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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, martes 3 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4276

ORDEN de 20 de julio de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del funcionamiento del centro docente privado extranjero «Grant Vela School», en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Araba/Álava).

Examinada la solicitud presentada por el representante de la asociación «Asociación Educación Siglo XXI» de autorización para la prolongación del funcionamiento de un centro docente extranjero para impartir enseñanzas del sistema educativo británico.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), la Orden de 12 de marzo de 2012 (BOPV de 20 de abril de 2012) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se implantan y regulan las enseñanzas de Lengua castellana y Literatura, de Lengua vasca y Literatura y de Geografía e Historia en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de un sistema educativo extranjero y de lengua y cultura española y vasca en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás normativa vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la modificación de la autorización del funcionamiento del centro docente privado extranjero «Grant Vela School» en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava) para impartir enseñanzas del sistema educativo británico.

El centro tendrá la siguiente configuración:

N.º de código: 010736 y 01007816.

Denominación genérica: Centro Privado Extranjero.

Denominación específica: «Grant Vela School».

Titular: Asociación Educación Siglo XXI.

Domicilio: Portal de Arriaga, 66.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Enseñanzas a impartir del sistema educativo británico:

Desde Nursery (3 años) hasta Year 6 (10-11 años), con capacidad para 60 puestos escolares.

Artículo 2.– Conforme al informe emitido por el British Council, la autorización otorgada tendrá validez hasta diciembre de 2021 respecto a las enseñanzas desde Nursery a Year 6. A partir de esa fecha la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios correspondientes de la Embajada Británica.

Artículo 3.– La autorización de funcionamiento del centro docente Grant Vela School quedará limitada a las etapas equivalentes en el sistema educativo español de Educación Infantil y de Educación Primaria (hasta el 5.º curso, incluido).

Artículo 4.– Estas enseñanzas para las que se solicita autorización no pueden ser objeto de convalidación por las correspondientes españolas por no existir tal presupuesto dentro del marco normativo actual.

Artículo 5.– El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con las enseñanzas de lengua castellana y literatura, de lengua vasca y literatura y de geografía e historia, conforme a lo establecido en la Orden de 12 de marzo de 2012 (BOPV de 20 de abril de 2012).

Artículo 6.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.

Artículo 7.– El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Artículo 8.– La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de centros Docentes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2021-2022.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental