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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 8 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3882

ORDEN de 4 de junio de 2021, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Especial «Azkarate Enea» de San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Especial «Azkarate Enea» de San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación del número de aulas estables autorizadas a dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2021-2022, la ampliación de un aula estable de Educación Especial al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 20006626 y 012495.

Denominación específica: «Azkarate Enea».

Titular: Asociación Gipuzkoana Padres niños-Gautena.

Domicilio: Francisco López Alen, 4.

Municipio: San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización: Ampliación de 1 aula estable de Educación Especial.

Composición resultante:

– Educación Especial: 21 aulas estables.

● Donostia / San Sebastián, CEIP Intxaurrondo Ikastola HLHI: P. de Zarategi, 48: un grupo.

● Donostia / San Sebastián, CEIP Harri Berri-Oleta HLHI: Darieta, 18: un grupo.

● Errenteria, CEIP Bizarain Ikastola HLHI: San Marcos, 6: un grupo.

● Errezil, CEIP San Martín HLHI: Errezil, 18: un grupo.

● Elgoibar, CEIP Elgoibar HLHI: Kalamua, 8: un grupo.

● Andoain, CEIP «Ondarreta» HLHIP: Nagusia, 4 B: un grupo.

● Eibar, IES «Mogel Isasi» BHI: Isadi, 37: un grupo.

● Donostia / San Sebastián, CPEIPS «La Salle» HLBHIP: Madalena Jauregiberri, 2: un grupo.

● Donostia / San Sebastián, CPEIPS «Aldapeta María» HLBHIP: Aldapeta, 17: un grupo.

● Donostia / San Sebastián, CPEIPS «San Ignacio de Loyola» HLBHIP: Calzada Vieja de Ategorrieta, 28: un grupo.

● Donostia / San Sebastián, CPEIPS «Scientia School» HLBHIP: Illunbe, 8: un grupo.

● Hondarribia, CPEIPS «Egiluze Hijas de la Cruz Hondarribia» HLBHIP: Fraxkueneko Murrua, 1: un grupo.

● Irun, CPEIPS «Irungo La Salle» HLBHIP: Avenida Elizatxo, 16 B: un grupo.

● Beasain, CPEIPS «La Salle-San José» HLBHIP: Andre Mari, 2: un grupo.

● Zarautz, CPEIPS «La Salle-San José» HLBHIP: La Salle, 2: un grupo.

● Andoain CPEIPS «La Salle Berrozpe Ikastetxea» HLBHIP: La Salle Etorbidea, 5: un grupo.

● Hernani, CPEIPS «La Inmaculada» HLBHIP: Sandiusterri, 4: un grupo.

● Errenteria, CPEIPS «Egiluze Hijas de la Cruz Errenteria» HLBHIP: Zamalbide, z/g: un grupo.

● Tolosa, CPEIPS «Usabalgo Laskorain Ikastola» HLBHIP: Usabal auzoa, 26: un grupo.

● Donostia / San Sebastián, CPEIPS «Herri Ametsa Ikastola» HLBHIP: Guardaplata, 28: un grupo.

● Urretxu, CPEIPS «Urretxu – Zumarraga Ikastola» HLBHIP: Pagoeta 4, Labeaga 25: un grupo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2021.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental