Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, martes 13 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3974

ORDEN de 29 de junio de 2021, de la Consejera de Salud, de modificación de la Orden de 22 de septiembre de 2020, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a asociaciones y cooperativas, para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la actividad física y la reducción del sedentarismo entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2020-2021.

El Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece varias limitaciones con influencia en las citadas ayudas.

La situación de excepcionalidad causada por el COVID-19 y por el citado Real Decreto en el ámbito de aplicación de esta convocatoria de ayudas han supuesto, entre otras consecuencias, en algunos casos el retraso en la ejecución de ciertas actividades previstas y en otros la imposibilidad de realizar algunas actividades, imposibilitando el cumplimiento de los plazos previstos de realización y justificación de los proyectos subvencionados.

También hay que tener en cuenta que la proximidad del periodo vacacional en el ámbito escolar puede dificultar el normal desarrollo de los proyectos subvencionados.

Por lo tanto, con la finalidad de que las asociaciones y cooperativas subvencionadas puedan disponer de más tiempo para la ejecución de sus proyectos, se procede a realizar las siguientes modificaciones en determinados plazos de la Orden de 22 de septiembre de 2020:

En el artículo 1, en la página 2020/3963 (3/16),

donde dice:

«2.– La finalidad de estas ayudas es financiar entre el 1 julio de 2020 y el 30 de junio de 2021:»

debe decir:

«2.– La finalidad de estas ayudas es financiar entre el 1 julio de 2020 y el 19 de noviembre de 2021:»

En el artículo 4, en la página 2020/3963 (4/16),

donde dice:

«1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 1, siempre que se hayan devengado entre el 1 julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas incluidas, y su abono se haya hecho efectivo con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Entre los gastos subvencionables, se incluyen los siguientes:»

debe decir:

«1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes derivados directamente de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo 1, siempre que se hayan devengado entre el 1 julio de 2020 y el 19 de noviembre de 2021, ambas fechas incluidas, y su abono se haya hecho efectivo con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Entre los gastos subvencionables, se incluyen los siguientes:»

En el artículo 14, en la página 2020/3963 (12/16),

donde dice:

«5.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido entre el 1 julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

6.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 17 de julio de 2021, siendo este el último día de admisión de la misma.»

debe decir:

«5.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido entre el 1 julio de 2020 y el 19 de noviembre de 2021.

6.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 26 de noviembre de 2021, siendo este el último día de admisión de la misma.»

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2021.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental