N.º 157, lunes 9 de agosto de 2021
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4347
RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2021, del Director de HABE, de corrección de errores de la Resolución de 7 de julio de 2021, del Director de HABE, por la que se regula el procedimiento y condiciones para la concesión de subvenciones a alumnos y alumnas que hayan superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o hayan acreditado un nivel de euskera de HABE o equivalente durante el curso 2020-2021 y se realiza la convocatoria correspondiente.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertido error de esta índole en la Resolución de 7 de julio de 2021, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 138, de 14 de julio de 2021, se procede a su corrección. Concretamente, en el apartado 1.3) de la Base 2 del Anexo I, referente a los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en dicha Resolución, en la página 2021/3988 (15/3), donde dice:
«Estos alumnos y alumnas, para ser beneficiarias de estas ayudas, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base, deberán cumplir también los siguientes requisitos:
Para la obtención de la subvención del nivel objeto de subvención, el alumno o alumna deberá haber finalizado en su totalidad el curso realizado, debiendo:
a) Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.
b) Haber asistido, en los cursos presenciales, como mínimo al 75 % de las horas lectivas programadas para dicho curso; y en la modalidad de autoaprendizaje, las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % de cómputo total de las horas teóricas del curso.»
Debe decir:
«Estos alumnos y alumnas, para ser beneficiarias de estas ayudas, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base, deberán cumplir también los siguientes requisitos:
En lo concerniente al curso realizado, para la obtención de la subvención del nivel objeto de subvención, el alumno o alumna deberá:
a) Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.
b) Haber asistido, en los cursos presenciales, como mínimo al 75 % de las horas lectivas programadas para dicho curso; y en la modalidad de autoaprendizaje, las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % de cómputo total de las horas teóricas del curso.»
En San Sebastián, a 4 de agosto de 2021.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.