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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, lunes 9 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4347

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2021, del Director de HABE, de corrección de errores de la Resolución de 7 de julio de 2021, del Director de HABE, por la que se regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones a alumnos y alumnas que hayan superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o hayan acreditado un nivel de euskera de HABE o equivalente durante el curso 2020-2021 y se realiza la convocatoria correspondiente.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertido error de esta índole en la Resolución de 7 de julio de 2021, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 138, de 14 de julio de 2021, se procede a su corrección. Concretamente, en el apartado 1.3) de la Base 2 del Anexo I, referente a los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en dicha Resolución, en la página 2021/3988 (15/3), donde dice:

«Estos alumnos y alumnas, para ser beneficiarias de estas ayudas, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base, deberán cumplir también los siguientes requisitos:

Para la obtención de la subvención del nivel objeto de subvención, el alumno o alumna deberá haber finalizado en su totalidad el curso realizado, debiendo:

a) Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.

b) Haber asistido, en los cursos presenciales, como mínimo al 75 % de las horas lectivas programadas para dicho curso; y en la modalidad de autoaprendizaje, las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % de cómputo total de las horas teóricas del curso.»

Debe decir:

«Estos alumnos y alumnas, para ser beneficiarias de estas ayudas, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base, deberán cumplir también los siguientes requisitos:

En lo concerniente al curso realizado, para la obtención de la subvención del nivel objeto de subvención, el alumno o alumna deberá:

a) Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.

b) Haber asistido, en los cursos presenciales, como mínimo al 75 % de las horas lectivas programadas para dicho curso; y en la modalidad de autoaprendizaje, las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % de cómputo total de las horas teóricas del curso.»

En San Sebastián, a 4 de agosto de 2021.

El Director de HABE,

JOKIN AZKUE ARRASTOA.


Análisis documental