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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, lunes 2 de agosto de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4254

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de actividad de gestión de residuos no peligrosos, en el barrio Gudugarreta de Beasain, promovido por Desguaces Jesús María Etxebarria, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de marzo de 2021, Desguaces Jesús María Etxeberria, S.L. completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, su solicitud relativa al proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos, en el barrio Gudugarreta de Beasain, con el fin de obtener el informe de impacto ambiental, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 17 de marzo de 2021, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se ha recibido dos informes, con el resultado que obra en el expediente.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, epígrafe d), de la misma. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto para la instalación de valorización de residuos no peligrosos de Desguaces Jesús María Etxeberria, S.L., en Beasain, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos, en el barrio Gudugarreta de Beasain, en los siguientes términos:

A) La actividad consiste en la recogida, clasificación, corte con cizalla, almacenamiento y expedición de residuos no peligrosos, principalmente de vehículos fuera de uso y previamente descontaminados. La capacidad de tratamiento de la instalación es de 1.350 t/año y se desarrolla en una parcela industrial en el barrio Gudugarreta, en el municipio de Beasain.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de referencia, se analiza el contenido del documento ambiental del mismo de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

1.– Características del proyecto.

Los procesos que se desarrollan consisten en el desmontaje de vehículos fuera de uso y partes de estos vehículos, corte con cizalla montada en excavadora y almacenamiento de los residuos hasta su expedición. Los vehículos que se tratan habitualmente son camiones y similares, que previamente han sido descontaminados en las instalaciones de Desguaces Jesús María Etxeberria, S.L., destinadas al tratamiento de vehículos al final de su vida útil; esta empresa se localiza en un pabellón del polígono industrial Gudugarreta, en Beasain y dispone de la correspondiente autorización (EU-2/179/09).

Adicionalmente se gestionarán otros residuos metálicos, provenientes principalmente de talleres de mecanizado de la zona, que son clasificados y almacenados hasta su expedición.

La capacidad de tratamiento de la instalación es de 1.350 t anuales de residuos, distribuidos de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

Las materias consumidas de carácter peligroso para el desarrollo de la actividad serán aceite hidráulico y gasóleo para los vehículos y maquinaria del centro.

Los residuos peligrosos generados procederán de las operaciones de mantenimiento de la máquina cizalla y del mantenimiento y limpieza del separador de hidrocarburos y serán entregados a gestor autorizado.

La parcela dispone de cerramiento perimetral y está pavimentada, con solera de hormigón impermeabilizada con lámina de polietileno. Las aguas pluviales que entran en contacto con los almacenamientos a la intemperie se recogen y dirigen a un decantador-separador de hidrocarburos, previo vertido al arroyo Saltsamendi, afluente del río Estanda. La actividad dispone de autorización para el vertido de las aguas pluviales a cauce.

2.– Ubicación del proyecto.

La parcela en la que se ubica la actividad se localiza en un suelo urbano no consolidado de actividades económicas, en el barrio Gudugarreta del municipio de Beasain. Tiene una superficie total de 4.698 m2, estando explanados y pavimentados 1.985 m2, correspondientes a la zona en la que se desarrolla el proceso de almacenamiento y gestión de residuos.

La parcela se sitúa en un entorno antropizado, rodeado por infraestructuras, si bien se encuentra en el límite del suelo urbano. Al norte limita con las vías del TAV, al sur con la GI-2632 y el río Estanda, al oeste con suelo industrial y al este con suelo no urbanizable.

En el ámbito de afección del proyecto no se localiza ningún espacio protegido ni lugar de interés naturalístico o geológico, ni pertenece a la red de corredores ecológicos de la CAPV. Tampoco se han detectado poblaciones de especies de flora y fauna amenazada o de especial interés. El río Estanda se localiza a 30 metros de distancia de la instalación separado de la misma por la carretera GI-2632. Por el oeste del ámbito discurre un pequeño arroyo, el Saltsamendi, tributario del río Estanda.

No se identifican elementos de interés arqueológico o arquitectónico que pudieran resultar afectados por la actividad.

La zona presenta muy baja vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas y no es inundable. Se trata de un emplazamiento incluido en el Inventario de suelos potencialmente contaminados (código 20019-00002).

3.– Características del potencial impacto.

Atendiendo a la naturaleza y las características del proyecto, los impactos potenciales derivados del proyecto están relacionados con la generación de lixiviados de la zona de almacenamiento de chatarra, la emisión acústica derivada de la carga y descarga de material y el corte mediante cizalla y la generación de emisiones difusas de polvo durante las operaciones de carga, descarga, trasiego, clasificación, corte y almacenamiento de la chatarra.

Asimismo, se generarán residuos peligrosos y no peligrosos, procedentes del mantenimiento de la maquinaria y los lodos procedentes del separador de hidrocarburos.

Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dicten en el informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos de medio señalados.

La actividad está considerada como potencialmente contaminante del suelo, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos, en el barrio Gudugarreta de Beasain, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en el marco de la autorización de vertido, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Todas las actividades que se desarrollen en la instalación deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

– La solera de hormigón de la misma se mantendrá en condiciones óptimas, sin fracturas o zonas de riesgo de contaminación del suelo y las aguas.

– Las aguas pluviales procedentes de la zona de almacenamiento a la intemperie se deberán recoger mediante infraestructuras de drenaje que dispondrán de dispositivos de depuración adecuados a la naturaleza del vertido y dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos en la autorización de vertido a cauce.

– Se realizarán las labores de mantenimiento del sistema de depuración de aguas con la frecuencia necesaria para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos y posterior entrega a gestor autorizado.

– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

– Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– Cualquier intervención en la parcela que implique la excavación o el movimiento de tierras deberá atender a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire:

Respecto a las medidas para la protección de la atmósfera, sin perjuicio de lo que establezcan, en su caso, otras autorizaciones, deberá minimizarse al máximo la existencia de emisiones difusas durante las operaciones de carga y descarga, trasiego, corte y clasificación de los residuos; para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– Las operaciones de carga y descarga de los residuos se realizarán de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material.

– En cuanto a las condiciones de los almacenamientos, los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos; asimismo, se controlará la altura de los acopios respecto a la altura del vallado circundante de la parcela y, en periodos prolongados de ausencia total de agua, se utilizarán sistemas de aspersión/pulverización/nebulización de agua para humectar las superficies de las pilas de chatarra con mayor nivel de dispersabilidad.

– Se llevará a cabo limpieza periódica de los viales.

– Las operaciones de corte se realizarán minimizando en lo posible las emisiones de partículas a la atmósfera.

Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en actividades al aire libre en general debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– La actividad cumplirá, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección el conjunto de la actividad no supere, por efecto del ruido, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Si se generasen residuos con destino a vertedero, estos se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Cese de la actividad:

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de instalación de gestión de residuos no peligrosos en el barrio Gudugarreta, promovido por Desguaces Jesús María Etxeberria, S.L., en Beasain, se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental