporal víctimas de la violencia de genero podrán renunciar a cualquier vinculación temporal previamente aceptada o que se venga realizando, así como a una oferta der cualquier vinculación temporal sin que se aplique exclusión alguna en las listas de contratación temporal.

3.– La aspirante, víctima de violencia de género, podrá modificar en su solicitud las OS y centros de trabajo en los que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación, en atención al motivo.

4.– Las situaciones de violencia de género se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, y se aplicarán las medidas que el ordenamiento jurídico vigente establezca.

5.– La persona aspirante que haya sufrido acoso sexual o acoso por razón de sexo en el desempeño de sus funciones, en virtud del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y siempre que se haya interpuesto la correspondiente denuncia judicial, podrá modificar en su solicitud las OS y centros de trabajo en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación, en atención al motivo.

6.– Así mismo la persona aspirante que haya sufrido un comportamiento susceptible de ser constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo de los contemplados en el Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en Osakidetza, en el desempeño de sus funciones, y que haya sido recogido en el Registro de quejas y denuncias presentadas ante la Comisión de Investigación del Protocolo, y que haya sido reconocido como tal por dicha comisión, podrá modificar en su solicitud las OS y centros de trabajo en que desea prestar servicios. El cambio será efectivo a partir del día siguiente a la modificación, en atención al motivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Reservas de contratación temporal para periodos vacacionales.

Los nombramientos destinados a cubrir las ausencias derivadas del disfrute de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano se articularán conforme al protocolo que se elaborará en desarrollo del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Situaciones específicas para la cobertura de puestos con fecha de preceptividad vencida.

1.– Como norma general el perfil lingüístico será exigido para la cobertura de las plazas que tengan fecha de preceptividad vencida.

2.– Cuando no sea posible la cobertura de una plaza con fecha de preceptividad del perfil lingüístico vencida con las personas integrantes de las listas de contratación que estén en posesión de aquel y esta cobertura sea imprescindible, podrán ofertarse nombramientos a personas integrantes de las listas que no estén en posesión del perfil lingüístico requerido, únicamente en uno de los dos siguientes supuestos excepcionales:

a) Cuando tratándose de listas específicas cuya creación se acordó por la Dirección de la OS correspondiente, no existan personas disponibles en dichas listas que tengan el perfil lingüístico requerido. En este caso se acudirá en primer lugar a las personas disponibles en la lista específica que no estén en posesión del citado perfil, acudiéndose subsidiariamente (en el caso de que tampoco hubiera personal disponible en dichas listas) al personal de las listas de la categoría correspondiente que esté en posesión del perfil lingüístico requerido y, en último caso (cuando tampoco hubiera personal disponible según lo establecido), se seleccionará al personal de la lista de la categoría general que no esté en posesión del citado perfil.

b) Cuando no exista personal disponible en la lista de nombramientos largos de la categoría correspondiente que esté en posesión del perfil lingüístico requerido se acudirá a personal de la lista de nombramientos largos que no tenga el citado perfil. Así mismo cuando no exista personal disponible en la lista de nombramientos cortos ni en la lista de Área de nombramientos cortos correspondiente, que esté en posesión del perfil lingüístico requerido se acudirá a personal de la lista que no tenga el citado perfil.

En ambos casos, apartados a) y b), se dará preferencia a la contratación a quienes estén en posesión del perfil lingüístico inmediatamente inferior al exigible.

3.– La cobertura desde la lista de nombramientos largos y nombramientos cortos de puestos con perfil lingüístico vencido, de personal de Enfermería Especialista, se llevará a cabo conforme al siguiente orden de prioridad:

1) Enfermero/a especialista, con perfil.

2) Enfermero/a especialista, sin perfil.

3) Enfermero/a generalista, con perfil.

4) Enfermero/a generalista, sin perfil.

Se dará preferencia a la contratación a quienes estén en posesión del perfil lingüístico inmediatamente inferior al exigible.

4.– En los nombramientos eventuales destinados a la prestación de servicios en la Unidades tipificadas como de prioridad I según el Plan de Euskera vigente, primará el conocimiento de euskera, es decir, se contratará a aspirantes que acrediten el correspondiente perfil lingüístico.

En los nombramientos eventuales destinados a la prestación de servicios en las Unidades tipificadas como de prioridad II según el Plan de Euskera vigente, se velará para que el cumplimiento de aspirantes que acrediten el correspondiente perfil lingüístico llegue al porcentaje de preceptividad establecido en cada Unidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Contratación de personas con discapacidad.

1.– Se favorecerá el acceso al empleo público de las personas que ostentan la condición legal de discapacidad, regulando medidas de fomento que permitan alcanzar también en la contratación temporal el cupo de cobertura legalmente establecido.

2.– En todo caso, la formalización de dichos nombramientos estará condicionada a que las personas aspirantes puedan desempeñar adecuadamente las tareas propias del puesto de trabajo.

3.– Osakidetza, a través de la correspondiente Resolución de la Dirección General y previa negociación en el marco de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, adoptará las medidas precisas para posibilitar las previsiones contenidas en los apartados 1 y 2 de la presente disposición adicional.

Así mismo dicha Resolución determinará también el proceso de incorporación de las personas con discapacidad intelectual, además de las categorías, puestos funcionales y destinos en los que pueden llevarse a cabo dichas ofertas de contratación, así como las adaptaciones necesarias y razonablemente exigibles de los puestos de trabajo para que las personas con discapacidad intelectual puedan desempeñar adecuadamente sus tareas profesionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.– Incorporación en listas de contratación de profesionales que finalicen su formación sanitaria especializada.

a) Las personas graduadas o licenciadas en ciencias de la salud, que les permite la inscripción en las categorías de personal Facultativo Especialista Médico o de personal Facultativo Técnico, que vayan a completar el programa de formación, podrán presentar, en el mes de abril del año en que finalicen dicho programa, documento acreditativo de la calificación obtenida en el año anterior del periodo de residencia y el número de orden obtenido en la convocatoria nacional de la prueba para la realización del periodo de residencia.

En el caso de las personas que realicen su periodo de residencia en los Centros de Osakidetza, se solicitará la documentación indicada en el párrafo anterior a las Unidades Docentes de las OS de Osakidetza.

b) Para su incorporación en listas hasta la actualización anual, las y los aspirantes indicados en el punto anterior se ordenarán según la calificación obtenida en la evaluación del año anterior del periodo de la residencia y, en caso de empate, se acudirá al número de orden obtenido en la convocatoria nacional de la prueba para la realización del periodo de residencia.

c) Las personas indicadas en el apartado a) deberán realizar la elección de OS y Área señalada en los artículos 13, 14 y 15 de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.– Certificado negativo del Registro de delincuentes sexuales.

En aplicación del artículo 13.5 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, las personas inscritas en las listas de contratación temporal deberán aportar en el momento de suscribir el primer nombramiento el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales o la autorización a Osakidetza para recabar en su nombre la certificación del citado Registro. El certificado o la autorización deberán ser presentados en la Organización de Servicios donde vaya a formalizarse el nombramiento temporal, y siempre con carácter previo al inicio de la relación laboral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.– Contratación excepcional de personal Facultativo Médico y personal de Enfermería al que se le oferten nombramientos de categoría/puesto funcional diferentes al de la lista de contratación de la que forman parte.

1.– En el supuesto de no existir en las listas de contratación de una categoría/puesto funcional personal disponible para cubrir un puesto y constatarse que han resultado infructuosos los intentos de cubrirlo a través de los procedimientos ordinarios establecidos en este Acuerdo, se valorará por el Servicio Corporativo de Contratación Temporal y la Dirección de División de Asistencia Sanitaria la posibilidad de contratar personal Facultativo Médico y personal de Enfermería inscrito en otras listas de contratación de categoría/puesto funcional distinto, incluyendo en este análisis la valoración de las competencias comunes de las diferentes categorías/puestos funcionales, siempre con carácter excepcional y durante el menor tiempo posible, sin que el rechazo a dicha oferta suponga penalización alguna.

2.– En los casos descritos en el punto anterior, la experiencia profesional se computará en la categoría/puesto funcional, que, cumpliendo el requisito de titulación, efectivamente se vaya a desempeñar, recogiéndose esta circunstancia en el nombramiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.– Seguimiento de la contratación temporal de los centros vinculados.

1.– El seguimiento y control de la contratación temporal de los centros vinculados a Osakidetza en virtud del Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios, se llevará a efecto por el propio centro vinculado, conforme a los procedimientos y protocolos de los que el mismo se haya dotado.

2.– En todo caso, Osakidetza pondrá a disposición de los centros vinculados las respectivas listas de contratación temporal, al objeto de facilitar la incorporación de profesionales a dichos centros con el fin de garantizar la prestación y continuidad de los servicios convenidos.

3.– Quienes integren las listas de contratación temporal de Osakidetza no tendrán la obligación de aceptar una oferta de contratación temporal realizada por un centro vinculado, ni serán objeto de penalización por el rechazo de la misma. Si acepta el nombramiento, quedará en situación de no disponible mientras permanezca prestando servicios en el centro vinculado. Si renuncia al nombramiento en vigor se aplicará lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 36 y 41.

4.– La Comisión corporativa de seguimiento de la contratación temporal del articulo 6 podrá solicitar, con carácter semestral y a través de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza, la información que estime oportuna sobre la contratación temporal llevada a cabo por los centros vinculados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.– Protección de datos.

Las listas de contratación temporal de Osakidetza cumplirán todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOPRIMERA.– Convocatorias de perfiles específicos de la OPE 2016-2017.

Tras las convocatorias de perfiles específicos de la OPE 2016-2017 no se constituirán listas de contratación temporal de Osakidetza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEGUNDA.– Relación de listas de contratación temporal.

La relación de listas de contratación temporal que se constituirán tras la entrada en vigor del presente Acuerdo se incluye en el Anexo II.

La constitución de listas de contratación temporal no incluidas en el Anexo II requiere que se apruebe por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos, tras su negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.– Derogación del anterior Acuerdo de contratación temporal.

Este Acuerdo sustituye y deroga el Acuerdo de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal en Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como aquella normativa de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Publicación y efectos del Acuerdo.

El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y no será de aplicación a los actos dictados bajo la vigencia de los Acuerdos anteriores.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Desarrollo del Acuerdo.

En desarrollo del presente Acuerdo se articularán protocolos de contratación. Los citados protocolos, que no podrán oponerse a lo establecido en el presente Acuerdo, serán publicados en la página web de contratación temporal de Osakidetza.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Atribución de competencia del Acuerdo.

Se faculta a la Dirección General de Osakidetza a dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean necesarias en desarrollo del presente Acuerdo.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2021.

La Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental