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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, martes 6 de julio de 2021


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3849

ORDEN de 23 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2021, las bases reguladoras acogidas al régimen de minimis del programa de cooperación e innovación gastronómica, Gastrokop.

El Gobierno Vasco, a través de la mesa interdepartamental para afrontar de manera coordinada su actuación ante la crisis generada por la COVID-19, creada el 27 de febrero, y de los diferentes foros interinstitucionales, está realizando una monitorización continua, estableciendo las medidas, recomendaciones y obligaciones para limitar la propagación e incidencia del virus por Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en el plan Bizi Berri II.

La Comisión Técnica del Labi, el Departamento de Salud, el Consejo Interterritorial de Sanidad, así como el Consejo Asesor del Labi, ante la evolución de la pandemia en Euskadi y el crecimiento del impacto asistencial en la ocupación hospitalaria y de camas UCI, han considerado imprescindible la revisión permanente de la situación socio-sanitaria, lo cual ha obligado al Gobierno Vasco a adoptar una serie de medidas a fin de romper la cadena de transmisión del virus.

Así, mediante el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, se determinaron medidas específicas de prevención que fueron reevaluadas por el Decreto 38/2020, de 6 de noviembre. Entre estas medidas se estableció el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados.

Con posterioridad se ha publicado el Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma deroga expresamente el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como los sucesivos Decretos de modificación del mismo, el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 así como el Decreto 26/2021, de 31 de mayo, del Lehehdakari, de modificación del citado Decreto y cuantas normas y actos de igual o inferior rango que sean contrarios a lo establecido en este Decreto y en su anexo.

Este Decreto 44/2020 fija para los establecimientos y servicios de hostelería y restauración ciertas normas de funcionamiento como que en los municipios de más de 5.000 habitantes, la reapertura requerirá la presencia de una Tasa de Incidencia Acumulada de casos positivos por COVID-19 en los últimos 14 días que sea inferior a 500 por cada 100.000 habitantes, debiendo permanecer cerrados los establecimientos si dicha Tasa es igual o superior a la citada. Asimismo, regula que estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 20:00 horas, incluido el desalojo de las personas clientes, y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas. Este Decreto 44/2020 ha sido modificado por los Decretos 47/2020, de 22 de diciembre, 4/2021, de 22 de enero y el Decreto 13/2021, de 6 de marzo, del Lehendakari, de primera refundición en 2021 en un único texto y actualización de medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en limitar la propagación de la COVID-19 y en la salud de personas, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, no debe ser ajeno a las consecuencias e incidencia que este cierre preventivo está teniendo en el sector de la restauración vasca, fuente de empleo y bienestar para el conjunto de la sociedad vasca. Este Departamento, a través de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria considera, en una interpretación amplia e integradora, que la cadena de valor de la alimentación está compuesta por diversos eslabones entre los que se encuentran el sector primario, la distribución, la comercialización y la gastronomía, además de otros aspectos como el marketing, la investigación y la educación. Según los datos del Directorio de Actividades Económicas (DIRAE), que recoge información de todos los establecimientos y empresas en tanto unidades que ejercen actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con fecha de referencia 2019, en el sector en Euskadi hay 13.754 establecimientos de hostelería con un total de 55.821 personas trabajadoras.

De igual manera, esta Viceconsejería lidera el Plan Estratégico de la Gastronomía y Alimentación 2020 (PEGA), que es la apuesta estratégica del Gobierno Vasco para avanzar en el desarrollo de la cadena de valor de la alimentación, desde la producción primaria hasta el consumo de alimentos.

Uno de los objetivos principales del PEGA es el incremento de la producción de alimentos en Euskadi y, como consecuencia, el reforzamiento del peso de la alimentación en la economía vasca. Para ello, entre otras acciones, es preciso incrementar el componente innovador, así como elevar la excelencia científico–tecnológica en el sector.

El Eje I (Prosperidad. El empleo y la reactivación económica) del Programa de Gobierno de la XII Legislatura establece que «lo urgente es desarrollar una estrategia que apueste por la reactivación económica, la recuperación del empleo y la mejora de la calidad del mismo para superar los efectos negativos de la pandemia de la COVID-19. Una estrategia para la reactivación económica y el empleo, basada en la industria avanzada, la inversión, la innovación y la internacionalización.»

Por su parte, el Área de actuación 4 (Alimentación y desarrollo rural y litoral) del citado Eje 1, fija, entre otros, el compromiso programático de potenciar el sector agroalimentario vasco como referente de emprendimiento, innovación y cambio climático, y lo liga a los ODS 2, 9, 12, 13, 14 y 15.

Por cuanto antecede, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, considera oportuno crear una línea de subvenciones dirigida a estimular el desarrollo de proyectos de innovación en cooperación en el sector de la gastronomía. Se considera indispensable y necesaria la cooperación entre diferentes agentes, al menos entre uno del sector primario y uno del ámbito de la gastronomía. Todo ello sin perjuicio de la incorporación de otros que aporten valor añadido al diseño y ejecución de los proyectos innovadores.

Las ayudas que se convocan, consistentes en subvenciones a fondo perdido, cuentan con una financiación de 2.500.000 euros, procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El marco jurídico regulador de estas ayudas será el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el cual recoge los requisitos que deben contener las ayudas de estado para ser admitidas como ayudas acogidas a este régimen de minimis, sin necesidad de ser autorizadas ni comunicadas.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre otras, las áreas de actuación relativas a las industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias. Las funciones de ese área de actuación se atribuyen, a través del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, a la que, entre otras atribuciones corresponde la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias y al fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.

Por cuanto antecede y considerando:

Lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en las contenidas en el Título VI y Capítulo III, del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Que existe dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2021, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

Lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2021, las bases de la convocatoria de ayudas del programa Gastrokop a la innovación en cooperación en materia de gastronomía y que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2021.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO

Base 1.– Objeto de la ayuda.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2021, ayudas a proyectos de innovación en cooperación en el ámbito de la gastronomía, que tienen por finalidad fomentar las formas de cooperación entre al menos, dos entidades.

2.– Estas ayudas tienen por finalidad potenciar la participación y cooperación del sector de la gastronomía en proyectos de carácter innovador.

3.– Estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas a conceder por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4.– Se destinarán exclusivamente a cubrir los costes de cooperación y los costes directos relativos al proyecto innovador y tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables. El periodo de ejecución de los proyectos será anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

Base 2.– Financiación.

1.– Para esta convocatoria se destina, para las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 2.500.000 euros, que serán financiadas exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De esta cantidad 2.050.000 euros corresponden a concepto de gasto para 2021 y 450.000 euros a crédito de compromiso para 2022.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria que se publicará en el BOPV.

Base 3.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas convocadas, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recoge los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la hacienda General del País Vasco y que son los siguientes:

A) De la persona solicitante.

1) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

2) Si ha solicitado y obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados no deberá superar el límite establecido para esas ayudas.

3) No estar incurso, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

4) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

5) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

6) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

8) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

9) No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de intereses de los cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

10) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

11) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

12) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

B) Del proyecto innovador en gastronomía:

1) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2) Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Base 4.– Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales recogidos en la base anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos.

A) De la persona solicitante:

1) Estar encuadrado en la sección «I», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas «Servicios de Comidas y Bebidas», dentro del Grupo CNAE 561 (restaurantes y puestos de comidas).

2) Estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre de 2020.

3) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.

4) Tener formalizado un contrato de compromiso de dos años de duración formalizado con un proveedor local para la compra de producto local. Se entiende por proveedor local cualquier operador de la cadena de valor de la alimentación con CIF y actividad en la CAPV. Asimismo, producto local es todo producto adscrito a las marcas de calidad diferenciada de Euskadi, a saber, Eusko Label, Euskal Baserri, Denominación de Origen Protegida-DOP, Indicación Geográfica Protegida-IGP, Producto Ecológico de Euskadi y Producto de producción integrada. También tendrán esta consideración los productos amparados por la marca Basque Wine.

B) Del proyecto innovador en gastronomía:

1) Que los proyectos sean innovadores. Se entiende por innovación la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores. No se considera proyecto innovador aquel en el que la generación de conocimiento tiene mayor peso que la implantación del mismo.

2) Que los proyectos estén necesariamente enfocados al desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector de la gastronomía. En todo caso, en los proyectos será obligatorio el uso de producto local.

3) Que para el desarrollo de los proyectos se configure un Equipo de Innovación cuya persona responsable deberá estar en posesión de un título de Grado universitario en el ámbito de la Gastronomía o de ciclo formativo de grado superior en el ámbito de cocina o restauración.

4) Que los proyectos dispongan de un «Documento Operativo» que contenga:

a) Una descripción exhaustiva del proyecto innovador, que abarque sus aspectos económicos y técnicos.

b) Una descripción de los resultados previstos.

c) La relación nominal de miembros del Equipo de Innovación con indicación expresa del responsable del mismo y de la titulación que ostenta, y la descripción de las actividades a desarrollar por cada uno de ellos.

d) La descripción de los procedimientos internos adoptados con el fin de actuar con transparencia, tanto en su funcionamiento, como en la toma de decisiones.

e) La firma de todos los miembros del Equipo de Innovación.

Base 5.– Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias directas de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas cuya actividad empresarial, total o parcial, sea la hostelería, y con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Indirectamente se beneficiarán de las ayudas las personas productoras con las que las beneficiarias directas suscriban los preceptivos contratos de compromiso previstos en le Base 4.A.4).

Base 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La fecha de presentación de la solicitud será considerada como la de inicio del proyecto. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 9 de la presente base.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación del presente procedimiento se realizará exclusivamente por el canal electrónico.

3.– Las solicitudes, se presentarán según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1114001

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1114001

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de apoderamientos: https://www.euskadi.eus/representantes

7.– La solicitud irá acompañada de la siguiente la documentación:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) Una memoria que contenga el Documento Operativo señalado en la base 4.B.3.

c) Documento que acredite el encuadramiento en la Sección «I», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas «Servicios de Comidas y Bebidas», dentro del Grupo CNAE 561 (restaurantes y puestos de comidas).

d) Documento acreditativo del alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con anterioridad a la declaración del estado de alarma de 25 de octubre de 2020.

e) Contrato de compromiso establecido en la base 4.A.5.

f) Con respecto al responsable del Equipo de Innovación copia compulsada de alguno de los títulos a los que hace referencia la base 4.A.4.

g) Una declaración responsable que contenga que las actividades del proyecto que se presentan son nuevas.

Además, en la declaración responsable deberá especificar la veracidad de los siguientes datos:

• Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Relación de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas, incluidas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• Que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y por reintegro de ayudas.

• Que la entidad solicitante no está incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como tampoco se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

• Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

8.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido; todo ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

9.– Conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que la solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados.

La solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

10.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

11.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 7.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes y proyectos, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación se constituirá una Comisión de Valoración.

3.– Dicha Comisión de Valoración estará formada por Santiago Martínez Martínez de Lizarduy, Responsable de Programas de Investigación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que ejercerá las labores de presidencia, siendo suplente Iker Guzmán Muñoz, Responsable de Calidad y Control de fraude. Serán vocales, Elisa Torre-Enciso Enciso, Responsable Programa Empresarial, siendo suplente Mauricio Lazcano Brotons, Técnico de Promoción y Competitividad, y Josune Jayo Garro, Técnica de Promoción y Competitividad, que ejercerá las funciones de Secretaria, siendo suplente Jaime Feliú García, Técnico Programas de Investigación.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

5.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia la base 9 de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 8.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, mediante la comparación de los proyectos presentados, a los que se aplicarán los criterios de selección y su valoración fijados en la presente convocatoria. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos, hasta el agotamiento total de los fondos.

Base 9.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, conforme lo dispuesto en la base 7, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social de las beneficiarias, CIF o DNI.

2) Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3) Criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

4) Fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1) Nombre o denominación social de las solicitantes, CIF o DNI.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesión de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

5.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año de la convocatoria.

2.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Las entidades beneficiarias están obligadas además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

b) Destinar la subvención a las actividades para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorización expresa de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

c) Autorizar a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

d) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

e) Facilitar a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

g) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

i) Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente, tanto público como privado.

j) Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración, debiendo disponer de datos desagregados por sexo, hacer un uso no sexista del lenguaje, promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección y respetar los principios generales que, en materia de igualdad de mujeres y hombres, establece el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

k) Elaborar y aplicar los correspondientes planes de igualdad en caso de que se halle en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 11.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Los gastos correspondientes a las ayudas recogidas en la presente Orden, podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2021.

2.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2021 conforme lo dispuesto en la base 15.4.

3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2022, conforme lo dispuesto en la base 15.4.

Base 12.– Justificación del gasto.

1.– La justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga la información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución y sus resultados finales.

b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Gastos de personal: se justificarán mediante las nóminas, los justificantes de pago de las mismas, el modelo Relación Nominal de Trabajadores (RNT), el modelo Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) correspondientes al ejercicio anterior y documento que acredite el n.º de horas de trabajo conveniadas.

En el caso de los agentes del sector primario el coste/hora se establece en 17,00 euros y la certificación del número de horas dedicadas al proyecto se efectuará mediante declaración responsable.

d) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

e) En su caso, una declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante, la solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado, será, a más tardar, el 31 de enero de 2022, para los proyectos anuales y el 31 de enero de 2023 para los plurianuales.

4.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 13.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación del gasto mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior.

2.– Previa solicitud por escrito del beneficiario, se podrá conceder un pago anticipado de hasta un 50 % del importe de la ayuda, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, y una vez notificada la resolución que resuelva la convocatoria y aceptada la subvención, tal y como lo establece la base 10.3. El resto se pagará una vez justificada la ejecución técnica y presupuestaria del proyecto.

3.– Dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta o pagos parciales justificados o asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de un pago a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia la base 13.1. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.

4.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia la base 12.1. En el plazo máximo de dos meses desde que la citada documentación esté completa, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Hacienda y Economía para que proceda al pago.

5.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 17 de la presente Orden.

6.– El pago de la ayuda concedida estará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la CAE, se halle en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario y en ningún caso se procederá al pago de la misma.

Base 14.– Contratación.

1.– En aplicación del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 68 del Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, la beneficiaria podrá subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada a terceros que no tengan la condición de persona beneficiaria. La subcontratación de la ejecución del proyecto no podrá exceder del 50 % de la actividad subvencionada y el contrato deberá celebrarse por escrito.

2.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo.

3.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

4.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto la base 10 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5.– En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

A) Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos generales establecidos en la base 3.

B) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

C) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

D) Personas físicas o jurídicas vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

E) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 15.– Concurrencia y alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, deberá ser notificada por escrito y debidamente justificada por la beneficiaria, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención, darán lugar a una Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, aceptando o rechazando la modificación. En el supuesto de aceptarse la modificación, en la misma resolución se modificará, en el supuesto que haya variado alguno de sus contenidos, la resolución original de concesión de la ayuda.

Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Modificación significativa, o eliminación de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto.

b) Anulación de alguna de las fases de ejecución establecidas.

c) Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.

d) Retirada de alguno de los agentes participantes en el proyecto.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda sin perjuicio de que se dé el supuesto previsto en el párrafo 3 de la presente base.

3.– En el supuesto de que el coste definitivo real del proyecto fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Base 16.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la base 10 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 17.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente que concedió las ayudas, previo expediente de reintegro en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador y de la interesada. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 18.– Compatibilidades.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda establecidos por las bases de la presente convocatoria. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la subvención concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.

Base 19.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Base 20.– Costes subvencionables y no subvencionables.

1.– Serán gastos subvencionables los inherentes a las actividades de cooperación y los directamente relacionados con la ejecución del proyecto innovador.

A) Gastos de personal participante en el proyecto en proporción a la dedicación horaria al mismo.

B) Costes de compra o alquiler de instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto. En el caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del mismo calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

C) Costes derivados de la compra de materia prima.

D) Costes derivados de subcontratación de actividades.

E) Costes de funcionamiento de las actividades de cooperación (viajes, estancias, etc.)

F) Costes de actividades de comunicación y divulgación.

G) Costes indirectos.

2.– Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputación de los gastos y sus limitaciones, serán las siguientes:

A) Los gastos de personal no excederán del 80 % del total de los costes subvencionables del proyecto.

B) Los gastos por cada participante no excederán del 80 % del total de los costes subvencionables del proyecto.

C) Los gastos indirectos supondrán un 15 % de los gastos directos de personal.

D) Los gastos por alquiler o amortización de equipos e infraestructuras no excederán del 30 % del total de los costes subvencionables del proyecto.

3.– Cuando el importe de alguno de los gastos imputables a cualquiera de los conceptos de costes/gastos subvencionables supere la cuantía de 5.000 euros, la persona la persona solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Se justificará que la elección entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Los presupuestos y/o facturas deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Nombre del cliente.

b) Nombre del proveedor.

c) Fecha.

d) Concepto.

e) Número de presupuesto o factura.

f) Estar redactada en uno de los siguientes idiomas: euskera, castellano, inglés o francés.

g) Desglose de Base Imponible e IVA.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de los gastos subvencionables presentados por la solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

4.– Se financiarán las inversiones inherentes a la ejecución del proyecto piloto aplicando la amortización correspondiente al período de duración del proyecto.

Base 21.– Criterios de selección y valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos recogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en la base 22 de la presente Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Características del proyecto: hasta 50 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Calidad científico-técnica (oportunidad/necesidad y aportación científico técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual): hasta 20 puntos.

B) Impacto de los resultados esperados finales: hasta 10 puntos.

C) Calidad del documento operativo: hasta 15 puntos. Se valorarán en este apartado:

– Metodología: adecuada descripción y estructuración del proyecto; claridad en las prioridades del proyecto y en la definición de objetivos generales y específicos; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuada planificación (estructura de tareas, hitos y entregables).

– Presupuesto: adecuación a los objetivos y justificación, claridad en la estructura y desglose presupuestarios.

D) El Plan de Comunicación y divulgación: hasta 5 puntos.

2.– Composición del Equipo de Innovación: hasta 25 puntos.

Para valorar este criterio se tendrá en cuenta:

A) Competencia e idoneidad profesionales del responsable del Equipo de Innovación (experiencia en el liderazgo de equipos de innovación, reconocimientos particulares o del establecimiento obtenidos, participación como ponente en congresos/seminarios, formación impartida, publicaciones realizadas en calidad de autor principal o colaborador, participación como miembro de jurados, etc.): hasta 8 puntos.

B) Formación complementaria del responsable del Equipo de Innovación: masters, cursos de postgrado, otros cursos: hasta 4 puntos.

C) Competencia e idoneidad profesionales de los miembros del equipo de Innovación: hasta 5 puntos.

D) Composición multidisciplinar del Equipo de Innovación: hasta 3 puntos.

E) Mujer como responsable del Equipo de Innovación: 5 puntos.

3.– Compromiso documentado relativo al fomento de la economía local mediante la compra de producto local a proveedores locales: hasta 25 puntos.

– Contrato formalizado por dos años de duración con dos proveedores: 6 puntos.

– Contrato formalizado por dos años de duración con tres proveedores: 12 puntos.

– Contrato formalizado por dos años de duración con cuatro proveedores: 18 puntos.

– Contrato formalizado por dos años de duración con cinco proveedores: 25 puntos.

Base 22.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 100 % del importe del coste subvencionable con un máximo de 25.000 euros por proyecto.

2.– Los proyectos serán evaluados sobre un máximo de 100 puntos y cada uno de los criterios de selección se le asignará la ponderación establecida en la base 21. Para poder acceder a la ayuda es necesario obtener una puntuación mínima de 40 puntos. En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en la base anterior la ayuda directa a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario se materializará de la siguiente forma:

a) Se les otorgará el 100 % de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido la máxima puntuación.

b) Se les otorgará el 95 % de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 10 puntos menos, ambos inclusive.

c) Se les otorgará el 90 % de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 11 y 20 puntos menos, ambos inclusive.

d) Se les otorgará el 85 % de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 21 y 30 puntos menos, ambos inclusive.

e) Se les otorgará el 80 % de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 40 puntos menos, ambos inclusive.

f) Se les otorgará el 75 % de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 41 y 50 puntos menos, ambos inclusive.

g) Se les otorgará el 70 % de los costes subvencionables a los proyectos que hayan obtenido entre 51 y 60 puntos menos, ambos inclusive.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración «Características del proyecto». En caso de persistir el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el criterio de valoración, «Objetivo del Equipo de Innovación».


Análisis documental